DECRETO 1210 DE 1994
(junio 15)
por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 01 de 1994 de fecha abril 28 de 1994, de la Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO No. 01/94
por medio del cual se adoptan Estatutos nuevos internos para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena.
La Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, fueron expedidos en el año de 1976, por medio de Acuerdo de Junta Directiva número 01/76, aprobados mediante Decreto 541 de 1977, expedido por el Gobierno Nacional y luego del transcurso de los años, se hace necesario actualizarlos y ponerlos acorde con la legislación vigente y los avances tecnológicos.
2. Que el Congreso de la República mediante la Ley 80 de 1993, expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
3. Que dicha ley tiene por objeto señalar las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales y, en su artículo 2° las precisa, incluyendo en esta designación a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y a entidades descentralizadas indirectamente en la que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
4. Que el artículo 38 de la Ley 80 de 1993 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.
5. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, señalando la Ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.
6. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tiene por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 de 1990 y demás normas complementarias.
7. Que por lo tanto, es necesario efectuar dentro de los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.
8. Que el propósito que anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda, Telecartagena, un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo ello en beneficio de los usuarios,
ACUERDA:
ARTICULO 1° Adóptense para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena los estatutos internos que se reglamentan en los siguientes libros, títulos y capítulos:
TABLA DE CONTENIDO
LIBRO I
Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena.
Título I Del nombre, naturaleza domicilio y duración.
Título II Del objeto social.
LIBRO II
Título único. Del capital, cuotas sociales y socios.
LIBRO III
Título I De los órganos de dirección y administración.
Título II De la Junta General de Socios.
Título III De la Junta Directiva.
Título IV Del Gerente.
Título V Del Secretario General.
LIBRO IV
Título único. De los estados financieros, utilidades, pérdidas y reservas.
LIBRO V
Título único. De los controles
LIBRO VI
Título único. De la disolución y liquidación.
LIBRO VII
Título I Disposiciones Varias.
Título II Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
Capítulo I Ambito de aplicación.
Capítulo II Principios.
Capítulo III Procedimientos de contratación.
Capítulo IV Cláusulas excepcionales.
Capítulo V Disposición transitoria.
ESTATUTOS INTERNOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA LTDA.,TELECARTAGENA
LIBRO I
TITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION.
Artículo 1° NOMBRE. La Empresa que se reglamenta por estos estatutos girará bajo la razón social de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., y podrá utilizar la sigla Telecartagena.
Artículo 2o. NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena es una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades públicas del tipo de las sociedades de responsabilidad limitada sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, la cual se organiza de conformidad con el artículo 4° del Decreto ley número 130 de 1976 y el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública número 1798 de fecha septiembre 20 de 1976, otorgada ante el Notario Público Tercero Principal del Círculo de Cartagena, probado mediante Decreto número 541 de 1977, expedido por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° DOMICILIO. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendrá como domicilio principal la ciudad de Cartagena Municipio del Departamento de Bolivar, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine su Junta Directiva.
Artículo 4° DURACION. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, tiene un término de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de la Escritura Pública de Constitución, pero podrá prorrogarse tal plazo o disolverse anticipadamente antes del vencimiento del mismo por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que para tal efecto prevean la ley y los presentes estatutos.
