DECRETO 1259 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1259 DE 1994    

(junio  20)    

por el  cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1018 de 2007,  artículo 27.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 2130 de 2006  y por el Decreto 266 de 2000.    

Nota  3: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-376 de 1995, en  relación con el aspecto analizado en la misma Sentencia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  previstas en el numeral 2º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo  de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo  2º. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Superintendencia  Nacional de Salud estarán constituidos por:    

1. Las  apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional.    

2. Los  bienes que, como persona jurídica, haya adquirido o adquiera a cualquier  título.    

3. Las  donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o  de personas naturales o jurídicas, y    

4. Los  demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.    

Artículo  3º. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que  legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para  alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades  del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en  Salud:    

1. La  eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la  prestación de los servicios de salud canalizados a través de las entidades  descentralizadas directas o indirectas del orden nacional; las entidades  descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal,  distrital o metropolitano; o las asociaciones de municipios y las dependencias  directas de la Nación o de las entidades territoriales.    

2. La  eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la  prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud.    

3. La  oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y  utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera  que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud.    

4. La  cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se  obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías,  sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de  suerte y azar.    

5. El  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la  prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los  subsectores oficial y privado del sector salud, y    

6. La  adopción de políticas de inspección y vigilancia encaminadas a permitir que los  entes vigilados centren su actividad en la evolución de sanas prácticas y desarrollos  tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.    

Artículo  4º. Sujetos de inspección, vigilancia, y control. Corresponde a la  Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los  siguientes sujetos:    

1. Los  que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos, destinados a la  prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud.    

2. El  Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y las demás entidades  vinculadas a la administración de recursos originados en seguros de salud  obligatorios.    

3. Las  entidades promotoras de salud.    

4. Las  entidades que presten servicios de medicina prepagada.    

5. Las  instituciones prestadoras de servicios de salud, que integran los subsectores  oficial y privado del sector salud, así como de otros sectores cualquiera sea  su naturaleza y denominación.    

6. Las  Cajas de Compensación Familiar, en cuanto estén autorizadas para la prestación  de servicios de salud y exclusivamente respecto de esta actividad, conforme las  disposiciones sobre la materia, respetando su régimen legal, sistema financiero  y autonomía administrativa.    

7. Las  Cajas, Fondos, Entidades o Empresas de Previsión y Seguridad Social.    

8. Los  que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio  de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y  azar.    

9. Las  empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de  cervezas y sifones.    

10. Las entidades  oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos  fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios  de salud.    

11. El  Fondo de Solidaridad y Garantía, y    

12. Los  empleadores como aportantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo  5º. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. Los  objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de  Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y  facultades:    

1.  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales  relacionadas con la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de  Entidades Promotoras de Salud, en especial su régimen tarifario y la calidad  del servicio.    

2.  Autorizar la constitución y expedir el certificado de funcionamiento de las  Entidades Promotoras de Salud.    

3. Velar  por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de  gestión de las entidades de seguridad y la previsión social.    

4. Velar  por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

5. Velar  porque las entidades promotoras y prestadoras de servicios cumplan con el  sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud, incluyendo  la auditoría médica.    

6. Velar  porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los  afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud; en tal sentido podrá  solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general  de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades  recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre  la nómina.    

7. Velar,  de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente  explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de  loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea  la modalidad de explotación utilizada.    

8. Velar,  de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada  liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos  fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con  destinación a la prestación de los servicios de salud.    

9. Velar  por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los  recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las  personas en accidentes de transito.    

10. Velar  por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del  impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y  verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones  legales.    

11. Velar  por que las empresas o fábricas productoras de licores liquiden y giren  adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de  los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales.    

12. Velar  por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del  porcentaje de los recursos provenientes de Impuesto de Registro y Anotación,  correspondiente a los servicios de salud.    

13. Velar  porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan básico  de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia  frente al usuario garantizando, igualmente, la seguridad en sus relaciones con  las Entidades Promotoras de Salud en cuanto al manejo de recursos  pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

14.  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos  pasivos de impuestos con destinación a la prestación de los servicios de salud  y asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales.    

15. Dar  posesión al Revisor Fiscal de las entidades promotoras, y prestadoras de salud,  cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del  peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión, la cual será  exigida por las Cámaras de Comercio, para efectos de la inscripción en el  registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales.    

El  Ministerio de Salud definirá aquellos casos, excepcionales, en los cuales la  correspondiente Institución Prestadora de Servicios no requiera revisor fiscal.    

16. Velar  porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información  necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen,  de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos,  escoger las mejores opciones del mercado.    

17.  Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de  las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situación de  cada una de estas y la del sector en su conjunto.    

18. Velar  porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios  de Salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado.    

19. Resolver  administrativamente las diferencias que se presenten en materia de  preexistencias en el sector de la salud.    

20.  Practicar visitas de Inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener  un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los  negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán  recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de  prueba legalmente admitidos.    

21.  Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para  esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona  cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos  durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir  la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para  este efecto en el Código de Procedimiento Civil.    

22.  Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores  fiscales, auditores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de  inspección y vigilancia deben ejercer su función de colaboración con la  Superintendencia.    

23.  Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de  inspección y vigilancia, a los administradores, empleados revisor fiscal de las  mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor  del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que  imparta la Superintendencia. Esta facultad excluye conforme a las disposiciones  legales a los funcionarios de elección popular. (Nota: Este numeral  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

24.  Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:    

a)  Amonestación escrita;    

b) Multas  sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales  y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000)  salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la  resolución sancionatoria, y (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

c) Multas  sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente  a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de  expedición de la resolución sancionatoria. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

25.  Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de  Solidaridad y Garantía:    

a) A los  empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no  inscribir en una entidad promotora de saluda todas las personas con las que  tenga vinculación laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no  descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los  trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a  la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el reglamento; no informar las  novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente  laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional,  mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la  observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social;    

b) A las  entidades públicas o privadas que presten el servicio de salud,  independientemente del sector a que pertenezcan, que no suministren la atención  inicial de urgencias a cualquier persona que lo necesite, sea cual fuere su  capacidad de pago;    

c) A las  empresas promotoras de salud que no cumplan cualquiera de las siguientes  funciones: promover la afiliación de grupos de población no cubierta por la  seguridad social; organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los  afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como  afiliado a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de ley;  definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y  sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido  convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del  territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir  al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa afiliación del  trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por  cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios;  establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente,  oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones  Prestadoras de Servicios y las demás que determine el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud;    

d) A las  entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las  cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto  de rentas y bienes de la entidad;    

e) A las  Entidades Promotoras de Salud que en forma unilateral, terminen la relación  contractual con sus afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al  régimen garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo  los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el  reglamento;    

f) A las  entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones  concertadas que directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir  o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de  Seguridad Social en Salud;    

g) A las  entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidación con el  objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de  salud;    

h) A los empleadores  que atenten contra el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de  Salud respecto a sus trabajadores;    

i) A las  entidades promotoras de salud que no adelanten los procesos para la  implantación de sistemas de costos y facturación o que no se sometan a las  normas en materia de información pública a terceros, con el objeto de  garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema, y    

j) A las  entidades que no acaten el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención  en salud que expida el Gobierno Nacional    

26.  Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección y  vigilancia o a la Procuraduría General de la Nación la iniciación de los  procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido  en conductas presuntamente sancionables.    

