DECRETO 1210 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1210 DE  1994    

(junio 15)    

por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 01  de 1994 de fecha abril 28 de 1994, de la Junta de Socios de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO No. 01/94    

por medio del cual se adoptan Estatutos nuevos  internos para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda.,  Telecartagena.    

La Junta de Socios de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que los Estatutos Internos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, fueron expedidos en el  año de 1976, por medio de Acuerdo de Junta Directiva número 01/76, aprobados  mediante Decreto 541 de 1977,  expedido por el Gobierno Nacional y luego del transcurso de los años, se hace  necesario actualizarlos y ponerlos acorde con la legislación vigente y los  avances tecnológicos.    

2. Que el Congreso de la República mediante la Ley 80 de 1993, expidió  el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.    

3. Que dicha ley tiene por objeto señalar las reglas  y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales y,  en su artículo 2° las precisa, incluyendo en esta designación a las empresas  industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta en  las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y  a entidades descentralizadas indirectamente en la que exista participación  pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos  los órdenes y niveles.    

4. Que el artículo 38 de la Ley 80 de 1993  determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por  objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones,  aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios  donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de  selección previstos en dicha Ley.    

5. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que  los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las  cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la  naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las  cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, señalando la Ley,  que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de  selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en  la Ley 80 de 1993.    

6. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena  Ltda., Telecartagena, tiene por objeto la prestación de servicios y actividades  de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990 y demás normas complementarias.    

7. Que por lo tanto, es necesario efectuar dentro de  los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena,  Telecartagena, las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.    

8. Que el propósito que anima la presente reforma  estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es  otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda, Telecartagena,  un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones  de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección  objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo  ello en beneficio de los usuarios,    

ACUERDA:    

ARTICULO 1° Adóptense para la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena los estatutos internos que  se reglamentan en los siguientes libros, títulos y capítulos:    

TABLA DE CONTENIDO    

LIBRO I    

Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena.    

Título I Del nombre, naturaleza domicilio y  duración.    

Título II Del objeto social.    

LIBRO II    

Título único. Del capital, cuotas sociales y socios.    

LIBRO III    

Título I  De  los órganos de dirección y administración.    

Título II De la Junta General de Socios.    

Título III De la Junta Directiva.    

Título IV Del Gerente.    

Título V  Del  Secretario General.    

LIBRO IV    

Título único. De los estados financieros,  utilidades, pérdidas y reservas.    

LIBRO V    

Título único. De los controles    

LIBRO VI    

Título único. De la disolución y liquidación.    

LIBRO VII    

Título I   Disposiciones Varias.    

Título II Reglamento Interno de Contratación  Administrativa.    

Capítulo I Ambito de aplicación.    

Capítulo II Principios.    

Capítulo III Procedimientos de contratación.    

Capítulo IV Cláusulas excepcionales.    

Capítulo V   Disposición transitoria.    

ESTATUTOS INTERNOS DE LA EMPRESA  DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA LTDA.,TELECARTAGENA    

LIBRO I    

TITULO I    

DEL NOMBRE, NATURALEZA,  DOMICILIO Y DURACION.    

Artículo 1° NOMBRE. La Empresa que se  reglamenta por estos estatutos girará bajo la razón social de Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., y podrá utilizar la sigla Telecartagena.    

Artículo 2o. NATURALEZA. La Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena es una entidad  descentralizada indirecta o de segundo grado resultante de constituir una  sociedad entre entidades públicas del tipo de las sociedades de responsabilidad  limitada sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de  Comunicaciones, la cual se organiza de conformidad con el artículo 4° del Decreto ley  número 130 de 1976 y el Contrato de Constitución protocolizado con la  Escritura Pública número 1798 de fecha septiembre 20 de 1976, otorgada ante el  Notario Público Tercero Principal del Círculo de Cartagena, probado mediante Decreto número  541 de 1977, expedido por el Gobierno Nacional.    

Artículo 3° DOMICILIO. La Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendrá como domicilio  principal la ciudad de Cartagena Municipio del Departamento de Bolivar, pero  podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine  su Junta Directiva.    

Artículo 4° DURACION. La Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, tiene un término de duración de  noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de la Escritura  Pública de Constitución, pero podrá prorrogarse tal plazo o disolverse  anticipadamente antes del vencimiento del mismo por determinación de la Junta  General de Socios, de conformidad con lo que para tal efecto prevean la ley y  los presentes estatutos.    

