DECRETO 121 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 121 DE 1992    

(enero 22)    

POR EL CUAL SE DECLARAN SIN VIGENCIA UNOS TRATADOS INTERNACIONALES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la  Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 4° ordena que  cuando un tratado, convenio o convención dejen de regir para Colombia por  virtud de denuncia, caducidad o cualquier otra causa el Gobierno dictará un decreto  en que se declare esta circunstancia;    

Que el  Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científica-Técnica entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática  Alemana, firmado en Berlín el 17 de diciembre de 1975 entró en vigor el 18 de  febrero de 1981;    

Que el  Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y Científica,  firmado en Berlín el 3 de junio de 1976, entró en vigor el 22 de agosto de  1979;    

Que el  Convenio entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de  la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Estudios, Títulos y  Grados Académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, entró en vigor  el 6 de noviembre de 1986;    

Que el  Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República Democrática Alemana, suscrito en Bogotá el 8 de julio de 1982,  entró en vigor el 18 de julio de 1988;    

Que de  conformidad con el Acta de Consultas entre las Delegaciones de los Ministerios  de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Federal  de Alemania, sobre el procedimiento a seguir respecto a los Tratados celebrados  entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana, suscrita en  Santafé de Bogotá el 15 de noviembre de 1991, los mencionados tratados  expiraron el 3 de octubre de 1990, fecha del establecimiento de la Unidad  Alemana,    

DECRETA:    

Artículo 1° Decláranse sin vigencia desde el 3 de octubre de  1990, los siguientes instrumentos internacionales:    

1. Convenio  de Cooperación Económica, Industrial y Científica-Técnica entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana,  firmado en Berlín el 17 de diciembre de 1975.    

2. Convenio  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y Científica, firmado en  Berlín el 3 de junio de 1976.    

3. Convenio  entre el Gobierno de la República Democrática Alemana    

y el  Gobierno de la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de  Estudios, Títulos y Grados Académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de  1984.    

4. Convenio  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Democrática Alemana, suscrito en Bogotá el 8 de julio de 1992.     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D., a 22 de enero de 1992.    

                                        CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

                                                            

                                         NOEMI  SANIN DE RUBIO.    

       «CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Presidente  de la República, a todos los que las presentes vieren,    

¡ SALUD !    

Por cuanto  se ha de proceder a la firma del “Acta de consultas entre las delegaciones  de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la  República Federal de Alemania, sobre el procedimiento a seguir respecto a los  Tratados celebrados entre la República de Colombia y la República Democrática  Alemana, después de haberse establecido la unidad alemana”, he determinado  conferir, como por las presentes confiero, plenos poderes a la doctora Clara  Inés Vargas de Losada, Subsecretaria de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría  Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre del  Gobierno Nacional proceda a la firma de dicho Instrumento Internacional.    

Dadas y  firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la  Ministra del Despacho de Relaciones Exteriores en la ciudad de Santafé de  Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos  noventa y uno (1991).    

                                        CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

                                         NOEMI  SANIN DE RUBIO.    

ACTA    

El día 15 de  noviembre de 1991 se celebraron en la ciudad de Santafé de Bogotá las consultas  entre las Delegaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la  República de Colombia y de la República Federal de Alemania sobre el  procedimiento a seguir respecto a los Tratados celebrados entre la República de  Colombia y la República Democrática Alemana después de haberse establecido la  unidad de Alemania. Las listas de las Delegaciones se adjuntan a la presente  Acta.    

Las  Delegaciones sostuvieron un intercambio de opiniones sobre los aspectos  fundamentales del problema y las posibilidades de una solución práctica. Ambas  partes coincidieron en que podrá ser encontrada una solución acorde al Derecho  Internacional.    

Las  consultas se basaron en las listas de los Tratados celebrados entre la  República de Colombia y la República Democrática Alemana, elaboradas mediante  el material de archivo existente. Es posible que estas listas no estén  completas. En caso de que se requiera complementarlas, esto se hará por vía diplomática.    

La Parte  Alemana destacó la importancia del artículo 12 del Tratado del 31 de agosto de  1990, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República  Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (Tratado  de Unificación), el cual fue notificado a la República de Colombia.    

Los  diferentes Tratados entre la República de Colombia y la República Democrática  Alemana fueron discutidos. Hubo acuerdo en que en virtud del Derecho  Internacional consuetudinario, los Tratados enumerados en el anexo adjunto  expiraron con el establecimiento de la unidad de Alemania, el 3 de octubre de  1990.    

La Parte  Alemana destacó la importancia del artículo 12 del Tratado del 31 de agosto de  1990, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República  Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (Tratado  de Unificación), el cual fue notificado a la República de Colombia.    

