DECRETO 1233 DE 1994
(junio 17)
por el cual se crea la Notaría Cincuenta y Nueve en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 00630 del 11 de marzo de 1993, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, solicita la creación de notarías en las localidades en que se encuentra dividido el Distrito Capital, en consideración a que el Gobierno Distrital ha establecido que “en la cotidiana labor de atención a las comunidades, ha podido constatar que existe un deficitario cubrimiento del servicio notarial en amplios sectores del territorio de la ciudad, lo cual se constituye en factor de inconvenientes y dificultades para los particulares y para las entidades que requieren la prestación del servicio en lugares cercanos a sus sedes de trabajo”;
Que igualmente el Gobierno Distrital ha establecido que “las notarías del círculo de esta ciudad, en número aproximado de medio centenar, se concentran particularmente en los sectores del Centro, Chapinero y nororiente del Distrito Capital, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio”;
Que con fundamento en los contenidos anteriores, mediante Decreto número 686 de abril 12 de 1993 se creó la Notaría Cuarenta y Siete (47) en la localidad de Suba la cual quedó ubicada en la calle 125A No. 53‑19 en donde ha venido prestando sus servicios a la comunidad vecina al Bulevar Niza, pero cuyo radio de acción no alcanza a cubrir las necesidades que en materia de prestación del servicio notarial tiene el populoso sector de Suba; razón por la cual se hace necesario crear una notaría cuya ubicación sea la Plaza Principal de Suba para poder dar respuesta a las crecientes demandas formuladas por esta comunidad;
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, D. C., la Notaría Cincuenta y Nueve (59), cuya ubicación es el parque principal de la localidad de Suba.
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz