DECRETO 1249 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1249 DE 1993     

(junio 30)    

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA  DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA, TELESANTAMARTA.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta, adoptados mediante  Acuerdo número 010 de diciembre 2 de 1992 reformados por Acuerdo número 01 de  marzo 11 de 1993, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 010 DE 1992    

(diciembre 2)    

por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., Telesantamarta.    

La Junta de Socios de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que los Estatutos de Telesantamarta Ltda.,  contenidos en la Escritura Pública número 2078 de noviembre 2 de 1984 otorgada  en la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta, requieren la introducción de  modificaciones, consistentes básicamente en dar cumplimiento a algunas normas  de orden legal que exigen el nombramiento de un Revisor Fiscal, aumentar la  cuantía de contratación del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos  en aras de lograr mayor claridad y adecuarlas a la nueva estructura  organizacional de la Empresa;    

Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la  totalidad del articulado correspondiente a los Estatutos, con el objeto de  evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su aplicación,  se adoptarán mediante el presente acto, los Estatutos de la Empresa  incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y  ACTIVIDADES.    

Artículo 1° NATURALEZA. La Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., es una sociedad entre entidades  públicas sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del  Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones,  que se organizó de conformidad con el Decreto ley 130 de  1976, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública  número 2078 de noviembre 2 de 1984 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo  de Santa Marta y los presentes Estatutos.    

Artículo 2° DOMICILIO. La empresa tendrá como  domicilio principal la ciudad de Santa Marta, pero podrá establecer sucursales  y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 3° DURACION. De acuerdo con la citada Escritura  Pública número 2078 la duración de Telesantamarta es de noventa y nueve (99)  años contados a partir del 2 de noviembre de 1984, término que podrá  prorrogarse de acuerdo con la ley.    

Artículo 4° OBJETO. La empresa tendrá como objeto  la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta y demás lugares que determine la Junta  Directiva.    

Artículo 5° ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto  social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los  servicios de comunicaciones telefónicas dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme  a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de  Tarifas;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratas, tanto de disposición como de administración,  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, contraer obligaciones,  dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de  préstamo mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o  contratos lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna  reserva;    

e) Convenir con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, la interconexión para la prestación de los servicios,  mediante contratos especiales;    

f) Participar, cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social;    

g) Importar bienes o servicios, contratar asesorías  o cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la empresa.    

CAPITULO II    

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.    

Artículo 6° CAPITAL. El capital de la empresa es de  trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 385.000.000) moneda legal  dividido en trescientas ochenta y cinco mil (385.000) cuotas sociales de un mil  pesos ($ 1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:    

a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, la suma de doscientos sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($  269.500.000) moneda legal, equivalentes a doscientas sesenta y nueve mil  quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte equivalente al setenta por ciento  (70%) del capital social;    

b) El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta la suma de ciento quince millones quinientos mil pesos ($  115.500.000) moneda legal, equivalentes a ciento quince mil quinientas  (115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento (30%) del  capital social.    

Artículo 7° AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL.  Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de  solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.    

La disminución del capital social, sólo es posible  cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del  Código de Comercio.    

Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota social da  derecho a un voto en la Junta Directiva.    

Artículo 9° CESION DE CUOTAS. Previa la  autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, los socios podrán ofrecer en  venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto  del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a  fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen  interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la  oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El  precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si  ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el  representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien  dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no aceptaren la  oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes  deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20) días  siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no  se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado  en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una  reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el  representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La empresa llevará  un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que  se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de  Comercio.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 11. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La empresa  tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:    

a) Junta Directiva que tendrá igualmente las  funciones de la Junta General de Socios, y    

b) Un Gerente quien será su representante legal.    

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva,  es el supremo órgano de dirección de la empresa que cumple, además de las  funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General de  socios, tal como lo permite el artículo 4° del Decreto ley 130 de  1976.    

La Junta Directiva se integra de la siguiente  forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones quien la  presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Telefonía Local de la misma  quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;    

b) El Alcalde de Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta o su delegado;    

c) El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos  de Aseo del Distrito de Santa Marta, ESPA, o su delegado;    

d) Dos (2) miembros en representación de Telecom,  designados por su Presidente,    

Artículo 13. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

a) Formular la política de la empresa y los planes  y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional  de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes  generales de desarrollo;    

b)Controlar el funcionamiento general de la empresa  y verificar su conformidad con la política formulada.    

c) Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca;    

d) Autorizar el aumento o disminución del capital  de la empresa, así como disponer que reservas deben constituirse, además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y  plazos en que se pagará;    

e) Autorizar la participación de la empresa como  socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto;    

f) Disponer de las utilidades de acuerdo con los  estatutos y las normas legales vigentes;    

g) Autorizar el establecimiento de las sucursales o  agencias;    

h) Crear comités de carácter permanente o temporal,  integrado por uno o más miembros de ella y empleados de la empresa o por sólo  empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas  específicos o determinados;    

i) Establecer la estructura orgánica de la empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime  conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo  presentado por la Gerencia;    

j) Designar y remover libremente al Gerente, al  Secretario General, Auditor Interno, a los Subgerentes, al Jefe de Personal, al  Tesorero y seleccionar al Revisor Fiscal;    

k) Adoptar la planta de personal de la empresa así  como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica  para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

l) Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias;    

m) Emitir concepto previo favorable respecto de la  adjudicación y/o de la celebración de los contratos cuando su cuantía sea  superior a una suma equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes;    

n) Autorizar al Gerente para celebrar los contratos  de empréstito de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la  materia y autorizar los autos que tengan por objeto pignorar, hipotecar,  adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

o)Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

p)Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, o cada una de sus miembros, los libros, documentos,  registros o la caja de la empresa;    

q) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia;    

r) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus  funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;    

s) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos;    

t) Velar por el cumplimiento de las normas legales  y estatutarias;    

u) Decidir la disolución o prórroga de vigencia de  la empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la  materia;    

v) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios observando lo dispuesto en los  presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

w) Elegir el liquidador o liquidadores de la  empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de las cuales debe  efectuarse la liquidación;    

x) Darse su propio reglamento;    

y) Las demás que le corresponden según su  naturaleza.    