TITULO II
DEL OBJETO SOCIAL
Artículo 5° OBJETO SOCIAL. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tendrá como objeto la prestación y operación de todo tipo de servicios de Telecomunicaciones, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad directamente relacionada conexa o complementaria con su objeto social y, en particular la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Municipio de Cartagena Departamento de Bolivar y demás lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 6° ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, Telecartagena, puede celebrar y ejecutar, con sujeción a las normas legales y especiales que rijan a cada caso, los actos, contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con su objeto social o con las siguientes actividades:
a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;
b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de las Telecomunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;
c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por el organismo competente;
d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración; adquirir o enajenar muebles o inmuebles; transferir y asumir crédito;, emitir; ceder; endosar bonos u otros instrumentos negociables, contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos; celebrar contratos de préstamo o mutuo, transferir, comprometer, renovar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales, administrativos o de cualquier índole, sin ninguna reserva y previo el lleno de los requisitos legales;
e) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, u otros operadores debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;
f) Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social;
g) Importar bienes o servicios y contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;
h) Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa,
LIBRO II
DEL CAPITAL, CUOTAS SOCIALES Y SOCIOS
Artículo 7° CAPITAL. El capital social de Telecartagena, es de tres mil setecientos noventa y dos millones de pesos ($3.792.000.000.00), M.L.C., dividido en tres mil setecientas noventa y dos (3.792) cuotas de interés social de un valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000.00) M.L.C., que los socios aportan en proporciones:
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, aporta la suma de dos mil doscientos setenta y cinco millones doscientos mil pesos ($2.275.200.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 2.275.20 cuotas de interés social, que constituyen un 60% del capital de Telecartagena.
La Compañía telefónica de Cartagena S.A., aporta la suma de mil quinientos dieciséis millones ochocientos mil pesos ($1.516.800.000.00) M.L.C., las cuales equivalen a 1.516.80 cuotas de interés social, que constituyen un 40% del capital de Telecartagena; este aporte está representado en dinero y, además, en bienes muebles e inmuebles que configuran sus activos conforme a avalúo aceptado por Telecom.
Parágrafo 1° Por medio de Escritura Pública de Reforma número 3669 de fecha julio 8 de 1993, otorgada ante el Notario Público Tercero Principal del Círculo de Cartagena, el capital social de Telecartagena se aumentó en las cantidades descritas en el presente artículo, modificándose la composición anterior que era de trescientos cincuenta(350) cuotas de interés social, distribuidas así:
1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, poseía doscientas diez (210) cuotas sociales equivalentes a doscientos diez millones de pesos ($210.000.000.00) que representaban el 60% del capital, y
2. La Compañía Telefónica de Cartagena S.A., poseía ciento cuarenta (140) cuotas sociales equivalentes a ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000.00) M.L.C., que representaban el 40% del capital.
Parágrafo 2° Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizar la reforma del contrato social. La disminución del capital social sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio o normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.
Artículo 9° CESION DE CUOTAS. Las cuotas de los socios podrán cederse previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976, para el caso de Telecom y la autorización que en sus estatutos corresponda para el caso de la Compañía Telefónica de Cartagena S.A. Los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.
Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.
Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria que deberá realizarse por medio de escritura pública, otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.
Artículo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La empresa llevará un libro de control de socios, registrados en la Cámara de Comercio de Cartagena, en el que se consignará la información exigida en el artículo 361 del Código de Comercio.
Artículo 11. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios esta limitada al valor de sus aportes; no obstante, la Junta de Socios podrá estipular una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio y otorgándose la correspondiente escritura de reforma estatutaria.
LIBRO III
TITULO I
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de Telecartagena serán ejercidas por los siguientes órganos y funcionarios:
a) Junta General de Socios;
b) Junta Directiva;
c) Un Gerente quien será su representante legal.
Parágrafo. La Empresa tendrá también un Secretario General.
TITULO II
DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los socios, por si o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establezcan estos estatutos.
Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. Son funciones de la Junta General de socios:
a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes;
b) Autorizar el aumento o disminución del capital de la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituir además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazo en que se pagará;
c) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Empresa, así como sobre la prórroga de la vigencia de la misma conforme a los presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia;
d) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;
e) Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe
efectuarse la liquidación;
f) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias; así como las cuentas que deben rendir los administradores;
g) Autorizar la participación o exclusión de la Empresa como socia en otras compañías o empresas que tengan relación con su objeto;
h) Elegir los miembros de la Junta Directiva y removerlos libremente, así como al Revisor Fiscal;
i) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables;
j) Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional;
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Empresa;
l) Darse su propio reglamento;
m) Desarrollar las demás funciones que por ley le correspondan.
Artículo 15. REUNIONES ORDINARIAS. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo mínimo con quince (15) días hábiles de anticipación.
Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo, no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril en las oficinas de la gerencia de la Empresa, a las 10:00 a.m.
Artículo 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta General de Socios, se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicaciones escritas con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.
Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios por sí o por medio de sus representantes, la Junta podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, no haya precedido convocatoria y se verifique en cualquier lugar.
Artículo 17. ACTOS DE LA JUNTA DE SOCIOS. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario de la misma.
Artículo 18. QUORUM. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número de socios que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número de socios presentes que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se han dividido el capital social que estén representando en la correspondiente sesión.
Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma, y o participación de la empresa como socia en las otras compañías relacionadas con su objeto social y reformas estructurales, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social.
TITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se integrará con cinco (5) miembros principales de la siguiente forma:
a) El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom;
b) El Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de Telecom, quien presidirá en ausencia del Ministro o del suplente de este último. El Vicepresidente tendrá como suplente al Gerente Regional de Telecom;
c) El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, con suplencia del Gerente de la Compañía Telefónica de Cartagena S.A.;
d) Tres (3) miembros más, con sus respectivos suplentes elegidos por la Junta de Socios.
Artículo 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y através de estos a los planes generales de desarrollo;
b) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada.
c) Proponer a la Junta General de Socios el aumento o disminución del capital de la Empresa, así como las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias constituir;
d) Darse su propio reglamento;
e) Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias;
f) Crear comités de carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados;
g) Establecer la estructura orgánica de la Empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar los cargos, plazas o dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia;
h) Designar y remover libremente al Gerente, al Secretario General y al Auditor Interno;
i) Adoptar la planta de personal de la Empresa;
j) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por interpuesta persona, los libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;
k) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia;
l) Examinar y emitir concepto a la Junta General de Socios para la aprobación de los Estados Financieros, el presupuesto anual, el Plan General de Compras, los planes de inversión y las modificaciones a estos que sean necesarias;
m) Delegar en el Gerente, alguna de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;
n) Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de procedimientos de selección, adjudicación, ejecución y celebración de los contratos estatales;
ñ) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos por cargos de la Empresa;
o) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones;
p) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estructurales;
q) Las demás que le corresponden según su naturaleza.
Artículo 21. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.
Artículo 22. QUORUM. La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social de la Empresa.
En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes, pero solamente tendrán voz y voto en ausencia de los miembros principales.
Artículo 23. LIBROS DE ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones de Junta Directiva, así como de las decisiones que ésta adopte, se dejará constancia en los Libros de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de Junta.
Artículo 24. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo custodia del Secretario General de la Empresa.
Artículo 25. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, por medio de acuerdo de Junta Directiva o por resolución expedida por la Gerencia.
Artículo 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución en el Decreto ley 128 de 1976, en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes.
TITULO IV
DEL GERENTE
Artículo 28. GERENTE. El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas muerte, renuncia aceptada y licencia no remunerada mayor de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quien lo reemplazará. El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.
Artículo 29. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:
a) Usar la firma o razón social, administrar la empresa y representarla legalmente;
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa, la ejecución de las funciones y programas de esta así como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a la ley y los presentes estatutos;
c) Constituir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La designación de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente habilitadas para actuar y deberá cumplir, además con las exigencias que señale la ley;
d) Contratar, promover y remover los trabajadores oficiales de la Empresa, y a los empleados públicos de la misma cuyo nombramiento no este reservado a otro órgano y dictar los actos necesarios para la administración del personal;
e) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para la buena marcha de la Empresa;
f) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores sociales;
g) Representar las cuotas que posea la empresa en cualquier sociedad;
h) Someter a consideración de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto, de funcionamiento e inversión, así como los traslados y avances presupuestales que sean necesarias;
i) De conformidad con las disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores de la empresa;
j) Desarrollar los planes y programas adoptados por la Junta Directiva;
k) Delegar en otros funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;
l) Presentar a la Junta Directiva los estados financieros y demás informes que le sean solicitados;
m) Convocar a la Junta de Socios y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
n) Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de contratos estatales. En desarrollo de tal función es su obligación proteger los derechos y garantizar los deberes que corresponden a la Empresa en cumplimiento de los fines de la contratación estatal y vigilar la liquidación de los contratos que requieran este procedimiento;
ñ) Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos.
