DECRETO 1260 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1260 DE 1993     

(junio  30)    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 009 DEL 19 DE MARZO DE 1993 DE LA JUNTA  DIRECTIVA DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, EL CUAL  ADOPTA EL ESTATUTO INTERNO DE LA ENTIDAD.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1890 de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase  el Acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva del  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 009 DE 1993    

(marzo  19)    

La Junta  Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, en ejercicio  de la facultad conferida en los numerales 5 y 11 del artículo 8° del Decreto  2168 de diciembre 30 de 1992,    

ACUERDA:    

Adoptar el  siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del  Fonade:    

CAPITULO  I    

DOMICILIO    

Artículo 1°  DOMICILIO. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, tendrá su  domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

CAPITULO  II    

DIRECCION    

Artículo 2°  DIRECCION. La dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo, Fonade, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.    

En ausencia del  Director del Departamento Nacional de Planeación la Junta Directiva será  presidida por el Subdirector. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el  Jefe de la Oficina Jurídica.    

Artículo 3°  SESIONES. La Junta Directiva se reunirá bimestralmente en sesiones ordinarias y  extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente.    

Artículo 4°  ASISTENTES. A las reuniones de Junta deberán concurrir también los demás  funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente determine, cuando las  circunstancias así lo requieran.    

Artículo 5°  QUORUM. La Junta Directiva puede reunirse y aprobar decisiones con la  asistencia de por lo menos dos de sus miembros.    

Artículo 6°  ACTAS. De las deliberaciones se dejará constancia en un libro de actas, las cuales  suscribirán el Presidente y el Secretario de la Junta. Las copias darán fe  cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.    

Artículo 7°  ACUERDOS. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denominarán Acuerdos y  se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se  expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 8°  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades de  los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General serán las establecidas  en las disposiciones legales vigentes y en especial las contenidas en el  artículo 28 del Decreto 3130 de 1968,  en el artículo 1.2.0.4.1 del Decreto 1730 de 1991  y en el Decreto 128 de 1976.    

CAPITULO  III    

FUNCIONES    

Artículo 9°  CONSULTORIA. Para la organización, actualización y divulgación del Registro  Nacional de Consultoría, Fonade diseñará el formulario de inscripción que será  aprobado por la Junta Directiva.    

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO    

Artículo 10.  PATRIMONIO. El patrimonio del Fonade estará integrado por:    

a) Las sumas  que se le apropien del presupuesto nacional; b) El resultado financiero de los  servicios que preste; c) Los bienes y recursos que adquiera a cualquier título  y las donaciones que reciba; d) El patrimonio del Fondo Nacional de Proyectos  de Desarrollo-Fonade, existente a 31 de diciembre de 1992    

CAPITULO  V    

REVISORIA  FISCAL    

Artículo 11.  REVISOR FISCAL. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, tendrá  un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional a través del Presidente de  la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para un período de un  año, reelegible indefinidamente y removible en cualquier tiempo.    

CAPITULO  VI    

DEL  PERSONAL    

Artículo 12.  EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus  servicios en Fonade son trabajadores oficiales; sin embargo, las actividades  correspondientes a los siguientes cargos deben ser desempeñadas por  funcionarios que tendrán la calidad de empleados públicos:    

Gerente  General, Subgerentes, Jefes de Oficina, Jefes de División, Tesorero, Contador,  Profesionales A y B, Almacenista, Secretarias del Gerente, de los Subgerentes y  de Jefes de Oficina, y Conductor de Gerencia. Las demás actividades serán  desempeñadas por trabajadores oficiales.    

Artículo 13.  REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial, de nomenclatura y  clasificación de los empleados públicos de Fonade se ceñirá a las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  VII    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 14.  COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por el Gerente,  los Jefes de Oficina, los Subgerentes, y tendrá entre otras, las siguientes  funciones asesoras:    

a) Definir  el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los programas y metas  respectivas con distribución entre las diferentes dependencias de la entidad, y  presentarlo a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación;    

b) Evaluar  los informes trimestrales de las Subgerencias y las Oficinas y revisar  trimestralmente el plan de desarrollo, sus programas y metas;    

c)  Recomendar al Gerente los informes que sobre sus actividades deba presentar la  entidad;    

d)  Recomendar a la Junta Directiva los indicadores financieros y de gestión que  debe adoptar la entidad, y efectuar su seguimiento;    

e)  Determinar el número y características de los centros de costos de la entidad;    

f) Recomendar  y adoptar las decisiones de tipo estratégico para la entidad en relación con  sistemas y con las funciones generales del Fonade;    

g) Actuará  como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación, Inversiones y  Captaciones.    

Artículo 15.  COMITE DE COMPRAS. El Comité de Compras estará integrado por:    

El  Subgerente de Operaciones, quien lo presidirá.    

El Jefe de  la Oficina Jurídica.    

El Jefe de  la Oficina de Planeación, Inversiones y Captaciones.    

El  Subgerente de Infraestructura Física, y    

El  Subgerente de Infraestructura Social.    

Parágrafo.  Actuará como Secretario del Comité de Compras el Jefe de la División de  Recursos Administrativos.    

Artículo 16.  COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 17.  DURACION. La duración del Fonade es por tiempo indefinido.    

Artículo 18.  VIGENCIA. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y  rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo  apruebe el Gobierno Nacional.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1993.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

El Secretario,  (Fdo.) ISMAEL ARIZA DIAZ>>.    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  Decretos 1040 de 1990, 769 de 1991, 50 de 1992 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *