DECRETO 1212 DE 1993
(junio 28)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO UNIVERSIDAD DE UNA INSTITUCION UNIVERSITARIA O ESCUELA TECNOLOGICA.
Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Para el proceso de acreditación que permita al Ministro de Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior-CESU-, el reconocimiento de una institución universitaria o escuela tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 30 de 1992, deberá demostrarse que dicha institución cumple con los siguientes requisitos:
1. Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los siguientes elementos:
-La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura nacional y universal.
-Los programas académicos y los procesos administrativos deben ser coherentes con la misión y vocación que identifique la naturaleza, el quehacer y las metas institucionales.
-Una estructura orgánica que garantice el desarrollo académico y administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluación permanente, conducentes al logro de la misión y de sus metas.
-Un plan continuo de investigación científica y tecnológica que incluya proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura académica y física.
2. Soportar el proyecto educativo institucional en los siguientes fundamentos pedagógicos y administrativos:
-Contar con un número suficiente de profesores con dedicación de 40 horas por semana y con formación de posgrado de acuerdo con las exigencias para cada programa académico y que reúna adicionalmente los requisitos señalados por cada institución para desempeñarse en los campos de la técnica, el arte o las humanidades.
-Ofrecer al menos tres programas en diferentes campos de acción de la educación superior y un programa de Ciencias Básicas que les sirva de apoyo.
-Acreditar experiencia en investigación.
-Disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo institucional de calidad.
-Proponer programas de extensión que se adecuen al artículo 120 de la Ley 30 de 1992.
-Contar con programas de publicaciones para la proyección de la Universidad que contenga, entre otros aspectos, la divulgación de su investigación.
-Brindar planes y programas de bienestar universitario acordes con las políticas que se establezcan sobre la materia, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales.
-Demostrar capacidad económica y financiera que garantice el desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos, investigativos, de publicaciones y de extensión.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.5.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Artículo 2° La solicitud de reconocimiento como Universidad, se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes.
El Icfes hará el estudio correspondiente que permita al Consejo Nacional de Educación Superior-CESU-, emitir el concepto previo indicado en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992. Para tales efectos, la Junta Directiva del Icfes propondrá al CESU el sistema de verificación de estos requisitos.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.5.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.