TITULO II    

DEL OBJETO SOCIAL    

Artículo 5° OBJETO SOCIAL. La Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendrá como objeto la  prestación y operación de todo tipo de servicios de Telecomunicaciones,  incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación,  mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de  telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad directamente relacionada  conexa o complementaria con su objeto social y, en particular la prestación del  servicio de telecomunicaciones en el Municipio de Cartagena Departamento de  Bolivar y demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 6° ACTIVIDADES. En desarrollo de  su objeto social, Telecartagena, puede celebrar y ejecutar, con sujeción a las  normas legales y especiales que rijan a cada caso, los actos, contratos y  operaciones que tengan una relación de medio a fin con su objeto social o con  las siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los  servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector de las Telecomunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de  acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por el organismo  competente;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración;  adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir y asumir crédito;, emitir;  ceder; endosar bonos u otros instrumentos negociables, contraer obligaciones,  dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos; celebrar contratos de  préstamo o mutuo, transferir, comprometer, renovar y efectuar cualquier acto o  contrato lícito ya sean civiles, comerciales, administrativos o de cualquier  índole, sin ninguna reserva y previo el lleno de los requisitos legales;    

e) Convenir con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, u otros operadores debidamente habilitados, la interconexión  para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;    

f) Participar, cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social;    

g) Importar bienes o servicios y contratar asesorías  o cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la Empresa,    

LIBRO II    

DEL CAPITAL, CUOTAS SOCIALES Y  SOCIOS    

Artículo 7° CAPITAL. El capital social de  Telecartagena, es de tres mil setecientos noventa y dos millones de pesos  ($3.792.000.000.00), M.L.C., dividido en tres mil setecientas noventa y dos  (3.792) cuotas de interés social de un valor nominal de un millón de pesos  ($1.000.000.00) M.L.C., que los socios aportan en proporciones:    

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,  aporta la suma de dos mil doscientos setenta y cinco millones doscientos mil  pesos ($2.275.200.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 2.275.20 cuotas de  interés social, que constituyen un 60% del capital de Telecartagena.    

La Compañía telefónica de Cartagena S.A., aporta la  suma de mil quinientos dieciséis millones ochocientos mil pesos  ($1.516.800.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 1.516.80 cuotas de interés  social, que constituyen un 40% del capital de Telecartagena; este aporte está  representado en dinero y, además, en bienes muebles e inmuebles que configuran  sus activos conforme a avalúo aceptado por Telecom.    

Parágrafo 1° Por medio de Escritura Pública  de Reforma número 3669 de fecha julio 8 de 1993, otorgada ante el Notario  Público Tercero Principal del Círculo de Cartagena, el capital social de  Telecartagena se aumentó en las cantidades descritas en el presente artículo,  modificándose la composición anterior que era de trescientos cincuenta(350)  cuotas de interés social, distribuidas así:    

1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, poseía doscientas diez (210) cuotas sociales equivalentes a doscientos  diez millones de pesos ($210.000.000.00) que representaban el 60% del capital,  y    

2. La Compañía Telefónica de Cartagena S.A., poseía  ciento cuarenta (140) cuotas sociales equivalentes a ciento cuarenta millones  de pesos ($140.000.000.00) M.L.C., que representaban el 40% del capital.    

Parágrafo 2° Cualquier aumento del capital  deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizar la reforma del contrato  social. La disminución del capital social sólo es posible cuando se presenten  las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio o  normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.    

Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota  social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.    

Artículo 9° CESION DE CUOTAS. Las cuotas de  los socios podrán cederse previa la autorización de que trata el artículo 18  del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom y la autorización que en sus estatutos  corresponda para el caso de la Compañía Telefónica de Cartagena S.A. Los socios  podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas  socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado  inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes  manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los  socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las  cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no  aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado,  quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la  oferta.    

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20)  días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente  artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver  la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme  a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará  una reforma estatutaria que deberá realizarse por medio de escritura pública,  otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La empresa llevará  un libro de control de socios, registrados en la Cámara de Comercio de  Cartagena, en el que se consignará la información exigida en el artículo 361  del Código de Comercio.    

Artículo 11. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de  los socios esta limitada al valor de sus aportes; no obstante, la Junta de  Socios podrá estipular una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias  expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de conformidad con  el artículo 353 del Código de Comercio y otorgándose la correspondiente  escritura de reforma estatutaria.    

LIBRO III    

TITULO I    

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La  dirección y administración de Telecartagena serán ejercidas por los siguientes  órganos y funcionarios:    

a) Junta General de Socios;    

b) Junta Directiva;    

c) Un Gerente quien será su representante legal.    

Parágrafo. La Empresa tendrá también un Secretario  General.    

TITULO II    

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS    

Artículo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta  General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está  conformado por todos los socios, por si o por medio de sus representantes  acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establezcan estos  estatutos.    

Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE  SOCIOS. Son funciones de la Junta General de socios:    

a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los  estatutos y las normas legales vigentes;    

b) Autorizar el aumento o disminución del capital de  la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituir además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazo  en que se pagará;    

c) Decidir sobre la disolución y liquidación de la  Empresa, así como sobre la prórroga de la vigencia de la misma conforme a los  presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia;    

d) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los  presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

e) Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa  cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe    

efectuarse la liquidación;    

f) Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias; así como las cuentas que deben rendir los  administradores;    

g) Autorizar la participación o exclusión de la  Empresa como socia en otras compañías o empresas que tengan relación con su  objeto;    

h) Elegir los miembros de la Junta Directiva y  removerlos libremente, así como al Revisor Fiscal;    

i) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de  la Empresa alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza  sean delegables;    

j) Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno  Nacional;    

k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la  Empresa;    

l) Darse su propio reglamento;    

m) Desarrollar las demás funciones que por ley le  correspondan.    

