DECRETO 1242 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1242 DE 1993    

(junio  30)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 001 DEL 25 DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL  INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC.    

Nota: Derogado por el Decreto 300 de 1997,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993,  expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, con excepción del numeral 7° del  artículo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 001 DE 1993    

(mayo  25)    

por el cual  se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

El Consejo  Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las  que le confiere el Decreto  número 2160 del 30 de diciembre de 1992,    

A C U E  R D A :    

TITULO I    

Artículo 1°  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el  funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, COMPETENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

Artículo 2°  NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional,  adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones  establecidas en el Decreto 2160 de 1992.    

Artículo 3°  DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer Direcciones  Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.    

 Artículo 4° COMPETENCIA. Corresponde al  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y control  de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de Distrito  Judicial, cárceles de Circuito Judicial, cárceles para miembros de la Fuerza  Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos  similares que se creen en el orden nacional.    

Así mismo,  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  ejerce la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de los  departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.    

Artículo 5°  OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Ejecutar  y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos  que establezca el Gobierno Nacional.    

2. Hacer  cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las  medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.    

3. Diseñar y  ejecutar programas de resocialización, rehabilitación  y reinserción a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos  carcelarios y penitenciarios.    

4. Diseñar y  establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los  internos a la sociedad.    

Artículo 6°  FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:    

1. Formular  y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.    

2. Ejercer  la dirección, administración y control de los centros carcelarios y  penitenciarios del orden nacional.    

3. Vigilar y  custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.    

4. Determinar  sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los  establecimientos de reclusión.    

5.  Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento traslado de  internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.    

6.  Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el  funcionamiento de los centros de reclusión.    

7. Organizar  y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.    

8. Adoptar,  diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y  consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y  los centros de reclusión.    

9. Comprar,  vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para  el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requiera.    

10. Adquirir  y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el  Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.    

11. Adquirir  y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos  farmacéuticos, médicos y odontológicos que requieran.    

12.  Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y  actividades de resocialización de internos y post  penados.    

13.  Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre  el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y  programas.    

14. Formar,  capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.    

15.  Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

16. Diseñar  programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades  públicas o privadas.    

17.  Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.    

18. Las  demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.    

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

Artículo 7° ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a  cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante  legal.    

Artículo 8°  CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, estará integrado por:    

1. El  Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El Fiscal  General de la Nación o su delegado.    

3. El  Director de la Policía Nacional o su delegado.    

4. El  Secretario General del Ministerio de Justicia.    

5. El Jefe de  la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.    

6. Un  representante del Presidente de la República.    

El Defensor  del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones  industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del  Consejo, con voz, pero sin voto.    

Parágrafo.  El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo  Directivo.    

Artículo 9°  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las  siguientes funciones :    

1. Formular  la política general del Instituto.    

2. Formular  y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los  lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y  penitenciario.    

3. Controlar  y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad  con las políticas y planes.    

4. Aprobar  el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los  acuerdos mensuales de gastos.    

5. Determinar  la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación  por el Gobierno Nacional.    

6. Señalar  el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando,  suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en  dichas dependencias y centros.    

7. Organizar  y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

8.  Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.    

9. Adoptar  los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

10.  Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de seiscientos trece (613)  salarios mínimos legales mensuales.    

11. Disponer  y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al  Instituto y aprobar los respectivos contratos, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que están expresamente delegados  al Director General.    

12.  Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del  Instituto.    

13.  Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus  funciones.    

14. Aprobar  los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o  entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones  asignadas al Instituto.    

15. Aprobar  el reglamento de funcionamiento.    

16. Las  demás funciones que le fijen la ley, los reglamentos o los estatutos.    

Artículo 10.  REUNIONES. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez  al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el  Director General.    

Podrán concurrir  los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen  cuando los temas a tratar así lo requieran.    

Artículo 11.  QUORUM Y VOTACION. El  Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de  sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría  absoluta de los asistentes.    

Artículo 12.  ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del secretario de la misma, quien será el Secretario General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

Parágrafo 1°  De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán  firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo  Directivo.    

Parágrafo 2°  Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo  Directivo.    

Artículo 13.  CARACTER DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los  miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas  no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 14.  DIRECTOR GENERAL. El Director General es agente del Presidente de la República  y funcionario de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 15.  FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General las siguientes  funciones:    

1. Ejercer  la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

2. Suscribir  los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con las  normas pertinentes.    

3. Presentar  para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que  deba desarrollar el Instituto.    

4. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.    

