DECRETO 1261 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1261 DE 1993     

(junio 30)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 59 DE  FECHA VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), POR  MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION  SOCIAL, SE ESTABLECE LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 59 del  veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Junta  Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 59 DE 1993    

 (junio 25)    

 Por el cual  se fija la estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social, se  establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.    

La junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión  Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial lo  establecido en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el artículo 16, numeral 3 del Decreto 3128 de 1983  y el Decreto 2147 de 1992,    

ACUERDA    

TITULO I    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA INTERNA.    

Artículo 1º La estructura interna de la Caja  Nacional de Previsión Social será la siguiente:    

NIVEL CENTRAL    

JUNTA DIRECTIVA    

1.  DIRECCION GENERAL    

1.1. Oficina Jurídica.    

1.2. Oficina de Planeación.    

1.3. Oficina de Control.    

1.4. Oficina de Informática.    

2. SECRETARIA GENERAL    

2.1 SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA.    

2.1.1. División de Desarrollo del Recurso Humano.    

2.1.2. División Financiera.    

2.1.3. División de Servicios Administrativos.    

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD.    

2.2.1. División Asistencial y de Programas  Especiales.    

2.2.2. División de Salud Ocupacional.    

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES  ECONOMICAS.    

2.3.1. División de Reconocimiento.    

2.3.2. División de Registro y Control de  Prestaciones.    

NIVEL SECCIONAL    

2.4 DIRECCIONES SECCIONALES.    

2.4.1. División de Salud.    

2.4.2. División Administrativa y Financiera.    

2.5 DIRECCION SECCIONAL CUNDINAMARCA Y SANTAFE DE  BOGOTA D.C.    

2.5.1. División Asistencial y de Programas  Especiales.    

2.5.2. División de Salud Ocupacional.    

2.5.3. División Administrativa y Financiera.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

3. Comité de Dirección.    

4. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

5. Comisión de Personal.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION PARA ASUNTOS  ESPECIALES    

6. Consejo Nacional de Usuarios de Servicios de  Salud.    

7. Consejo Seccional de Usuarios de Servicios de  Salud.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la caja Nacional  de Previsión Social podrá establecer Direcciones Seccionales en la  circunscripción territorial que considere necesaria de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

CAPITULO II    

FUNCIONES.    

NIVEL CENTRAL    

Artículo 2º DIRECCION GENERAL. Son funciones de la  Dirección General, además de las establecidas en los estatutos de la Caja y  demás normas legales vigentes, las siguientes :    

a) Conformar grupos internos de trabajo, mediante  acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la entidad bajo la  coordinación y supervisión del funcionario que el Director General designe.    

b) Distribuir mediante acto administrativo, el  personal en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados por la entidad.    

Artículo 3º OFICINA JURIDICA. Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social en la interpretación de  las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de  la entidad;    

b) Resolver todas las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como a los usuarios y particulares, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Caja  Nacional;    

c) Representar judicialmente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover mediante poder  que le otorgue el Director General;    

d) Elaborar y presentar al Director General  proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional;    

e) Coordinar, estudiar, conceptuar, elaborar y  revisar los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos  administrativos de conocimiento de la Dirección General;    

f) Estudiar, asesorar y conceptuar sobre los  recursos instaurados contra los actos administrativos emitidos por la entidad  previa asignación del Director General;    

g) Estudiar y conceptuar sobre todo lo relacionado  con los pliegos de condiciones para las licitaciones que realice la Caja  Nacional de Previsión Social, en especial los relacionados con la contratación  de servicios integrales de salud;    

h) Recopilar y clasificar las normas legales, los  conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relacionados con las actividades de  la institución y velar por su difusión;    

i) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 4º OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de  la Oficina de Planeación, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la definición  de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos de la institución;    

b) Preparar con otros organismos públicos, en  especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y  cuando fuere el caso con técnicos y representantes del sector privado, los  planes y proyectos de la entidad y elaborar el anteproyecto de presupuesto que  en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución;    

c) Preparar el plan estratégico de la entidad en  coordinación con las diferentes áreas de la institución y evaluar los  resultados tanto del plan misional como el plan estratégico y proponer a la  Dirección los ajustes necesarios;    

d) Orientar y promover la formulación de políticas,  planes y proyectos en materia de cooperación técnica nacional e internacional,  en asuntos de competencia de la entidad;    

e) Coordinar la elaboración de los planes y  programas de la Caja Nacional de Previsión Social con los otros organismos de  salud y previsión social;    

f) Asesorar a todas las dependencias de la entidad  y Direcciones Seccionales en la ejecución de los planes y programas  Institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación;    

g) Adelantar los estudios técnicos de mercadeo,  costo, beneficio, costo-efectividad, perfil epidemiológico, factibilidad, análisis  de tendencia, y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y  de los proyectos de contratación de la Entidad;    

h) Definir, en coordinación con la Secretaria  General, la Subdirección General de Salud y la Subdirección General Administrativa  y Financiera, los parámetros, criterios, procedimientos técnicos y términos de  referencia de los pliegos de condiciones para la contratación de servicios  integrales de salud, así como las calidades, requisitos y condiciones a que  deban someterse las entidades o instituciones interesadas;    

i) Administrar y coordinar el sistema de  estadística de la institución;    

j) Recopilar, analizar y definir las estadísticas  relacionadas con la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento de  prestaciones económicas a nivel nacional;    