Artículo 30. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente se denominaran Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expiden.
TITULO V
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 31. SECRETARIO GENERAL. La Empresa tendrá un Secretario General encargado de asesorar jurídicamente a la Junta de Socios, a la Junta Directiva y a la Gerencia, para que los actos administrativos expedidos por ellos, se produzcan ceñidos a las normas legales vigentes.
Artículo 32. FUNCIONES. Son funciones del Secretario General, las siguientes:
a) Regular y supervisar el cumplimiento de la ley, estatutos y reglamentos, vigilando su adhesión, con el fin de refrendar en el marco legal y estatutario los actos administrativos de la empresa;
b) Asesorar a la Gerencia en el estudio y aplicación de normas legales, dando seguimiento a los procesos jurídicos en los cuales la empresa haga parte, con el fin de salvaguardar los intereses de la misma;
c) Organizar y definir los aspectos legales, en el marco del estatuto de contratación, la definición del proceso de apertura y cierre de las licitaciones nacionales e internacionales, con el fin de garantizar la equidad y economía en el análisis, evaluación y adjudicación de los contratos;
d) Elaborar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta general de socios, de la Junta Directiva o del Gerente;
e) Coordinar las sesiones de la Junta General de Socios y de la Junta Directiva; actuar como Secretario de las mismas y tener bajo su responsabilidad y custodia las actas que se originen en ellas con el fin de registrar y consultar los acuerdos y determinaciones que se produzcan;
f) Refrendar las actas de Junta Directiva y los actos administrativos producidos por la Gerencia y velar porque las políticas y decisiones de la Empresa, se ciñan a la normatividad vigente, con el fin de prevenir conflictos judiciales, posteriores que afecten los intereses de la institución;
g) Velar por el efectivo cumplimiento de las decisiones que dicte la Junta Directiva, utilizando métodos de control y seguimiento, con el fin de garantizar adopción y ejecución de las directrices impartidas;
h) Informar periódicamente al Gerente, de oficio o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de la empresa y el estado de ejecución de la misma;
i) Orientar y coordinar jurídicamente el proceso y trámite de la contratación administrativa aplicando las normas estatutarias y la reglamentación interna y la del sector de las telecomunicaciones, con el fin de asegurar que la Empresa ajuste a la ley en los negocios que adelante;
j) Elaborar los contratos a celebrar por la Empresa y una vez suscritos, custodiar su existencia;
k) De acuerdo con las leyes y decretos que se expidan, adecuar y actualizar permanentemente las normas internas de la empresa con el propósito de prevenir en ellas imprecisiones e inconsistencias de carácter jurídico;
l) Regular, promover y adoptar ajustes permanentes a las funciones y procedimientos establecidos dentro de la Empresa con el fin de viabilizar, agilizar y tecnificar los procesos administrativos;
m) En coordinación con la Oficina de Sistemas, promover la sistematización de la información jurídica, con el fin de hacer más ágiles, rápidos y confiables los procesos administrativos;
n) Elaborar el proyecto de presupuesto del área, con el fin de precisar las necesidades y requerimientos, en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y economía;
ñ) Definir el plan y programa de capacitación personal a su cargo;
o) Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las demás disposiciones que determinen la organización de la Empresa o que el Gerente le delegue o encargue.
LIBRO IV
TITULO UNICO
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS
Artículo 33. Estados financieros. De conformidad con las disposiciones legales el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se realizarán cortes en las cuentas de resultados. Se elaborará el balance general y los inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de perdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.
Artículo 34. UTILIDADES. El reparto de las utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así como de cualquier pasivo existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, en todo caso, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus normas reglamentarias.
Artículo 35. RESERVAS LEGALES La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Si este porcentaje disminuye, por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación especifica y estén debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se harán las apropiaciones legales necesarias.
