DECRETO 1208 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1208 DE 1993    

(junio 28)    

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL RÉGIMEN VIGENTE    

SOBRE CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO Y  LIMÍTES DE ENDEUDAMIENTO.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente  las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el  artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los cupos individuales de  crédito previstos en la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y  sus normas concordantes, podrán alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico  del otorgante del crédito tratándose de operaciones que cuenten con la garantía  de la Nación.    

Artículo 2º Para los efectos de la  Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas  concordantes, no se computarán dentro del cupo individual de crèdito las  Operaciones efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, aprobadas  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Viceministerio Técnico, previo  concepto de la Superindendencia Bancaria.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28  de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Viceministro de Hacienda y Crédito  Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.    

               

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