5. Ejercer  la dirección, organización y control de los establecimientos de reclusión y de  las demás dependencias que integran el Instituto.    

6. Nombrar,  dar posesión y remover al personal del Instituto de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias, así como expedir los actos  administrativos que requiera el manejo de personal.    

7. Resolver  los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por los  Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario.    

8. Presentar  al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de  gastos para su aprobación.    

9. Indicar  los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las  penas, teniendo en cuenta la situación familiar y personal del condenado.    

10. Velar  porque se ejecuten los programas de capacitación y adiestramiento de los  funcionarios.    

11. Ejercer  la función disciplinaria en relación con el personal administrativo, el cuerpo  de custodia y vigilancia y los reclusos.    

12. Ejecutar  los actos administrativos y celebrar los contratos, que no excedan en valor los  seiscientos trece (613) salarios mínimos legales mensuales, debiendo en cada  caso rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo.    

Aquellos  contratos cuya cuantía exceda a los seiscientos trece (613) salarios mínimos  mensuales serán sometidos a la autorización del Consejo Directivo.    

13. Delegar en  sus subalternos, alguna de sus funciones, de acuerdo con las normas legales y  previa autorización del Consejo Directivo.    

14. Convocar  al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando el Presidente del  Consejo o el Director lo consideren conveniente, o cuando un número plural de  sus miembros lo requieran.    

15. Rendir  informes al Ministerio de Justicia, en la forma que éste lo determine, sobre el  estado de ejecución de los programas del Instituto.    

16. Ejercer  la dirección de Carrera Penitenciaria.    

17. Rendir  informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, al  Presidente de la República a través del Ministro, sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

18. Las  demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del  Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 16.  ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones administrativas que dicte el  Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley,  los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.    

Artículo 17.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. El régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del  Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código  Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976  y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  III    

ORGANIZACION  INTERNA.    

Artículo 18.  La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será determinada teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. Las  unidades del nivel directivo se denominarán Secretaría General, Direcciones y  Subdirecciones.    

2. Las  unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán  Oficinas y cuando incluyan personas ajenas al organismo, comités o consejos.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atiendan servicios administrativos, se  denominarán Direcciones Regionales, Direcciones de Centros de Reclusión y  Divisiones.    

CAPITULO  IV    

PATRIMONIO.    

Artículo 19.  El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el  artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.    

CAPITULO  V    

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

Artículo 20.  CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia  de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 21.  CONTROL ADMINISTRATIVO. La Dirección General establecerá y aplicará sistemas,  métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga  la ley.    

Artículo 22.  INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que  hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni  prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.    

CAPITULO  VI    

PERSONAL.    

Artículo 23.  CLASES DE FUNCIONARIOS. Las personas que presten sus servicios al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son  empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente  para los mismos.    

No obstante  lo anterior, conforme a las normas, podrán vincularse mediante contrato de  trabajo las personas que desempeñen actividades de construcción y mantenimiento  de las obras públicas del INPEC.    

CAPITULO  VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 24.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario,  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

Artículo 25.  RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones  y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su  competencia, sólo proceder el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra las  determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jurídicas  generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones  individuales y concretas, serán susceptibles del recurso de reposición, sin  perjuicio de las acciones contencioso-administrativas. Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso  de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el  inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 26.  REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán al régimen de  contratación administrativa legal vigente y demás disposiciones  complementarias.    

CAPITULO  VIII    

       

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 27.  TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Justicia ejercerá sobre el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la tutela  gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 28.  RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro del Consejo  Directivo ni funcionario del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá revelar los planes, programas, proyectos y  actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción  y que constituyan información confidencial salvo que el Consejo Directivo o el  Director General lo autoricen conforme a las disposiciones existentes al  respecto.    

Todo informe  relacionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a las autoridades o al público en  general, se suministrará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias  existentes sobre la materia.    

Artículo 29.  POSESION. El Director General del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, se posesionará  ante el Ministro de Justicia; los demás funcionarios lo harán ante el Director  General o ante quien se haya delegado esta facultad.    

Artículo 30.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director  General, Secretario General y miembros del Consejo Directivo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Justicia.    