27.  Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación  con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas  vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para  prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.    

28.  Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades  sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, y    

29. Las  demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar.    

Parágrafo.  El Gobierno Nacional podrá delegar total o parcialmente la inspección y  vigilancia de las Entidades Promotoras de Salud en los jefes de las entidades  territoriales.    

Artículo  6º. Organización y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud    

1. Numeral modificado por el Decreto 2130 de 2006,  artículo 1º. Estructura. La  Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:    

1.  Despacho del  Superintendente Nacional de Salud.    

2.1      Oficina  Jurídica.    

2.2      Oficina de  Planeación.    

2.3      Oficina de  Control Interno.    

3   Secretaría  General.    

4 Dirección General  Para el Control de las Rentas Cedidas.    

5   Dirección General  para el Area Financiera del Sector Salud.    

6   Dirección General  de Inspección y Vigilancia.    

7   Dirección General  para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago.    

8   Dirección General  para el Control del Sistema de Calidad.    

9   Organos de Asesoría y Coordinación.    

     Comité de  Coordinación    

     Junta de  Adquisiciones y Servicios”.    

Texto inicial del numeral 1.: “ESTRUCTURA  INTERNA. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:    

a) DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD    

-Oficina de Planeación y  Estudios Económicos    

-Oficina de Control  Interno    

-Oficina Jurídica    

b) SECRETARIA GENERAL    

-División de Sistemas    

-División Financiera    

-División Administrativa    

-División de Gestión  Humana    

c) DIRECCION  GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS    

-División Loterías y Sorteos  Extraordinarios    

-División Licores y  Cervezas    

-División Apuestas  Permanentes    

-División Arbitrios  Rentísticos de la Nación e IRA    

d) DIRECCION  GENERAL PARA EL AREA FINANCIERA DEL SECTOR SALUD    

-División Servicios  Seccionales y Fondos Locales de Salud    

-División Instituciones  Prestadoras de Servicios    

-División Empresas  Sociales del Estado    

-División Fondo de  Solidaridad y Garantía y Soat    

e) DIRECCION  GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA    

-División Visitas para  el Area Financiera    

-División Visitas para  el Area de la Salud    

-División para el  Control de los Empleadores    

-División de Atención al  Usuario    

f) DIRECCION  GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES DE PREPAGO    

-División Entidades  Promotoras de Salud    

-División Empresas de  Medicina Prepagada    

-División Entidades  Especiales de Previsión Social    

g) DIRECCION  GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD    

h) ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

-Comité de Coordinación    

-Junta de Adquisiciones  y Servicios    

-Comisión de Personal.”.    

2. DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La  Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente  Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo.    

Artículo 7º.  Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente Nacional de  Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Señalar las políticas generales de la Entidad.    

2.  Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan operar  como entidades promotoras de salud, para lo cual exigirá que se efectúe la  publicidad de la solicitud y su oposición de terceros, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia, con el propósito de verificar el carácter, la  responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de las personas que  participen en la operación.    

3.  Controlar la conformación adecuada del portafolio de inversiones que establezca  el Gobierno Nacional para la constitución y mantenimiento del margen de  solvencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud.    

4.  Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan prestar  servicios de medicina prepagada.    

5.  Revocar el certificado de funcionamiento de aquellas entidades vigiladas,  programas o dependencias que prestan el servicio de planos complementarios de  salud y los de medicina prepagada, cuando no se ajusten a las disposiciones  legales que rijan la materia.    

6.  Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las  disposiciones que regulan su actividad en cuantos sujetos vigilados, fijar los  criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que  le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

7. Velar  porque no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades  sometidas a su control y vigilancia y terceros.    

8. Emitir  las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o  no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de  saneamiento. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

9. Fijar  con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados  en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea  del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los  hospitales, las entidades de medicina prepagada, las empresas sociales del  Estado, las entidades especiales de previsión social, las instituciones  prestadoras de servicios de salud y las empresas promotoras de salud cuando no  estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.    

10.  Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que se relacionen con  el sector de la salud.    

11.  Presentar un informe anual de gestión al Ministro de Salud.    

12.  Contratar con firmas de auditoría colombianas la realización de programas o  labores especiales para dar cumplimiento a la función de inspección y  vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el Fondo de  Solidaridad y Garantía y sobre las Entidades Promotoras de Salud.    

13.  Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con  las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir  competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario  para el mejor desempeño.    

14.  Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente  Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios  para el cabal funcionamiento de la Entidad.    

15.  Delegar la facultad de ordenar gastos y celebrar los contratos en el Secretario  General de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas  legales vigentes, y    

16. Las  demás que le asignen las disposiciones legales.    

Artículo  8º. Funciones de las oficinas.    

1.  FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y ESTUDIOS ECONOMICOS. La Oficina de Planeación y Estudios Económicos  tendrán las siguientes funciones:    

a)  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación,  la realización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los  métodos de supervisión y los sistemas de información para la planeación;    

b)  Coordinar con las diferentes áreas la formulación del Plan Estratégico de la  Superintendencia Nacional de Salud, asesorarlas en la formulación del programa  anual de actividades y someter dichos planes y programas a la aprobación del  Superintendente;    

c)  Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de  interés para el desarrollo de las funciones de la    

Superintendencia  Nacional de Salud;    

d)  Efectuar análisis y proyecciones sobre el comportamiento económico del sistema  de salud y realizar recomendaciones que busquen la eficiencia de este;    

e)  Evaluar el desarrollo de la política económica de salud fijada por el  Ministerio de Salud en las actividades objeto de supervisión de la Superintendencia  Nacional de Salud y presentar las recomendaciones que procuren la eficiencia  del sistema;    

f)  Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas  de la Superintendencia, para los efectos de la evaluación de la eficiente gestión  del sector;    

g)  Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que  expida la Superintendencia Nacional de Salud;    

h)  Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes  dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las  áreas responsables de las mismas y colaborar en la elaboración y actualización  de los respectivos manuales de procedimiento;    

i)  Establecer con el apoyo de la División de Sistemas los sistemas de información  necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a la ejecución de los  planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia Nacional de  Salud;    

j)  Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y  recomendar su inclusión en los planes de sistematización de la División de Sisternas;    

k) Velar  permanentemente por la racionalización de la información exigida por la  Superintendencia a las instituciones bajo su vigilancia en coordinación con las  dependencias internas y otros organismos usuarios;    

l)  Diseñar y codificar en coordinación con las áreas competentes, las formas,  formatos y formularios utilizados por la Superintendencia Nacional de Salud y  mantener su archivo técnico;    

m)  Colaborar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la evaluación  del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la Superintendencia;    

n)  Diseñar un plan anual para el mejoramiento de la calidad en la Superintendencia  Nacional de Salud;    

o)  Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la formulación de las  políticas generales de supervisión, que contribuyan a lograr mayor eficiencia  en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia.    

