DECRETO 1259 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1259 DE 1993     

(junio  30)    

POR  EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 658 de 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota 1:  Adicionado por el Decreto 4698 de 2005.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 458 de 1995.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la  Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 12 del artículo 86 del Código de  Comercio,    

DECRETA:    

Artículo  1º Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al  cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de  Comercio, en el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, y a las restantes funciones que les sean  autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente  relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los  derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la  existencia y actividad de dichas instituciones.    

Artículo  2º Derogado por el Decreto 458 de 1995,  artículo 9º. El  artículo 2º del Decreto 658 de 1993 quedará así:    

“Artículo 2º La matrícula  mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su  renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos  vinculados al establecimiento:    

1. Cuando el establecimiento, la  sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción  de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:    

0 a 1.000.000                    

$ 5.000   

1.000.001 a 5.000.000                    

$10.000   

5.000.001 en adelante                    

$15.000    

2. Cuando el establecimiento, la  sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una  cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la  sociedad:    

0 a 1.000.000                    

$10.000   

1.000.001 a 5.000.000                    

$15.000   

5.000.001 en adelante                    

$20.000    

Artículo  3º Derogado por el Decreto 458 de 1995,  artículo 9º. El  artículo 4º del Decreto 658 de 1993 quedará así:    

“artículo 4º La inscripción  en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los  cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de cinco mil pesos  ($5.000.00) moneda legal, a excepción de la inscripción de los contratos de  prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de seis mil pesos ($6.000.00)  moneda legal”.    

Artículo  4º Derogado por el Decreto 458 de 1995,  artículo 9º. El  artículo 5º del Decreto 658 de 1993 quedará así:    

“Artículo 5º Los certificados  expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de  llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores,  independientemente del número de hojas de que consten.       

1. Matrícula    mercantil                    

$500.00   

2. Existencia y representación legal, inscripción de    documentos y otros                    

$800.00      

Artículo  5º Derogado por el Decreto 458 de 1995,  artículo 9º. El  artículo 7º del Decreto 658 de 1993 quedará así:    

“Artículo 7º Las tarifas de  que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y  porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos  medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, “DANE”.    

Artículo  6º Adiciónase el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, así:    

”  g) Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el  Gobierno Nacional”.    

Artículo  7º Derogado por el Decreto 458 de 1995,  artículo 9º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio  de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

LUIS  ALBERTO MORENO MEJIA.              

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