DECRETO 1227 DE 1993
(junio 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
« ACUERDO NÚMERO 4 DE 1993
(junio 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación posee en Bruselas (Bélgica) un inmueble, adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, ubicado en el cuarto piso de la copropiedad 30 Avenida Marnix, en donde funcionan sus oficinas;
c) Que los copropietarios de dicho inmueble han acordado privatizar las partes comunes de los pisos 1, 2, 3, 4 y 5, transacción que convierte a cada uno de los pisos en un solo espacio, dando lugar a una apreciable valorización de dichos inmuebles;
d) Que para la actual vigencia, en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café asignado a la oficina de Bruselas, existe una partida de US$ 25.000 para mantenimiento y reparación de edificios, de la cual podrían apropiarse los recursos para efectuar esta inversión;
e) Que el Comité, en su sesión de fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia de la Federación para llevar a cabo la mencionada operación de compra,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para adquirir 43 M2, adicionales al área que posee en el piso 4° del 30 Avenue Marnix en la ciudad de Bruselas, por la suma de FB 112.015.
Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación, y en particular para efectuar los correspondientes traslados presupuestales.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos noventa tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS ARDILA CASAMITJANA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en santafé de Bogotá, D. C., 28 de junio
de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.