DECRETO 1221 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1221 DE  1993    

(junio 28)    

POR EL CUAL SE DESARROLLA EL  NUMERAL 1 DEL ARTICULO 29 DE LA Ley 27 de 1992    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 1 del  artículo 29 de la Ley 27 de 1992, y oído  el concepto de los asesores designados para el efecto,                      

DECRETA:    

ARTICULO 1º CONCEPTO. Por capacitación se entiende  el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que  prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los  empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes,  habilidades   y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o  profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal  integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión  institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.          

ARTICULO 2º POLITICAS, PLANES  Y   PROGRAMAS.  Para preparar el  personal que  requiere la administración  pública, mejorar sus aptitudes,  sus  conocimientos y facilitar los ascensos, de acuerdo con las necesidades del  servicio y el nivel de preparación de los recursos humanos, el Departamento  Administrativo de la Función Pública  asesorará  a  las entidades  que lo  soliciten en la formulación de  la  política,  planes y programas de  capacitación.          

ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto  establece los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de  capacitación de los empleados que prestan sus servicios en las entidades u  organismos a que se refiere la Ley 27 de 1992.          

ARTICULO 4º OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La  capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la  carrera administrativa, un derecho de los empleados y  constituye un deber de éstos cuando sea patrocinada y  permitida por la administración.  Sus objetivos son:        

a) Lograr el mejoramiento de la administración  pública y elevar el  nivel de eficiencia  y eficacia de sus entidades u organismos;          

b) Contribuir a la buena dirección y manejo de los  asuntos    

públicos mediante el perfeccionamiento de  habilidades ejecutivas, gerenciales,   administrativas y técnico-científicas;         

c) Promover el desarrollo de un recurso humano identificado  y comprometido con las políticas, los planes, los programas y los objetivos de  cada entidad u organismo estatal;          

d) Impulsar la preparación permanente de los  empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y  así mismo posibilitar su ascenso dentro de la organización.        

ARTICULO 5º FORMULACION DE PROGRAMAS. La formulación  de los planes y programas institucionales de capacitación, se hará por las  diferentes entidades u organismos estatales, con la asesoría del Departamento  Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración  Pública, con base en la investigación de necesidades y atención a las  prioridades.      

ARTICULO 6º MODALIDADES. La  capacitación  de  los empleados se  desarrollará a través de las siguientes modalidades:       

a) Capacitación basada en cursos: es la que se  realiza a través  de  los eventos   tradicionales como cursos, seminarios, simposios,   talleres,   conferencias, organizados directamente   por las  entidades o por      organismos o agentes externos.          

b) Capacitación basada en la experiencia: es aquella  que reconoce el valor del “Aprendizaje por la Acción” y que se  obtiene a través de:          

– Entrenamiento en el puesto: consiste en asignar a  un jefe o empleado que conozca los términos y funciones de un determinado cargo  para  orientar a uno o más empleados;    

– Rotación de puestos: posibilita a los empleados el  conocimiento de las diferentes  áreas de trabajo de la entidad  y   favorece  el  desarrollo   personal  e institucional.    

– Proyectos especiales: orientada a que los  empleados o grupos de  empleados  asuman  proyectos  temporales, paralelamente con el desempeño  de sus empleos.          

c) Capacitación basada en pasantías, visitas e  intercambios interinstitucionales: permite a los empleados compartir  experiencias y  conocimientos  laborales  con  otras entidades u organismos, a través de la observación directa  de sus procesos internos, del intercambio en grupos de estudio y demás  actividades relacionadas.          

ARTICULO 7º AREAS.   Los  planes  y   programas  de capacitación en los  organismos públicos deben cubrir las   siguientes áreas:          

a) De inducción: contempla la información al  empleado, sobre las  funciones  generales  del Estado  y las específicas de su entidad y cargo, a  fin de que se comprometa tanto con el servicio público como con su institución.    

b) Misional y técnica: constituida por los programas  que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y  destrezas, directamente relacionados con la razón de ser de cada entidad u  organismo público y que permiten el logro de sus objetivos.          

c) De gestión: conformada por los programas  dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden  administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son  comunes a todas las instituciones públicas.          

ARTICULO 8º PROGRAMAS. El diseño y evaluación de los  programas de  capacitación es  responsabilidad de las unidades de personal  y/o capacitación de cada entidad u organismo, previo diagnóstico de  necesidades. En la estructuración de los  programas deben tenerse en cuenta las directrices de la política, los planes,  las diferentes modalidades y áreas de capacitación, de manera que se beneficie  tanto al empleado como a la organización.    

De acuerdo con las áreas establecidas en el artículo  7º del presente Decreto, los principales programas de capacitación al empleado  en el área básica son:          

– Orientación al servicio público: este programa se  debe ofrecer dentro de los tres (3) primeros meses de vinculación del empleado  público a la entidad; es una introducción general a la función pública y al  quehacer de las ramas del poder público, como canal directo para la ejecución  de las políticas estatales y gubernamentales, encaminado a establecer  compromiso o identidad entre él y la administración, resaltando la importancia  de su rol como agente de cambio y servidor de la comunidad.          

