DECRETO 1225 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1225 DE 1993    

(junio 28)    

POR  EL CUAL SE AUTORIZA A LA NACION Y AL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL. IFI, PARA  QUE EMITAN LOS TITULOSDE DEUDA PUBLICA INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6° Y  8° DE LA Ley 48 de 1990.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2810 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas  por el ordinal 11 del artículo 189 de la  Constitución Política y la Ley 48de 1990, y    

CONSIDERANDO    

Que de  conformidad con el literal a) del artículo5° de la Ley 48 de 1990. el déficit generado por el manejo en el  Instituto de Fomento Industrial, IFI, de los recursos de los Bonos de Valor  Constante para Seguridad Social. B.V.C estará a cargo de la Nación en un 64% y  del Instituto de Fomento Industrial en un 36%;    

Que de  conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 de la suma a cargo de la Nación, prevista en el  literal a) del mismo artículo. se descontarán los abonos efectuados por esta en  años anteriores. En el caso del Instituto de Fomento Industrial, IFI. el valor  del déficit se ajustará a la fecha en que se formalizó la dación en pago de que  trata el parágrafo 2° del citado artículo, esto es al 18 de junio de 1991;    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 la Nación y el Instituto de Fomento Industrial,  IFI, celebraron el 18 de junio de 1991 un contrato por el cual la Nación recibe  en dación en pago los siguientes activos:    

1. La  participación accionaria de IFI en Propal S.A., participación que constituye el  21.5%, del capital total de dicha empresa.    

2. El  Instrumento Especial de Deuda recibido por el IFI como parte de pago de la  venta del proyecto Papelcol a Propal S. A.. que representa el 11.5% del capital  de ésta, que con fundamento en la disposición citada y los activos descritos,  se constituyó una fiducia de carácter irrevocable, con el fin de que el IFI  como fiduciario, venda tales activos en un término de cuatro años, contados a  partir de la fecha de vigencia del respectivo contrato, junio 18 de 1991,y con  el producto de los mismos cancele a la Nación el 36% del déficit total generado  por el manejo delos recursos de los Bonos de Valor Constante, a la fecha de  cancelación del Fideicomiso;    

Que de  conformidad con el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990, la Nación emitirá títulos por el monto total  de que trata el literal a) del artículo 5° de la ley citada, una vez descontada  del déficit a cargo de la Nación, esto es, la suma de $ 5.300.999.040 abonada  por el Gobierno Nacional en años anteriores;    

Que de  conformidad con el artículo 8° de la Ley48 de 1990 pertenecen al Instituto de  Fomento Industrial IFI. el total de los activos y los pasivos que se  contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los  recursos de los Bonos de Valor Constante. Por tal razón deberá expedir títulos  representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales, ISS, con  un rendimiento igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales  contarán con garantía de la Nación;    

Que el  artículo 22 de la Ley 51 de 1990 establece que en todos los casos en que la  Nación otorgue su garantía, el prestatario respectivo deberá contragarantizar  la operación;    

Que de  conformidad con el artículo 12 de la Ley 48de 1990, la emisión de los títulos  autorizada mediante el presente Decreto no afectará el cupo de endeudamiento de  que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;    

Que la  Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 0626 del 20 de febrero de  1992 certificó, que para los efectos establecidos en el parágrafo 1° del  artículo 5° de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2295 de 1991, el déficit generado en el Instituto de Fomento  Industrial. IFI, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante  al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990, es de $ 93.459.581.647.42  moneda legal colombiana: y que para los efectos previstos en el inciso 3° del  artículo 8° de la Ley 48 de 1990, el monto de los activos y pasivos y aportes al  fideicomiso al 31 de diciembre de 1990 correspondientes al Fideicomiso de  Administración de la Línea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social  del Instituto de Fomento Industrial, considerando las acciones de Cerromatoso  S. A., por su valor comercial y una vez descontado el efecto del déficit  asciende a:       

Activo                    

$44.158.831.143.12                    

Pasivo con terceros                    

$6.570.347.029.29   

                     

                     

Pasivo con fideicomitente                    

37.588.484.113.83   

Total activos                    

$44.158.831.143.12                    

Total pasivos                    

44.158.831.143.12      

Que el  artículo 16 de la Ley 48 de 1990 autorizó al Gobierno Nacional, al Banco de la  República y al Instituto de Fomento Industrial, IFI,. para suscribir los  documentos necesarios para dar por terminados los contratos de administración  de los recursos de los Bonos de Valor Constante suscritos con anterioridad a la  fecha de vigencia de tal ley,    

DECRETA:    

Artículo  1° Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado “Pagaré Déficit  BVC Nación-IFI” en cuantía equivalente al monto total del valor del  déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante  para Seguridad Social, B.V.C.. en el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la  fecha de la dación en pago, ajustado a la fecha de expedición del título.    