k) Coordinar con las demás dependencias la  elaboración, recopilación y análisis de las estadísticas que se produzcan;    

l) Elaborar el programa anual de caja y tramitar su  aprobación, de acuerdo con las necesidades de todas las dependencias;    

m) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 5º OFICINA DE CONTROL. Son funciones de la  Oficina de Control, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la definición  de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control que  contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de  la Caja Nacional de Previsión Social, así como a garantizar la calidad en la  prestación de los servicios integrales de salud contratados;    

b) Establecer los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y calidad para la supervisión,  control, auditoría médica y clínica y evaluación de la prestación de los  servicios de salud a los usuarios y velar por su estricto cumplimiento y  aplicación;    

c) Establecer los parámetros y/o indicadores  científicos, técnicos y éticos que permitan armonizar la calidad de los  programas del área y la regulación de los factores de riesgo;    

d) Establecer en coordinación con la Subdirección  General de Salud, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para  garantizar la vigilancia sobre la calidad en la prestación del servicio  integral de salud contratado;    

e) Diseñar y establecer, en coordinación con la  Oficina de Planeación y la Subdirección General de Salud, índices e indicadores  de garantía de calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación de los  servicios médico-asistenciales y en las acciones de promoción y prevención en  salud y velar por su estricto cumplimiento y aplicación;    

f) Velar por la correcta ejecución, cumplimiento y  calidad de los contratos de servicios integrales de salud y demás contratos  suscritos por la Caja Nacional;    

g) Capacitar y asesorar a los funcionarios en las  Seccionales para la supervisión y evaluación permanentes sobre la prestación de  los servicios integrales de salud a los usuarios;    

h) Coordinar e implementar sistemas de control de  gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;    

i) Establecer y aplicar el sistema de control  interno, tanto en el nivel central como seccional;    

j) Formular recomendaciones a la Dirección General,  Secretaría General, Subdirecciones y demás dependencias para la adopción o  modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros,  contables, presupuestales, de servicios de salud y de prestaciones económicas  de la entidad con sujeción a las normas legales vigentes;    

k) Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias, índices e indicadores de eficiencia y productividad  para evaluar la gestión en cada una de ellas y proponer los correctivos  necesarios;    

l) Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del plan estratégico y las actividades propias de cada dependencia y  proponer los correctivos necesarios;    

m) Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad;    

n) Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la forma como se  invierten los fondos públicos e informar cuando se presenten irregularidades en  el manejo de los mismos;    

o) Recibir, dar trámite e investigar sobre las  quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios y proponer los correctivos;    

 p) Diseñar  e implantar el programa de Auditoría de Sistemas de la entidad, estableciendo  normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma  de acciones correctivas;    

q) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 6º OFICINA DE INFORMATICA. Son funciones  de la Oficina de Informática, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la definición  de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo  y sistemas de procesamiento de la información;    

b) Diseñar el plan de sistematización de la Caja  acorde con el desarrollo general de la entidad, con el fin de determinar las  necesidades tecnológicas de la Institución;    

c) Organizar y coordinar las actividades de  sistematización y procesamiento de datos de la Caja Nacional de Previsión;    

d) Elaborar y desarrollar los programas de  computador conforme a las necesidades, requerimientos y especificaciones de las  dependencias usuarias;    

e)  Analizar, diseñar e implementar los bancos de datos  requeridos para el sistema de información de la Caja;    

f)    Prestar asistencia técnica a las  dependencias usuarias, tanto a nivel central como seccional, en la implantación  de los procesos sistematizados;    

g) Elaborar los manuales del usuario e impartir la  capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones a las diferentes  dependencias de la Caja Nacional;    

h) Elaborar los manuales de procedimientos en  coordinación con las diferentes dependencias de la Caja, con el fin de  racionalizar las actividades y recursos de la Institución;    

 i) Las  demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo 7º SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la  Secretaría General, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  administración de la Caja Nacional de Previsión Social y dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la gestión de las dependencias de la entidad  impartiendo las instrucciones necesarias para su ejecución, conforme al Plan  Institucional;    

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la institución y por el eficiente desempeño de las funciones  misionales y de gestión de la misma y coordinar la actividad de sus distintas  dependencias;    

c) Cumplir con las funciones de Secretaría de la  Junta Directiva y comunicar a sus dependencias las decisiones correspondientes;    

d) Tramitar los proyectos de acuerdo y resolución  que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Director  General, respectivamente;    

e) Notificar los actos administrativos proferidos  por la Dirección General;    

f) Coordinar las investigaciones administrativas  que se adelantan contra los funcionarios de la entidad;    

g) Refrendar y autenticar los actos administrativos  de la Junta Directiva y de la Dirección General;    

h) Establecer los sistemas de divulgación sobre las  políticas y estrategias para la prestación del servicio a los usuarios;    

 i) Dirigir  y orientar la gestión institucional de las Direcciones Seccionales;    

j) Coordinar y apoyar a las Direcciones Seccionales  en la ejecución de los planes y programas institucionales;    

 k)  Coordinar con las diferentes dependencias del nivel central las acciones  encaminadas a solucionar oportunamente las necesidades específicas de las  Seccionales;    

l) Asistir y asesorar a las Direcciones Seccionales  en la definición e integración de metas a corto, mediano y largo plazo y  recomendar la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales  necesarios para su cumplimiento;    

m) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes;    

