DECRETO 1226 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1226 DE 1993    

(junio 23)    

POR EL CUAL SE AUTORIZA  A LA FINANCIERA ENERGETICANACIONAL S, A., FEN, PARA QUE EMITA LOS TITULOS DE  DEUDA PUBLICA INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6° Y 8° DE LA Ley 48 de 1990.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 48 de 1990, y    

CONSIDERANDO    

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990, el  déficit generado en la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por el manejo  de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, B.V.C.,  estará a su cargo;    

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo5° de la Ley 48 de 1990, en  concordancia con el artículo 6°del Decreto 2295 de 1991,  la cuantía del déficit se ajustará conforme al valor que para el efecto  certifique la Superintendencia Bancaria, con base en los estados financieros  consolidados a 31 de diciembre de 1990;    

Que para el pago del citado déficit, la Financiera Energética Nacional  S. A., FEN, deberá expedir títulos representativos de deuda, con las  características previstas en el artículo 6° de la Ley 48 de 1990;    

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 48 de 1990  pertenecen a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, el total de los  activos y los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva  administración fiduciaria de los recursos de Bonos de Valor Constante. Por tal  razón deberá expedir títulos representativos de la deuda a favor del Instituto  de Seguros Sociales, ISS, con un rendimiento igual al previsto para los Bonos  de Valor Constante, los cuales contarán con garantía de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 48 de 1990, la  emisión de los títulos autorizada mediante el presente Decreto no afectará el  cupo de endeudamiento interno de que trata la Ley 43 de 1987 y las  normas que lo adicionen;    

Que el artículo 22 de la Ley 51 de 1990  establece que en todos los casos en que la Nación otorgue su garantía, el prestatario  respectivo deberá contragarantizar la operación;    

Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 5007 del 20  de diciembre de 1991 certificó, que para los efectos establecidos en el  parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 en concordancia  con el artículo 6° del Decreto 2295 de 1991,  el déficit generado en la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por el  manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante al cierre de operaciones  del 31 de diciembre de 1990, es de $ 871.823.797.41; y que para los efectos  previstos en el inciso 3° del artículo 8° de la Ley 48 de 1990, el  monto de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 1990, correspondientes al  fideicomiso de administración de los recursos de los Bonos de Valor Constante para  Seguridad Social, una vez descontado el efecto del déficit ascienden a:       

Activo                    

$16.929.628.050.23                    

Pasivo con terceros                    

$35.553.088.04   

                     

                     

Pasivo con fideicomitente                    

$16.894.074.962.19   

Total activos                    

$16.929.628.050.23                    

Total pasivos                    

$16.929.628.050.23      

Que el artículo 16 de la Ley 48 de 1990 autorizó  al Gobierno Nacional, al Banco de la República y a la Financiera Energética  Nacional S. A., FEN, para suscribir los documentos necesarios para dar por  terminados los contratos de administración de los recursos de los Bonos de  Valor Constante para Seguridad Social, suscritos con anterioridad a la fecha de  vigencia del tal ley,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  para que emita un título de deuda pública interna denominado “Pagaré  Déficit Bonos de Valor Constante, FEN”, en cuantía equivalente al valor  del déficit a 31 de diciembre de 1990 generado en la entidad por el manejo de  los recursos de los Bonos de Valor Constante, esto es, la suma de ochocientos  setenta y un millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y siete  pesos con cuarenta y un centavos ($ 871.823.797.41), moneda legal.    

El título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará  destinado al pago del déficit generado en la Financiera Energética Nacional S.  A., FEN, a 31 de diciembre de 1990 por el manejo de los recursos de los Bonos  de Valor Constante, B.V.C., para Seguridad Social.    

Artículo 2° El título de deuda pública interna de que trata el artículo  anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:    

a) Será un título a la orden del Banco de la República;    

b) Plazo total: El título tendrá un plazo de tres (3) meses contados a  partir de la fecha señalada en el artículo 3°-de liquidación de la deuda de la  Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con el ISS por concepto de los  recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C;    

c) Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de  vencimiento del título, con base en el cien por ciento (100%) de la variación  del I.P.C. certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3)  meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses  antes de la fecha de vencimiento del título;    

d) Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de  vencimiento del título, que corresponderá al valor nominal del pagaré a la  fecha del vencimiento, incluyendo el reajuste de capital de que trata el  literal c) de este artículo;    

e) Intereses: Se pagarán intereses a una tasa del 5.5% anual por  trimestre vencido sobre el valor nominal del título expedido en virtud del  presente artículo;    

f) Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contra  garantías a favor de la misma.    

Artículo 3° Autorízase a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  para que emita un título de deuda pública interna denominado “Pagaré  Pasivos Bonos de Valor Constante, FEN”, hasta por el valor de la deuda de  la FEN con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor  Constante, B.V.C., según la liquidación que se deberá hacer el último día del  mes en que entre en vigencia este Decreto, descontando el valor del déficit de  que trata el artículo 1° del presente Decreto.    

El título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará  destinado a sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para  Seguridad Social, representativos de los recursos transferidos por el Banco de  La República, en su calidad de administrador fiduciario, a la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN.    

Artículo 4° El título de deuda pública interna de que trata el artículo  anterior se expedirá a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y  tendrá las mismas características y condiciones financieras señaladas en el  artículo 2° de este Decreto.    

Artículo 5° Los pagos a que se obliga la Financiera Energética Nacional  S. A., FEN, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se  hagan en su presupuesto. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, se  obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del  servicio de la deuda de los títulos que en desarrollo de esta autorización se  cause, hasta su cancelación total.    

Artículo 6° El Gobierno Nacional, el Banco de la República y la  Financiera Energética Nacional S. A.,FEN, celebrarán el convenio por el cual se  da por terminado el contrato de administración fiduciaria de los Bonos de Valor  Constante, suscrito por las mismas partes el 7 de noviembre de 1984.    

Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida  por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de  la Ley 78 de 1989.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de Junio    

de 1993,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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