Artículo 15. REUNIONES ORDINARIAS. La Junta General  de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que  deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo mínimo con quince (15) días  hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo, no se  hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por  derecho propio, el primer día hábil del mes de abril en las oficinas de la gerencia  de la Empresa, a las 10:00 a.m.    

Artículo 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta  General de Socios, se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada  por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente  no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las  reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante  comunicaciones escritas con una anterioridad no menor de cinco (5) días  calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando  presentes todos los socios por sí o por medio de sus representantes, la Junta  podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, no haya precedido  convocatoria y se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 17. ACTOS DE LA JUNTA DE SOCIOS. Presidirá  la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en  cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios  se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta  y por el Secretario de la misma.    

Artículo 18. QUORUM. Habrá quórum para deliberar con  la presencia de cualquier número de socios que representen cuando menos el  setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la empresa. Las  decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número de socios presentes  que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se han dividido el  capital social que estén representando en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución  de la empresa, liquidación de la misma, y o participación de la empresa como  socia en las otras compañías relacionadas con su objeto social y reformas  estructurales, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que  representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en  que se encuentre dividido el capital social.    

TITULO III    

DE LA JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 19. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva se integrará con cinco (5) miembros principales de la siguiente  forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá,  con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom;    

b) El Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de  Telecom, quien presidirá en ausencia del Ministro o del suplente de este  último. El Vicepresidente tendrá como suplente al Gerente Regional de Telecom;    

c) El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, con  suplencia del Gerente de la Compañía Telefónica de Cartagena S.A.;    

d) Tres (3) miembros más, con sus respectivos  suplentes elegidos por la Junta de Socios.    

Artículo 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son  funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política de la Empresa y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento  Administrativo de Planeación Nacional, la Dirección General de Presupuesto y el  Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y através de estos a los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar el funcionamiento general de la Empresa  y verificar su conformidad con la política formulada.    

c) Proponer a la Junta General de Socios el aumento  o disminución del capital de la Empresa, así como las destinaciones de reservas  legales y de aquellas que estime necesarias constituir;    

d) Darse su propio reglamento;    

e) Autorizar el establecimiento de sucursales o  agencias;    

f) Crear comités de carácter permanente o temporal,  integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la misma, para el  estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados;    

g) Establecer la estructura orgánica de la Empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar los cargos, plazas o dependencias  que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio  justificativo presentado por la Gerencia;    

h) Designar y remover libremente al Gerente, al  Secretario General y al Auditor Interno;    

i) Adoptar la planta de personal de la Empresa;    

j) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, los libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;    

k) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia;    

l) Examinar y emitir concepto a la Junta General de  Socios para la aprobación de los Estados Financieros, el presupuesto anual, el  Plan General de Compras, los planes de inversión y las modificaciones a estos  que sean necesarias;    

m) Delegar en el Gerente, alguna de sus funciones  siempre que por su naturaleza sean delegables;    

n) Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio  de sus competencias, especialmente en materia de procedimientos de selección,  adjudicación, ejecución y celebración de los contratos estatales;    

ñ) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos por cargos de la Empresa;    

o) Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones;    

p) Velar por el cumplimiento de las normas legales y  estructurales;    

q) Las demás que le corresponden según su  naturaleza.    

Artículo 21. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente  cuando sea convocada por su Presidente, el representante legal de la Empresa, o  por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria deberá  hacerse por escrito con una antelación de dos (2) días y en la comunicación se  insertará el orden del día.    

Artículo 22. QUORUM. La Junta Directiva podrá  deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo  podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes,  siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en  que se encuentre dividido el capital social de la Empresa.    

En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la  Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva  y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión  que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros,  cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La  nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de  los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión. A  las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes, pero solamente  tendrán voz y voto en ausencia de los miembros principales.    

Artículo 23. LIBROS DE ACTAS. De lo ocurrido en las  reuniones de Junta Directiva, así como de las decisiones que ésta adopte, se  dejará constancia en los Libros de Actas, las cuales serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de Junta.    

Artículo 24. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las  decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y Secretario de la  misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expiden y estarán bajo custodia del Secretario General de la Empresa.    

Artículo 25. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, por medio de  acuerdo de Junta Directiva o por resolución expedida por la Gerencia.    

Artículo 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución  en el Decreto ley 128 de  1976, en la Ley 80 de 1993 y demás  normas vigentes.    

TITULO IV    

DEL GERENTE    

Artículo 28. GERENTE. El Gerente de la Empresa es de  libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las faltas absolutas  del Gerente, entendiéndose por éstas muerte, renuncia aceptada y licencia no  remunerada mayor de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas  por investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva procederá  a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro  del personal directivo quien lo reemplazará. El Gerente es el representante  legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos  acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el giro ordinario  de los negocios sociales.    

Artículo 29. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones  del Gerente:    

a) Usar la firma o razón social, administrar la  empresa y representarla legalmente;    

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Empresa, la ejecución de las funciones y programas de esta así  como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a la ley y los  presentes estatutos;    

c) Constituir mandatarios que representen a la  Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designación de dichos  mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deberá  cumplir, además con las exigencias que señale la ley;    

d) Contratar, promover y remover los trabajadores  oficiales de la Empresa, y a los empleados públicos de la misma cuyo  nombramiento no este reservado a otro órgano y dictar los actos necesarios para  la administración del personal;    

e) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la Empresa;    

f) Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales;    

g) Representar las cuotas que posea la empresa en  cualquier sociedad;    

h) Someter a consideración de la Junta de Socios y  de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto, de funcionamiento e  inversión, así como los traslados y avances presupuestales que sean necesarias;    

i) De conformidad con las disposiciones legales,  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la empresa;    

j) Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva;    

k) Delegar en otros funcionarios de la Empresa  alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;    

l) Presentar a la Junta Directiva los estados  financieros y demás informes que le sean solicitados;    

m) Convocar a la Junta de Socios y a la Junta  Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;    

n) Dirigir y ordenar los procedimientos de  selección, adjudicación y celebración de contratos estatales. En desarrollo de  tal función es su obligación proteger los derechos y garantizar los deberes que  corresponden a la Empresa en cumplimiento de los fines de la contratación  estatal y vigilar la liquidación de los contratos que requieran este  procedimiento;    

ñ) Las demás que le asignen las leyes, los  reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 30. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y  decisiones del Gerente se denominaran Resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expiden.    

TITULO V    

DEL SECRETARIO GENERAL    

Artículo 31. SECRETARIO GENERAL. La Empresa tendrá  un Secretario General encargado de asesorar jurídicamente a la Junta de Socios,  a la Junta Directiva y a la Gerencia, para que los actos administrativos  expedidos por ellos, se produzcan ceñidos a las normas legales vigentes.    

Artículo 32. FUNCIONES. Son funciones del Secretario  General, las siguientes:    

a) Regular y supervisar el cumplimiento de la ley,  estatutos y reglamentos, vigilando su adhesión, con el fin de refrendar en el  marco legal y estatutario los actos administrativos de la empresa;    

b) Asesorar a la Gerencia en el estudio y aplicación  de normas legales, dando seguimiento a los procesos jurídicos en los cuales la  empresa haga parte, con el fin de salvaguardar los intereses de la misma;    

c) Organizar y definir los aspectos legales, en el  marco del estatuto de contratación, la definición del proceso de apertura y  cierre de las licitaciones nacionales e internacionales, con el fin de  garantizar la equidad y economía en el análisis, evaluación y adjudicación de  los contratos;    

d) Elaborar los proyectos de acuerdos, resoluciones  y demás documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta general de  socios, de la Junta Directiva o del Gerente;    

e) Coordinar las sesiones de la Junta General de  Socios y de la Junta Directiva; actuar como Secretario de las mismas y tener  bajo su responsabilidad y custodia las actas que se originen en ellas con el  fin de registrar y consultar los acuerdos y determinaciones que se produzcan;    

f) Refrendar las actas de Junta Directiva y los actos  administrativos producidos por la Gerencia y velar porque las políticas y  decisiones de la Empresa, se ciñan a la normatividad vigente, con el fin de  prevenir conflictos judiciales, posteriores que afecten los intereses de la  institución;    

g) Velar por el efectivo cumplimiento de las  decisiones que dicte la Junta Directiva, utilizando métodos de control y  seguimiento, con el fin de garantizar adopción y ejecución de las directrices  impartidas;    

h) Informar periódicamente al Gerente, de oficio o a  solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de la empresa y el estado  de ejecución de la misma;    

i) Orientar y coordinar jurídicamente el proceso y  trámite de la contratación administrativa aplicando las normas estatutarias y  la reglamentación interna y la del sector de las telecomunicaciones, con el fin  de asegurar que la Empresa ajuste a la ley en los negocios que adelante;    

j) Elaborar los contratos a celebrar por la Empresa  y una vez suscritos, custodiar su existencia;    

k) De acuerdo con las leyes y decretos que se  expidan, adecuar y actualizar permanentemente las normas internas de la empresa  con el propósito de prevenir en ellas imprecisiones e inconsistencias de  carácter jurídico;    

l) Regular, promover y adoptar ajustes permanentes a  las funciones y procedimientos establecidos dentro de la Empresa con el fin de  viabilizar, agilizar y tecnificar los procesos administrativos;    

m) En coordinación con la Oficina de Sistemas,  promover la sistematización de la información jurídica, con el fin de hacer más  ágiles, rápidos y confiables los procesos administrativos;    

n) Elaborar el proyecto de presupuesto del área, con  el fin de precisar las necesidades y requerimientos, en el marco de los  principios de eficiencia, eficacia y economía;    

ñ) Definir el plan y programa de capacitación  personal a su cargo;    

o) Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución,  la ley, los estatutos y las demás disposiciones que determinen la organización  de la Empresa o que el Gerente le delegue o encargue.    

LIBRO IV    

TITULO UNICO    

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS,  UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS    

Artículo 33. Estados financieros. De conformidad con  las disposiciones legales el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se  realizarán cortes en las cuentas de resultados. Se elaborará el balance general  y los inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio  que termina. Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a  las normas vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta  de perdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles  y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la  Empresa.    