Las  referentes a los demás funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,  INPEC, serán expedidas por el Secretario General del  Instituto, o por el funcionario en quien se haya delegado esta función.    

TITULO II    

CAPITULO  I    

ESTRUCTURA  INTERNA.    

Artículo 31.  La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:    

NIVEL  CENTRAL    

1. CONSEJO  DIRECTIVO.    

2. DIRECCION GENERAL.    

  2.1. Oficina de Planeación.    

  2.2. Oficina Jurídica.    

  2.3. Oficina de Control Interno.    

3. SECRETARIA  GENERAL.    

  3.1. División de Recursos Humanos.    

  3.2. División Financiera.    

  3.3. División de Servicios Administrativos.    

  3.4. División de Sistemas de Informática.    

4. DIRECCION DE IMPRENTA NACIONAL.    

5. SUBDIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA “ENRIQUE LOW MURTRA”.    

6. SUBDIRECCION DE CONSTRUCCIONES.    

7. SUBDIRECCION DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO.    

  7.1. División de Desarrollo Social.    

  7.2. Division de  Desarrollo Empresarial.    

  7.3. División de Salud.    

8. SUBDIRECCION COMANDO SUPERIOR DEL CUERPO DE CUSTODIA    

Y  VIGILANCIA.    

9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

  9.1. Comité de Coordinación.    

  9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

  9.3. Comisión de Personal.    

NIVEL  REGIONAL    

1.  DIRECCIONES REGIONALES.    

  1.1. Regional Nº 1 Región Central.    

  1.2. Regional Nº 2 Región Occidental.    

  1.3. Regional Nº 3 Región Norte.    

  1.4. Regional Nº 4 Región Oriental.    

  1.5. Regional Nº 5 Región Noreste.    

  1.6. Regional Nº 6 Región Viejo Caldas.    

CAPITULO  II    

FUNCIONES  DEL NIVEL CENTRAL.    

Artículo 32.  CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL. El Consejo  Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas  en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 33.  OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de  Planeación:    

1. Formular  los planes y programas de desarrollo del Instituto a corto, mediano y largo  plazo, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos de la  entidad.    

2. Preparar  el anteproyecto y proyecto de presupuesto del Instituto, consultando para ello  los planes, programas y requerimientos de cada una de las dependencias del  Instituto.    

3. Elaborar  el plan operativo anual del Instituto, programando en coordinación con las  demás dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las  políticas que señale el Director General.    

4. Presentar  a los organismos competentes los planes y programas del Instituto para su  incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública,  coordinando con ellos la planeación de actividades y estadísticas.    

5. Dirigir  los estudios de financiación de los proyectos, programación, evaluación y  estadística de acuerdo con las políticas del Instituto.    

6. Elaborar  y mantener actualizados los manuales administrativos, de organización,  sistemas, procedimientos y demás que permitan racionalizar y hacer eficiente la  gestión administrativa.    

7.  Desarrollar los estudios administrativos referentes a estructura orgánica,  estructura interna, planta de personal y análisis organizacional que se  requieran para ser más eficiente y racional la gestión del Instituto.    

8. Dirigir y  coordinar la elaboración, análisis y aprovechamiento de los datos estadísticos  obtenidos en los diferentes programas que adelanta el Instituto.    

9. Coordinar  con la División de Recursos Humanos, la elaboración del manual de funciones y  requisitos, y con las demás dependencias el desarrollo de los sistemas, modelos  y procedimientos administrativos del Instituto.    

10. Asesorar  a las dependencias centrales y regionales en la definición, integración y  consolidación de metas a corto y mediano plazo y recomendar la distribución de  los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para cumplirlos.    

11.  Coordinar con la División de Sistemas e Informática el procesamiento de la  información estadística, presupuestal y las demás que se requieran, en el  desarrollo de las actividades asignadas.    

12. Evaluar  la ejecución presupuestal y proponer los correctivos que sean necesarios.    

13. Desarrollar  investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la  formulación de políticas, planes y programas.    

14. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 34.  OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina  Jurídica:    

1. Asistir y  asesorar al Consejo Directivo, Dirección General y demás dependencias del  Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico  que se presenten en el desarrollo de los programas técnico-administrativos y  penitenciarios asignados al Instituto.    

2. Elaborar  las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director General y los  demás documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General.    

3.  Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos que sea  parte el Instituto e informar sobre su estado a la Dirección General.    

4.  Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos  administrativos que se sometan a su consideración.    

