DECRETO 1212 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1212  DE 1993     

(junio 28)    

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO  UNIVERSIDAD DE UNA INSTITUCION UNIVERSITARIA O ESCUELA TECNOLOGICA.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  previstas en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para el proceso de acreditación que permita al Ministro de  Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación  Superior-CESU-, el reconocimiento de una institución universitaria o escuela  tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 30 de 1992, deberá  demostrarse que dicha institución cumple con los siguientes requisitos:    

1. Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los  siguientes elementos:    

-La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la  cultura nacional y universal.    

-Los programas académicos y los procesos administrativos deben ser  coherentes con la misión y vocación que identifique la naturaleza, el quehacer  y las metas institucionales.    

-Una estructura orgánica que garantice el desarrollo académico y  administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluación permanente,  conducentes al logro de la misión y de sus metas.    

-Un plan continuo de investigación científica y tecnológica que  incluya proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura  académica y física.    

2. Soportar el proyecto educativo institucional en los siguientes  fundamentos pedagógicos y administrativos:    

-Contar con un número suficiente de profesores con dedicación de 40  horas por semana y con formación de posgrado de acuerdo con las exigencias para  cada programa académico y que reúna adicionalmente los requisitos señalados por  cada institución para desempeñarse en los campos de la técnica, el arte o las  humanidades.    

-Ofrecer al menos tres programas en diferentes campos de acción de la  educación superior y un programa de Ciencias Básicas que les sirva de apoyo.    

-Acreditar experiencia en investigación.    

-Disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo  institucional de calidad.    

-Proponer programas de extensión que se adecuen al artículo 120 de la Ley 30 de 1992.    

-Contar con programas de publicaciones para la proyección de la  Universidad que contenga, entre otros aspectos, la divulgación de su  investigación.    

-Brindar planes y programas de bienestar universitario acordes con las  políticas que se establezcan sobre la materia, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y demás  disposiciones legales.    

-Demostrar capacidad económica y financiera que garantice el  desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos,  investigativos, de publicaciones y de extensión.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.5.2.1.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 2° La solicitud de reconocimiento como Universidad, se  formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes.    

El Icfes hará el estudio correspondiente que permita al Consejo  Nacional de Educación Superior-CESU-, emitir el concepto previo indicado en el  artículo 20 de la Ley 30 de 1992. Para  tales efectos, la Junta Directiva del Icfes propondrá al CESU el sistema de  verificación de estos requisitos.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.5.2.2.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación Nacional,    

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.    

               

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