DECRETO 1244 DE 1993
(junio 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 007 DEL 16 DE MARZO DE 1993 EXPEDIDO POR LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA
EN LIQUIDACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 007 del 16 de marzo de 1993, por medio del cual se suprimen varios cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 007 DE 1993
(marzo 16)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal.
La Junta Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la República, mediante el Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, ordenó la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta;
Que el artículo 5 del mencionado Decreto establece que durante el período de liquidación las Plantas de personal de los Establecimientos Públicos se reducirán progresivamente, hasta la culminación del proceso en la fecha señalada en el artículo primero del Decreto 2111 de 1992;
Que, conforme lo dispone la Ley 109 de 1985, por la cual se establece el Estatuto de las Zonas Francas, le compete a las Juntas Directivas, el determinar las Plantas de Personal;
Que, se hace necesario suprimir los cargos correspondientes a la primera fase del retiro gradual de personal,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir de la Planta de Personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, a partir del primero (1°) de abril de 1993, los siguientes cargos:
Denominación del cargo
No. Cargos
Código
Grado
OFICINA DE PLANEACION
Jefe de Oficina (vacante)
1
2045
09
Técnico Operativo
1
4080
09
Secretario
1
5140
08
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Técnico Administrativo
1
4065
09
Ayudante de Oficina
1
5155
07
Auxiliar de Servicios Generales
4
6035
05
SUBGERENCIA OPERATIVA
Almacenista
1
5080
09
Auxiliar Administrativo
1
5120
11
Celador
12
6020
04
Celador
2
6020
04
Artículo 2° El presente Acuerdo, rige a partir del primero (1°) de abril de 1993, expedido por la Junta Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta a 16 de marzo de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) MIGUEL GOMEZ MARTINEZ.
El Secretario,
(Fdo.) JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.