DECRETO 1207 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1207 DE 1992    

(julio 17)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0008 DE  JUNIO 5 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA DE SANTA  MARTA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el  Acuerdo número 0008 de junio 5 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la  Zona Franca de Santa Marta y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 0008 DE 1992    

(junio 5)    

“por medio del cual  se modifica el literal j) del artículo 10 del Acuerdo número 0221 de junio 3 de  1988, por el cual se adoptan  los  Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta”.    

La Junta Directiva de la  Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en uso de sus facultades  legales y de acuerdo con el Decreto  número 762 del 14 de mayo de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. El literal j)  del artículo 10 del Acuerdo 0221 de junio 3 de 1988, quedará así: “Fijar  las tarifas, tasas,  derechos y demás  emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por  razón de  su actividad  o por servicios prestados”.    

Artículo 2º. El presente  acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, y rige a  partir de la fecha de publicación.    

ARTICULO 2º. El Presente Decreto  rige a partir de la fecha de su   publicación y  deroga las normas  que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 17 de julio de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERON.    

               

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