DECRETO 1263 DE 1993
(junio 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 61 DEL 29 DE JUNIO DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1704 de 2002, artículo 4.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2758 de 2000 y por el Decreto 1834 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 61 del 29 de junio de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 61
por el cual se establece la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social serán cumplidas por la Planta de Personal Global que se establece a continuación:
GRADO
CODIGO
DESPACHO DEL DIRECTOR
1
DIRECTOR GENERAL DE ESTABLECIMIENTO PUBLICO
0015 20
8
ASESORES
1020 10
2
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 19
1
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 17
1
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 20
1
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 17
1
CONDUCTOR MECANICO
6010 10
1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120 11
1
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
6035 09
PLANTA GLOBALIZADA
1
SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
0037 16
3
SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTABLECIMIENTO PUBLICO
0040 15
4
JEFE DE OFICINA
2045 24
1
DIRECTOR SECCIONAL
2095 18
12
DIRECTOR SECCIONAL
2095 16
17
DIRECTOR SECCIONAL
2095 14
7
JEFE DE DIVISION
2040 23
3
JEFE DE DIVISION
2040 17
24
JEFE DE DIVISION
2040 15
34
JEFE DE DIVISION
2040 12
20
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 19
11
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 18
52
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 17
66
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 16
89
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 15
342
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020 09
123
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065 11
35
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065 10
65
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065 09
20
TECNICO OPERATIVO
4080 11
4
TECNICO OPERATIVO
4080 10
1
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 20
21
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 17
43
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 15
35
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 13
183
SECRETARIO EJECUTIVO
5040 11
130
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120 11
60
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120 10
67
OPERARIO CALIFICADO
6000 09
23
CONDUCTOR MECANICO
6010 09
29
CONDUCTOR MECANICO
6010 08
130
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
6035 08
Artículo 2º Los funcionarios que se incorporen como consecuencia de la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo primero (1º) del presente Acuerdo.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios en la nueva planta de personal así como la posesión de los mismos en el nuevo cargo, deberá realizarse a más tardar el 30 de diciembre de 1993, de acuerdo con el programa aprobado por la Junta Directiva, según el Acuerdo número 60 del 29 de junio de 1993.
Artículo 3º La provisión de los cargos de que trata el artículo primero (1º) del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista para servicios personales en el presupuesto de la Caja Nacional de Previsión Social para la actual vigencia fiscal.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional, y deroga los acuerdos número 027 del 28 de junio de 1978, 97 del 18 de octubre de 1982, 37 del 6 de abril de 1983 y el Acuerdo número 100 del 9 de noviembre de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los cargos incluidos en el programa de supresión de empleos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de l993.
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) EL Secretario
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1470 de 1978, 919 de 1983, 1540 de 1983, 3352 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.