Artículo 34. UTILIDADES. El reparto de las  utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de  Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y  la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales,  estatutarias y especiales, así como de cualquier pasivo existente de  conformidad con las disposiciones legales vigentes y, en todo caso, con  sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus normas  reglamentarias.    

Artículo 35. RESERVAS LEGALES La Empresa constituirá  una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades  liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por  ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando  a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Si este porcentaje disminuye,  por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por  ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance  nuevamente el límite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir  reservas ocasionales siempre que tengan una destinación especifica y estén  debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se harán las  apropiaciones legales necesarias.    

Artículo 36. PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito o en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad  fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir  otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de socios. Si la  reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit se aplicarán a este  fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

LIBRO V    

TITULO UNICO    

DE LOS CONTROLES    

Artículo 37. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de  Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela de que trata el  artículo 7° del Decreto 1050 de 1968,  o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 38. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de  la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

Artículo 39. CONTROL INTERNO. El control interno de  la Empresa se ceñirá a los dispuesto en la Constitución Política y a las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

LIBRO VI    

TITULO UNICO    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 40. DISOLUCION. La Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena, se disolverá por las  siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta General de Socios,  adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;    

c) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital  social aun monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de éste o a un  porcentaje menor;    

d) Por reducción del número de asociados a menos del  requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que  exceda del límite fijado por ésta;    

e) Por las demás establecidas en las leyes vigentes.    

Parágrafo. Cuando ocurra la disolución, los Socios  deberán declarar disuelta la Empresa y darán cumplimiento a las formalidades  exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 41. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad se  procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En  consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y  conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios en la  liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta  General de Socios o en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa,  previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que  puedan presentarse entre los socios o entre éstos y la Empresa, en el período  de liquidación, por desarrollo del objeto social, serán sometidas a decisión  arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.    

LIBRO VII    

REGIMEN LEGAL APLICABLE    

TITULO I    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 42. REGIMEN DE LOS ACTOS, HECHOS Y  CONTRATOS. Los actos que realice la Empresa para el desarrollo de sus  actividades, se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencias sobre la materia.  Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas que le haya  confiado la ley son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción  de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley. Los contratos que  celebre Telecartagena se someterán en su integridad a la Ley 80 de 1993, salvo  las excepciones consagradas en el artículo 38 de la mencionada ley, las cuales  se regirán por las disposiciones establecidas en el siguiente Título y los  contratos de asociación de que trata la Ley 37 de 1993.    

Artículo 43. VACIOS LEGISLATIVOS. En lo no previsto  en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del  Código de Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada  en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica de entidad descentralizada  indirecta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado. En los aspectos que atañen al régimen de los contratos  a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el  general previsto para los contratos de las Entidades Estatales en dicha ley.    

Artículo 44. REGIMEN LABORAL. Las personas que  presten sus servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, Auditor Interno,  el Secretario General, los Subgerentes, los Jefes de División, los Jefes de  Oficina, los Jefes de Sección y los profesionales especializados que serán  empleados públicos, ostentan la calidad de trabajadores oficiales y por lo  tanto, estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.    

Parágrafo. El Revisor fiscal podrá ser persona  natural o jurídica, vinculada mediante contrato de prestación de servicios; por  tanto, nunca podrá adquirir la calidad de empleado oficial.    

Artículo 45. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Toda reforma  parcial o general a estos estatutos, requerirá su adopción por parte de la  Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales a que  hubiere lugar.    

TITULO II    

REGLAMENTO INTERNO DE  CONTRATACION ADMINISTRATIVA    

CAPITULO I    

AMBITO DE APLICACION    

Artículo 46. CONTRATOS QUE REGULA. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 38, 80 y 81 de la Ley 80 de 1993, las  disposiciones del presente Título regulan los procedimientos de contratación,  cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o  naturaleza, necesaria para la adquisición y suministro de equipos,  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se  ubiquen. Para los efectos de este artículo, se entiende por red de  telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. En  consecuencia, dichos contratos comprenderán la adquisición, suministro y  mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la  transmisión, conmutación y control, red externa aérea o subterránea, incluyendo  los cables y demás implementos físicos, el uso de los soportes lógicos y los  equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los  equipos principales. La construcción incluye todas las obras civiles necesarias  para la canalización de redes, su instalación y red de abonado, el  mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la  construcción de los sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e  igualmente su mantenimiento.    

CAPITULO II    

PRINCIPIOS    

Artículo 47. PRINCIPIOS. Las actuaciones de quienes  intervengan en el proceso de contratación se desarrollarán con arreglo a los  principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.    