Artículo 14. SESIONES. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando  sea convocada por su Presidente, el representante legal de la empresa, o por  dos (2) de sus miembros que actúen como principales.    

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una  antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden  del día.    

Artículo 15. QUORUM. La Junta Directiva deliberará  con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir  válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que  representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el  capital social de la empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de  la empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.    

Parágrafo. Toda sesión que implique reformas  estatutarias, participación de la empresa como socia en otras compañías,  disolución de las empresas y liquidación de la misma la aprobará la Junta  mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75%  de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

Artículo 16. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las  reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el  libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de  la respectiva sesión.    

Artículo 17. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán llevar la  firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del  Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 19. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución,  el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

Artículo 21. GERENTE. El Gerente de la empresa es  de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose  por éstas muerte, la renuncia aceptada y las licencias no remuneradas mayores  de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones  administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta  Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el  Gerente designará dentro del personal directivo quien lo reemplazará.    

Artículo 22. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones  del Gerente:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta y  ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los contratos sea  superior a una suma equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes,  cuando se trate de contratos de empréstito o que tengan por objeto pignorar,  hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, independientemente de su  cuantía requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva;    

b) Constituir mandatarios que representen a la  empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales;    

c) Contratar, promover y remover a los trabajadores  de la empresa de acuerdo con la selección que corresponda hacer sobre ciertos  trabajadores a otro órgano y dictar los actos necesarios para la administración  del personal;    

d) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la empresa;    

e) Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales;    

f) Representar las cuotas que posea la empresa en  cualquier sociedad;    

g) Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados  presupuestales que sean necesarios;    

h) De conformidad con las disposiciones legales  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la empresa;    

i) Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva;    

 j) Delegar  en otros funcionarios de la empresa alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva.    

k)Presentar a la Junta Directiva los estados  financieros y demás informes que le sean solicitados;    

l)Las demás que le asignen las leyes, o los  reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 23. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y  decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO IV    

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y  PERDIDAS.    

Artículo 24. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno  (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a  verificar el inventario y balance general.    

Los estados financieros se elaborarán y presentarán  con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos el detalle  completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de  utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y  financiera de la empresa.    

Artículo 25. UTILIDADES. El reparto de las  utilidades de cada ejercicio, requerirá aprobación de la Junta Directiva,  teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las  deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos.    

Artículo 26. RESERVAS. La empresa constituirá una  reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital,  formada por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada  ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si disminuye volverá a  apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la  reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

Artículo 27. PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito y, en su defecto, con la reserva legal.    

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar  el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 28. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal  de la empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION.    

Artículo 29. DISOLUCION. La empresa se disolverá  por las siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta Directiva adoptada con  la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;    

c) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento  (50%) del capital social;    

d) Por reducción del número de asociados a menos  del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que  exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de  causales distintas a las señaladas en este artículo la Junta Directiva deberá  declarar disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y se dará  cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 30. LIQUIDACION. Hará liquidación la  persona designada por la Junta Directiva o en su defecto quien desempeña la  Gerencia de la empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la  materia.    

Las diferencias que puedan presentarse entre los  socios y la empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de  liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del  Código de Comercio.    

CAPITULO VII    

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 31. Los actos y contratos que realice la  empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las reglas del  derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo  que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos que realice en  cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos  al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus  actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las  formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.    

Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las  usuales para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la cláusula  de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones  pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 32. PERSONAL. Las personas que presten su  servicio a la empresa con excepción del Gerente, el Secretario General, los  Subgerentes, el Auditor Interno, Tesorero y Jefe de Personal serán trabajadores  oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. El Revisor Fiscal podrá ser persona jurídica o natural vinculada  mediante contrato de prestación de servicios, no teniendo por tanto la calidad  de empleado oficial.    

Artículo 33. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de  Comunicaciones ejercerá sobre la empresa el control de tutela de que se trata  en el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 34. REFORMAS. Toda reforma parcial o  general a estos estatutos, requerirá su adopción por parte de la Junta  Directiva.    

Artículo 35. En lo no previsto en los presentes  estatutos se aplicarán a la empresa, las disposiciones del Código de Comercio  establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto sean  compatibles con su naturaleza jurídica de entidad descentralizada indirecta.    

ARTICULO 2° Los presentes estatutos regirán a  partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo. En el evento en que  requieran aprobación del Gobierno Nacional, se surtirá el trámite respectivo.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2)  días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

(Fdo.) El Presidente…    

(Fdo.) El Secretario…».    

«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1992    

 (marzo 11)    

por el cual se modifican los literales b) y c) del  artículo 12 de las Estatutos de Telesantamarta relacionados con la composición  de la Junta Directiva.    

La Junta de Socios de la Empresa de  Telecomuniciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar el artículo 12 literales b) y  c) de los Estatutos de Telesantamarta relativos a la composición de la Junta  Directiva de la empresa, los cuales quedarán así:    

“b) El Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta con suplencia del Gobernador del  Departamento del Magdalena; ”    

c) El Gerente de las Empresas de Servicios Públicos  de Aseo del Distrito de Santa Marta, ESPA, con suplencia del Secretario de  Planeación del Distrito Turístico de Santa Marta”.    

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11)  días del mes de marzo de 1993.    

(Fdo.) El Presidente …    

(Fdo.) El Secretario …>>.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones (E.),    

JAIME URIBE ECHEVERRY.              

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