DECRETO 1224 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1224 DE  1994    

(junio 17)    

Por el cual se dictan medidas en materia de  transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Durante el término que permanezca la  emergencia vial en los corredores Villavicencio‑Vista Hermosa y  viceversa; Villavicencio‑Mesetas y viceversa y Villavicencio‑Lejanías  y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio  de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor,  mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan  legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios  diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto  número 1927 del 6 de agosto de 1991.    

Parágrafo. La autorización contenida en el presente  artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.    

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación .    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 17 días del  mes de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Bendeck Olivella.              

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