DECRETO 1245 DE 1993
(junio 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 08 DEL 5 DE MARZO DE 1993 EXPEDIDO POR LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PALMASECA EN LIQUIDACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 08 del 5 de marzo de 1993, por medio del cual se suprimen varios cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08 DE 1993
“por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal vigente aprobada en el Acuerdo número 13 de 1978”.
La Junta Directiva del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de “Palmaseca” en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 2111 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2111 de diciembre 29 de 1992 se suprimió y entró en proceso de liquidación el Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca;
Que el artículo 5° del Decreto 2111 de 1992, autorizó reducir progresivamente y según las necesidades, durante el período de liquidación de la entidad, la Planta de Personal;
Que el artículo 10 del Decreto 2111 de 1992, autorizó a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, cuando ellos no fueren necesarios en la Planta de Personal, como consecuencia del Proceso de Liquidación;
Que el artículo 11 del Decreto 2111 de 1992, ordenó que la supresión de empleos o cargos se cumpla de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir los cargos vacantes existentes y los determinados de acuerdo al programa de liquidación, basado en el Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, según la siguiente discriminación:
EMPLEADOS PUBLICOS
Dependencia y denominación del empleo
No. Cargos
Código
Grado
GERENCIA
Secretario
1
5040
15
OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS.
Profesional Universitario
1
3020
03
Secretario
1
5140
08
OFICINA AUDITORIA INTERNA.
Jefe de Oficina
1
2045
07
Secretario
1
5140
06
SUBGERENCIA DE OPERACIONES.
Secretario
1
5140
08
DIVISION DE TRAMITE Y CONTROL.
Profesional Universitario
1
3020
03
Secretario
1
5140
06
DIVISION DE SERVICIOS OPERATIVOS.
Jefe de División
1
2040
07
Profesional Universitario
2
3020
03
Supervisor
7
5105
12
Ayudante de Oficina
4
5155
07
Secretarias
2
5140
06
Celador
31
6020
03
DIVISION DESARROLLO FISICO.
Jefe de División
1
2040
07
Secretario
1
5140
06
Supervisor
2
5140
12
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA.
Subdirector General Establecimiento público
1
0040
04
Secretario
1
5140
08
DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES
Profesional Universitario
1
3020
03
Secretario
1
5140
06
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Ayudante de Oficina
1
5155
07
Ayudante de Oficina
1
5155
05
DIVISION FINANCIERA.
Secretario
1
5140
08
SECCION CONTABILIDAD.
Auxiliar Administrativo
1
5120
09
Ayudante de Oficina
1
5155
07
SECCION DE TESORERIA.
Tesorero
1
5015
20
SECCION CARTERA.
Profesional Universitario
1
3020
04
SUBGERENCIA DE PROMOCION.
Subdirector General
Establecimiento Público
1
0040
04
Total cargos suprimido Empleados públicos
71
TRABAJADORES OFICIALES
Dependencia y denominación No.del empleo
Cargos
SUBGERENCIA DE OPERACIONES
Chofer Mecánico
1
DIVISION SERVICIOS OPERATIVOS
Auxiliar Aministrativo
1
Auxiliar Servicios Generales
2
Operario
1
Auxiliar Servicios Generales
7
Operario
12
DIVISION SERVICIOS OPERATIVOS.
Chofer Mecánico
1
DIVISION DESARROLLO FISICO.
Operarios
10
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA.
Chofer Mecánico
1
DIVISION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Auxiliar de Servicios Generales
5
Chofer Mecánico
3
Total cargos suprimidos Trabajadores oficiales
44
Artículo 2° El presente Acuerdo, es aprobado por parte de la honorable Junta Directiva Liquidadora, en su sesión del día cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), que rige a partir del 15 de abril de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) EDUARDO MUÑOZ GOMEZ.
La Secretaria,
(Fdo.) PATRICIA CERON CEDEÑO>>.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.