Artículo 8º SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las  siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;    

b) Programar, dirigir y coordinar las actividades  de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y normas legales  establecidas;    

 c)  Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento de la entidad;    

d) Dirigir programas de selección, capacitación,  promoción y bienestar de los empleados de la Caja Nacional, de acuerdo con las  normas vigentes sobre la materia;    

e) Coordinar la realización de estudios sobre  planta de personal y mantener la actualización del manual de funciones y  requisitos y atender lo relacionado con la vinculación del personal;    

f) Proponer y ejecutar los planes y programas para  la adquisición, suministro, registro y control de los bienes y servicios de  apoyo logístico, requeridos por las dependencias de la Caja Nacional para el  desarrollo de sus actividades;    

g)  Controlar los inventarios de elementos devolutivos  y de consumo y elaborar el programa anual de compras;    

h)  Someter a aprobación las solicitudes de  adquisiciones presentadas por las diferentes dependencias de la Caja Nacional;    

i) Diseñar y elaborar los mecanismos para la  inscripción, clasificación, calificación y actualización del registro de  proponentes de la entidad, conforme a las normas legales establecidas;    

j)    Mantener actualizado el registro  estadístico de los ingresos y egresos de elementos, dar de alta y de baja los  bienes, de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos y tramitar  los documentos pertinentes;    

k)  Elaborar y tramitar, previo estudio jurídico,  técnico y financiero, los contratos relacionados con adquisiciones de  suministros y prestación de servicios para el área administrativa, necesarios  para el buen funcionamiento de la entidad, garantizando la notificación y  comunicación de los actos administrativos respectivos y las modificaciones  necesarias;    

l) Coordinar las actividades correspondientes para  la organización, actualización y custodia del archivo general de la entidad de  acuerdo con las normas legales vigentes, a excepción del relacionado con el  trámite de liquidación y reconocimiento de pensiones;    

 m) Proponer  y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con  la gestión financiera y presupuestal de la entidad;    

n) Colaborar con la Oficina de Planeación en la  elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el  programa anual de caja que debe adoptar la entidad;    

o) Presentar a las autoridades respectivas la  programación presupuestal de la entidad y los demás informes que se requieran;    

p) Expedir los certificados presupuestales  correspondientes de acuerdo con la normatividad existente;    

q) Realizar proyecciones, análisis y evaluaciones  de la situación financiera;    

r) Dirigir la elaboración del plan financiero de  fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer  los correctivos necesarios;    

s) Proponer los cambios que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la Caja  Nacional;    

t) Efectuar el recaudo y atender el pago de las  obligaciones a cargo de la Caja Nacional;    

u) Controlar la ejecución de los avances aprobados  para el funcionamiento de las Direcciones Seccionales;    

v) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 9º DIVISION DE DESARROLLO DEL RECURSO  HUMANO. Son funciones de la División de Desarrollo del Recurso Humano, las  siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos de la  Caja Nacional de Previsión Social;    

b) Desarrollar programas de selección,  capacitación, promoción y bienestar social de los empleados de la Caja Nacional  de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;    

c) Realizar estudios sobre planta de personal,  elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y atender  lo relacionado con la vinculación del personal;    

d) Programar y coordinar las actividades de  seguridad industrial de los empleados tanto en el nivel central como seccional,  de acuerdo con las políticas de la entidad y normas legales establecidas;    

e) Llevar el control y mantener actualizado el  registro de hojas de vida, novedades de personal y expedir los certificados de  servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y exfuncionarios de  la Caja Nacional;    

f) Coordinar con la Oficina de Informática la  elaboración de la nómina de personal de la entidad y responder por la  liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás  prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las  disposiciones que rigen la materia;    

g) Diseñar y proponer sistemas de evaluación del  desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre las normas legales  vigentes sobre la materia y coordinar su ejecución;    

h) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes;    

Artículo 10. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de  la División Financiera, las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas financieras establecidas por la entidad;    

b) Elaborar los estudios para proponer planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la Caja Nacional de Previsión Social;    

c) Establecer los procedimientos para el análisis y  evaluación de necesidades y requerimientos presupuestales de las diferentes  áreas de la institución;    

d) Preparar y proyectar en coordinación con la  Oficina de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión y el programa anual de caja del nivel Central y  Seccional;    

e) Realizar proyecciones, balances de resultados y  estados financieros de la entidad;    

f) Preparar y presentar el acuerdo mensual de  ordenación de gastos y cumplir con los compromisos presupuestales;    

g) Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de  recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y ejecutar los correctivos  necesarios;    

h) Preparar la distribución y ejecución del  presupuesto para el funcionamiento de la entidad en los órdenes Nacional y  Seccional;    

 i) Llevar  el registro actualizado de entidades aportantes e individual de afiliados,  velar por el exacto y oportuno pago de los aportes respectivos y hacer  efectivos los créditos exigibles a favor de la entidad;    

j) Elaborar y analizar los estados financieros de  la entidad, preparar y rendir los informes requeridos por la Contraloría  General de la República y demás entidades de control;    

k) Presentar propuestas de inversión, efectuar  análisis de rendimiento de las mismas y ejercer control sobre su vencimiento;    

 l) Ejercer  el control de los movimientos de caja y hacer los registros contables  respectivos;    

m) Efectuar, tramitar y controlar los pagos de  cuentas y nóminas de acuerdo con las normas establecidas;    

n) Presentar los informes mensuales de ejecución  presupuestal y estados financieros;    

o) Recaudar, custodiar y administrar los recursos  financieros de la entidad;    

p) Las demás funciones inherentes a su naturaleza y  las que le asignen las normas legales vigentes.    