p) Coordinar  la permanente actualización del Plan Unico de  Cuentas-PUC-para el sector de la salud, así como del manual de inspección;    

q)  Participar en coordinación con la Secretaría General en la elaboración del  presupuesto de la Entidad;    

r)  Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional en  coordinación con el señor Superintendente y el Secretario General, y    

s) Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina;    

2.  FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno  tendrá las siguientes funciones:    

a)  Diseñar métodos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la  eficacia, eficiencia y economía de las operaciones de la Entidad;    

b) Establecer  procedimientos de seguimiento, evaluación y control al Plan Estratégico de la  Entidad y al programa anual de actividades de todas las dependencias con el  propósito de determinar su grado de ejecución y el cumplimiento oportuno de las  metas propuestas;    

c)  Aplicar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las  funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los  correctivos a que haya lugar;    

d)  Asesorar a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en la  aplicación de los sistemas de evaluación de gestión y el suministro de la  información requerida;    

e) Velar  por el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas  institucionales de la Superintendencia y recomendar los correctivos necesarios;    

f)  Evaluar el sistema de control interno existente en la Entidad, proponiendo  soluciones y recomendaciones que minimicen riesgos en las áreas donde se  presenten problemas administrativos;    

g) Velar  porque tanto las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Nacional  de Salud como los procesos administrativos de carácter disciplinario contra los  funcionarios y exfuncionarios de la Entidad se adelanten conforme a las normas  legales y procedimientos establecidos;    

h) Verificar  la adecuada gestión en los aspectos de informática y telemática, en especial la  correcta administración de los recursos computacionales, planes de  contingencia, seguridad en los procesos de información y redes de cómputo de la  Superintendencia;    

i) Verificar  que las operaciones se realicen de acuerdo con los manuales de procedimiento de  las distintas áreas, evaluando que los mismos lleven inmersos mecanismos de  control interno;    

j)  Verificar que todas las actividades, operaciones y transacciones financieras  que se cumplan en la Entidad cuenten con un registro confiable y oportuno y que  existan adecuados niveles de autorización, responsabilidad y delegación con  respecto a los mismos;    

k)  Definir y aplicar medidas para prevenir y minimizar los riesgos, detectar y  corregir las desviaciones que se presenten y que puedan afectar el logro de los  objetivos de la Entidad;    

l) Velar  porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados  para el diseño y desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y  características;    

m)  Mantener permanentemente informados al Superintendente Nacional de Salud y al  Secretario General de la Superintendencia acerca del estado del control interno  dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las  fallas en su cumplimiento;    

n)  Elaborar y mantener actualizados los Manuales de Control Interno indispensables  para el desarrollo de sus funciones, y    

o) Las demás  que le asigne el Superintendente de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

3.  FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica  tendrá las siguientes funciones:    

a)  Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por quejas recibidas  o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, que  deban imponerse por el Superintendente;    

b)  Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia;    

c)  Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa  interpuestos contra los actos que se hubieran proyectado en la Oficina;    

d)  Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, al Secretario General y a los  Directores Generales en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia  Nacional de Salud;    

e)  Absolver las consultas que en materia jurídica efectúen el público en general,  las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad,  en coordinación con el área respectiva, dentro de la competencia de la  Superintendencia;    

f)  Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen  con el campo de acción de la Superintendencia Nacional de Salud;    

g)  Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas  legales y reglamentarias referentes al sector de la salud, a los juegos de  suerte y azar y a las demás funciones de la Superintendencia;    

h)  Atender, controlar y realizar el seguimiento del trámite de todos los procesos  en que tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y mantener informado  al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;    

i) Emitir  conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Nacional de Salud;    

j)  Preparar el “Boletín Jurídico” y la compilación de “Doctrinas y  Conceptos” de la Superintendencia Nacional de Salud y demás publicaciones  de índole jurídica de la entidad;    

k)  Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades  propias de la Superintendencia Nacional de Salud y de las demás instituciones  bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente y mantenerlo  informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan;    

l)  Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con  el objeto de mantener uniformidad de criterio;    

m)  Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de  los cuales se fijen por la Superintendencia Nacional de Salud las  contribuciones a las entidades vigiladas;    

n) Prestar  asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la  Superintendencia Nacional de Salud que lo soliciten, cuando debido al  cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de  índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales  de cualquier clase, y    

o) Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.    

Artículo  9º. Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las  siguientes funciones:    

a) Asesorar  al Superintendente Nacional de Salud en la adopción de las políticas o planes  de acción de la entidad;    

b)  Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la  Superintendencia, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas;    

c)  Asistir al Superintendente Nacional de Salud en sus relaciones con los demás  organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos  que correspondan a las actividades propias de la Superintendencia;    

d)  Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas  dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas  adoptados por la Superintendencia;    

e) Velar  por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y  por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la  misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;    

f) Refrendar  los actos del Superintendente y de los Directores Generales;    

g)  Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, Financiera,  Administrativa y de Gestión Humana;    

h)  Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Económicos, la  elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia;    

i)  Desarrollar la ejecución del presupuesto de la Superintendencia y el proceso de  contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las  políticas establecidas por el Superintendente Nacional de Salud;    

j)  Ordenar los gastos y celebrar contratos en los términos de la delegación  conferida por el Superintendente;    

k)  Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de  Salud y designar los notificadores a que haya lugar;    

l)  Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter  general, conforme lo establece la ley;    

m)  Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de  labores;    

n)  Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas  vigiladas a sus apoderados;    

o)  Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los  revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún  impedimento legal para tal efecto;    

p)  Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y  administrativos;    

q)  Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo,  biblioteca y correspondencia;    

r)  Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia y  mantener informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan  relación con la marcha de la entidad;    

s)  Nombrar Secretarios ad hoc en los casos en que se  requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y  autenticación que competen a la Superintendencia Nacional de Salud;    

t)  Expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las  disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y  delegar dicha función en los funcionarios que él designe;    

u)  Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas por la Superintendencia a  cualquier persona natural o jurídica, y    

v) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Derogado por el Decreto 2130 de 2006,  artículo 2º. Funciones  de las Divisiones Adscritas a la Secretaría General    

