DECRETO 1220 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1220 DE 1994    

(junio 17)    

Por  el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación,  denominados “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”  hasta por la suma de $24.145.696.000, y se fijan las condiciones financieras y  de colocación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confieren las Leyes 30 de 1988 y 51 de 1990 y los  artículos 230 y 44 de los Decretos 222 de 1983 y 2681 de 1993, respectivamente,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 26 literal a) de la Ley 30 de 1988 dispuso  que el valor de las tierras que adquiera el Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora, lo pagará en bonos de deuda pública con vencimiento final a  cinco (5) años, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales  iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después  de la fecha de su expedición, serán libremente negociables y sobre los cuales  se causará y pagará semestralmente un interés igual al 80% del índice nacional  de precios al consumidor certificado por el DANE para cada período;    

Que  la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público conceptuó favorablemente  sobre esta operación, en sesión del 22 de diciembre de 1993 (Acta Nº 18 de  1993) por unanimidad de sus Miembros, según constancia expedida por la  Secretaría de la misma, el 3 de marzo de 1994;    

Que  la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992 artículo 16 literal c) dispuso que la  Junta Directiva del Banco de la República, mediante normas de carácter general,  señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades  públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de  asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Con base  en lo anterior la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas  números 1 y 11 del 29 de enero y del 23 de abril de 1993, respectivamente, que  fijan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse la Nación, las  entidades territoriales y las entidades públicas para colocar títulos en moneda  legal;    

Que  el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993,  reglamentario de la Ley 80 de 1993,  establece que las operaciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 1993, se  continuarán rigiendo por las normas con las cuales se iniciaron, en  consecuencia, la Nación cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 230  del Decreto 222 de 1983,  para esta clase de operaciones,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección del Tesoro Nacional-de títulos de deuda pública interna de la  Nación denominados “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  en cuantía total de veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco millones  seiscientos noventa y seis mil pesos ($24.145.696.000) moneda legal, destinados  a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, Incora, en desarrollo del programa de reforma agraria.    

Artículo  2o. La emisión de los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características:    

a)  Títulos a la orden denominados en moneda legal;    

b)  Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de  expedición;    

c)  Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero  de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha de su expedición;    

d)  Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice  de precios al consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo,  definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario  antes de la fecha de exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres  vencidos sobre saldos debidos; la tasa máxima de rentabilidad de estos títulos  no podrá sobrepasar el DTF + 2.5 en la fecha de su colocación, utilizando para  su cálculo la forma prevista en el artículo 2° de la Resolución Externa número 11 de 1993, expedida  por la Junta Directiva del Banco de la República;    

e)  Libremente negociables;    

f)  Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;    

g)  Tendrán las siguientes series y denominaciones:       

SERIE                    

N° DE TITULOS                    

VALOR NOMINAL                    

VALOR DE LA SERIE   

A                    

20                    

100.000.000                    

2.000.000.000   

B                    

200                    

50.000.000                    

10.000.000.000   

C                    

200                    

20.000.000                    

4.000.000.000   

D                    

1.210                    

5.000.000                    

6.050.000.000   

E                    

1.500                    

1.000.000                    

1.500.000.000   

F                    

800                    

500.000                    

400.000.000   

G                    

1.956                    

100.000                    

195.600.000   

H                    

96                    

1.000                    

96.000   

                     

—–                    

                     

—————   

                     

5.982                    

                     

$24.145.696.000      

         

h)  Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través  del Banco de la República u otras instituciones financieras, y redimidos por  éstos por cuenta y con recursos de la Nación.    

Artículo  3o. Una vez emitidos los “Bonos Agrarios, Ley 30 de 1988”,  de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de  ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del  Banco de la República u otras instituciones financieras.    

Parágrafo.  La actuación del Banco de la República o de otras instituciones financieras en  la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los  beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el  efecto imparta el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.    

Artículo  4o. Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Banco de la República u  otras instituciones financieras podrán expedir certificados provisionales que  serán sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de  emisión y expedición así como las demás características financieras.    

Artículo  5o. El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República y el Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, la modificación al contrato de  administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los  “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”,  para efectos del presente Decreto, o suscribirá el contrato correspondiente con  otras instituciones financieras, según el caso.    

Artículo  6o. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la  Nación, las partidas necesarias en el presupuesto anual de gastos para atender  la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición  de los bonos.    

Artículo  7o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf  Hommes.              

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