Artículo 11. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.  Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas administrativas y de apoyo logístico establecidas por la  entidad;    

b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de  las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de  apoyo administrativo, como transporte, vigilancia, archivo, correspondencia,  reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de oficina, aseo y cafetería, a  todas las dependencias del nivel central de la Caja Nacional de Previsión  Social;    

c) Establecer y controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo y elaborar el plan anual de compras, de  acuerdo con los requerimientos de las dependencias;    

d) Diseñar y elaborar los mecanismos para la  inscripción, clasificación, calificación y actualización del registro de  proponentes de la entidad;    

e) Dirigir y controlar las actividades de manejo de  archivo institucional, recibir, registrar, clasificar y distribuir la  correspondencia interna y externa y atender su oportuno envío;    

 f)  Proyectar los pliegos de condiciones de las licitaciones para la adquisición de  bienes y servicios;    

g) Las demás funciones inherentes a su naturaleza y  las que le asignen las normas legales vigentes;    

Artículo 12. SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD. Son  funciones de la Subdirección General de Salud, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de planes, políticas, normas, estrategias y procedimientos para el  desarrollo e implementación del sistema de prestación de los servicios  integrales de salud para los usuarios de la Caja Nacional de Previsión Social;    

b) Determinar las líneas de investigación y  adelantar estudios científicos en el área de la salud, desarrollar planes y  programas en salud comunitaria, salud ocupacional, culturas médicas  alternativas y demás programas conducentes a mejorar la calidad de vida de los  usuarios;    

c) Diseñar, divulgar y evaluar programas y  proyectos de salud en prevención, rehabilitación, tratamiento y de desarrollo  comunitario de los usuarios en edad gerontológica y geriátrica;    

d) Definir en coordinación con la Secretaría  General, la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera  los parámetros de calidad, criterios, procedimientos técnicos y términos de  referencia para la elaboración de los pliegos de condiciones en la contratación  de Servicios Integrales de Salud, con base en las investigaciones que trata el  literal b) de este artículo;    

e) Diseñar el Sistema de Garantía de Calidad, en  coordinación con la Oficina de Control, coordinar y evaluar su implementación  en la prestación de servicios integrales de salud contratados;    

f) Elaborar proyectos de reglamento y normas  técnicas sobre los servicios de salud que preste directa o indirectamente la  Caja Nacional;    

 g) Orientar  y coordinar la aplicación de correctivos al modelo de servicios prestados en  forma directa o indirecta, para garantizar una atención integral y eficiente a  los usuarios;    

 h) Proponer  al Secretario General la suscripción de convenios de asesoría e intercambio  técnico-científico con entidades de educación superior;    

i) Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación los proyectos sobre extensión de los servicios de salud a nuevas  áreas geográficas, teniendo en cuenta la política y objetivos de la Caja  Nacional y como base los proyectos Seccionales.    

j) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 13. DIVISION ASISTENCIAL Y DE PROGRAMAS  ESPECIALES. Son funciones de la División Asistencial y de Programas Especiales,  las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas institucionales en materia de la prestación de asistencia  técnica y programas especiales en salud.    

 b) Diseñar  y adelantar los estudios epidemiológicos de los servicios de salud contratados.    

c) Elaborar las normas técnicas y los criterios a  que deban someterse, la inscripción, clasificación y calificación de los  profesionales e instituciones que ofrezcan la prestación de los servicios  asistenciales por contrato.    

d) Definir e implementar permanentemente modelos de  eficiencia en servicios de salud, que sean dinámicos e interactuantes con la  participación coordinada y efectiva del contratista, la Caja Nacional y el  usuario.    

e) Dirigir, desarrollar, implementar y evaluar  programas de salud comunitaria, cultura médicas alternativas y demás mecanismos  conducentes a mejorar la calidad de vida de los Usuarios;    

f) Diseñar, desarrollar, divulgar y evaluar  programas y proyectos de salud en prevención, rehabilitación, tratamiento y de  desarrollo comunitario de los usuarios en edad gerontológica y geríatrica;    

g) Auspiciar el cumplimiento de las políticas,  normas técnicas y procedimientos, sobre prevención y control de enfermedades y  fomento de la salud;    

h) Realizar y coordinar los planes, programas y  proyectos interdisciplinarios encaminados al desarrollo de la salud comunitaria  y culturas médicas alternativas en la población usuaria;    

i) Investigar y determinar la aplicabilidad de las  diferentes culturas médicas alternativas;    

j) Capacitar y asesorar a las seccionales de la  entidad en la implementación de los programas especiales de salud comunitaria y  medicinas alternativas;    

k) Las demás inherentes a su naturaleza y la  normatividad vigente.    