5. Coordinar  con la Secretaría General los procesos de licitación y contratación  administrativa que se deben llevar a cabo.    

6.  Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de  registro de reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.    

7.  Supervisar la codificación, archivo y actualización de las normas legales y  reglamentarias que sean de interés para el Instituto y propender por su  difusión.    

8. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática todas las actividades tendientes a la  sistematización de la Oficina.    

9. Proteger  las escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y demás documentos  de carácter jurídico del nivel nacional del Instituto.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 35.  OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Ejercer  el control de gestión, financiero y de resultados del Instituto de acuerdo con  los procedimientos de carácter legal, administrativos y técnicos que sean  determinados.    

2.  Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación los reglamentos,  sistemas, métodos y procedimientos de control interno.    

3. Verificar  en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de  las disposiciones legales, los reglamentos y procedimientos administrativos.    

4. Adelantar  las investigaciones y procesos disciplinarios que sean de competencia del nivel  central, cuando los funcionarios cometan faltas en el desarrollo de las  funciones asignadas.    

5. Asesorar  y apoyar a las Direcciones Regionales, en el desarrollo de las investigaciones  y procesos disciplinarios que deban cumplirse en su jurisdicción.    

6. Atender y  tramitar los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos  cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad, actos o  procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Instituto.    

7. Controlar  y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas del Instituto.    

8. Rendir  informe a la Dirección General sobre las investigaciones realizadas y demás  actividades de la dependencia.    

9. Diseñar  en coordinación con las demás dependencias el sistema de control interno que se  llevará a cabo en el Instituto.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 36.  SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asistir a  la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias y metas  relacionadas con la administración y finanzas del Instituto.    

2. Refrendar  los actos administrativos del Instituto.    

3. Elaborar  y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo,  resoluciones y contratos que deban someterse a la consideración o aprobación de  la Dirección General.    

4. Coordinar  las actividades relacionadas con la ejecución y control presupuestal, así como  el registro y análisis de las operaciones financieras del Instituto.    

5. Coordinar  y asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades  propias del área administrativa y financiera de acuerdo con los sistemas de  trabajo, planes y procedimientos establecidos.    

6.  Supervisar y coordinar las actividades concernientes a los servicios administrativos  del Instituto para la eficiente prestación de los mismos.    

7. Dirigir y  coordinar programas administrativos tendientes a optimizar la utilización de  los recursos humanos, financieros y físicos con que cuenta la institución.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 37.  DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la  División de Recursos Humanos:    

1. Dirigir,  controlar y ejecutar los programas de selección, capacitación, bienestar social  y demás actividades de administración de personal, con sujeción a las normas  legales y reglamentarias.    

2. Velar por  el cumplimiento y aplicación de las normas del sistema de calificación de  servicios, del régimen disciplinario y demás disposiciones de administración de  personal.    

3. Elaborar  la nómina del Instituto y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales  de los funcionarios.    

4. Llevar  los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Instituto.    

5. Elaborar  los proyectos de resolución relacionados con las novedades de personal.    

6. Preparar  en coordinación con la Oficina de Planeación, el manual de funciones y  requisitos, y la actualización, modificación adición al mismo.    

7. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática todas las actividades tendientes a la  sistematización de la División.    

8. Asistir a  las Direcciones Regionales en el desarrollo de la administración de personal,  bienestar social y capacitación.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 38.  DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División:    

1.  Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto, de  acuerdo con las normas vigentes.    

2.  Llevar los registros contables,  presupuestales y financieros del Instituto.    

3. Coordinar  con la Oficina de Planeación las actividades relacionadas con la elaboración y  ejecución del presupuesto del Instituto.    

4. Elaborar  los acuerdos mensuales de gastos, consolidando las solicitudes de las  Direcciones Regionales, presentándolos al Consejo Directivo, para su aprobación  y realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

5. Coordinar  con las Direcciones Regionales del Instituto las actividades de orden  financiero y contable.    

6. Coordinar  con la Dirección de Imprenta Nacional, la consolidación y análisis de la  información contable originada en el desarrollo de sus actividades, para la  preparación de los informes y estados financieros del Instituto.    

7. Elaborar  al final de cada vigencia fiscal las reservas presupuestales y presentarlas  para su refrendación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática todas las actividades tendientes a la  sistematización de la División.    