1. FUNCIONES DE LA DIVISION  DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:    

a) Realizar el análisis, diseño,  programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de  información requeridos por la Entidad;    

b) Investigar y fomentar la utilización  de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de  los recursos informáticos de la Entidad;    

c) Asesorar, con el apoyo de la Oficina  de Planeación y Estudios Económicos, a las dependencias de la Superintendencia  en la definición de los sistemas de información susceptibles de ser  automatizados;    

d) Evaluar la calidad de los sistemas de  información en funcionamiento durante todo el proceso de vida, y asegurar el  seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control  de proyectos;    

e) Analizar, definir y liderar en forma  permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad  de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;    

f) Definir, diseñar e implantar las redes  locales de la Superintendencia;    

g) Administrar los equipos de cómputo  centrales, las redes locales y los sistemas de comunicación de la  Superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempeño;    

h) Definir y mantener actualizado el plan  de contingencias, de acuerdo con la evolución tecnológica de la  Superintendencia;    

i) Coordinar con las dependencias  involucradas la definición de políticas para llevar a cabo una adecuada  auditoría de sistemas;    

j) Establecer normas mínimas de seguridad  con el fin de proteger los recursos informáticos de la Entidad;    

k) Asignar los recursos informáticos a  las diferentes dependencias, de acuerdo con los lineamientos del Comité de  Coordinación;    

l) Definir y optimizar los procedimientos  que sean necesarios en los diferentes sistemas de información:    

m) Instalar los equipos de cómputo que se  adquieran o se cambien de ubicación;    

n) Coordinar con la División de Gestión  Humana, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento  óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los  funcionarios;    

o) Controlar la ejecución de los  contratos de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la garantía de los  equipos de cómputo de la Superintendencia, y    

p) Las demás que se le asigne de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

2. FUNCIONES DE LA DIVISION  FINANCIERA. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la  política institucional en las áreas de Presupuesto, Pagaduría y Contabilidad;    

b) Colaborar, en coordinación con la  Oficina de Planeación y Estudios Económicos, en la elaboración del proyecto  anual de presupuesto de la Superintendencia;    

c) Elaborar el programa anual de caja de  la Superintendencia;    

d) Controlar la ejecución del presupuesto  de la Superintendencia, estudiar y preparar las solicitudes de créditos  adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y las modificaciones  que se requieran, y elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad  presupuestal;    

e) Verificar y llevar la contabilidad  general y de la ejecución presupuestal de la Superintendencia, de conformidad  con las normas legales vigentes;    

f) Elaborar las solicitudes de reserva de  apropiación y de caja al liquidar cada ejercicio fiscal;    

g) Recibir, custodiar y consignar los  dineros y títulos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia;    

h) Atender oportunamente el pago de las  exigibilidades a cargo de la Superintendencia;    

i) Proyectar y tramitar las órdenes de  reconocimiento, pago y giro por todo concepto;    

j) Expedir constancias de pago y descuentos  efectuados por cualquier concepto;    

k) Preparar y presentar con la  periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora y los demás informes  que requiera la autoridad correspondiente;    

l) Informar al ordenador del gasto sobre  las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos de la  Superintendencia, para que éste disponga la investigación interna  correspondiente y dé traslado del asunto a las autoridades competentes, y    

m) Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

3. FUNCIONES DE LA DIVISION  ADMINISTRATIVA. La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, controlar y coordinar lo  relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales  y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de la  Superintendencia;    

b) Elaborar, ejecutar y controlar el  programa general de compras, en concordancia con las necesidades de las  dependencias, las políticas gubernamentales del gasto público, la  disponibilidad presupuestal y las existencias en el almacén;    

c) Adelantar los trámites  correspondientes para la adquisición de bienes y la prestación de servicios  mediante el proceso de contratación administrativa, de conformidad con las  normas vigentes;    

d) Responder por el manejo del Almacén de  la Superintendencia, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo en  las condiciones y calidades previamente estipuladas, y sean suministrados  oportunamente a las dependencias del organismo;    

e) Manejar y controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo, y mantenerlos actualizados;    

f) Establecer los estándares de consumo  de los bienes que requieran las dependencias de la entidad y mantenerlos  actualizados;    

g) Llevar un control periódico sobre el  empleo que las dependencias de la Superintendencia den a los bienes con el fin  de garantizar su adecuada y plena utilización;    

h) Proporcionar los servicios necesarios  para mantener la seguridad física de la sede de la Superintendencia;    

i) Mantener actualizados y controlar la  ejecución del contrato de los seguros de los bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de  la misma, de conformidad con las normas legales vigentes;    

j) Administrar los servicios de  publicaciones, vigilancia y aseo permanente, recepción, cafetería,  mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas y equipos, mantenimiento y  adecuación de la sede y demás servicios generales;    

k) Administrar el mantenimiento y la  operación de los vehículos de la Superintendencia.    

l) Tramitar, en coordinación con la  Secretaría General los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que  requiera la Superintendencia y vigilar su ejecución, y    

m) Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

4. FUNCIONES DE LA DIVISION  DE GESTION HUMANA. La División de Gestión Humana  tendrá las siguientes funciones:    

a) Administrar los procesos de selección,  ingreso, inducción promoción y desvinculación de los servidores de la entidad;    

b) Desarrollar y controlar la carrera  administrativa de los servidores de la Superintendencia;    

c) Desarrollar y administrar programas de  bienestar social con el objeto de elevar el nivel de vida de los servidores y  sus familias, propender por el mejoramiento social y cultural para beneficio  general de todos los servidores a través de actividades recreativas,  deportivas, culturales y de educación no formal;    

d) Desarrollar y administrar el programa  anual de capacitación para los servidores de la Superintendencia, entidades  vigiladas y publico en general;    

e) Velar por el cumplimiento de las  disposiciones laborales y orientar a las diferentes dependencias de la  Superintendencia;    

f) Coadyuvar en la formulación de  políticas y en la determinación de los planes y programas del área;    

g) Desarrollar y mantener programas de  seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas  vigentes sobre la materia;    

h) Elaborar, custodiar y mantener  actualizadas las hojas de vida de los servidores de la entidad y expedir las  certificaciones requeridas;    

i) Desarrollar los sistemas de información,  registro, control y estadísticas para la fijación de políticas relacionadas con  la ubicación de los servidores y la distribución de los cargos de la planta  global;    

j) Adelantar, en coordinación con la  Oficina de Planeación y Estudios Económicos, los estudios que permitan mantener  actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la  Superintendencia;    

k) Responder por la veracidad, celeridad  y oportunidad de la información requerida para la liquidación de la nómina,  prestaciones sociales y todo tipo de devengos de los servidores y exservidores de la Superintendencia;    

l) Elaborar la nómina y todo tipo de  devengos de los servidores de la entidad;    

m) Elaborar y enviar los reportes anuales  de cesantías de los servidores y exservidores de la  entidad;    

n) Elaborar las liquidaciones definitivas  y avances de cesantías;    

o) Coordinar con el Fondo Nacional de  Ahorro todo lo concerniente a cesantías, créditos, adjudicación de vivienda e  informes, y    

p) Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Funciones generales de las Direcciones. Los Directores cumplirán las  siguientes funciones de carácter general:    

a)  Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos  humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;    

b)  Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los  proyectos y las actividades de las divisiones o grupos de trabajo a su cargo;    

c)  Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a las Divisiones o  grupos de trabajo a su cargo, las gestiones necesarias para asegurar el  oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;    

d)  Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas  y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;    

e) Rendir  los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben  presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia a su cargo;    

f) Sugerir  a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos la información que deba  requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la  que resulte innecesaria;    

g)  Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la  aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su  adopción;    

h)  Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las  normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia  o evitar prácticas ilegales o no autorizadas;    

i) Fijar  los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de los  programas publicitarios que adelanten las entidades bajo su control y  vigilancia;    

j)  Diseñar y coordinar con los respectivos jefes de división y grupos de trabajo  la realización, los procedimientos y la administración del programa anual de  actividades, y    

k) Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.    