– Inducción: está encaminado a facilitar la  ubicación del empleado en la entidad donde va a prestar sus servicios. Debe  orientarse primordialmente a aspectos fundamentales de la institución,  procurando  que la información recibida  le facilite la integración al grupo y a la actividad específica que va a  desarrollar en el puesto de trabajo.          

– Reinducción: es aquel que busca renovar el  compromiso institucional de  quienes  laboran en cada entidad, actualizando a los empleados en las políticas y planes  gubernamentales y en los planes y programas de la entidad. Debe realizarse con  una periodicidad mínima de  cuatro (4)  años.           

Los programas de las  áreas misional y de apoyo  serán determinados por cada organismo. Para su definición y desarrollo las  entidades contarán con la asesoría del Departamento Administrativo de la  Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública.          

ARTICULO 9º EJECUCION. La ejecución de los planes y  programas institucionales de capacitación estar a cargo de cada entidad a  través de las instancias designadas para ello. Las entidades podrán ejecutarlos  con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades; de sus centros de  capacitación o de los del sector al cual pertenecen; de la Escuela Superior de  Administración  Pública; de  los establecimientos educativos públicos o  privados legalmente aprobados o con personas jurídicas o naturales de  reconocida idoneidad.          

PARAGRAFO. Para la realización de las actividades de  capacitación los organismos de la administración pública podrán celebrar los  convenios o contratos que se requieran.       

ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES.  Corresponde a los organismos y entidades del sector público:          

1. Determinar las necesidades de capacitación del  personal a su servicio:          

2. Formular   los   planes  y    programas  anuales  correspondientes, conforme con la política de Gobierno y de cada institución  que cubran todos los niveles de   empleos;    

3. Destinar en el presupuesto los recursos  suficientes para programas de capacitación de sus empleados;          

4. Determinar los empleados que deban participar en  los programas de capacitación y permitirles su asistencia en forma  regular;          

5. Desarrollar los programas de capacitación,  utilizando sistemas adecuados a la naturaleza de las áreas y modalidades  establecidas en el presente Decreto, al nivel de los participantes y a los  objetivos que se pretendan obtener;          

6. Evaluar la contribución del empleado capacitado y  de los planes y programas de capacitación en la solución de las necesidades  institucionales, así como el cumplimiento de los procedimientos relacionados  con el diagnóstico, diseño y ejecución de los programas de capacitación; y         

7. Presentar los informes que le solicite el  Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de  Administración Pública, como organismos de   asesoría.    

ARTICULO 11.    OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. En materia de capacitación,  el empleado   tiene  las  siguientes obligaciones:          

1. Mantener en forma permanente la actitud de  superación y el interés por mejorar sus conocimientos, aptitudes, habilidades y  destrezas;          

2. Comunicar a   su jefe  inmediato y a la  instancia correspondiente, sus necesidades de capacitación para el desempeño  eficiente en el cargo y en la entidad;          

3. Participar en los programas o eventos de  capacitación para los cuales haya sido seleccionado, realizar las prácticas y  rendir los informes correspondientes;          

4. Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar  la prestación del servicio a cargo de la entidad; y          

5. Servir de agente capacitador dentro de la entidad  o fuera de ella, cuando se requiera.          

ARTICULO 12. EVALUACION.  La  evaluación  de   los programas, actividades y eventos de capacitación será una acción  permanente y se realizará en términos de proceso, de resultados y de  impacto.          

La evaluación de los planes y programas  institucionales estará a cargo de cada entidad con la participación activa de  los empleados capacitados.          

ARTICULO 13. RECURSOS. En  el presupuesto  de todo  organismo deberá  incluirse la partida  necesaria para financiar los programas de capacitación del personal a su  servicio. Para adelantar las acciones en materia de capacitación, los  organismos del Estado, de acuerdo con sus particulares necesidades  podrán organizar  comités de capacitación.          

Los recursos   físicos, tales  como auditorios,  aulas, materiales didácticos  y  equipos  requeridos para  el desarrollo de  los programas  de  capacitación,  serán solidaria e  interinstitucionalmente compartidos en la  medida de la disponibilidad de cada entidad.               

ARTICULO 14. ASESORIA Y COORDINACION. Corresponde al  Departamento Administrativo de la Función Pública en  coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública,  la asesoría, y coordinación de lo dispuesto en el presente Decreto con la  colaboración de las entidades y organismos públicos.          

ARTICULO 15. DE LA VIGENCIA. Este Decreto rige a  partir de su publicación y deroga en lo pertinente los artículos 32 a 39 del Decreto ley  2400 de 1968, 171 a 179 del Decreto 1950 de 1973,  1 a 6 y 13 del Decreto 752 de 1984,el  Decreto 614 de 1968  y las demás disposiciones que le sean contrarias.          

Publíquese y cúmplase.          

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de junio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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