DECRETO 1232 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1232 DE 1993    

(junio 29)    

POR EL CUAL SE REAJUSTAN  LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA Ley 14 de 1975, PARA  CONTRATAR EN OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975,ordena  que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a licitar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los  índices del costo de construcción.    

Que el artículo 8º del Decreto número  2452 de 1976 subrogatorio del artículo 31 del Decreto número  523 de 1976, establece que los reajustes anuales en costos de construcción  a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se  harán tomando en cuenta los correspondientes índices del DANE en los meses de  febrero de cada año.    

Que los índices de construcción dados por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de  1993, corresponden respectivamente al 5.88 y 240.78 en índice base 100 para el  mes de marzo de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1º Reajustar los valores citados en el artículo  11 de la Ley 14 de 1975, los  cuales quedarán así:       

Para las ciudades de menos de 200.000 habitantes =                    

$12.295.336   

Para las ciudades de más de 200.000 habitantes                    

$16.393.783   

Para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá                    

$20.492.228      

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto número  1556 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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