DECRETO 1252 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1252 DE 1994    

(20 junio)    

por el cual  se adiciona el Decreto 1179 de 1994.    

Nota:  Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-368  del 18 de agosto de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto 1178 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1178 de 1994  se declaró el estado de emergencia por el término de quince días calendarios  con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis  producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios  municipios de los Departamentos de Huila y Cauca.    

Que en  ejercicio de las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución Política,  por Decreto 1179 de 1994  se creó la “Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y  zonas aledañas, Corpopaeces”;    

Que es  indispensable prever disposiciones de carácter transitorio que permitan  asegurar el funcionamiento de la Corporación mencionada a la mayor brevedad.    

DECRETA:    

Artículo 1º  Mientras se conforma el Consejo Directivo de la Corporación y adopta la planta  de personal definitiva de la misma, el Gobierno Nacional mediante decreto  adpotará en forma provisional la planta de personal de la Corporación.    

Artículo 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Fabio  Villegas Ramírez, Ministro de Gobierno; Noemí Sanín de Rubio, Ministra de  Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de Justicia y del  Derecho; Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público;  Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional; José Antonio Ocampo Gaviria,  Ministro de Agricultura; José Elías Melo Acosta, Ministro de Trabajo y  Seguridad Social; Juan Luis Londoño de la Cuesta, Ministro de Salud, Mauricio  Cárdenas Santamaría, Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín,  Ministro de Minas y Energía; Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Comercio  Exterior; Maruja Pachón de Villamizar, Ministra de Educación Nacional; Manuel  Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del Medio Ambiente; William Jaramillo  Goméz, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de  Transporte.              

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