DECRETO 1255 DE 1993
(junio 30)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1976 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 368 de 1994, el Decreto 1315 de 1995, el Decreto 2810 de 1997, el Decreto 1273 de 1998, el Decreto 1520 de 1999 y por el Decreto 368 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2167 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, establecida mediante Decretos 3064 de 1989, 1184 de 1991 y 1273 de 1992 los siguientes cargos:
Nº cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
2
Jefe de Sección
2075
05
2
Profesional Especializado
3010
09
4
Profesional Especializado
3010
07
1
Profesional Especializado
3010
06
5
Profesional Especializado
3010
05
4
Profesional Universitario
3020
04
2
Profesional Universitario
3020
03
1
Dibujante
4095
07
3
Operador Equipo de Sistemas
4100
04
1
Técnico de Microfilmación
4130
05
1
Archivista
4135
06
1
Archivista
4135
03
2
Archivista
4135
01
1
Secretario Ejecutivo
5040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
06
1
Jefe de Almacén
5020
14
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
2
Auxiliar Administrativo
5120
12
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
05
1
Auxiliar Administrativo
5120
04
4
Secretario
5140
05
2
Secretario
5140
04
1
Secretario
5140
03
2
Jefe de grupo
5010
14
2
Jefe de Grupo
5010
10
4
Auxiliar de Publicaciones
6005
09
2
Auxiliar de Publicaciones
6005
07
3
Auxiliar de mantenimiento
6015
07
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
01
Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Nacional de Planeación, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1
Director de Departamento Administrativo
0010
1
Secretario Privado del Despacho del Director del Departamento
3035
07
3
Auxiliar Administrativo
5120
13
2
Chofer Mecánico
6010
06
2
Chofer Mecánico
6010
04
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
PLANTA GLOBALIZADA
1
Subdirector
0025
1
Secretario general
0035
03
19
Asesor
1020
05
9
Asesor
1020
04
12
Asesor
1020
03
10
Asesor
1020
02
13
Asesor
1020
01
2
Jefe de Oficina
2045
08
9
Jefe de Unidad
2055
11
3
Jefe de División Especial
2060
11
5
Director Regional de Planificación
2035
11
47
Jefe de División
2040
08
40
Profesional Especializado
3010
09
57
Profesional Especializado
3010
07
53
Profesional Especializado
3010
05
1
Técnico Operativo
4080
08
1
Técnico Operativo
4080
06
1
Archivista
4135
08
1
Archivista
4135
01
16
Secretario Ejecutivo
5040
12
14
Secretario Ejecutivo
5040
11
36
Secretario Ejecutivo
5040
08
12
Auxiliar Administrativo
5120
13
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
40
Auxiliar Administrativo
5120
08
5
Chofer Mecánico
6010
06
6
Chofer Mecánico
6010
05
7
Chofer Mecánico
6010
04
1
Auxiliar Servicios Generales
6035
09
2
Auxiliar Servicios Generales
6035
08
10
Auxiliar Servicios Generales
6035
07
9
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
7
Auxiliar Servicios Generales
6035
03
24
Auxiliar Servicios Generales
6035
02
Artículo 3° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto.
Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 2167 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.
Artículo 4° Dentro del plazo de que trata el parágrafo del artículo precedente, el Departamento Nacional de Plenación, adecuará su manual de funciones a la planta dispuesta mediante el presente Decreto.
Artículo 5° Durante la vigencia fiscal de 1994 los nombramientos en la presente planta se ajustarán a las apropiaciones presupuestales asignadas y no podrán exceder del 90% del valor de la planta aprobada.
Artículo 6° El presente Decreto rige para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3064 de 1989, 1184 de 1991 y 1273 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.