Artículo 14. DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL. Son  funciones de la división de Salud Ocupacional, las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas institucionales en materia de salud ocupacional.    

b) Diseñar los programas de asesoría y vigilancia  técnica de las acciones en salud ocupacional que deben realizar las entidades  afiliadas a Caja Nacional;    

c) Elaborar, promover la difusión y velar por el  cumplimiento de las normas de salud ocupacional por parte de las entidades  afiliadas a la Caja Nacional de Previsión;    

d) Diseñar programas de detección precoz y  prevención de enfermedades profesionales, reubicación laboral y clima  organizacional y asesorar a las seccionales y a las entidades afiliadas para su  implementación;    

e) Establecer y adoptar criterios de calificación  para el otorgamiento y revisión de pensiones de invalidez y para el  reconocimiento de indemnizaciones por enfermedades profesionales y accidentes  de trabajo;    

f) Preparar los proyectos de modificaciones a la  tabla de enfermedades profesionales y los proyectos de normas sobre expedición  y reconocimiento de incapacidades y secuelas resultantes de los accidentes de  trabajo y enfermedades profesionales, para la determinación de las prestaciones  económicas;    

g) Prestar asesoría médico-laboral para la  determinación del origen profesional de enfermedades y accidentes de trabajo a  las entidades que así lo soliciten;    

h) Aprobar los conceptos de pensión por invalidez y  valoraciones de secuelas e indemnizaciones por enfermedad profesional, no  profesional y accidentes de trabajo emitidos por las seccionales para el  reconocimiento de las prestaciones económicas;    

 i) Diseñar  y realizar proyectos de investigación general y epidemiológica en salud  ocupacional, de acuerdo con las orientaciones fijadas por la Subdirección de  Salud;    

 j) Diseñar  y actualizar los perfiles científicos y técnicos de los programas de salud  ocupacional;    

k) Capacitar y asesorar a las Seccionales en la  implementación de programas diseñados por la División de Salud Ocupacional,  teniendo en cuenta las características de cada Seccional;    

l) Las demás inherentes a su naturaleza y aquellas  que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 15. SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES  ECONOMICAS. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Económicas las  siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de planes políticas, estrategias y procedimientos para el eficiente  desarrollo de los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de las  prestaciones económicas de afiliados y beneficiarios usuarios de la entidad;    

b) Planear, organizar, dirigir y controlar las  actividades necesarias para la liquidación, reconocimiento y pago de las  prestaciones económicas conforme a las disposiciones legales;    

c) Establecer y mantener actualizados los  procedimientos para la liquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas y velar que se ajusten a las normas y reglamentos legales vigentes.    

d) Elaborar y aplicar los mecanismos y controles  que garanticen el pago oportuno de las prestaciones económicas;    

e) Comunicar las resoluciones de cuotas partes a  las entidades aportantes;    

f) Establecer y garantizar un sistema de  información al peticionario que permita una comunicación adecuada y oportuna  sobre los requisitos y el trámite de sus solicitudes de reconocimiento y pago  de prestaciones económicas;    

f) Diseñar sistemas y procedimientos adecuados para  un óptimo funcionamiento del archivo de prestaciones económicas;    

 g) Llevar  el registro de las pensiones oficiales a cargo de la Caja Nacional de Previsión  Social, del orden Nacional, departamental y Municipal y certificar las  solicitudes correspondientes;    

h) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 16. DIVISION DE RECONOCIMIENTO. Son  funciones de la División de Reconocimiento, las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las actividades necesarias para el estudio del régimen aplicable, la  liquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de afiliados  y beneficiarios usuarios de la entidad;    

b) Diseñar y aplicar los procedimientos que garanticen  la eficiencia en el reconocimiento de las prestaciones económicas;    

c) Proferir la resolución de reconocimiento de  prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente;    

d) Resolver el recurso de reposición interpuesto  contra los actos administrativos propios de esta dependencia;    

e) Liquidar las cuotas partes pensionales y  comunicarlas a las entidades aportantes;    

f) Comunicar los actos de reconocimiento de  prestaciones económicas a la Pagaduría de la División Financiera;    

g) Elaborar en coordinación con la Oficina de  Informática, las nóminas de pensionados y de obligaciones inherentes a los  reconocimientos por concepto de las prestaciones económicas de competencia de  esta dependencia;    

 h)  Coordinar con la División Financiera la obtención de los recursos necesarios  para el pago de las prestaciones económicas;    

i)Las demás inherentes a su naturaleza y las que le  asignen las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 17. DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL DE  PRESTACIONES ECONOMICAS. Son funciones de la División de Registro y Control de  Prestaciones Económicas las siguientes:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las actividades necesarias para el archivo, mantenimiento, registro y  actualización de los expedientes de solicitudes de reconocimiento y pago de las  prestaciones económicas de afiliados y beneficiarios usuarios de la entidad;    

b) Garantizar la seguridad de los expedientes  dejados bajo su responsabilidad;    

c) Diseñar, establecer y controlar, en colaboración  con la Oficina de Informática, el sistema de radicación y trámite de la  correspondencia relacionada con prestaciones económicas;    

d) Diseñar, establecer y controlar en colaboración  con la Oficina de Informática y de acuerdo con las orientaciones de la  Subdirección General de Prestaciones Económicas, el sistema de información que  le permita al peticionario una comunicación adecuada y oportuna sobre los  requisitos y el trámite de sus solicitudes de reconocimiento;    

e) Llevar el registro de las prestaciones  reconocidas por las Seccionales y ejercer el control con el fin de evitar  dobles reconocimientos;    

 f)  Autenticar las copias o fotocopias de los documentos que forman parte de los  expedientes;    

g) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las disposiciones legales vigentes.    

NIVEL SECCIONAL    

Artículo 18. DIRECCIONES SECCIONALES. En la Caja  funcionarán las siguientes Seccionales: Antioquia, Amazonas, Arauca, Atlántico,  Bolívar, Boyacá, Buenaventura, Caldas, Casanare, Caquetá, Cauca, Cesar,  Córdoba, Chocó, Girardot, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de  Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y  Valle.    

