DECRETO 1247 DE 1992
(julio 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 24 DEL 16 DE JUNIO DE 1992, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1832 de 1997, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2893 de 1994.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 979 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 24 del 16 de junio de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0024 DE 1992
por el cual se fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en el numeral 3º., artículo 14 de la Ley 3ª de 1991,
ACUERDA:
Artículo 1º. La Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, será la siguiente:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
A. NIVEL CENTRAL
DIRECCION GENERAL.
1
Gerente General de Establecimiento Público
0015
17
2
Asesor
1020
08
1
Asesor
1020
06
2
Técnico Administrativo
4065
11
2
Técnico Operativo
4080
09
4
Secretario Ejecutivo
5040
17
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
11
3
Subgerente de Establecimiento Público
0040
10
4
Jefe de Oficina
2045
21
5
Asesor
1020
06
4
Asesor
1020
05
11
Jefe de División
2040
19
1
Investigador Científico
3000
15
49
Profesional Especializado
3010
16
15
Profesional Universitario
3020
08
17
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Operativo
4080
11
1
Técnico Operativo
4080
09
17
Secretario Ejecutivo
5040
15
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
5
Operario Calificado
6000
09
12
Conductor Mecánico
6010
09
B. NIVEL REGIONAL
25
Director Regional
2035
20
26
Asesor
1020
05
26
Jefe de División
2040
18
1
Jefe de Sección
2075
07
149
Profesional Especializado
3010
16
54
Profesional Universitario
3020
08
50
Técnico Administrativo
4065
11
47
Secretario Ejecutivo
5040
15
15
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Cajero
5095
12
2
Visitador
5100
12
25
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
39
Conductor Mecánico
6010
09
Artículo 2º. Suprímase a partir del 1º. de abril de 1993, el siguiente cargo de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, (Regional Bolívar), establecida en el artículo 1º. del presente Acuerdo, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Artículo 3º. Suprímase a partir del 1º. de abril de 1994, los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, (Regionales: Bolívar, Boyacá, Córdoba, Nariño, Caldas. Risaralda), establecida en el artículo 1º. del presente Acuerdo, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Jefe de Sección
2075
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Visitador
5100
12
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Visitador
5100
12
1
Cajero
5095
12
Artículo 4º. El Gerente General del INURBE o su delegado distribuirá el personal en el Nivel Central o Regional, nombrado o incorporado en la planta de personal de que trata este Acuerdo, entre las diferentes dependencias del Instituto de conformidad con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 014 de 1991,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1992.
El Presidente (Fdo.),
JORGE OSPINA SARDI.
La Secretaria (Fdo.),
MARIA EUGENIA MENDEZ MUNAR.
ARTICULO 2º. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que en materia de Planta de Personal rigen para el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en especial el Decreto 1656 del 27 de junio de 1991.
Artículo 3º. Para efectos de la incorporación a los empleos de la planta de personal de que trata este Decreto, quienes estaban vinculados a la entidad a la fecha de la culminación del plan colectivo de retiro compensado, adoptado mediante la Resolución número 400 del 4 de febrero de 1992, acreditarán el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados para tales empleos por las normas que regían a esa fecha. Los demás, acreditarán los requisitos mínimos exigidos en las normas actualmente vigentes.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.