Artículo  12º. Funciones particulares de las direcciones. Además de las funciones de  carácter general que le corresponden a todas las direcciones, cumplirán las  siguientes de acuerdo con su naturaleza:    

1. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS. La  Dirección General para el control de las rentas cedidas tendrá las siguientes  funciones de carácter particular:    

a)  Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y  Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las  loterías y sorteos extraordinarios; a los productores de licores y los  productores e importadores de cervezas y sifones; a las entidades que  administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y anotación, y a  los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el  monopolio de apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y  azar;    

b)  Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos  antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;    

c)  Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia  de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de  Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;    

d) Resolver  los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria  directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;    

e)  Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de  la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados a  través del monopolio de loterías, apuestas permanentes y juegos de suerte y  azar;    

f)  Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento  de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o  fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y  sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las  ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;    

g)  Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de la  oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos  provenientes del impuesto de registro y anotación, y    

h) Las  demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

2. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL AREA  FINANCIERA DEL SECTOR SALUD. La Dirección General para el área financiera del  Sector Salud tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a)  Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y  Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los  servicios seccionales y fondos locales de salud; a las instituciones  prestadoras de servicios, y a las empresas sociales del Estado;    

b)  Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos  antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;    

c)  Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia  de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de  Salud y la distribución de que establezca el Superintendente;    

d)  Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de  revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;    

e)  Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los  recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios  de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud;    

f)  Ejercer la función de interventor sobre los contratos que celebre la  Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y  Garantía;    

g)  Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los  recursos manejados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de  Tránsito, y    

h) Las  demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

3. DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y  VIGILANCIA. La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las  siguientes funciones de carácter particular:    

a)  Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados,  proporcionando la información que sirva a los inspectores en el desarrollo de  las mismas;    

b)  Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que  se deban realizar a las Instituciones vigiladas, determinar prioridades y  proceder a su ejecución;    

c)  Proponer las políticas que debe formular el Superintendente y Nacional de Salud  para una mejor supervisión de los sujetos de vigilancia;    

d)  Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas, cuando  el caso así lo requiera, para la ejecución de las visitas;    

e)  Otorgar comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la  Superintendencia Nacional de Salud, para la práctica de visitas inspectivas,  dentro del Territorio Nacional;    

f)  Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones en de visita, para  su remisión a la Dirección respectiva o Institución inspeccionada, según el  caso;    

g)  Efectuar a través de las diferentes Divisiones, un seguimiento sobre la manera  como las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por  la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las deficiencias anotadas en  los informes de visita;    

h)  Efectuar visitas de carácter especial ordenadas por el Despacho del  Superintendente Nacional de Salud;    

i)  Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de  manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva;    

j)  Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o  Local, el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso  así lo requiera;    

k)  Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas ante la  Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientación y  atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud;    

l)  Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia  de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de  Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;    

m)  Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de  revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección, y    

n) Las  demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

4. DE LA DIRECCION GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y  ENTIDADES DE PREPAGO. La Dirección General para entidades promotoras de salud y  entidades de prepago tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a)  Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y  Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los  diferentes tipos de entidades promotoras de salud;    

b)  Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos  antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;    

c)  Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia  de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de  Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;    

d)  Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de  revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;    

e)  Controlar que el proceso de constitución y funcionamiento de las entidades bajo  su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

f)  Autorizar la publicación de los avisos de intención para obtener el certificado  de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante  de la oposición de terceros frente a dicha intención;    

g)  Controlar el margen de solvencia que deben mantener las entidades promotoras de  salud y el que se establezca para las entidades de medicina prepagada;    

h)  Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, sin  perjuicio de las normas que regulan la oferta pública de valores, de  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;    

i)  Impartir, cuando sea del caso, las órdenes de capitalización o aumento patrimonial  a las entidades bajo su control y vigilancia y las de suspensión del  certificado de funcionamiento respectivo;    

j)  Definir los criterios de análisis y evaluación sobre el perfil epidemiológico y  la información demográfica que adelante la Superintendencia con el propósito de  determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar  sus políticas de vigilancia y control sobre el mismo, y    

k) Las  demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

5. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD.  La Dirección General para el control del sistema de calidad tendrá las  siguientes funciones de carácter particular:    

a) Velar  por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluación de tecnología biomédica  que expida el Ministerio de Salud;    

b) Velar  por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotación y mantenimiento  hospitalario que expida el Ministerio de Salud;    

c) Velar  por el cumplimiento de las normas referentes a la selección, adquisición e  importación de tecnologías biomédicas;    

d)  Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las  funciones enumeradas anteriormente y generar la información que permita la  eficiencia y la calidad en el uso de la tecnología biomédica;    

e)  Verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro  de éste el banco de datos que permita la evaluación de las tecnologías  biomédicas;    

f) Velar  porque las direcciones seccionales y distritales de salud realicen la inspecci6n y vigilancia en relación con las normas  científicas, técnicas, administrativas y financieras establecidas por el  Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios;    

g)  Diseñar, evaluar y ajustar instrumentos metodológicos y procedimientos para  cumplir con la inspección, vigilancia y control de los Sistemas de Garantía de  Calidad y Auditoría Médica establecidos por las Empresas promotoras de Salud y  las Instituciones Prestadoras de Servicios;    

h)  Realizar los estudios de idoneidad de los auditores médicos de las Empresas  Promotoras de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes  presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de  Garantía de Calidad que expida el Gobierno Nacional;    

i)  Vigilar la atención inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector  público y privado, en cuando a oportunidad, eficiencia y calidad;    

j)  Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se presente en los sectores y  materias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;    

k)  Adelantar un seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente  asistenciales conforme las disposiciones legales que expida el Gobierno, y    

l) Las  demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo  13. Derogado por el Decreto 2130 de 2006,  artículo 2º. Funciones  generales de las divisiones. Los Jefes de División adscritos a las Direcciones  cumplirán, conforme la asignación de funciones que efectúe el Superintendente,  las siguientes funciones de carácter general, de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia a su cargo:    

1. FUNCIONES DE ORDEN JURIDICO    

a) Tramitar y resolver las consultas que  se presenten sobre las materias de su competencia;    

b) Solicitar a la Oficina Jurídica su  concepto cuando el desarrollo de las actividades relacionadas con las entidades  vigiladas a su cargo así lo exija;    

c) Preparar toda la información soporte  para la expedición de las resoluciones de sanción que deban aplicarse en  desarrollo de las actividades propias de la División, y    

d) Proyectar para la firma del Director  las resoluciones de sanción que deban aplicarse ante el incumplimiento de  cualquier disposición vigente, como producto de una actuación adelantada por la  División.    