9. Elaborar  y presentar los estados financieros del Instituto, de acuerdo con las normas  técnicas, fiscales, administrativas y financieras vigentes.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 39.  DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones  de la División de Servicios Administrativos:    

1. Ejecutar  y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución  de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.    

2. Elaborar  el plan de compras del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación,  y garantizar su cumplimiento.    

3. Llevar el  registro de proveedores, consultores y contratistas de acuerdo con las normas  vigentes.    

4. Coordinar  con la sede central y las Direcciones Regionales del Instituto las actividades  relacionadas con el mantenimiento y con la prestación de los servicios  generales.    

5.  Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Instituto.    

6. Llevar  los inventarios de los bienes de propiedad del Instituto.    

7. Orientar  y asistir a las Direcciones Regionales en la actualización constante de sus  inventarios, en la organización y mejor utilización de sus almacenes y en los  procesos de adquisición cuando sean necesarios.    

8. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática todas las actividades tendientes a la  sistematización de la División.    

9. Dirigir y  coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de  documentos y de la correspondencia.    

10.  Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes  muebles e inmuebles del Instituto y con la prestación de los servicios  generales.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 40.  DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA.  Son funciones de la División de Sistemas e Informática:    

1.  Programar, en coordinación con las distintas dependencias, las actividades  relacionadas con la sistematización integral del Instituto.    

2. Preparar  programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Instituto.    

3. Prestar  la asesoría y asistencia a los funcionarios de las dependencias centrales y  regionales para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y  aplicaciones.    

4. Realizar  en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios tendientes a la  sistematización de todas las dependencias del Instituto.    

5. Asistir a  las Direcciones Regionales en la operación y mantenimiento del equipo y en el  uso de las aplicaciones técnico-administrativas que han sido elaboradas.    

6. Organizar  y administrar el centro de computo y los equipos periféricos.    

7.  Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas (hardware y  software), definiendo sus requerimientos.    

8. Mantener  un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 41.  DIRECCION DE IMPRENTA NACIONAL. Son funciones de la  Dirección de Imprenta Nacional:    

1. Dirigir,  coordinar y controlar las actividades de la Imprenta Nacional, de acuerdo con  las políticas y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional.    

2. Imprimir el  DIARIO OFICIAL y demás Gacetas y documentos que se originen en las diferentes  entidades del sector público.    

3. Dirigir  la elaboración de las publicaciones que sean requeridas por las diferentes  entidades oficiales.    

4. Coordinar  con la Oficina Jurídica los datos técnicos necesarios para la elaboración de  los contratos.    

5.  Supervisar el funcionamiento de la biblioteca y del Museo de Artes Gráficas.    

6.  Participar en la elaboración de los estados financieros del Instituto  suministrando la información contable y presupuestal originada en el desarrollo  de sus actividades.    

7. Coordinar  con las demás dependencias, la aplicación de los sistemas técnicos, financieros  y administrativos adoptados por el Instituto y en la ejecución de los programas  y actividades asignados a la Dirección.    

8. Las demás  funciones que le hayan sido asignadas mediante leyes, decretos y demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 42.  SUBDIRECCION DE CONSTRUCCIONES. Son funciones de la  Subdirección de Construcciones:    

1. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de las obras públicas y civiles que  requieran los inmuebles de propiedad o administrados por el Instituto.    

2. Realizar  en coordinación con la Oficina de Planeación la programación de las obras  públicas y civiles a desarrollarse en los inmuebles de propiedad o  administrados por el Instituto.    

3. Dirigir,  coordinar y ejecutar los programas de construcción y mejoramiento de la  infraestructura de los inmuebles de propiedad o administrados por el Instituto.    

4. Coordinar  con la Oficina Jurídica la preparación de los procesos de licitación y  contratos de obras públicas.    

5. Coordinar  y supervisar las actividades conducentes a establecer los diseños, obras e interventorías para la construcción, reparación y  conservación de los inmuebles del Instituto.    

6. Coordinar  la elaboración de normas técnicas operacionales relacionadas con el desarrollo  de los diferentes programas de construcción y conservación.    

7. Coordinar  con las Direcciones Regionales la ejecución y desarrollo de los programas de  reparación y conservación de los inmuebles.    

8. Coordinar  las interventorías de obra en todos los centros de  reclusión.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 43.  SUBDIRECCION DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO. Son  funciones de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo:    

1. Elaborar  en coordinación con la Oficina de Planeación, la programación de actividades  tendientes a la reinserción, rehabilitación y resocialización  de los reclusos.    

2. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los programas de educación, salud,  bienestar social, industria, desarrollo agropecuario y tratamiento  penitenciario de acuerdo con las políticas y planes del Instituto.    

3. Propiciar  la participación de las entidades privadas en la ejecución de los programas de  tratamiento y desarrollo penitenciario del Instituto, de acuerdo con las  políticas y planes adoptados.    

4.  Conceptuar sobre las solicitudes que propongan las entidades privadas para la  ejecución de programas de resocialización.    

5.  Desarrollar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas  para la ejecución de programas de tratamiento y desarrollo penitenciario.    

6. Coordinar  la ayuda o asistencia técnica que presten organismos o gobiernos internacionales  para desarrollar programas de orientación o resocialización  en los centros carcelarios.    

7. Las demás  funciones que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 44.  DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la  División de Desarrollo Social:    

1. Diseñar y  ejecutar los programas de resocialización,  reinserción y prevención especial de los internos, con base en las condiciones  familiares, ambientales y sociales.    

2. Desarrollar  en coordinación con los comités integrados para tal efecto la preparación,  desarrollo y evaluación de programas deportivos, recreativos y culturales para  los internos.    

3. Diseñar,  ejecutar y apoyar los programas de atención a la familia del recluso, con el  fin de evitar que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se  convierta en castigo para ella.    

4. Diseñar y  desarrollar los programas de capacitación, adiestramiento, educación formal e  informal del recluso coordinando con las Direcciones Regionales las acciones y  medidas para su cumplimiento.    

5.  Desarrollar programas de reinserción a la sociedad al preliberado  y post-penado.    

6. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática todos los estudios tendientes a la  sistematización de la División.    

7. Coordinar  con las Direcciones Regionales la preparación y ejecución de programas de  desarrollo social de acuerdo con los planes establecidos.    

8. Promover  formas de asistencia espiritual con las organizaciones existentes para tal fin.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 45.  DIVISION DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de  la División de Desarrollo Empresarial:    

1. Preparar  y ejecutar los programas sobre fomento y desarrollo industrial, comercial y  agropecuario que permitan la incorporación de los internos a los procesos de  producción y comercialización de bienes y servicios.    

2. Promover  y coordinar la celebración de convenios entre la empresa privada y el Instituto  en materia de desarrollo industrial, artesanal y agropecuario, atendiendo a la  rentabilidad económica del trabajo para el recluso y su familia.    

3.  Desarrollar y promover los programas de microempresas a nivel de los internos,  con la asistencia técnica y administrativa de las entidades que cumplen dichas  funciones.    

4.  Desarrollar programas que permitan comercializar y distribuir los productos  elaborados por los internos, coordinando las acciones necesarias con las  organizaciones competentes.    

5. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para el desarrollo de sus programas.    

6. Coordinar  con las Direcciones Regionales la preparación y ejecución de programas de  desarrollo empresarial, de acuerdo con los planes establecidos.    

7.  Supervisar y verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos por parte de  las organizaciones que participan en los programas de desarrollo empresarial.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 46.  DIVISION DE SALUD. Son funciones de la División de  Salud:    

1.  Establecer parámetros de atención médica que deben brindarse a los reclusos.    

2. Preparar  programas de atención médica general y especializada, de acuerdo con las  condiciones físicas y psíquicas del interno.    

3. Proponer  la realización de convenios con otras entidades para el desarrollo de programas  de medicina preventiva y curativa.    

4. Realizar en  coordinación con las Direcciones Regionales los estudios y diagnósticos que  permitan conocer la situación sanitaria de los centros de reclusión.    

5. Organizar  en coordinación con las entidades competentes, campañas preventivas de salud en  los centros de reclusión.    

6.  Supervisar que la alimentación de los internos cumplan con las condiciones  mínimas nutricionales establecidas y proponer cuando sea necesario los ajustes  correspondientes.    

7. Coordinar  con las dependencias competentes la adquisición de bienes, elementos y demás  equipo médico farmacéutico que sea necesario para la prestación de los  servicios de salud.    

8. Coordinar  con la División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información  requerida por la dependencia para el desarrollo de sus programas.    

9. Coordinar  con las Direcciones Regionales la preparación y ejecución de programas de  sanidad, de acuerdo con los planes establecidos.    

