DECRETO 1207 DE 1992
(julio 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0008 DE JUNIO 5 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA DE SANTA MARTA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0008 de junio 5 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Santa Marta y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0008 DE 1992
(junio 5)
“por medio del cual se modifica el literal j) del artículo 10 del Acuerdo número 0221 de junio 3 de 1988, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta”.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con el Decreto número 762 del 14 de mayo de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º. El literal j) del artículo 10 del Acuerdo 0221 de junio 3 de 1988, quedará así: “Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por servicios prestados”.
Artículo 2º. El presente acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, y rige a partir de la fecha de publicación.
ARTICULO 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.