DECRETO 1215 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1215 DE  1994    

(junio 16)    

por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las  que le confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional adoptar las  medidas necesarias para preservar el orden público en todo el territorio  nacional y de igual manera evitar que se perturbe el normal desarrollo del  proceso electoral;    

Que por lo anterior y habida cuenta de la diferencia  horaria con algunos países en donde los colombianos residentes en el exterior  van a sufragar, el Gobierno solicitó a la Organización Electoral definir un  procedimiento para dar a conocer los resultados de las elecciones en esos  lugares;    

Que por oficio del 16 de junio pasado el Presidente  del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil  comunicaron que el Consejo Nacional Electoral “decidió sugerir al Gobierno  que para efectos de la publicación e información de los datos y resultados  electorales del exterior, Embajadas y Consulados, se establezca la hora de las  4:00 p.m. hora colombiana”;    

Que de acuerdo con el artículo 5°  del Decreto 864 de 1994,  “después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados  sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes  de las autoridades electorales”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 5°  del Decreto 864 de 1994,  modificado por el Decreto 1192 de 1994,  con el siguiente inciso:    

“Los medios de comunicación a que se refiere  este artículo sólo podrán divulgar los resultados de la votación de colombianos  en el exterior a partir de las dieciséis horas (16:00:00)-hora colombiana-del  día 19 de junio, y en todo caso con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto”.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministró de Comunicaciones,    

William Jaramillo Gómez.              

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