Artículo 48. SELECCION OBJETIVA. Es objetiva la  selección imparcial del Contratista en la cual la escogencia se hace al  ofrecimiento más favorable para la Empresa y a los fines que ella busca, sin  tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier  clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo  en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia,  organización y equipos, plazos y precios y la ponderación precisa, detallada y  concreta de los mismos, contenidos en el Programa de Concurso o en el análisis  previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa,  resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la  constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se  fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple  consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 49. TRANSPARENCIA. Debe propenderse por la  igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación  de acuerdo con lo previsto en el Programa de Concurso, entre las personas que  reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con  la Empresa. Telecartagena expedirá a costa de cualquier persona que demuestre  interés legítimo, copias de las actuaciones que realice, respetando la reserva  de ley de que gozan los libros y papeles comerciales, las patentes,  procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.    

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de  cotización se indicarán los requisitos necesarios para participar y las  estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes,  obras o servicios.    

Artículo 50. Economía. La Empresa señalará términos  para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus  actuaciones.    

Las normas de los procedimientos contractuales se  interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y  adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos  de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o para proferir  decisiones inhibitorias.    

La conveniencia o inconveniencia del objeto a  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o  impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o  al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y el contrato no se  someterán a aprobacion o revision administrativa posterior, ni a cualquier otra  clase de exigencia o requisito, diferente a los previstos por la Ley de  Contratación de la Administración Pública, o en estos Estatutos. La Empresa no  exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados,  reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de  formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa  lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes  a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de  propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los  ofrecimientos hechos.    

Los participantes podrán ser requeridos para que  completen sus documentos y suministren información cuando ello sea necesario y  deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.  La Empresa constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios,  tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el  contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la  cláusula de actualización de precios. La Empresa incluirá en sus presupuestos  anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados  por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de  precios pactadas en la razón los cambios o alteraciones en las condiciones  iniciales de los contratos por ella celebrados.    

Artículo 51. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos  están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a  vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos  de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por  la ejecución del contrato. Los servidores públicos responderán por sus  actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se  causen por razón de ellas. La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual y la de los procesos de selección, será exclusivamente,  del representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena,  Telecartagena, quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la misma.    

Artículo 52. COMPETENCIA. La competencia para  adelantar el proceso de selección del contratista, adjudicar y celebrar  contratos en Telecartagena corresponde al representante legal.    

Parágrafo. CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA  JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las competencias que le ley y que estos  Estatutos otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales, este funcionario deberá informar previamente a ésta de la iniciación  de los procesos en donde el estima de costo o presupuesto oficial sea igual o  superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento de que  por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la  información aludida con antelación al inicio del proceso de selección, esto se  hará en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente. El representante  legal someterá semestralmente a consideración de la Junta Directiva los planes  de inversión de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con  el fin de obtener su aprobación.    

CAPITULO III    

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION    

Artículo 53. MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS. La  celebración de los contratos regulados en el presente Acuerdo se someterán a  los procedimientos de selección de contratista previstos en este Estatuto.  Dichos procedimientos son los siguientes: Solicitud directa y solicitud pública  de ofertas.    

Artículo 54. PROCEDIMIENTOS SEGUN LA CUANTIA. El  procedimiento a seguir en la selección del contratista lo determinará el  presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la  Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:    

1. Cuando el valor del presupuesto oficial del  contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa siguiendo el  procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

2. Si el valor del presupuesto oficial del contrato  a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o  estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultarán los precios  o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.    

Artículo 55. SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el  procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y,  para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con  capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. Este procedimiento, de  acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con  las siguientes reglas:    

1. En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a  1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo  una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con  la suscripción de la orden de trabajo, de compra de servicio, según sea el  caso.    

2. En contratos cuya cuantía sea superior a 1.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor de 6.300 salarios mínimos  legales mensuales vigentes se deberán solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a  las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la  presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto solicitado  permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se  perfecciona con la firma del contrato respectivo.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá  aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un  (1) año, y determinarán los precios para ordenes de trabajo cuyo objeto sea la  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se  ubiquen, conforme a la descripción señalada en estos Estatutos. Estas ordenes  de trabajo no podrán celebrarse por un término superior a seis (6) meses, en  las cuantías previstas en este artículo y se asignarán entre las personas que  se hayan inscrito previamente en la Empresa, teniendo en cuenta que la  designación será rotatoria, de tal manera que un mismo contratista no podrá ser  elegido por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista de elegibles.    

Artículo 56. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DIRECTA DE  OFERTAS. En la solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo, de  compra o de servicio o del contrato respectivo, en el procedimiento de  solicitud directa, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:    

1. Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada  por escrito por el representante legal de la Empresa.    

2. Se constituirán las reservas y compromisos  presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o  contratos celebrados.    

3. Análisis previo a la suscripción de la orden o  contrato respectivo sobre la favorabilidad de la celebración.    

4. Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el  caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista,  el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y  cuantía de la garantía única si ésta fuere necesaria en consideración a la  forma de pago, entrega de materiales o anticipos.    

5. La celebración de las órdenes o contratos en el  procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista  esté inscrito en el Registro de Proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.    

6. La orden de trabajo, de compra o de servicio,  constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 57. SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el  procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa,  por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los  interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más  favorable a los intereses de la Entidad. La iniciación de este procedimiento  deberá ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general  tendrá el siguiente trámite:    

1. La convocatoria pública contendrá información  detallada acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y  condiciones de la invitación.    