Artículo 36. PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito o en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
LIBRO V
TITULO UNICO
DE LOS CONTROLES
Artículo 37. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela de que trata el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968, o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 38. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 39. CONTROL INTERNO. El control interno de la Empresa se ceñirá a los dispuesto en la Constitución Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
LIBRO VI
TITULO UNICO
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 40. DISOLUCION. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda. Telecartagena, se disolverá por las siguientes causales:
a) Por expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado válidamente;
b) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;
c) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital social aun monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de éste o a un porcentaje menor;
d) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado por ésta;
e) Por las demás establecidas en las leyes vigentes.
Parágrafo. Cuando ocurra la disolución, los Socios deberán declarar disuelta la Empresa y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.
Artículo 41. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta General de Socios o en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los socios o entre éstos y la Empresa, en el período de liquidación, por desarrollo del objeto social, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.
LIBRO VII
REGIMEN LEGAL APLICABLE
TITULO I
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 42. REGIMEN DE LOS ACTOS, HECHOS Y CONTRATOS. Los actos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades, se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencias sobre la materia. Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley. Los contratos que celebre Telecartagena se someterán en su integridad a la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones consagradas en el artículo 38 de la mencionada ley, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en el siguiente Título y los contratos de asociación de que trata la Ley 37 de 1993.
Artículo 43. VACIOS LEGISLATIVOS. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código de Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica de entidad descentralizada indirecta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En los aspectos que atañen al régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el general previsto para los contratos de las Entidades Estatales en dicha ley.
Artículo 44. REGIMEN LABORAL. Las personas que presten sus servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, Auditor Interno, el Secretario General, los Subgerentes, los Jefes de División, los Jefes de Oficina, los Jefes de Sección y los profesionales especializados que serán empleados públicos, ostentan la calidad de trabajadores oficiales y por lo tanto, estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
Parágrafo. El Revisor fiscal podrá ser persona natural o jurídica, vinculada mediante contrato de prestación de servicios; por tanto, nunca podrá adquirir la calidad de empleado oficial.
Artículo 45. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá su adopción por parte de la Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.
TITULO II
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 46. CONTRATOS QUE REGULA. De conformidad con lo ordenado en los artículos 38, 80 y 81 de la Ley 80 de 1993, las disposiciones del presente Título regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesaria para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen. Para los efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900 de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. En consecuencia, dichos contratos comprenderán la adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o subterránea, incluyendo los cables y demás implementos físicos, el uso de los soportes lógicos y los equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales. La construcción incluye todas las obras civiles necesarias para la canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento.
CAPITULO II
PRINCIPIOS
Artículo 47. PRINCIPIOS. Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de contratación se desarrollarán con arreglo a los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.
Artículo 48. SELECCION OBJETIVA. Es objetiva la selección imparcial del Contratista en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable para la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazos y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenidos en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.
Artículo 49. TRANSPARENCIA. Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el Programa de Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa. Telecartagena expedirá a costa de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones que realice, respetando la reserva de ley de que gozan los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.
En el Programa de Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los requisitos necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.
Artículo 50. Economía. La Empresa señalará términos para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus actuaciones.
Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o para proferir decisiones inhibitorias.
La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobacion o revision administrativa posterior, ni a cualquier otra clase de exigencia o requisito, diferente a los previstos por la Ley de Contratación de la Administración Pública, o en estos Estatutos. La Empresa no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
Los participantes podrán ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información cuando ello sea necesario y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta. La Empresa constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios. La Empresa incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de precios pactadas en la razón los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
Artículo 51. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, será exclusivamente, del representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la misma.
Artículo 52. COMPETENCIA. La competencia para adelantar el proceso de selección del contratista, adjudicar y celebrar contratos en Telecartagena corresponde al representante legal.
