DECRETO 1223 DE 1994
(junio 17)
Por el cual se aprueba una modificación parcial de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 012 del 23 de marzo de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 012 DE 1994
(marzo 23)
por el cual se modifican parcialmente los estatutos.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el literal c) del artículo 19 de los estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que para el buen funcionamiento del Instituto se hace indispensable contar con mecanismos que permitan resolver de inmediato aspectos relacionados con situaciones administrativas de los directores regionales,
ACUERDA:
Artículo 1o. Adicionar el literal h) del artículo 28 del Acuerdo o 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980, con el siguiente inciso: Aceptar la renuncia presentada por los directores regionales y encargar a los funcionarios que deben asumir las funciones de las direcciones regionales por faltas absolutas o temporales de sus titulares o cuando ocurran causales de impedimento.
Artículo 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1994.
Firmado, la Presidenta Junta Directiva. Firmado, Secretaria Junta Directiva».
ARTICUL0 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.