DECRETO 1227 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1227 DE 1993    

(junio 28)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1993  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

« ACUERDO NÚMERO 4 DE 1993    

 (junio 2)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la Federación posee en Bruselas (Bélgica) un  inmueble, adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, ubicado en el  cuarto piso de la copropiedad 30 Avenida Marnix, en donde funcionan sus  oficinas;    

c) Que los copropietarios de dicho inmueble han  acordado privatizar las partes comunes de los pisos 1, 2, 3, 4 y 5, transacción  que convierte a cada uno de los pisos en un solo espacio, dando lugar a una  apreciable valorización de dichos inmuebles;    

d) Que para la actual vigencia, en el Presupuesto  del Fondo Nacional del Café asignado a la oficina de Bruselas, existe una  partida de US$ 25.000 para mantenimiento y reparación de edificios, de la cual  podrían apropiarse los recursos para efectuar esta inversión;    

e) Que el Comité, en su sesión de fecha, con el  voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  autorizó a la Gerencia de la Federación para llevar a cabo la mencionada  operación de compra,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para  adquirir 43 M2, adicionales al área que posee en el piso 4° del 30 Avenue  Marnix en la ciudad de Bruselas, por la suma de FB 112.015.    

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean  necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación, y en particular  para efectuar los correspondientes traslados presupuestales.    

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2)  días del mes de junio de mil novecientos noventa tres (1993).    

El Presidente,    

          (Fdo.) LUIS ARDILA CASAMITJANA.    

El Secretario,    

          (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en santafé de Bogotá, D. C., 28 de junio    

de 1993.    

                CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

              HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

               

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