DECRETO 1257 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1257 DE 1994    

(junio 20)    

por el cual se transforma la Unidad Administrativa  Especial Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” en Empresa  Social del Estado del orden Nacional.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 4516 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  de que trata el numeral 8º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.    

D E C R E T A:    

Artículo  1º. Campo de aplicación. A partir de la vigencia del presente Decreto, el  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, se denominará Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” y se  sujetará a las disposiciones aplicables a tales empresas en los términos de la  ley y el reglamento, y en los dispuestos en el presente decreto.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y FUNCIONES    

Artículo  2º. Naturaleza. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”, es una Empresa Social del Estado,  descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio  y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas  en los artículos 194, 195 y 196 de la Ley 100 de 1993, en  calidad de Institución de Prestación de Servicios, integrante del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo  3º.-Objetivo. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta” es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene  como objetivo prestar asistencia médica, propiciar y contribuir con la docencia  en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías  dermatológicas con énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades  tropicales.    

Artículo  4º.-Jurisdicción. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta” tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional,  duración indefinida y su domicilio, sede de sus órganos administrativos  principales, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo  5º.-Funciones. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Ser  Centro de Referencia de Alta Complejidad en la asistencia médica a personas con  enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis.    

2.  Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.    

3.  Realizar los estudios dermatopatológicos, micológicos y otros que sirvan de  apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la  investigación.    

4. Hacer  de órgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la  determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica en  el área de su competencia.    

5.  Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de  normas en el manejo de las personas con patologías de piel.    

6.  Promover, dirigir y recomendar las políticas y estrategias para el desarrollo  de la educación y divulgación de la salud en el área de su especialidad.    

7.-Formular  y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema  de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y  control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.    

8.  Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a  las entidades de salud del orden Nacional, Seccional y Local con las cuales se  suscriban convenios para la formación en dermatología.    

9. Las  demás que se le asignen conforme a las normas legales, y de acuerdo con su  naturaleza y funciones.    

Parágrafo.  La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta”, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la  aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas,  territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones.    

La  entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para  el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá,  cuando fuere el caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación,  reasumir las funciones delegadas.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo  6º Dirección y administración. La dirección y administración de la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”,  estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás  funcionarios conforme a las competencias legalmente asignadas.    

Artículo  7º. Derogado por el Decreto 4516 de 2007,  artículo 2º. Integración  de la Junta Directiva. La Junta Directiva de La Empresa Social del Estado  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, estará integrada por  seis (6) miembros, distribuidos así:    

Dos pertenecerán al sector político‑administrativo  de la siguiente manera:    

a) El Ministro de Salud o su delegado,  quién la presidirá.    

b) El Director del Instituto Nacional  de Salud.    

Dos corresponderán al sector  científico, en esta forma:    

c) Un científico de reconocida  trayectoria en el campo médico dermatológico, designado por y entre los  miembros del Comité Científico de La Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

d) Un representante miembro del  personal de las Universidades que posean facultades de Ciencias de la Salud, y  con las cuales se tenga suscrito convenio docente‑asistencial.    

Dos serán elegidos por y entre los  representantes de las organizaciones de la comunidad a nivel nacional, así:    

e) Un representante elegido por y  entre los miembros de la Asociación de Exalumnos de la Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

f) Un representante elegido por y  entre los miembros de la Asociación Mutua de Inválidos de Hansen  “Asohan”.    

Parágrafo 1º A las reuniones de la  Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán  concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director  General determinen cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz  pero sin voto.    

Parágrafo 2º Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en un Libro de Actas autorizadas con las firmas del  Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General de  la Empresa Social del Estado, o quien haga sus veces.    

Artículo  8º.-Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social  del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” tendrá  respecto de ésta las siguientes funciones:    

1.  Formular y aprobar sus planes y programas, de conformidad con las políticas  trazadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

2.  Expedir y modificar sus estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

3.  Determinar su organización interna, su planta de personal y señalar las  asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno.    

4.  Aprobar el programa anual de trabajo.    

5.  Controlar su funcionamiento y evaluar el resultado de sus actividades,  verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados.    

6.  Aprobar su presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión.    

7.  Disponer la contratación de empréstitos y autorizar los contratos  correspondientes, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del  contratista, conforme a las cuantías que se señalen en el estatuto interno de  la entidad.    

8. Darse  su propio reglamento.    

9.  Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico.    

10.  Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.    

11. Las  demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos.    

Artículo  9º. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que  presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

Artículo  10. Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico  Lleras Acosta”, tendrá un Director General nombrado por el Presidente de  la República conforme lo dispone el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, quien  será su Representante Legal y primera autoridad ejecutiva.    

Artículo  11. Funciones del Director. Son funciones del Director General respecto de la  entidad:    

1.  Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y  rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o  especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de  la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo  socieconómico del Gobierno Nacional.    

2.  Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el  Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud.    

3.  Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación  Científica Nacionales e Internacionales, promover e incentivar la consecución  de recursos de cooperación técnica.    

4.  Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del  Estado.    

5.  Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.    

6.  Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de  presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

7.  Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o  reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones  vigentes.    

8.  Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones  vigentes.    

9.  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus  funciones y la realización de los programas trazados.    

10.  Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y  estatutarias.    

11.  Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime  pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.    

12.  Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y  extrajudiciales    

13.-Las  demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al  funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  12. Denominación de los actos que expida el Director General. Los actos o  decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las  funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los estatutos o Acuerdos  posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO III    

CONSEJO CIENTIFICO TECNICO    

Artículo  13. Objeto del Consejo Científico Técnico. Como órgano asesor de la Junta  Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos de la Empresa Social del Estado,  créase el Consejo Científico Técnico, cuya composición y funciones serán  determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.    

