DECRETO 1206 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1206 DE 1992    

(julio 17)    

POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA  ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA LA CELEBRACION DE LA 40a. FERIA  EXPOSICION AGROPECUARIA Y 2ª. FRONTERIZA, EN EL RECINTO DE LA CORPORACION DE  FERIAS Y EXPOSICIONES “MARIANO OSPINA PEREZ”, DE LA CIUDAD DE CUCUTA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en  especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y  las conferidas en las Leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7ª. de 1991,    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 9º. de  la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la  celebración  de Ferias  y Exposiciones de carácter Internacional.    

2. Que el artículo 34 de  la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.    

3º. Que el Gobierno  Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter  internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales,  científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los  adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.    

4. Que la Corporación de  Ferias y Exposiciones de Cúcuta “Corferias”, según comunicación de  junio doce (12) de 1992, solicita la habilitación temporal de los recintos de  la Corporación de Ferias “Mariano Ospina Pérez” como una Zona Franca  Transitoria, con el objeto de subastar, exhibir y participar en concursos de  animales equinos, bovinos y caprinos de los países de Colombia y Venezuela,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para la  realización de la 40ª. Feria Exposición Agropecuaria y 2ª. Fronteriza de  Cúcuta, autorízase por el término de treinta y dos días (32), comprendidos  entre el diez (10) de agosto de 1992 y el diez (10) de septiembre del mismo  año,  una Zona  Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las  instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones “Mariano Ospina  Pérez” de Cúcuta, cuyos linderos   son: al  Norte, con  la calle   9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur con la calle 7N,  Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.; al Occidente, con la Avenida  7ª., Autopista Vía Aeropuerto Internacional “Camilo Daza”; y al  Oriente, con la Avenida 6ª., Talleres Industriales. Identificación del  inmueble: Calle 7N número AB-7 de la Nomenclatura Urbana.    

Artículo 2º. La 40ª. Feria  Exposición Agropecuaria y 2ª. Fronteriza, tendrá como objeto la subasta,  exhibición y participación en concurso de animales equinos, bovinos y caprinos  de los países de Colombia y Venezuela.    

Artículo 3º. La dirección,  celebración y promoción del evento estará a cargo de la Corporación de Ferias y  Exposiciones de Cúcuta, “Corferias”.    

Artículo 4º. De acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, “Corferias”  responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y  semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o  perdidos en ella.    

Artículo 5º. El evento  contemplado en este Decreto no implica en ningún caso costo alguno con cargo al  Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la  Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta “Corferias”.    

Artículo 6º. La Dirección  General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros  para el evento a que se refiere este Decreto.    

Artículo 7º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 17 de julio de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERON.    

               

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