El  título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará destinado a  formalizar el pago del déficit generado en el IFI por el manejo de los recursos  de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social.    

Artículo  2° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá  las siguientes características y condiciones financieras:    

a) Será  un título a la orden del Banco de la República;    

b)  Fecha de expedición: fecha de liquidación de la deuda del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los  Bonos de Valor Constante, B.V.C. La liquidación se hará el último día del mes  en que entre en vigencia este Decreto;    

c)  Plazo total: El título tendrá un plazo de un (1) año;    

d)  Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento  del título, con base en el ciento por ciento (100%) de la variación del I.P.C.  certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes  de la fecha de Cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la  fecha de vencimiento del título;    

e)  Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del  título, que corresponderá al saldo a la fecha incluyendo el reajuste de capital  de que trata el literal d) de este artículo;    

f) Se  pagarán intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el  valor del capital.    

Artículo  3° Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emita un título  de deuda pública interna denominado “Pagaré Pasivos Bonos de Valor  Constante, IFI”, hasta por el valor de la deuda del IFI con el ISS por  concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C.,  según cruce de cuentas que se hará con base en los montos del último día del  mes en que entre en vigencia este Decreto.    

El  título de deuda pública Interna autorizado en este artículo estará destinado a  sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para Seguridad  Social representativos de los recursos transferidos por el Banco de la  República, en su calidad de administrador fiduciario, al Instituto de Fomento  Industrial, IFI.    

Artículo  4° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá  las siguientes características y condiciones financieras:    

a) Será  un título a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS:    

b)  Fecha de expedición: Fecha de cruce de cuentas de la deuda del Instituto de  Fomento Industrial, IFI, Con el ISS por concepto del manejo de los recursos de  los Bonos de Valor Constante, B.V.C El cruce de cuentas se hará con base en los  montos del último día del mes en que entre en vigencia este Decreto;    

c)  Plazo total: El título tendrá un plazo de seis (6) meses;    

d)  Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento  del título. con base en el ciento por ciento (100%) de la variación del IPC,  certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes  de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la  fecha de vencimiento del título;    

e)  Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del  título, que corresponderá al saldo a la fecha, incluyendo el reajuste del  capital de que trata el literal d) de este artículo;    

f) Se  pagarán intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el  valor del capital;    

g)  Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contragarantías a favor  de la misma.    

Artículo  5° La amortización del título autorizado en el artículo 1° podrá hacerse en  forma anticipada, total o parcialmente, previo acuerdo con el Instituto de  Seguros Sociales, ISS.    

Los  pagos anticipados deberán incluir lo siguiente:    

a) La  porción total o parcial del capital que se haya acordado prepagar;    

b)  Intereses del 5.5% anual correspondientes al monto de capital que se prepagará  sin incluir el reajuste de que habla el literal c) de este artículo, causados  desde el último pago de intereses hasta la fecha del prepago;    

c)  Reajuste de capital sobre la porción a prepagar equivalente a la variación del  IPC, tres meses antes de la fecha entre el último reajuste hecho al capital  total y la fecha del prepago.    

Artículo  6° Los pagos a que se obligan la Nación y el Instituto de Fomento Industrial,  IFI, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su  presupuesto. La Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obligan a  efectuar las apropiaciones necesarias en su presupuesto para el pago oportuno  del servicio de la deuda de los títulos que en desarrollo de esta autorización  se cause, hasta su cancelación total.    

Artículo  7° La Nación, el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial,  IFI, celebrarán el Convenio por el cual se terminan y liquidan los contratos de  administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante suscritos por las  mismas partes el 30 de mayo de 1967, el 28 de junio de 1974 y el 7 de noviembre  de 1984.    

Artículo  8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio    

de  1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado    

de las  funciones del Despacho del Ministro    

de  Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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