DECRETO 1251 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1251 DE  1994    

(junio 20)    

por  el cual se adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje,  SENA.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1120 de 1996,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  numeral 3º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 012 de  1994 (modificado por el Acuerdo número 016 de 1994) por medio del cual se  adiciona el Estatuto Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 012 DE I994    

por el cual se adiciona el Estatuto Interno  del SENA, y se dictan disposiciones sobre el Comité de Formación Profesional  Integral.    

El Consejo Directivo Nacional del Servicio  Nacional de Aprendizaje SENA, en uso de sus atribuciones legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 14 de la Ley 119 de 1994, se  creó el Comité Nacional de Formación Profesional Integral del SENA;    

Que corresponde al Consejo Directivo  Nacional del SENA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5º de  la citada ley, reglamentar lo relativo a la composición, operación y  funcionamiento de dicho Comité;    

Que el Estatuto Interno del SENA fue aprobado  por el acuerdo número 32 de 1989 y adoptado por el Gobierno Nacional mediante  el Decreto número  27 de 1990,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Adición al Estatuto Interno.  Adicionar el Acuerdo número 32 de 1989, adoptado por el Decreto número  27 de 1990 con las disposiciones relativas a la composición, operación y  funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral que se  establecen en los artículos subsiguientes.    

Artículo 2º Naturaleza, El Comité Nacional  de Formación Profesional Integral es un organismo permanente asesor tanto del  Consejo Directivo Nacional como del Director General del SENA.    

Artículo 3º Objeto. Corresponde a este  Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación  profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y  métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación  profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos  humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la demanda  y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta existente  y los requerimientos de calidad.    

Artículo 4º Conformación. El Comité Nacional  de Formación Profesional Integral estará conformado por:    

1. El Subdirector de Formación Profesional y  Desarrollo Social de la Dirección General, quien lo presidirá.    

2. El Subdirector de Empleo y Servicio de  Apoyo a la formación Profesional.    

3. Tres (3) funcionarios del SENA expertos  en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral.    

4. Tres expertos externos al SENA.    

Parágrafo 1º El trabajo Técnico del Comité  estará sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA, los cuales  adelantarán las investigaciones y prepararán los documentos de trabajo  respectivos, que se requerirán para sustentar sus recomendaciones.    

Parágrafo 2º El Comité podrá invitar a sus  reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de garantizar  toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y  evaluación de los temas bajo su responsabilidad.    

Artículo 5º Designación de los miembros. El  Consejo Directivo Nacional designará los expertos externos y los funcionarios  del SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional  integral, para períodos de dos años.    

Igualmente, y por el mismo período, el  Consejo Directivo Nacional designará los asesores permanentes del Comité a los  cuales se refiere el parágrafo 1º del artículo anterior.    

Artículo 6º Funciones. Son funciones del  Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:    

1. Proponer actualizaciones al marco  conceptual y al Estatuto de la Formación Profesional Integral.    

2. Elaborar y proponer directrices que  faciliten la toma de decisiones en cuanto a estrategias para el desarrollo de  la formación profesional integral.    

3. Plantear acciones que  tengan relación directa con la oferta de formación profesional integral y el  proceso de desarrollo del país.    

4. Dar concepto sobre los  programas de formación que autoricen los Comités Técnicos de Centro, de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 7º del Acuerdo  número 009 de 1994 emanado del Consejo Directivo Nacional.    

5. Proponer acciones que  faciliten la articulación de los y programas de formación profesional integral  que incorporen elementos pedagógicos y de carácter ético, así como de las  acciones del SENA con los sistemas educativo, de ciencia y tecnología y  productivo del país.    

6. Analizar el tipo de  especialidades, programas, contenidos y métodos de la formación profesional  integral y proponer las modificaciones pertinentes.    

7. Proponer programas de  capacitación permanente para los docentes de la entidad y velar por su  actualización.    

8. Proponer actividades y  métodos para asegurar la calidad de la formación profesional integral.    

9. Emitir conceptos sobre  los oficios que serán materia del contrato de aprendizaje.    

10. Las demás que le  asigne el Consejo Directivo Nacional o el Director General, dentro de sus  respectivas competencias, para el logro de sus objetivos.    

Artículo 7º Perfiles de  los expertos y asesores. Los tres (3) expertos miembros permanentes del Comité  serán seleccionados por el Consejo Directivo Nacional y deberán desempeñarse en  áreas relacionadas con el desarrollo, la formación y la promoción del recurso  humano y el conocimiento tecnológico.         

Los dos (2) asesores  deberán mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigación de  actividades relacionadas con la formación del recurso humano, los desarrollos  técnico‑pedagógicos y el desarrollo tecnológico, y haber culminado  estudios en disciplinas afines a los temas a los cuales se refiere el artículo  6º de este acuerdo. Para efectos de la selección de los asesores, el Consejo  Directivo Nacional del Sena tomará en cuenta el contenido de la hoja de vida  respectiva, los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por  los candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la  más amplia información sobre sus antecedentes.    

Artículo 8º Del sitio de  reunión. El Comité se reunirá en las dependencias de la Dirección General. Sin  embargo, podrá reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente.    

Artículo 9º De las  reuniones. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria  del Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social, y de manera  extraordinaria por citación del Director General.    

De cada reunión se  levantará un acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva  sesión.    

Artículo 10. Funciones  del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité:    

1. Presidir las sesiones  del Comité.    

2. Suscribir los  conceptos emitidos por el comité.    

3. Velar por el  cumplimiento de las normas y del reglamento del Comité.    

4. Las demás que le  asigne el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 11. De la  Secretaría y funciones. El Asistente de la Subdirección de Formación  Profesional o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité, con las  siguientes funciones:    

1. Preparar la agenda y  documentos de las reuniones.    

2. Comunicar las  decisiones del Comité y rendir los informes que se le soliciten.    

3. Elaborar las actas  correspondientes y llevar el archivo de las mismas.    

4. Las demás que por su  naturaleza competan a un Secretario.    

Artículo 12. Presentación  de informes. El Comité presentará informes de su gestión al Consejo Directivo  Nacional por lo menos una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el  Consejo Directivo Nacional lo requiera.    

Artículo 13. Derogado por  el artículo 1º del Acuerdo número 016 de 1994.    

Artículo 14. Del quórum y  decisiones. El Comité deberá sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y  las recomendaciones se adoptarán por consenso. Cuando no haya acuerdos plenos,  las diferentes posiciones con su correspondiente sustentación se someterán a la  consideración del Consejo Directivo Nacional.    

En todo caso, también se  enviará al Consejo Directivo Nacional y al Director General los documentos  elaborados por los asesores externos al Sena que hayan servido de base al  Comité de Formación Profesional Integral para sustentar las recomendaciones  correspondientes.    

Artículo 15. Vigencia y  derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto  que lo apruebe.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Firmado, el Presidente  del Consejo,    

                                                Gerardo Hernández  Correa,    

          Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.    

Firmado, el Secretario,    

              Andrés Varela Algarra».    

ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.    

                                                CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

             José Elías Melo Acosta.              

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