Son funciones de las Direcciones Seccionales, las  siguientes:    

a) Orientar y garantizar el desarrollo de las  políticas, planes y programas atendiendo las características propias de cada  región;    

b) Defender los intereses de la entidad, mediante  poder debidamente conferido por el Director General o delegación de las  dependencias competentes;    

c) Proponer al Secretario General la suscripción de  convenios de asesoría e intercambio técnico científico con entidades de  educación superior con sede en la respectiva circunscripción;    

d) Preparar y presentar el anteproyecto Anual de  Presupuesto Seccional;    

e) Dirigir y evaluar la ejecución y control  presupuestal en su condición de ordenador del gasto, según la delegación  respectiva;    

 f) Dirigir,  ejecutar y evaluar las políticas y programas que establezca la entidad sobre la  administración y desarrollo del recurso humano;    

g) Rendir informes periódicos a la Secretaria  General y demás dependencias competentes que lo soliciten conforme a  instrucciones y reglamentos institucionales;    

h) Aplicar y ejecutar los sistemas de control en la  Seccional en coordinación con la oficina de Control del nivel central;    

i) Reconocer y pagar las prestaciones económicas  diferentes de pensiones, a los afiliados radicados en su jurisdicción;    

 j) Las  demás inherentes a su naturaleza y las que le asignen las normas legales  vigentes.    

Artículo 19. DIVISION DE SALUD. Son funciones de la  División de Salud de todas las Direcciones Seccionales, las siguientes:    

a) Coordinar y garantizar el desarrollo de las  políticas, planes y programas atendiendo las características propias de cada  región;    

b) Aplicar los indicadores del modelo de servicios  esperado, conforme al sistema de Garantía de Calidad y de acuerdo con los  criterios, normas y procedimientos trazados por el nivel central;    

 c) Orientar  y coordinar la aplicación de correctivos al modelo de servicios prestados en  forma directa o indirecta, para garantizar una atención integral y eficiente a  los usuarios;    

d) Adaptar, ejecutar y evaluar los programas de  asesoría y vigilancia a las entidades afiliadas del nivel Seccional en materia  de Salud Ocupacional;    

 e) Determinar  la aptitud física, mental y psíquica del preafiliado y expedir su respectivo  certificado de aptitud;    

f) Prestar asesoría médico-legal para la  determinación del origen profesional de enfermedades y accidentes de trabajo a  las entidades que así lo soliciten;    

g) Implementar, ejecutar y evaluar programas de  detección precoz y prevención de enfermedades profesionales y asesorar a las  entidades afiliadas;    

h) Elaborar propuestas sobre el Plan de Salud  Seccional para que sean presentadas por la respectiva Dirección Seccional al  nivel central;    

 i)  Adelantar investigaciones y estudios científicos en el área de salud  asistencial, preventiva, comunitaria, ocupacional y culturas médicas  alternativas, tercera edad, en coordinación con la Subdirección General de Salud,  conducentes a mejorar el nivel de vida de los usuarios de la Seccional;    

j) Ejecutar y evaluar programas y proyectos de  salud en prevención, rehabilitación, tratamiento y de desarrollo comunitario de  los usuarios en edad gerontológica y/o geriátrica;    

k) Cumplir las políticas, normas técnicas y  procedimientos, sobre prevención y control de enfermedades y fomento de la  salud, diseñadas por el nivel central;    

 l) Ejecutar  los programas y proyectos interdisciplinarios encaminados al desarrollo de la  salud comunitaria y culturas médicas alternativas en la población usuaria de la  Caja Nacional;    

m) Investigar y determinar la aplicabilidad de las  diferentes culturas médicas alternativas en su zona geográfica de influencia;    

n) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las normas legales vigentes.    

Artículo 20. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.  Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:    

a) Ejecutar los planes, programas y acciones de  carácter administrativo necesarios para garantizar el normal funcionamiento de  la Seccional;    

b) Ejecutar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  con las políticas de la entidad y normas legales establecidas;    

c) Elaborar la nómina de personal de la Seccional y  responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores  salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad  con las disposiciones que rigen la materia;    

d) Desarrollar programas de selección,  capacitación, promoción y bienestar social de los empleados de la Seccional  teniendo en cuenta los parámetros del nivel central;    

e) Llevar el control y mantener actualizado el  registro de hojas de vida y novedades de personal de la Seccional y expedir los  certificados de servicios y salarios que le soliciten;    

f) Ejecutar el presupuesto conforme a las  disposiciones legales e instrucciones del nivel central y establecer los  controles pertinentes;    

g) Establecer y mantener actualizado el registro de  afiliados, entidades aportantes y garantizar el recaudo oportuno de las cuotas  y demás recursos de la ley;    

 h) Elaborar  y presentar los estados financieros de la Dirección Seccional, y preparar y  rendir los informes requeridos por la Subdirección General Administrativa y  Financiera o las entidades de control;    

i) Ejecutar los programas de administración y  manejo de inventarios y almacenes, de archivo y correspondencia, aseo y  cafetería y de mantenimiento de instalaciones físicas y equipo;    

j) las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 21. DIRECCION  SECCIONAL   CUNDINAMARCA  Y SANTAFE DE  BOGOTA, D.C. Son funciones de la Dirección Seccional de Cundinamarca y santafé  de Bogotá D.C., las siguientes:    

a) Orientar y garantizar el desarrollo de las  políticas, planes y programas atendiendo las características propias de la  Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C.;    