Parágrafo. CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las competencias que le ley y que estos Estatutos otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales, este funcionario deberá informar previamente a ésta de la iniciación de los procesos en donde el estima de costo o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento de que por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la información aludida con antelación al inicio del proceso de selección, esto se hará en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente. El representante legal someterá semestralmente a consideración de la Junta Directiva los planes de inversión de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Artículo 53. MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS. La celebración de los contratos regulados en el presente Acuerdo se someterán a los procedimientos de selección de contratista previstos en este Estatuto. Dichos procedimientos son los siguientes: Solicitud directa y solicitud pública de ofertas.
Artículo 54. PROCEDIMIENTOS SEGUN LA CUANTIA. El procedimiento a seguir en la selección del contratista lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:
1. Cuando el valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa siguiendo el procedimiento que se indica en el artículo siguiente.
2. Si el valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.
Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultarán los precios o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.
Artículo 55. SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado. Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra de servicio, según sea el caso.
2. En contratos cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y menor de 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes se deberán solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto solicitado permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato respectivo.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para ordenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en estos Estatutos. Estas ordenes de trabajo no podrán celebrarse por un término superior a seis (6) meses, en las cuantías previstas en este artículo y se asignarán entre las personas que se hayan inscrito previamente en la Empresa, teniendo en cuenta que la designación será rotatoria, de tal manera que un mismo contratista no podrá ser elegido por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista de elegibles.
Artículo 56. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. En la solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo, de compra o de servicio o del contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa.
2. Se constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o contratos celebrados.
3. Análisis previo a la suscripción de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de la celebración.
4. Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si ésta fuere necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o anticipos.
5. La celebración de las órdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista esté inscrito en el Registro de Proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.
6. La orden de trabajo, de compra o de servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.
Artículo 57. SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad. La iniciación de este procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendrá el siguiente trámite:
1. La convocatoria pública contendrá información detallada acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la invitación.
2. Aprobación del documento “Programa del Concurso”, el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.
3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la contratación.
4. Etapa de negociación con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que contiene las bases del concurso, si el Gerente lo estima conveniente.
5. Selección de la propuesta mas favorable para la Empresa.
6. Celebración y perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.
Parágrafo. Los trámites indicados en el procedimiento señalado en este artículo para la selección pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las dilaciones y los retardos injustificados.
Artículo 58. INFORMACION Y CONVOCATORIA DEL PUBLICO. Mediante una convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará utilizando diarios de amplia circulación en territorio de jurisdicción de la Empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Para estos efectos se publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique con una antelación de cinco (5) días calendario a la fecha de iniciación prevista para la presentación de las propuestas. Estos avisos no podrán incluir referencias sobre el nombre o cargo de ningún servidor público. La Empresa con el objeto de facilitar la participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas, diarios de circulación internacional u otros medios análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, señalando en forma genérica el objeto del contrato proyectado.
Artículo 59. PROGRAMA DEL CONCURSO. El documento que contiene las bases de la solicitud pública de ofertas o “Programa de Concurso”, estará a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otras, la siguiente información:
1. Señalará los plazos de las distintas etapas previstas en el artículo 57 de estos Estatutos, especialmente deberá precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa. Igualmente se indicará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria a audiencia a que se refiere el artículo 62. Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa de Concurso.
2. Señalará los requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a contratar.
3. Incluirá y definirá reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la empresa. Igualmente, en el Programa de Concurso se determinará el plazo en el cual se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito.
4. Señalará en forma precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del contrato. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.
5. No se incluirán condiciones o exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente cuando estos estuvieren errados.
6. Señalará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas o parciales, reservándose la Empresa el derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos.
7. Indicará las condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante, cuando la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido, se entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el concurso y que desiste de la oferta y, por ende, ésta no será considerada.
8. Definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
9. Señalará las reglas de adjudicación del contrato.
Parágrafo 1° Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubieren adquirido dicho documento.
Parágrafo 2° Previamente a la solicitud pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, si fueren necesarios.
Artículo 60. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:
1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa justificación de la dependencia que la solicita.
2. Cuando se trate de contratos interadministrativos.
3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.
4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 48 de dicha Ley 80 de 1993.
5. Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.
6. Cuando el representante legal lo considere procedente por necesidades del interés público, o indispensables para la continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.