10. Preparar  en coordinación con el cuerpo médico y paramédico de los centros de reclusión,  programas sanitarios y de prevención para el personal de internos.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 47.  SUBDIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA “ENRIQUE LOW MURTRA”. Son funciones  de la Escuela Penitenciaria:    

1. Asistir a  la Dirección General en la formulación de las políticas institucionales,  tendientes a la formación y capacitación del personal directivo y de guardia de  los centros de reclusión.    

2. Diseñar  en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes y programas académicos  que requiera la Escuela Penitenciaria.    

3. Orientar  y evaluar la ejecución de los planes académicos que desarrolle la Escuela.    

4. Formar el  personal de custodia y vigilancia para el ingreso o ascenso en el escalafón  penitenciario, de acuerdo con los reglamentos existentes.    

5. Preparar  los programas académicos y el pénsum a desarrollar en  los cursos que sean convocados por la Escuela.    

6. Convocar  a concursos de ingreso, ascenso, formación y capacitación, conforme a los planes  y programas del Instituto.    

7. Expedir  los certificados de idoneidad y las constancias que le sean solicitadas sobre  el desarrollo de los cursos.    

8. Preparar,  en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto de  la Escuela de acuerdo con las necesidades y programas establecidos.    

9. Prestar  los servicios de apoyo administrativo que sean requeridos por el área académica  para la ejecución de sus programas.    

10.  Controlar y procesar los registros académicos que se originen en la ejecución  de los programas de formación y ascenso dictados por la Escuela y administrar  las hojas de vida de los estudiantes y docentes.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 48.  SUBDIRECCION COMANDO SUPERIOR DEL CUERPO DECUSTODIA Y VIGILANCIA. Son funciones de la Subdirección  Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia:    

1. Velar por  la seguridad de los centros carcelarios, de acuerdo con los reglamentos y  normas vigentes.    

2. Cumplir  las órdenes impartidas por el Director General en relación con las actividades  de seguridad, control y vigilancia de los Centros Carcelarios.    

3. Coordinar  que la distribución del personal de guardia corresponda a los requerimientos de  seguridad de cada centro de reclusión.    

4. Colaborar  con la Subdirección de Escuela Penitenciaria en la ejecución de los programas  propios de la administración y desarrollo del personal de guardia.    

5. Proponer a  la Dirección General, programas de orden logístico, táctico y de seguridad a  efectuarse en los distintos centros de reclusión.    

6. Velar por  el cumplimiento de las normas, y reglamentos disciplinarios propios del Cuerpo  de Custodia y Vigilancia.    

7. Controlar  las existencias de armamento, municiones, equipo de intendencia y demás  elementos de seguridad, ordenando su baja o solicitando nuevas adquisiciones de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

8.  Participar en el proceso de selección de aspirantes a ingresar o ascender en el  Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

9.  Conceptuar sobre las solicitudes de traslado del personal de custodia y  vigilancia de una regional a otra.    

10. Estudiar  la trayectoria laboral del personal de custodia y vigilancia para proponer el  otorgamiento de condecoraciones, estímulos y distintivos que establece la ley.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  III    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION  DEL NIVEL CENTRAL.    

Artículo 49.  COMITE DE COORDINACION. Son  funciones del Comité de Coordinación:    

1. Sugerir  sistemas de coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás  actividades del organismo.    

2. Asistir a  la Dirección General en la fijación y evaluación de las políticas, planes y  programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

3. Estudiar  y analizar previamente los asuntos que deban ser tratados por el Consejo  Directivo.    

4.  Recomendar modificaciones o ajustes a los planes generales del Instituto de  acuerdo con los resultados obtenidos.    

5.  Recomendar prioridades en la ejecución de los programas en sus diferentes  niveles.    

6. Analizar  y emitir concepto en relación con planes parciales o especiales cuando así lo  solicite la Dirección General.    

7. Las demás  funciones de asesoría y coordinación general que para la mejor integración de  los programas del Instituto fueran acordadas por el propio comité o señaladas  por la Dirección General.    

El Comité de  Coordinación estará integrado por:    

–El  Director General, quien lo presidirá.    

–El  Secretario General, quien hará las veces del Secretario     

 del Comité.    

–El Jefe de  la Oficina de Planeación.    

–El Jefe de  la Oficina Jurídica.    

–El Jefe de  la Oficina de Control Interno.    