2. Aprobación del documento “Programa del  Concurso”, el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de  contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección  de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la  contratación.    

4. Etapa de negociación con los oferentes  preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que  contiene las bases del concurso, si el Gerente lo estima conveniente.    

5. Selección de la propuesta mas favorable para la  Empresa.    

6. Celebración y perfeccionamiento del contrato con  el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites indicados en el  procedimiento señalado en este artículo para la selección pública de ofertas,  se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las  dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 58. INFORMACION Y CONVOCATORIA DEL PUBLICO.  Mediante una convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás  condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará  utilizando diarios de amplia circulación en territorio de jurisdicción de la  Empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,  según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Para estos  efectos se publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo  dispuesto en este artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique  con una antelación de cinco (5) días calendario a la fecha de iniciación  prevista para la presentación de las propuestas. Estos avisos no podrán incluir  referencias sobre el nombre o cargo de ningún servidor público. La Empresa con  el objeto de facilitar la participación de posibles interesados podrá,  previamente a la convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas,  diarios de circulación internacional u otros medios análogos la intención de  contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, señalando en forma  genérica el objeto del contrato proyectado.    

Artículo 59. PROGRAMA DEL CONCURSO. El documento que  contiene las bases de la solicitud pública de ofertas o “Programa de  Concurso”, estará a disposición de los interesados a partir de la  publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otras, la  siguiente información:    

1. Señalará los plazos de las distintas etapas  previstas en el artículo 57 de estos Estatutos, especialmente deberá  precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el  cumplimiento de esta etapa. Igualmente se indicará el término dentro del cual  los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria a audiencia a  que se refiere el artículo 62. Dichos plazos podrán ser prorrogados  oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así  mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de  las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa  de Concurso.    

2. Señalará los requisitos objetivos estrictamente  necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza  y características del objeto a contratar.    

3. Incluirá y definirá reglas imparciales,  equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las  mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán  redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que  impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la  voluntad exclusiva de la empresa. Igualmente, en el Programa de Concurso se  determinará el plazo en el cual se podrá solicitar a los proponentes las  aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición,  modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la  Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito.    

4. Señalará en forma precisa los términos y  condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y  se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del  contrato. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la  contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.    

5. No se incluirán condiciones o exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los  datos, informes y documentos especialmente cuando estos estuvieren errados.    

6. Señalará cuándo podrán presentarse ofertas  alternativas o parciales, reservándose la Empresa el derecho a adjudicar a este  tipo de ofrecimientos.    

7. Indicará las condiciones y requisitos de la  garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para  que puedan ser evaluadas. No obstante, cuando la garantía sea insuficiente, o  no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su  corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido, se  entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el concurso y que  desiste de la oferta y, por ende, ésta no será considerada.    

8. Definirá el plazo para la liquidación definitiva  del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto,  naturaleza y cuantía.    

9. Señalará las reglas de adjudicación del contrato.    

Parágrafo 1° Las modificaciones o  aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud  de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando  su decisión a quienes hubieren adquirido dicho documento.    

Parágrafo 2° Previamente a la solicitud  pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios  para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños,  planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, si fueren necesarios.    

Artículo 60. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE  OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una  determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa  justificación de la dependencia que la solicita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 65.    

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los  contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control  establecido en el artículo 48 de dicha Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el representante legal lo considere  procedente por necesidades del interés público, o indispensables para la  continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado  sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.    

7. Cuando se trate de contratos que tengan por  objeto el ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta en un 50% de la  capacidad instalada en planta.    

Artículo 61. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 salarios  mínimos legales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de  seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente  constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las  condiciones y términos de la propuesta. Cuando la cuantía de la contratación  sea inferior a la señalada en este artículo, el representante legal para  contratar, de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la  conveniencia de la constitución de esta garantía.    

Artículo 62. AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso,  y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en el Programa de Concurso. Para tal  efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada. Los  interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con  antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en el proceso de  contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas y cuando la Empresa  lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las  personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso. Sin perjuicio  de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participará en el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir. De la audiencia se levantará un  acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en  desarrollo de la misma se hubieren producido.    

Artículo 63. PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE  OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido,  sujetándose a los requerimientos del Programa de Concurso. Las ofertas no  deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa,  que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso y deberá preverse que  los oferentes respondan patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con  esta conducta a la Empresa. Una vez cumplido el estudio técnico, legal y  financiero de las ofertas presentadas, por parte de la Unidad Asesora o Comité  Asesor que designe, por medio de resolución, el representante legal, se  preseleccionarán las que hayan realizado los ofrecimientos más favorables de  acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación,  establecidos en el Programa del Concurso.    

Artículo 64. ETAPA DE NEGOCIACION. En los casos en  que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, determinará si  en el procedimiento que se adelanta, procede la etapa de negociación. El Comité  Asesor, encargado del estudio de las propuestas, diseñará y desarrollará  mecanismos de sistemas de negociación en las propuestas financieras que  permitan optimizar las ofertas preseleccionadas, asegurando igualdad de  oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y  transparencia.    