Los  diferentes Tratados entre la República de Colombia y la República Democrática  Alemana fueron discutidos. Hubo acuerdo en que en virtud del Derecho  Internacional consuetudinario, los Tratados enumerados en el anexo adjunto  expiraron con el establecimiento de la unidad de Alemania, el 3 de octubre de  1990.    

La Parte  colombiana informó sobre la existencia de una línea de crédito, firmada en  1978, por un valor de US$ 110 millones, de los cuales se utilizaron US$ 55  millones para la compra de maquinaria, equipo educativo y de transporte. A este  respecto, la Delegación Colombiana planteó la posibilidad de negociar esta  deuda mediante la recompra con descuento de la misma, bajo la condición de  obtener una garantía de la Parte Alemana para el suministro de repuestos y  servicio para la maquinaria y equipo comprado mediante la utilización de esta  línea de crédito. Hubo consenso en que este asunto deberá ser examinado por  expertos de ambas Partes.    

Con  referencia al Convenio Comercial del 8 de julio de 1982 que se considera como  expirado, ambas Partes coincidieron en que debería establecerse un estado de  cuentas de los compromisos mutuos a fecha del 3 de octubre de 1990.    

Respecto al  Convenio sobre el Reconocimiento Recíproco de Estudios, Diplomas, Títulos y  Grados académicos del 6 de diciembre de 1982, la Parte colombiana manifestó su  interés en iniciar las negociaciones de un Acuerdo similar con la República  Federal de Alemania.    

La Parte  Alemana manifestó que esta propuesta podría ser tratada en la próxima Comisión  Mixta de Cooperación Cultural que se reunirá próximamente.    

La Parte  colombiana comunicó que el Convenio Consular del 3 de noviembre de 1982 no  entró en vigor por no haber sido ratificado.    

La Parte  Alemana manifestó que en tiempo oportuno serán publicados oficialmente los  Tratados expirados en virtud del Derecho Internacional consuetudinario.    

La Parte  colombiana manifestó que se reserva el derecho de proceder de igual manera.    

Hubo acuerdo  en que de esta manera quedan concluidas las consultas, según el artículo 12 del  tratado del 31 de agosto de 1990 y que las Delegaciones han dado cumplimiento a  su misión de consulta.    

Dado en la  ciudad de Santafé de Bogotá, el 15 de noviembre de 1991.    

Por la Parte  colombiana,    

                                   CLARA INES  VARGAS DE LOSADA.    

Por la Parte  alemana,    

                                           FRIEDRICH  KRONECK.    

        DELEGACION COLOMBIANA    

       KOLUMBIANISCHE DELEGATION    

Doctora  Clara Inés Vargas de Losada.    

Subsecretaria  Jurídica, Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Doctor Jairo  Montes Morteno.    

Comercio  Exterior, Viceministerio de Asuntos Económicos Internacionales.    

Doctora  Margareth Ordóñez Villamarín.    

Cooperación  Internacional, Viceministerio de Asuntos Económicos    

Internacionales.    

Doctora  Astrid Valladares Martínez.    

Subsecretaria  Jurídica-Tratados-, Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Señor César  Alzate Vargas.    

Funcionario-Subdirección  Asuntos Culturales y Divulgación, Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Doctora  Elizabeth Martínez.    

Subdirectora  de Crédito, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DEUSCHE  DELEGATION    

DELEGACION  ALEMANA    

Botschafter  Dr. Friedrich Kroneck.    

Legationsrat  Mario-Ingo Soos, Deutsche Botschaft.    

Luigard de  Ramírez, dolmetscherin, Deutsche Botschaft.    

ANEXO    

1. a)  Comunicado del 23 de marzo de 1973, sobre el establecimiento de relaciones  diplomáticas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  RDA;    

  b) Acta del 23 de marzo de 1973, sobre el  establecimiento de relaciones diplomáticas;    

  c) Canje de Notas del 28 de septiembre de  1977 y 5 de octubre de 1977, sobre el limite de personal en la embajada de la  RDA en Bogotá.    

2. Convenio  de Cooperación Económica, Industrial y Cientifica-Técnica entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, del  17 de diciembre de 1975.    

3. Convenio  entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Democrática  Alemana, sobre la Cooperación Cultural y Científica, del 3 de junio de 1976.    

4. Convenio  Comercial entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República  Democrática Alemana,del 8 de julio de 1982.    

-Canje de  Notas sobre el cambio del servicio de pagos entre la República de Colombia y la  RDA.    

5. Convenio  entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana  sobre el Reconocimiento Reciproco de Estudios, Diplomas, Títulos y Grados  Académicos, del 6 de diciembre de 1982.              

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