DECRETO 1225 DE 1993
(junio 28)
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA NACION Y AL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL. IFI, PARA QUE EMITAN LOS TITULOSDE DEUDA PUBLICA INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6° Y 8° DE LA Ley 48 de 1990.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2810 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 48de 1990, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el literal a) del artículo5° de la Ley 48 de 1990. el déficit generado por el manejo en el Instituto de Fomento Industrial, IFI, de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social. B.V.C estará a cargo de la Nación en un 64% y del Instituto de Fomento Industrial en un 36%;
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 de la suma a cargo de la Nación, prevista en el literal a) del mismo artículo. se descontarán los abonos efectuados por esta en años anteriores. En el caso del Instituto de Fomento Industrial, IFI. el valor del déficit se ajustará a la fecha en que se formalizó la dación en pago de que trata el parágrafo 2° del citado artículo, esto es al 18 de junio de 1991;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 la Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, celebraron el 18 de junio de 1991 un contrato por el cual la Nación recibe en dación en pago los siguientes activos:
1. La participación accionaria de IFI en Propal S.A., participación que constituye el 21.5%, del capital total de dicha empresa.
2. El Instrumento Especial de Deuda recibido por el IFI como parte de pago de la venta del proyecto Papelcol a Propal S. A.. que representa el 11.5% del capital de ésta, que con fundamento en la disposición citada y los activos descritos, se constituyó una fiducia de carácter irrevocable, con el fin de que el IFI como fiduciario, venda tales activos en un término de cuatro años, contados a partir de la fecha de vigencia del respectivo contrato, junio 18 de 1991,y con el producto de los mismos cancele a la Nación el 36% del déficit total generado por el manejo delos recursos de los Bonos de Valor Constante, a la fecha de cancelación del Fideicomiso;
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990, la Nación emitirá títulos por el monto total de que trata el literal a) del artículo 5° de la ley citada, una vez descontada del déficit a cargo de la Nación, esto es, la suma de $ 5.300.999.040 abonada por el Gobierno Nacional en años anteriores;
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley48 de 1990 pertenecen al Instituto de Fomento Industrial IFI. el total de los activos y los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los recursos de los Bonos de Valor Constante. Por tal razón deberá expedir títulos representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales, ISS, con un rendimiento igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales contarán con garantía de la Nación;
Que el artículo 22 de la Ley 51 de 1990 establece que en todos los casos en que la Nación otorgue su garantía, el prestatario respectivo deberá contragarantizar la operación;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 48de 1990, la emisión de los títulos autorizada mediante el presente Decreto no afectará el cupo de endeudamiento de que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen;
Que la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 0626 del 20 de febrero de 1992 certificó, que para los efectos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2295 de 1991, el déficit generado en el Instituto de Fomento Industrial. IFI, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990, es de $ 93.459.581.647.42 moneda legal colombiana: y que para los efectos previstos en el inciso 3° del artículo 8° de la Ley 48 de 1990, el monto de los activos y pasivos y aportes al fideicomiso al 31 de diciembre de 1990 correspondientes al Fideicomiso de Administración de la Línea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social del Instituto de Fomento Industrial, considerando las acciones de Cerromatoso S. A., por su valor comercial y una vez descontado el efecto del déficit asciende a:
Activo
$44.158.831.143.12
Pasivo con terceros
$6.570.347.029.29
Pasivo con fideicomitente
37.588.484.113.83
Total activos
$44.158.831.143.12
Total pasivos
44.158.831.143.12
Que el artículo 16 de la Ley 48 de 1990 autorizó al Gobierno Nacional, al Banco de la República y al Instituto de Fomento Industrial, IFI,. para suscribir los documentos necesarios para dar por terminados los contratos de administración de los recursos de los Bonos de Valor Constante suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia de tal ley,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado “Pagaré Déficit BVC Nación-IFI” en cuantía equivalente al monto total del valor del déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, B.V.C.. en el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la fecha de la dación en pago, ajustado a la fecha de expedición del título.
El título de deuda pública interna autorizado en este artículo estará destinado a formalizar el pago del déficit generado en el IFI por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social.
Artículo 2° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
a) Será un título a la orden del Banco de la República;
b) Fecha de expedición: fecha de liquidación de la deuda del Instituto de Fomento Industrial, IFI, con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C. La liquidación se hará el último día del mes en que entre en vigencia este Decreto;
c) Plazo total: El título tendrá un plazo de un (1) año;
d) Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título, con base en el ciento por ciento (100%) de la variación del I.P.C. certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de Cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;
e) Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al saldo a la fecha incluyendo el reajuste de capital de que trata el literal d) de este artículo;
f) Se pagarán intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el valor del capital.
Artículo 3° Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emita un título de deuda pública interna denominado “Pagaré Pasivos Bonos de Valor Constante, IFI”, hasta por el valor de la deuda del IFI con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., según cruce de cuentas que se hará con base en los montos del último día del mes en que entre en vigencia este Decreto.
El título de deuda pública Interna autorizado en este artículo estará destinado a sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social representativos de los recursos transferidos por el Banco de la República, en su calidad de administrador fiduciario, al Instituto de Fomento Industrial, IFI.
Artículo 4° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras:
a) Será un título a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS:
b) Fecha de expedición: Fecha de cruce de cuentas de la deuda del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C El cruce de cuentas se hará con base en los montos del último día del mes en que entre en vigencia este Decreto;
c) Plazo total: El título tendrá un plazo de seis (6) meses;
d) Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título. con base en el ciento por ciento (100%) de la variación del IPC, certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;
e) Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al saldo a la fecha, incluyendo el reajuste del capital de que trata el literal d) de este artículo;
f) Se pagarán intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el valor del capital;
g) Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contragarantías a favor de la misma.
Artículo 5° La amortización del título autorizado en el artículo 1° podrá hacerse en forma anticipada, total o parcialmente, previo acuerdo con el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
Los pagos anticipados deberán incluir lo siguiente:
a) La porción total o parcial del capital que se haya acordado prepagar;
b) Intereses del 5.5% anual correspondientes al monto de capital que se prepagará sin incluir el reajuste de que habla el literal c) de este artículo, causados desde el último pago de intereses hasta la fecha del prepago;
c) Reajuste de capital sobre la porción a prepagar equivalente a la variación del IPC, tres meses antes de la fecha entre el último reajuste hecho al capital total y la fecha del prepago.
Artículo 6° Los pagos a que se obligan la Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. La Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obligan a efectuar las apropiaciones necesarias en su presupuesto para el pago oportuno del servicio de la deuda de los títulos que en desarrollo de esta autorización se cause, hasta su cancelación total.
Artículo 7° La Nación, el Banco de la República y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, celebrarán el Convenio por el cual se terminan y liquidan los contratos de administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante suscritos por las mismas partes el 30 de mayo de 1967, el 28 de junio de 1974 y el 7 de noviembre de 1984.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio
de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del Despacho del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.