DECRETO 1213 DE 1994
(junio 15)
por el cual se modifica el Decreto 864 de 1994, modificado por los decretos 1163 y 1192 de 1994
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. La prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales y la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional a que se refieren los artículos 8° y 11 del Decreto 864 de 1994 respectivamente, rigen para los días 18, 19 y 20 de junio de 1994.
Artículo 2o. La ley seca a que se refiere el artículo 10 del Decreto 864 de 1994 empieza a regir a partir de las 6 de la tarde del día sábado 18 de junio hasta las 6 de la mañana del día lunes 20 de junio de 1994.
Artículo 3o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a los 15 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.