DECRETO 1259 DE 1993
(junio 30)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 658 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 4698 de 2005.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 458 de 1995.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1º Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, y a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.
Artículo 2º Derogado por el Decreto 458 de 1995, artículo 9º. El artículo 2º del Decreto 658 de 1993 quedará así:
“Artículo 2º La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
0 a 1.000.000
$ 5.000
1.000.001 a 5.000.000
$10.000
5.000.001 en adelante
$15.000
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
0 a 1.000.000
$10.000
1.000.001 a 5.000.000
$15.000
5.000.001 en adelante
$20.000
Artículo 3º Derogado por el Decreto 458 de 1995, artículo 9º. El artículo 4º del Decreto 658 de 1993 quedará así:
“artículo 4º La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal”.
Artículo 4º Derogado por el Decreto 458 de 1995, artículo 9º. El artículo 5º del Decreto 658 de 1993 quedará así:
“Artículo 5º Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que consten.
1. Matrícula mercantil
$500.00
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros
$800.00
Artículo 5º Derogado por el Decreto 458 de 1995, artículo 9º. El artículo 7º del Decreto 658 de 1993 quedará así:
“Artículo 7º Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, “DANE”.
Artículo 6º Adiciónase el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, así:
” g) Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional”.
Artículo 7º Derogado por el Decreto 458 de 1995, artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.