DECRETO 1226 DE 1993
(junio 23)
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA FINANCIERA ENERGETICANACIONAL S, A., FEN, PARA QUE EMITA LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6° Y 8° DE LA Ley 48 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 48 de 1990, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990, el déficit generado en la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, B.V.C., estará a su cargo;
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo5° de la Ley 48 de 1990, en concordancia con el artículo 6°del Decreto 2295 de 1991, la cuantía del déficit se ajustará conforme al valor que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria, con base en los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 1990;
Que para el pago del citado déficit, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, deberá expedir títulos representativos de deuda, con las características previstas en el artículo 6° de la Ley 48 de 1990;
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 48 de 1990 pertenecen a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, el total de los activos y los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los recursos de Bonos de Valor Constante. Por tal razón deberá expedir títulos representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales, ISS, con un rendimiento igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales contarán con garantía de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 48 de 1990, la emisión de los títulos autorizada mediante el presente Decreto no afectará el cupo de endeudamiento interno de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;
Que el artículo 22 de la Ley 51 de 1990 establece que en todos los casos en que la Nación otorgue su garantía, el prestatario respectivo deberá contragarantizar la operación;
Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 5007 del 20 de diciembre de 1991 certificó, que para los efectos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2295 de 1991, el déficit generado en la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990, es de $ 871.823.797.41; y que para los efectos previstos en el inciso 3° del artículo 8° de la Ley 48 de 1990, el monto de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 1990, correspondientes al fideicomiso de administración de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, una vez descontado el efecto del déficit ascienden a:
Activo
$16.929.628.050.23
Pasivo con terceros
$35.553.088.04
Pasivo con fideicomitente
$16.894.074.962.19
Total activos
$16.929.628.050.23
Total pasivos
$16.929.628.050.23
Que el artículo 16 de la Ley 48 de 1990 autorizó al Gobierno Nacional, al Banco de la República y a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para suscribir los documentos necesarios para dar por terminados los contratos de administración de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del tal ley,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita un título de deuda pública interna denominado “Pagaré Déficit Bonos de Valor Constante, FEN”, en cuantía equivalente al valor del déficit a 31 de diciembre de 1990 generado en la entidad por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, esto es, la suma de ochocientos setenta y un millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y siete pesos con cuarenta y un centavos ($ 871.823.797.41), moneda legal.
El título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará destinado al pago del déficit generado en la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, a 31 de diciembre de 1990 por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., para Seguridad Social.
Artículo 2° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
a) Será un título a la orden del Banco de la República;
b) Plazo total: El título tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha señalada en el artículo 3°-de liquidación de la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con el ISS por concepto de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C;
c) Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título, con base en el cien por ciento (100%) de la variación del I.P.C. certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;
d) Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al valor nominal del pagaré a la fecha del vencimiento, incluyendo el reajuste de capital de que trata el literal c) de este artículo;
e) Intereses: Se pagarán intereses a una tasa del 5.5% anual por trimestre vencido sobre el valor nominal del título expedido en virtud del presente artículo;
f) Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contra garantías a favor de la misma.
Artículo 3° Autorízase a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita un título de deuda pública interna denominado “Pagaré Pasivos Bonos de Valor Constante, FEN”, hasta por el valor de la deuda de la FEN con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., según la liquidación que se deberá hacer el último día del mes en que entre en vigencia este Decreto, descontando el valor del déficit de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
El título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará destinado a sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, representativos de los recursos transferidos por el Banco de La República, en su calidad de administrador fiduciario, a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
Artículo 4° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior se expedirá a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y tendrá las mismas características y condiciones financieras señaladas en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 5° Los pagos a que se obliga la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda de los títulos que en desarrollo de esta autorización se cause, hasta su cancelación total.
Artículo 6° El Gobierno Nacional, el Banco de la República y la Financiera Energética Nacional S. A.,FEN, celebrarán el convenio por el cual se da por terminado el contrato de administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante, suscrito por las mismas partes el 7 de noviembre de 1984.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de Junio
de 1993,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.