b) Defender los intereses de la entidad, mediante  poder debidamente conferido por el Director General o delegación de las  dependencias competentes;    

c) Proponer al Secretario General la suscripción de  convenios de asesoría e intercambio técnico-científico con entidades de  educación superior con sede en la respectiva circunscripción;    

d) Preparar y presentar el anteproyecto Anual de  Presupuesto Seccional;    

e) Dirigir y evaluar la ejecución y control  presupuestal en su condición de ordenador del gasto;    

f) Dirigir, ejecutar y evaluar las políticas y  programas que establezca la entidad sobre la administración y desarrollo del  recurso humano;    

g) Rendir informes periódicos a la Secretaría  General y demás dependencias competentes que lo soliciten conforme a  instrucciones y reglamentos institucionales;    

h) Realizar el control de la seccional en  coordinación con la oficina de Control del nivel central;    

i) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las normas legales vigentes.    

Artículo 22. DIVISION ASISTENCIAL Y DE PROGRAMAS  ESPECIALES SECCIONAL CUNDINAMARCA Y SANTAFE DE BOGOTA, D.C. Son funciones de la  División Asistencial y de Programas Especiales de la Seccional de Cundinamarca  y Santafé de Bogotá, D.C., las siguientes:    

a) Adaptar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los  programas integrales de salud dentro de su circunscripción, conforme a los  procedimientos establecidos por el nivel central;    

b) Implementar y ejecutar las acciones que en  materia de prestación de servicios de salud sean producto de los estudios y  análisis espidemiológicos diseñados en coordinación con la Subdirección General  de Salud;    

c) Ejecutar y evaluar los programas de garantía de  calidad sobre los procesos y resultados, de acuerdo con los parámetros  establecidos por el nivel central;    

d) Orientar y coordinar la aplicación de correctivos  al modelo de Servicios prestados en forma directa o indirecta, para garantizar  una atención integral y eficiente a los usuarios;    

e) Adelantar investigaciones y estudios científicos  en el área de salud asistencial, preventiva, comunitaria y culturas médicas  alternativas, tercera edad, en coordinación con la Subdirección General de  Salud, conducentes a mejorar el nivel de vida de los usuarios de la Seccional;  f) Adaptar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos interdisciplinarios  encaminados al desarrollo de la salud  comunitaria, culturas médicas alternativas y tercera edad, acordes con las  necesidades de la comunidad usuaria;    

g) Cumplir las políticas, normas técnicas y  procedimientos, sobre prevención y control de enfermedades y fomento de la  salud, diseñadas por el nivel central;    

h) Investigar y determinar la aplicabilidad de las  diferentes culturas médicas alternativas en su zona geográfica de influencia;    

i) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las disposiciones legales o delegue el Director Seccional;    

Artículo 23. DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL  SECCIONAL CUNDINAMARCA Y SANTAFE DE BOGOTA D.C. Son funciones de la División de  Salud Ocupacional de la Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D.C., las  siguientes:    

a) Adelantar investigaciones y estudios científicos  en el área de salud ocupacional;    

 b) Adaptar,  ejecutar y evaluar los programas de salud ocupacional en las entidades  afiliadas;    

c) Determinar la aptitud física, mental y psíquica  del preafiliado y expedir su respectivo certificado de aptitud;    

d) Emitir los conceptos médicos de reubicación  laboral y velar por su aplicación;    

e) Emitir conceptos médico-laborales que sean  solicitados a la Caja por entidades u organismos encargados del reconocimiento  de prestaciones económicas y por las autoridades judiciales; f) Prestar  asesoría médico-legal para la determinación del origen profesional de  enfermedades y accidentes de trabajo a las entidades que así lo soliciten;    

g) Adaptar y ejecutar los programas de detección  precoz y prevención de enfermedades profesionales, reubicación laboral y clima  organizacional y asesorar a las entidades afiliadas para su implementación;    

h) Adaptar y aplicar criterios para el otorgamiento  y revisión de pensiones de invalidez y para el reconocimiento de  indemnizaciones por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;    

i) Asesorar a las entidades afiliadas a Cajanal, en  la implementación de los programas de salud ocupacional; j) Homologar las  incapacidades médicas a los afiliados que lo requieran, de conformidad con las  normas vigentes;    

k) Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le asignen las disposiciones legales o delegue el Director Seccional;    

Artículo 24. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA  SECCIONAL CUNDINAMARCA Y SANTAFE DE BOGOTA, D.C. Son funciones de la División  Administrativa y Financiera de la Seccional de Cundinamarca y Santafé de  Bogotá, D.C., las siguientes:    

a) Ejecutar los planes, programas y acciones de  carácter administrativo necesarios para garantizar el normal funcionamiento de  la Seccional;    

b) Ejecutar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  a las políticas de la entidad y normas legales establecidas;    

c) Elaborar la nómina de personal de la Seccional;    

d) Desarrollar programas de selección,  capacitación, promoción y bienestar social de los empleados;    

e) Llevar el control y mantener actualizado el  registro de hojas de vida y novedades de personal de la Seccional;    

 f) Ejecutar  el presupuesto conforme a las disposiciones legales e instrucciones del nivel  central e implementar los controles pertinentes; g) Establecer y mantener  actualizado el registro de afiliados, entidades aportantes y garantizar el  recaudo oportuno de las cuotas y demás recursos de ley;    

h) Elaborar y presentar los estados financieros de  la Dirección Seccional, y preparar y rendir los informes requeridos por la  División de Presupuesto y Contabilidad y las entidades de control;    

i) Ejecutar los programas de administración y  manejo de inventarios y almacenes, de archivo y correspondencia y de  mantenimiento de instalaciones físicas y equipo;    

j) Las demás inherentes a su naturaleza, las que le  asignen las disposiciones legales y el Director Seccional.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 25. COMITE DE DIRECCION. El Comité de  Dirección estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el  Secretario General, los Subdirectores y los Jefes de Oficina. El Comité de  Dirección tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Director General en la formulación y  aplicación de políticas y en la evaluación de los planes institucionales;    

b) Estudiar y evaluar previamente los asuntos que  deben someterse a la consideración de la Junta Directiva y los demás que el  Director General someta a su consideración.    

