DECRETO 1232 DE 1993
(junio 29)
POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA Ley 14 de 1975, PARA CONTRATAR EN OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975,ordena que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a licitar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.
Que el artículo 8º del Decreto número 2452 de 1976 subrogatorio del artículo 31 del Decreto número 523 de 1976, establece que los reajustes anuales en costos de construcción a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del DANE en los meses de febrero de cada año.
Que los índices de construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1993, corresponden respectivamente al 5.88 y 240.78 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º Reajustar los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
Para las ciudades de menos de 200.000 habitantes =
$12.295.336
Para las ciudades de más de 200.000 habitantes
$16.393.783
Para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
$20.492.228
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1556 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.