2. FUNCIONES DE INSPECCION    

a) Proponer a la Dirección respectiva la  realización de visitas de inspección a las entidades adscritas a la División y  participar en su planeación, y    

b) Proporcionar la información que sirva  a los inspectores para la ejecución de las visitas y asignar a funcionarios de  su área cuando las necesidades así lo requieran.    

3. FUNCIONES DE ANALISIS  FINANCIERO Y CONTROL CONTABLE    

a) Velar por el adecuado financiamiento y  aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;    

b) Realizar el seguimiento financiero y  presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia, a través de las  ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por  rentas cedidas, cuando fuere del caso;    

c) Efectuar el seguimiento a la gestión  de la ejecución presupuestal mediante el control en la aplicación de los  recursos; en las adiciones, traslados y reducciones presupuestales; en el  comportamiento periódico de los ingresos y gastos y en el del porcentaje de  participación de las rentas cedidas;    

d) Realizar el seguimiento a los ingresos  de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades  encargadas de transferir los recursos al Sector Salud con las ejecuciones  presupuestales y los recaudos de tesorería, verificando la oportunidad de las  transferencias;    

e) Efectuar un control permanente sobre  el movimiento de saldos en caja y bancos con el propósito de establecer el  manejo correcto del flujo de efectivo generado por las rentas y su posterior  destinación;    

f) Efectuar el seguimiento de la gestión  de tesorería mediante el control de los recursos fiscales, en cuanto al giro  por parte de la Tesorería General de la República y su confrontación con lo  acordado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

g) Realizar el seguimiento de la gestión  en el gasto mediante el análisis de los planes de cargos y/o plantas de  personal, las nóminas mensuales y adicionales, los pagos por remuneración de  servicios técnicos primas técnicas, personal supernumerario y demás rubros del  presupuesto de gastos que se requiera;    

h) Realizar el seguimiento a las reservas  de apropiación y cuentas por pagar;    

i) Vigilar y controlar el manejo óptimo  del programa general de compras, cuando a ello hubiese lugar, de cada una de  las Entidades que se encuentran bajo su supervisión;    

j) Verificar la razonabilidad y la  calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a  su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de  fin de ejercicio;    

k) Recomendar previo análisis financiero  y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de  ejercicio de acuerdo con la asignación de competencias que determine el  Superintendente Nacional de Salud;    

l) Impartir las instrucciones y definir  los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de  vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las  entidades adscritas a la División;    

m) Recomendar previo análisis financiero  a las entidades bajo su control y vigilancia los correctivos a que haya lugar y  determinar los parámetros de seguimiento para su cumplimiento, y    

n) Controlar el trámite para evaluar las  respuestas de los requerimientos y demás inquietudes planteadas a las entidades  vigiladas.    

4. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS    

a) Responder por el efectivo cumplimiento  y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su  cargo;    

b) Administrar, dirigir, controlar y  evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del  personal a su cargo;    

c) Adelantar dentro del marco de las  funciones asignadas a la División las gestiones necesarias para asegurar el  oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;    

d) Asistir al Director respectivo en la  adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su  competencia;    

e) Proponer a la Dirección  correspondiente el diseño de formatos y modelos de presentación de la información  que deben suministrar los entes vigilados;    

f) Preparar la publicación de los estados  financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para  garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia  necesarias;    

g) Rendir los informes que sean  solicitados, además, de los que normalmente deben presentarse acerca de la  marcha del trabajo en la División, y    

h) Preparar y presentar a la respectiva  Dirección el plan anual de actividades de la División y tomar las medidas  necesarias para su adecuado cumplimiento.    

Artículo  14. Derogado por el Decreto 2130 de 2006,  artículo 2º. Divisiones  con funciones particulares. Además de las funciones de carácter general que le  corresponden a todas las Divisiones, algunas cumplirán las siguientes de  acuerdo con su naturaleza:    

1. DE LA DIVISION  LOTERIAS Y SORTEOS EXTRAORDINARIOS. La División de  Loterías y Sorteos Extraordinarios tendrá las siguientes funciones de carácter  particular:    

a) Vigilar, inspeccionar y controlar la  cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados por las  loterías y Sorteos Extraordinarios;    

b) Realizar el seguimiento financiero  permanente de los recursos generados por las loterías y sorteos extraordinarios  a través de la ejecución presupuestal, de los estados financieros y del  análisis de tesorería;    

c) Inspeccionar, vigilar y controlar el giro  de los recursos generados por las loterías y sorteos extraordinarios en su  cantidad y oportunidad;    

d) Inspeccionar, vigilar y controlar el  cumplimiento de las normas atinentes a los planes de premios de las loterías y  sorteos extraordinarios;    

e) Evaluar el comportamiento de las  ventas de billetería de las loterías a través de los  distribuidores y el cumplimiento de las garantías expedidas;    

f) Realizar análisis permanente sobre el  comportamiento de la cartera de los distribuidores de billetería  de loterías y sorteos extraordinarios, y    

g) Realizar estudios técnicos sobre los  impactos en el mercado generados por las modificaciones de planes de premios en  coordinación con la Oficina de Estudios Económicos.    

2. DE LA DIVISION  DE LICORES Y CERVEZAS. La División de Licores y Cervezas tendrá las siguientes  funciones de carácter particular:    

a) Informar a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales que corresponda las irregularidades o presuntas  irregularidades cometidas por los responsables del impuesto sobre las ventas  cedido al sector de la salud;    

b) Intercambiar la información tributaria  de su competencia con las autoridades nacionales o entidades territoriales  competentes para el desarrollo de sus funciones;    

c) Guardar la reserva que trata el  artículo 583 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes;    

d) Asegurar el cumplimiento de las  obligaciones especiales de los responsables del impuesto sobre las Ventas de  Licores y del impuesto al consumo de cervezas, cedidos al sector de la salud;    

e) Verificar que los productores de  licores y los productores e importadores de cervezas y sifones liquiden y giren  adecuada y oportunamente el impuesto con destino a la prestación de los  servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales;    

f) Asegurar la adecuada y oportuna  liquidación y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los  responsables del impuesto sobre las ventas de licores y de los responsables del  impuesto al consumo de cervezas;    

g) Realizar programas de vigilancia y  control a los productores de licores y cervezas e importadores de cervezas y  sifones para verificar la correcta cancelación de los impuestos y la  distribución del pago por departamento consumidor, y    

h) Seguimiento a la ejecución  presupuestal mediante el control al recaudo y transferencia del impuesto sobre  las ventas de licores nacionales; el análisis de los ingresos realizados  durante el período fiscal y el estudio sobre el movimiento de ventas no  recaudadas.    

