DECRETO 1262 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1262 DE 1994    

(junio 20)    

por el cual se adiciona al parágrafo del artículo 5º del Decreto  1161 del 3 de junio de 1994.    

El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

D E C R E T A :    

Artículo 1º. El segundo inciso del parágrafo del artículo 5º del Decreto  1161 del 3 de junio de 1994, quedará así:    

“Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán efectuar  pagos parciales en la facturación correspondiente al mes de mayo en adelante,  justificando la diferencia al ISS en un informe de novedades entregándolo  simultáneamente con el pago, que contenga la lista de los trabajadores que han  elegido el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el monto de sus  correspondientes aportes. Lo anterior, siempre y cuando el traslado no hubiere  sido reportado en las novedades del mes correspondiente al ISS o, siendo  reportadas, este no las hubiese incluido en la facturación. Para proceder a  hacer los pagos parciales el empleador deberá presentar en las oficinas del  ISS, el listado de las novedades objeto de corrección junto con la facturación  recibida”.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio de  1994.    

                                              CESAR  GAVIRIA TRUJULLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                              José  Elías Melo Acosta.              

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