–El Director  de la Imprenta Nacional.    

–El  Subdirector de la Escuela Penitenciaria.    

–El  Subdirector de Construcciones.    

–El  Subdirector de Tratamiento y Desarrollo.    

–El  Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

El Director  General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del  Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.    

Artículo 50.  JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  del nivel central estará integrada por los siguientes funcionarios:    

–El  Secretario General, quien la presidirá.    

–El  Director de la Imprenta Nacional.    

–El  Subdirector de la Escuela Penitenciaria.    

–El  Subdirector de Construcciones.    

–El  Subdirector de Tratamiento y Desarrollo.    

Actuará como  Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División  de Servicios Administrativos y asistirá con voz pero sin voto el Jefe de la  Oficina de Control Interno.    

La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios del Instituto o personas que se requieran de acuerdo con el asunto  por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.    

Artículo 51.  COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se  integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales  vigentes que regulan la materia.    

CAPITULO  IV    

FUNCIONES  DEL NIVEL REGIONAL.    

Artículo 52.  FUNCIONES. Son funciones de las Direcciones Regionales:    

1. Coordinar  a nivel regional la ejecución de las políticas y programas del Instituto.    

2. Dirigir y  controlar a nivel regional el funcionamiento de los establecimientos de  reclusión, supervisando el desarrollo de las actividades en materia jurídica,  administrativa, financiera, de seguridad y en las demás que se requiera.    

3. Coordinar  a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocialización  y rehabilitación de los reclusos.    

4. Trasladar  el personal de guardia hasta la categoría de suboficial dentro de la región,  informando de ello a la Dirección General y a la Subdirección Comando Superior  del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

5. Solicitar  a la Dirección General el traslado de los condenados de región a región, cuando  las circunstancias así lo requieran.    

6.  Participar en la preparación de los planes y programas de inversión de acuerdo  con las necesidades de la región.    

7. Celebrar  y ejecutar los actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de  la Dirección Regional, en la cuantía y modalidades que sean autorizadas por el  Consejo Directivo.    

8. Coordinar  con otras entidades del nivel nacional, departamental, municipal o de carácter  privado, la ejecución o implantación de programas y proyectos de carácter  penitenciario que sean adelantados por el Instituto en el área de la  jurisdicción regional.    

9. Coordinar  con las dependencias centrales la preparación y ejecución de los planes y  programas del Instituto.    

10. Promover  la sistematización de las diferentes áreas de la regional, coordinando con la  División de Sistemas e Informática la preparación e implantación de  aplicaciones técnicas y administrativas requeridas por las áreas.    

11. Dictar  los actos administrativos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente las  funciones y programas a nivel regional.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General del  Instituto.    

Artículo 53.  DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán  jerárquicamente de la Dirección General y les corresponden ejecutar las  políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de  acuerdo con las pautas trazadas en los temas específicos por cada una de las  Subdirecciones.    

Artículo 54.  El Director General podrá fijar mediante resolución las sedes, las subsedes y  determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional de acuerdo  con el número de centros carcelarios, condiciones geográficas y facilidades de  transporte de las áreas y, con los planes, programas y proyectos que desarrolle  el Instituto, cuando el Consejo Directivo así lo autorice en cada caso.    

El Instituto  podrá establecer Direcciones Regionales o Seccionales en lugares distintos a  los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo  requieran.    

CAPITULO  V    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION  DEL NIVEL REGIONAL.    

Artículo 55.  El Director General queda facultado para integrar y organizar los Comités y Juntas  de Asesoría y Coordinación que sean requeridos en las Direcciones Regionales  para garantizar la ejecución de los planes y programas asignados.    

CAPITULO  VI    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 56.  El Director General del Instituto podrá crear y organizar áreas y grupos de  trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos,  políticas, planes y programas del Instituto.    

Artículo 57.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga los Acuerdos números 004 de 1973, 014 de 1974, 017 de 1983 y  023 de 1988del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticinco días del mes de mayo  de 1993.    

El  Presidente,    

                (Fdo.)  ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

El  Secretario ad hoc,    

               (Fdo.)  FERNANDO MARQUEZ DIAZ>>.    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos números 1742 de 1973, 820 de 1974, 1686 de 1983 y 783 de 1988 del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1993.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

                  ANDRES  GONZALEZ DIAZ.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función    

Pública,    

              CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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