3. DE LA DIVISION  DE APUESTAS PERMANENTES. La División de Apuestas Permanentes tendrá las  siguientes funciones de carácter particular:    

a) Realizar un seguimiento a los procesos  de adquisición, licitación y adjudicación de la impresión de talonarios para el  juego de apuestas permanentes, y    

b) Ejercer las funciones de inspección,  vigilancia y control a los procesos de licitación y adjudicación de los  contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y  concesionarios de acuerdo con los procedimiento establecidos en las normas  legales vigentes sobre la materia.    

4. DE LA DIVISION  DE ARBITRIOS RENTISTICOS DE LA NACION  E IRA. La División para Arbitrios Rentísticos de la Nación e Impuesto de  Registro y Anotación tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a) Vigilar y controlar de conformidad con  las disposiciones legales la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y  transferencia de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y  Anotación, sus aumentos y sobretasas, con destinación específica al servicio  público de salud;    

b) Efectuar el seguimiento de las sumas  recibidas por cada una de las entidades recaudadoras sean departamentales o  municipales, de cualquier naturaleza;    

c) Efectuar el seguimiento y verificación  en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados,  Cámaras de Comercio, Oficinas de Tránsito y demás entidades creadas por el  Estado para llevar el registro y anotación, de los actos señalados por ley y  que están sujetos a pagar el Impuesto de Registro y Anotación;    

d) Hacer el seguimiento de la  transferencia al sector de la salud, del Impuesto de Registro y Anotación, sus  aumentos y sobretasas mediante el cruce de información entre los entes  recaudadores y las cuentas especiales de los servicios seccionales o locales de  salud u otras entidades territoriales receptoras del sector salud;    

e) Vigilar en coordinación con la  división correspondiente la adecuada y oportuna ejecución de los montos  recibidos por concepto del impuesto de registro y anotación, sus aumentos y  sobretasas;    

f) Vigilar los planes de premios y las  emisiones de boletería y billetería de los diferentes  juegos de suerte y azar;    

g) Efectuar un seguimiento permanente  sobre la situación financiera de las entidades autorizadas para operar o  ejecutar juegos de suerte y azar, de tal manera que se procure la protección de  los terceros y el flujo de los recursos con destino a la financiación de los  servicios de salud, y    

h) Dirigir y coordinar las evaluaciones  de los estudios de factibilidad económica y comercial presentados para la  ejecución de cualquier juego de suerte y azar o recomendar su realización.    

5. DE LA DIVISION  PARA SERVICIOS SECCIONALES Y FONDOS LOCALES DE SALUD. La División para Servicios  Seccionales y Fondos Locales de Salud tendrá las siguientes funciones de  carácter particular:    

a) Realizar el seguimiento financiero y  presupuestal de los Servicios Seccionales de Salud, Fondos Regionales y Locales  y Unidades Ejecutoras en los diferentes niveles, a través de las ejecuciones  presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas  cedidas;    

b) Analizar y evaluar los resultados  financieros, presupuestales y contables de los Servicios Seccionales de Salud,  Fondos Locales y Regionales y niveles de atención;    

c) Verificar el cumplimiento de las  normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de los Servicios  Seccionales de Salud, Fondos Locales y Regionales;    

d) Colaborar con el Ministerio de Salud  en la fijación de parámetros para la aprobación de los presupuestos de los  Servicios Seccionales de Salud, Fondos Locales Regionales, Hospitales de  Primero, Segundo y Tercer Nivel de Atención, cuando sea necesaria tal  aprobación con sujeción a las normas legales, y    

e) Impartir las instrucciones y definir  los procedimientos necesarios para apoyar y hacer más eficiente la gestión  administrativa y financiera de los Servicios Seccionales de Salud.    

6. DE LA DIVISION  PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS. La División para Instituciones  Prestadoras de Servicios tendrá las siguientes funciones de carácter  particular:    

a) Crear mecanismos para la vigilancia de  la atención inicial de urgencias a todas las personas, por parte de las instituciones  públicas o privadas que presten servicios de salud, en cuanto a oportunidad,  eficiencia y calidad;    

b) Verificar que las instituciones  prestadoras de servicios de salud garanticen la atención a los usuarios sin  discriminación alguna;    

c) Controlar porque las instituciones  prestadoras de servicios cumplan con la obligación de prestar la atención  médica quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a  las personas en accidentes de tránsito;    

d) Velar en coordinación con la división  respectiva por la aplicación de los recursos provenientes del seguro  obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de  tránsito;    

e) Fijar las reglas generales que deben  seguir los hospitales en su contabilidad, y    

f) Certificar la eficiencia en la gestión  de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del  subsector oficial, y aquellas surgidas mediante asociación para la integración  funcional, en las cuales participan entidades públicas, a fin de que les sea  aplicado el régimen de estímulos.    

7. DE LA DIVISION  PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La División para las Empresas Sociales del  Estado tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a) Verificar que las empresas sociales de  salud incluyan dentro de su objeto social exclusivamente la prestación de los  servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del  servicio público de seguridad social, y    

b) Verificar que las juntas o consejos  directivos estén integradas de conformidad con las disposiciones legales  vigentes, así como de la designación del director o representante legal de cada  empresa social de salud.    

8. DE LA DIVISION  PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Y SOAT. La División para el Fondo de Solidaridad y Garantía y  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tendrá las siguientes funciones de  carácter particular:    

a) Crear los mecanismos de control  necesarios para la vigilancia del encargo fiduciario que se constituya con el  propósito de manejar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía;    

b) Realizar el control posterior sobre  las sumas declaradas por las Entidades Promotoras de Salud y verificar la  oportunidad de su traslado a la subcuenta de compensación del Fondo de  Solidaridad y Garantía;    

c) Adelantar la interventoría  sobre los contratos que celebre con firmas de auditoría colombianas el  Superintendente Nacional de Salud para el control y vigilancia del Fondo de  Solidaridad y Garantía;    

d) Solicitar al Fondo del Seguro Obligatorio  de Accidentes de Tránsito la información correspondiente a las transferencias  realizadas por las compañías aseguradoras y las ejecuciones presupuestales, con  el propósito de hacer el seguimiento a estos recursos, y    

e) Impartir las instrucciones y definir  los procedimientos necesarios para apoyar y hacer más eficiente la gestión de  las cuentas presentadas por las entidades hospitalarias al Fondo del Seguro  Obligatorio de Accidentes de Tránsito.    

