DECRETO 1215 DE 1994
(junio 16)
por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar el orden público en todo el territorio nacional y de igual manera evitar que se perturbe el normal desarrollo del proceso electoral;
Que por lo anterior y habida cuenta de la diferencia horaria con algunos países en donde los colombianos residentes en el exterior van a sufragar, el Gobierno solicitó a la Organización Electoral definir un procedimiento para dar a conocer los resultados de las elecciones en esos lugares;
Que por oficio del 16 de junio pasado el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil comunicaron que el Consejo Nacional Electoral “decidió sugerir al Gobierno que para efectos de la publicación e información de los datos y resultados electorales del exterior, Embajadas y Consulados, se establezca la hora de las 4:00 p.m. hora colombiana”;
Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 864 de 1994, “después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales”,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 864 de 1994, modificado por el Decreto 1192 de 1994, con el siguiente inciso:
“Los medios de comunicación a que se refiere este artículo sólo podrán divulgar los resultados de la votación de colombianos en el exterior a partir de las dieciséis horas (16:00:00)-hora colombiana-del día 19 de junio, y en todo caso con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministró de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.