7. Cuando se trate de contratos que tengan por objeto el ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta en un 50% de la capacidad instalada en planta.
Artículo 61. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las condiciones y términos de la propuesta. Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en este artículo, el representante legal para contratar, de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la constitución de esta garantía.
Artículo 62. AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el Programa de Concurso. Para tal efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada. Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.
Esta audiencia procederá en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participará en el representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las demás personas interesadas que deseen asistir. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubieren producido.
Artículo 63. PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa de Concurso. Las ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso y deberá preverse que los oferentes respondan patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa. Una vez cumplido el estudio técnico, legal y financiero de las ofertas presentadas, por parte de la Unidad Asesora o Comité Asesor que designe, por medio de resolución, el representante legal, se preseleccionarán las que hayan realizado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación, establecidos en el Programa del Concurso.
Artículo 64. ETAPA DE NEGOCIACION. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, determinará si en el procedimiento que se adelanta, procede la etapa de negociación. El Comité Asesor, encargado del estudio de las propuestas, diseñará y desarrollará mecanismos de sistemas de negociación en las propuestas financieras que permitan optimizar las ofertas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.
Artículo 65. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La Empresa podrá abstenerse de adjudicar por la falta absoluta de presentación de propuestas, porque las ofertas presentadas no se ajusten a los requisitos sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en ellas que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en estos Estatutos o en la Ley 80 de 1993. Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del contratista.
Artículo 66. SELECCION DE LA PROPUESTA MAS FAVORABLE. Efectuados los estudios técnicos, legales y financieros necesarios y agotada la etapa de negociación, si esta última procediere, mediante decisión motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a estos últimos la póliza de seriedad de la oferta. El representante legal de la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presenten sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del Concurso. El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas. La decisión de adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o revisión administrativa posterior, ni a cualquier otra clase de exigencia o requisito diferente a los previstos en este título.
Artículo 67. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos los requisitos legales, se celebra el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados, o no resultare conveniente contratar con ninguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3° del artículo 60.
Artículo 68. GARANTIAS.-El contratista constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Igualmente, amparará la estabilidad de las obras, la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, o cualquier otro concepto que la empresa considere necesario amparar a través de la póliza de que trata este artículo.
Dicha póliza se mantendrá vigente durante el término y liquidación del contrato garantizado y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso ajustándose a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.
La garantía consistirá en una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía bancaria.
Esta garantía no será obligatoria en los contratos interadministrativos.
Artículo 69. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4° del artículo 60. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía única y de la existencia de las disponibilidades presupuestal es correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.
Artículo 70. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. El procedimiento y demás condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
En esta etapa las partes podrán acordar revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad y correcto funcionamiento del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extra contractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Si el contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
Artículo 71. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES. En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CAPITULO IV
CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Artículo 72. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos que deban constar por escrito se estipularán las cláusulas propias o usuales conforme a su esencia y a su naturaleza y se podrán estipular las necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la Empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2° artículo 4° de la Ley 80 de 1993). Podrán además, pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad del contrato.
Art’iculo 73. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado y no se logra acuerdo satisfactorio entre ellas, la empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, interpretará las estipulaciones o cláusulas, objeto de la diferencia.
Artículo 74. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo, debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Artículo 75. DE LA TERMINACION UNILATERAL. La Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
Parágrafo. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2°, 3° y 4° de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Artículo 76. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual la Empresa, por medio de acto administrativo debidamente motivado, da por terminado el contrato y ordena su liquidación en el estado en que se encuentre si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.
En caso de que la empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
CAPITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 77. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a que se refiere el artículo 46, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa o de Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dado en Cartagena, a 21 de abril de 1994.
El Presidente.(firmado),
José Fernando Ramírez Marín.
El Secretario. (firmado),
Eudenis Casas de Díaz.
ADOPCION. Este Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión de Junta Directivade Telecartagena celebrada el día 21 de abril de 1994. según consta en Acta número 44 de tal fecha».
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a 15 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.