Artículo 26. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario  General quien la presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y  el Jefe de la Oficina de Planeación. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  es la encargada de estudiar y conceptuar sobre los contratos conforme a las  normas de Contratación aplicables.    

Artículo 27. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de  Personal de la caja Nacional de Previsión Social estará integrada por el  Secretario General, quien la presidirá, un representante de los empleados  quienes tendrán voz y voto y por el Jefe de la División de Desarrollo del  Recurso Humano, quien hará las veces de Secretario.    

La Comisión de Personal es la encargada de estudiar  y conceptuar sobre los procesos administrativos disciplinarios, sobre la  conducta de los funcionarios, conforme a las disposiciones legales; así como  recomendar la decisión que se debe tomar sobre los mismos, y las demás  funciones que le sean señaladas por las normas legales.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

PARA ASUNTOS ESPECIALES    

Artículo 28. CONSEJO NACIONAL DE USUARIOS DEL  SERVICIO DE SALUD. Existirá un Consejo Nacional de Usuarios del Servicio de  Salud, integrado por el Defensor del Pueblo o su delegado, el Secretario  General, el Subdirector General de Servicios de Salud quien lo presidirá, los  Jefes de División de esta Subdirección, dos representantes de los afiliados y  un representante de los pensionados. Sus funciones serán:    

a) Propender porque las políticas en prestación de  Servicios Integrales de Salud interpreten la realidad de la comunidad objeto de  atención;    

b) Propender por la divulgación y la aplicación de  los instrumentos de Supervisión y Auditoría de Servicios de Salud hacia los  contratistas dando mayor efectividad y coherencia a las políticas  Institucionales de control;    

c) Presentar propuestas para ser consideradas en la  formulación del plan estratégico de la Entidad;    

d) Plantear mecanismos de participación comunitaria  como elementos de desarrollo e integración que conlleven a cambios de los  hábitos, actitudes y prácticas que sean factores de riesgo de la salud;    

e) Fomentar, facilitar y fortalecer la vinculación  de la comunidad usuaria a los programas de servicios de salud;    

f) Proponer medidas que mejoren la oportunidad y  calidad técnica y humana de los servicios de salud;    

g) Adoptar su propio reglamento y definir la  periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de actas y otros  aspectos similares;    

h) Diseñar y proponer un reglamento que contemple  los derechos y deberes de los usuarios;    

i) Propender por que las sugerencias de los  consejos seccionales de usuarios generen mecanismos de cambio, con miras a  mejorar la calidad de vida de los usuarios y sus núcleos socio-familiares;    

j) Estudiar y analizar el impacto de la prestación  del servicio en los usuarios;    

Artículo 29. CONSEJO SECCIONAL DE USUARIOS DEL  SERVICIO DE SALUD. El Consejo Seccional de Usuarios, estará conformado por el  representante del Defensor del Pueblo a nivel regional o su delegado (o en su  defecto el Personero municipal), el Director Seccional quien lo presidirá, el  Jefe de la División de Salud, un representante de los afiliados y un  representante de los pensionados. Sus funciones serán:    

a) Estudiar y analizar el impacto de la prestación  del servicio en los usuarios de cada seccional;    

b) Canalizar inquietudes y sugerencias provenientes  de la comunidad usuaria de los servicios de salud en lo concerniente a calidad,  oportunidad y eficiencia de los mismos y proponer correctivos que mejoren o  amplíen los servicios prestados;    

c) Promover, la creación de grupos de Usuarios en  las diferentes entidades con el fin de que propongan y establezcan programas  encaminados al mejoramiento de su calidad de vida;    

d) Plantear mecanismos de participación comunitaria  como elementos de desarrollo e integración que conlleve a cambios de los  hábitos, actitudes y prácticas que sean factores de riesgo de los estados  patológicos;    

e) Presentar propuestas para ser consideradas en la  formulación de programas y acciones de salud de su respectiva seccional, la  asignación de recursos y su control respectivo;    

f) Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la  calidad técnica y humana de los servicios de salud;    

g) Informar periódicamente a la comunidad usuaria  sobre las actividades y discusiones del Consejo;    

Artículo 30. Las Direcciones Seccionales de Santafé  de Bogotá D.C. y Tunja tendrán bajo su jurisdicción las clínicas, hasta tanto  se desarrolle el sistema de contratación integral de servicios de salud y se  concluya el proceso de enajenación de los activos.    

Artículo 31. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 42 de 1990  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 25 de junio 1993.    

La Presidenta, (Fdo.) CECILIA REYES DE LEON.    

El Secretario, (Fdo.) RICARDO LEON PARRA CASTRO».    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 30 junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo Y Seguridad Social,    

 LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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