Artículo 65. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La Empresa  podrá abstenerse de adjudicar por la falta absoluta de presentación de  propuestas, porque las ofertas presentadas no se ajusten a los requisitos  sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso,  o por las causales previstas en ellas que impidan la escogencia objetiva, de  conformidad con los principios señalados en estos Estatutos o en la Ley 80 de 1993. Cuando  el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre  las causas que impidieron la escogencia del contratista.    

Artículo 66. SELECCION DE LA PROPUESTA MAS  FAVORABLE. Efectuados los estudios técnicos, legales y financieros necesarios y  agotada la etapa de negociación, si esta última procediere, mediante decisión  motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para  la entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados,  siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se  notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos,  devolviendo a estos últimos la póliza de seriedad de la oferta. El  representante legal de la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que  se presenten sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los  requisitos exigidos en el Programa del Concurso. El no cumplimiento de  requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al  proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas  no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas. La decisión de  adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o  revisión administrativa posterior, ni a cualquier otra clase de exigencia o  requisito diferente a los previstos en este título.    

Artículo 67. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos los  requisitos legales, se celebra el contrato con el proponente seleccionado. En  caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte  firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados,  en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la  garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato  con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados, o no  resultare conveniente contratar con ninguno de ellos, se dará aplicación al  numeral 3° del artículo 60.    

Artículo 68. GARANTIAS.-El contratista constituirá  una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato. Igualmente, amparará la estabilidad de las obras, la calidad y el  correcto funcionamiento de los bienes, o cualquier otro concepto que la empresa  considere necesario amparar a través de la póliza de que trata este artículo.    

Dicha póliza se mantendrá vigente durante el término  y liquidación del contrato garantizado y durante el plazo previsto en el  Programa del Concurso ajustándose a los límites, existencia y extensión del  riesgo amparado.    

La garantía consistirá en una póliza expedida por  compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en  garantía bancaria.    

Esta garantía no será obligatoria en los contratos  interadministrativos.    

Artículo 69. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la  contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el  numeral 4° del artículo 60. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de  la garantía única y de la existencia de las disponibilidades presupuestal es  correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias  fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de  Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a  efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL. Este requisito se  entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del  contratista.    

Artículo 70. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de  liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se  señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del  vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la  expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del  acuerdo que lo disponga. El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.    

En esta etapa las partes podrán acordar revisiones y  reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los  acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner  fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.  Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es  del caso, de las garantías del contrato a la estabilidad de la obra, a la  calidad y correcto funcionamiento del bien o servicio suministrado, a la  provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales  e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extra contractual y, en general,  para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción  del contrato.    

Si el contratista no se presenta a la liquidación, o  manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes  no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y  unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado  susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 71. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES.  En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las  condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.  Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar  el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en el  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.    

CAPITULO IV    

CLAUSULAS EXCEPCIONALES    

Artículo 72. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los  contratos que deban constar por escrito se estipularán las cláusulas propias o  usuales conforme a su esencia y a su naturaleza y se podrán estipular las  necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la  Empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el  más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las  gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones  pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2°  artículo 4° de la Ley 80 de 1993). Podrán  además, pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación,  interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes  nacionales y de caducidad del contrato.    

Art’iculo 73. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto contratado y no se logra acuerdo satisfactorio entre  ellas, la empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado,  interpretará las estipulaciones o cláusulas, objeto de la diferencia.    

Artículo 74. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al  acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo, debidamente  motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros  o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte  por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la  continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del  contrato y la empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren  necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 75. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La  Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado dispondrá la  terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden público lo imponga.    

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista.    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista.    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato.    

Parágrafo. Sin embargo, en los casos a que se  refieren los numerales 2°, 3° y 4° de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la  obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la  declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con  sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en  concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y  vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e  impedir la paralización del servicio.    

Artículo 76. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual la Empresa, por medio de acto  administrativo debidamente motivado, da por terminado el contrato y ordena su  liquidación en el estado en que se encuentre si se presentan algunos de los  hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede conducir a su paralización.    

En caso de que la empresa decida abstenerse de  declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias,  que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad  no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente  la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro  contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello  hubiere lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

CAPITULO V    

DISPOSICION TRANSITORIA    

Artículo 77. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a  que se refiere el artículo 46, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios  mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y  calificación del Listado de Proponentes de la Empresa o de Telecom, mientras  entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo  22 de la Ley 80 de 1993.    

ARTICULO 2° El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga  todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.    

Dado en Cartagena, a 21 de abril de 1994.    

El Presidente.(firmado),    

José Fernando Ramírez Marín.    

El Secretario. (firmado),    

Eudenis Casas de Díaz.    

ADOPCION. Este Acuerdo fue discutido y aprobado en  sesión de Junta Directivade Telecartagena celebrada el día 21 de abril de 1994.  según consta en Acta número 44 de tal fecha».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias a 15 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

William Jaramillo Gómez.              

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