9. DE LA DIVISION  PARA LA ATENCION AL USUARIO. La División para la  Atención al Usuario tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a) Resolver las controversias que se  presenten en materia de preexistencias, de acuerdo con el reglamento que expida  el Gobierno Nacional:    

b) Tramitar las quejas presentadas por  cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición, así como iniciar de  oficio las que por cualquier medio sean de conocimiento de la Superintendencia  Nacional de Salud, en asuntos de su competencia;    

c) Tramitar las quejas formuladas por los  particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas  ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, por la atención  de víctimas en accidentes de transito, y    

d) Coordinar con las respectivas entidades  de nivel territorial las quejas que se presenten en materia de calidad del  servicio de salud, con el objeto de definir si la Superintendencia ejerce  competencia prevalente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

10. DE LAS DIVISIONES DE VISITAS PARA LAS  AREAS FINANCIERA Y DE LA SALUD. Las Divisiones de  visitas para las áreas Financiera y de la Salud tendrán las siguientes  funciones de carácter particular:    

a) Determinar las características de las  visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los Directores  respectivos su ejecución;    

b) Desarrollar las visitas de acuerdo con  el procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspección;    

c) Hacer un seguimiento del plan de  visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios;    

d) Analizar los informes rendidos por las  comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su  posterior envío a la entidad visitada;    

e) Estudiar las explicaciones rendidas  por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la Dirección las  medidas a que hubiese lugar, debiendo proyectar los actos administrativos del  caso, y    

f) Ordenar el traslado a la autoridad  competente de todos aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades  administrativas o por la Justicia Ordinaria, respecto de los cuales tenga  conocimiento, en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.    

11. DE LA DIVISION  PARA EL CONTROL DE LOS EMPLEADORES. La División para el control de los empleadores  tendrá las siguientes funciones de carácter particular:    

a) Establecer mecanismos para la  vigilancia de los deberes de los empleadores de que trata el artículo 161 de la  Ley  100 de 1993, y    

b) Diseñar y unificar los formatos de  autoliquidación de aportes y novedades de los empleadores a las entidades  promotoras de salud.    

12. DE LAS DIVISIONES PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y  EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Las Divisiones para entidades promotoras de  salud y empresas de Medicina Prepagada tendrá las siguientes funciones de  carácter particular: (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-274  del 20 de junio de 1996, exequibilidad limitada a  lo establecidop en la misma Sentencia.)    

a) Modificado por el Decreto 266 de 2000,  artículo 111 (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-1316 de 2000,  providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos.  Las reformas a los estatutos no requerirán autorización previa, sin perjuicio  de las autorizaciones especiales que estas entidades deben otorgar de acuerdo  con sus facultades. No obstante, las reformas estatutarias deberán ser  informadas al organismo correspondiente tan pronto sean aprobadas, para el  cumplimiento de sus funciones de inspección y control y, si fuera el caso, ésta  podrá ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley.    

Texto inicial del numeral a). “Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones  y de bonos, así como estudiar las reformas estatutarias;”.    

b) Tramitar las solicitudes para obtener  el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud, las cuales,  además de acreditar los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, deberán estar acompañadas de un estudio de factibilidad,  de los documentos que acrediten el patrimonio mínimo, conforme lo determine el  Gobierno Nacional, y de un listado de las posibles instituciones prestadoras de  servicios y/o grupos profesionales a través de los cuales se hará la prestación  del Plan Obligatorio de Salud;    

c) Modificado por el Decreto 266 de 2000,  artículo 112 (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-1316 de 2000,  providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada en un plazo no  mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su  solicitud, sin perjuicio de los regímenes de autorización general o especial  que le corresponde expedir. Cuando se trate de planes que busquen el  otorgamiento o concesión de prestaciones adicionales permanentes a las  contenidas en los contratos celebrados con los usuarios, no requerirán  autorización previa siempre que tales beneficios no impliquen desmejora o  gravamen alguno para los usuarios y la entidad esté habilitada legalmente para  otorgarlos. La entidad de medicina prepagada deberá informar a los usuarios las  variaciones en el plan contratado”.    

Texto inicial del numera c). Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada;    

d) Proyectar las órdenes de capitalización  o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su capital haya  caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones  legales;    

e) Evaluar la prestación de los servicios  de salud derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo;    

f) Evaluar los convenios celebrados por  las entidades promotoras de salud y sus agentes o promotores;    

g) Efectuar un seguimiento permanente del  margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las  entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas que resulten  procedentes;    

h) Rendir  concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de medicina  prepagada, cuando a ello hubiese lugar;    

i) Participar en el análisis y evaluación  del perfil epidemiológico y la información demográfica, tendiente a orientar la  definición de procedimientos y políticas de mercado;    

j) Participar en el diseño y definición  de informes o publicaciones especiales o periódicas;    

k) Definir los parámetros y criterios en  materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario, y    

l) Colaborar en la elaboración de  estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios, políticas y  procedimientos en materia legal, contable y administrativa, según se trate.    

Artículo  15. Organos de Asesoría y Coordinación.    

1. DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité  de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Nacional de  Salud y compuesto por el Secretario General y los Directores Generales de la  Entidad y tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de  las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la  actividad de la Superintendencia Nacional de Salud.    

2. DE LA  JUNTA DE ADQUISICIANES Y SERVICIOS. La Junta de  Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud asesorará en  materia de contratación con formalidades plenas y estará conformada por el  Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, el Jefe de la  Oficina Jurídica y el Jefe de la División Financiera; asistirá el Jefe de la  Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.    

3. DE LA COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la  Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se regirá por  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo  16. Procedimientos Administrativos. El procedimiento administrativo de la  Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las  disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de carácter  general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producirán efectos  legales mientras no se publiquen en el boletín del Ministerio de Salud,  Capítulo Superintendencia Nacional de Salud, el cual podrá ser editado y  distribuido a través de ésta.    

Artículo  17. Disposiciones varias.    

1.  DEBERES DE LOS INSPECTORES. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado,  cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente o del director  General de Inspección y Vigilancia, deberá sin demora revisar la entidad  designada en dicha comisión y rendir al Superintendente un informe sobre el  resultado de su examen.    

2. INTEGRACION AL CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACION DE LAS NORMAS CONTABLES. A partir de la vigencia  del presente Decreto el Superintendente Nacional de Salud o su delegado  integrará el Consejo Permanente para la evaluación de las normas sobre  contabilidad, creado por el artículo 138 del Decreto 2649 de 1993  o el organismo que lo sustituya. (Nota: Este ordinal fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

3. TRASLADO  DE INVESTIGACIONES A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES E INTEGRACION  A LA MISMA. De todas las investigaciones adelantadas por la Superintendencia  Nacional de Salud sobre las actuaciones de contadores públicos, una vez  culminen, se dará traslado a la Junta Central de Contadores, de la cual será integrante, a partir de la  fecha del presente Decreto, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado.  (Nota: El  aparte resaltado en negrilla en este numeral, fue declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

4. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.  La Estructura Orgánica y las funciones de la Superperintendencia  que se reestructura mediante este Decreto, así como su planta de personal,  continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten  la nueva planta de cargos y el plan de retiro compensado y se produzcan las  respectivas incorporaciones.    

Artículo  18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga íntegramente el Decreto 2165 de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

       Rudolf Hommes R.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

       José Elías Melo Acosta.    

El  Ministro de Salud Pública,    

       Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

Subdirector  del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las  funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

       Guillermo Alonso García Peláez    

               

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