CAPITULO IV    

RECURSOS Y PATRIMONIO    

Artículo  14. Conformación del patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Empresa  Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”,  estará conformado por:    

1. Las  partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional.    

2. Los  bienes muebles e inmuebles que le transpase el Ministerio de Salud y que  corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempeño de sus  actividades la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”.    

3. El  producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.    

4. El  valor que se establezca por contratos con entidades privadas o convenios  interadministrativos.    

5. El  producto de los empréstitos internos o externos que el Gobierno contrate con  destino a éste organismo.    

6. El  producto de las donaciones y subvenciones que reciba la Empresa Social del  Estado de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de  personas naturales.    

7. Los  demás bienes que adquiera a cualquier título, en su condición de persona  jurídica.    

Parágrafo.  Para los efectos previstos en el numeral 2 del presente artículo, se elaborará  dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de constitución e  instalación de los órganos de dirección de la Empresa Social del Estado, por  los funcionarios designados por el director de la misma y el Ministerio de  Salud, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por el delegado  de la Contraloría General de la República ante el organismo.    

Este  avalúo, se tomará en consideración como el valor oficial para los efectos de la  conformación del patrimonio del organismo de que trata el presente decreto.    

Artículo  15. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la  vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social del Estado, con  aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la  naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo  su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.    

CAPITULO V    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo  16. Organización interna. La organización interna de la Empresa Social del  Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, observará la  siguiente denominación y niveles de sus unidades y dependencias:    

1. Las  unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarías.    

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones y Secciones.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

CAPITULO VI    

FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES    

Artículo  17. Carácter del fondo especial para investigaciones. Como una cuenta especial  dentro del presupuesto de la Empresa Social del Estado, créase el Fondo  Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en  los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo  se desarrollarán con la misma planta de personal y a través de las dependencias  y estructura administrativa del organismo.    

Parágrafo.  La apropiación de las partidas presupuestales a que se refiere este artículo,  así como los proyectos de inversión de las mismas, se sujetarán a lo dispuesto  en la Ley 29 de 1990 o en las  normas que las modifiquen o sustituyan.    

Artículo  18. Objeto del fondo especial para investigaciones. Corresponde al Fondo  Especial para Investigaciones:    

a)  Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y  de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud dermatológica.    

b)  Canalizar los aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e  internacionales, en planes, programas y proyectos de investigación y de  desarrollo científico y tecnológico en el campo de la dermatológica;    

c)  Financiar proyectos de desarrollo científico y tecnológico calificados como  prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de la  dermatología;    

d)  Otorgar estímulos económicos para las tareas de investigación y desarrollo  tecnológico en el campo de la dermatología.    

Artículo  19. Recursos del fondo especial para investigaciones. Ingresarán al Fondo  Especial para Investigaciones los siguientes recursos:    

a) Un  porcentaje determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la  venta de productos y prestación de servicios;    

b) Las  sumas que se le asignen en el presupuesto nacional;    

c) Los  aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y  jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo  20. Régimen aplicable a los actos administrativos. Salvo disposición en  contrario, los actos administrativos que dicte la Empresa Social del Estado en  cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos  administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así  mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos,  hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y  demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  21. Régimen contractual. El régimen contractual de la Empresa Social del  Estado, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las  normas vigentes sobre la materia.    

CAPITULO VIII    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo  22. Carácter de los empleos. Las personas que presten sus servicios en la  Empresa Social del Estado Centro Dermatológico “Federico Lleras  Acosta” son empleados públicos de la salud y están sujetos al régimen  legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al  sector de la Salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se  les aplique el régimen de trabajadores oficiales.    

Artículo  23. Régimen de personal. Los empleos públicos de la planta de personal de la  Empresa Social del Estado pertenecen a la carrera administrativa, con excepción  de los de:    

a) Los  de Director, Subdirector, Secretario General, Asesor, y Jefe de Oficina;    

b) Los  empleos del Despacho del Director;    

c) Los  empleos de manejo;    

d) Los  demás autorizados por las disposiciones legales.    

Son  trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al  mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en la  Empresa.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

Artículo  24. Los funcionarios del Ministerio de Salud asignados en la actualidad al  Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, seguirán prestando sus  servicios en iguales condiciones a la nueva Empresa Social del Estado Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”. Una vez sea aprobada la nueva  planta de personal se incorporarán a ésta los funcionarios que reunan los  requisitos exigidos para los cargos a proveer, y los restantes se someterán al  régimen contemplado en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993.    

El  Presidente de la República nombrará el Director General de la nueva Empresa  Social del Estado. Este nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de  1995, a partir de esta fecha se proveerá el cargo conforme a lo señalado en el  artículo 192 de la Ley 100 de 1993.    

CAPITULO X    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo  25. Régimen de privilegios. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta”, como Empresa Social del Estado del orden  nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la  Nación.    

Artículo  26. Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones  y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las  disposiciones del presente Decreto.    

Durante  la vigencia fiscal de 1994 y mientras la Empresa Social del Estado no se  constituya en los términos previstos en las disposiciones legales y en el  presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico  “Federico Lleras Acosta” podrá seguir ejecutando el presupuesto a  ella asignado.    

Una vez  constituido el organismo, previstos sus órganos de dirección y adoptadas las  providencias pertinentes a su estructura orgánica y planta de personal, se  entienden trasladadas las partidas a éste, para cuyo efecto se decretará el  traslado presupuestal correspondiente y se harán los ajustes pertinentes en las  leyendas de inversión.    

Artículo  27. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.    

                                                CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

             Rudolf Hommes Rodríguez.    

El  Ministro de Salud,    

              Juan Luis Londoño de la Cuesta.              

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