DECRETO 1202 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1202 DE 1994    

(junio 15)    

por  medio del cual se aprueba la reforma, compilación y actualización de los  Estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNC.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1° Apruébase la  reforma, compilación y actualización de los estatutos del Fondo Nacional de  Garantías S.A., FNG, cuyo texto es el siguiente:    

ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL  DE GARANTIAS S.A.    

CAPITULO I    

CONSTITUCION, DENOMINACION,  NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.    

Artículo  1° Constitución. La  creación de una Sociedad de Economía Mixta cuyos estatutos aquí se adoptan fue  autorizada mediante el Decreto número  3788 de 1981, modificado por el Decreto 769 de 1983  y adicionado mediante Decretos números 897 de 1983 y 1155 de 1984. La misma  sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública número 130 del 16 de  febrero de 1982 de la Notaría 32 de Bogotá.    

Parágrafo.  A la fecha de adopción de los presentes estatutos son accionistas del FNG: el  Banco de Comercio Exterior; la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; el  Instituto de Fomento Industrial; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Bogotá; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Ibagué; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Cartagena; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Medellín; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Barranquilla; la Asociación Colombiana Popular de  Industriales, Seccional Cali; la Asociación Colombiana Popular de Industriales,  Seccional Pereira; la Asociación Colombiana Popular de Industriales Nacional y  Carbones del Norte de Santander.    

Artículo  2° Denominación. La  Sociedad se denominará “Fondo Nacional de Garantías S.A.” y podrá  usar la sigla FNG.    

Artículo  3° Naturaleza  jurídica. El Fondo Nacional de Garantías, S.A., es una sociedad de economía  mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, vinculado al  Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, patrimonio propio  y autonomía administrativa.    

Parágrafo.  El régimen jurídico del FNG será el que resulte aplicable teniendo en cuenta la  composición de su capital.    

Artículo  4° Domicilio. El  domicilio principal del FNG, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Con el  lleno de los requisitos legales y previa autorización de su Junta Directiva,  podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del territorio  nacional o en el extranjero.    

Artículo  5° Objeto social. El  objeto social principal del FNG es el de servir de instrumento para facilitar  el acceso al crédito a las personas naturales o jurídicas, que carezcan de las  garantías suficientes exigidas por los establecimientos de crédito nacionales o  extranjeros y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,  otros Fondos de igual o similar naturaleza al FNG, las cooperativas, los  organismos cooperativos de segundo grado, así como de las demás formas asociativas  del sector solidario facultadas para tal efecto, las fundaciones, y otros tipos  asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social,  mediante el otorgamiento de certificados de garantía a título oneroso, en forma  directa o a través del reafianzamiento, conjunto o individual.    

En  desarrollo de su objeto social el FNG podrá realizar las siguientes  operaciones:    

a)  Previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, atender entre  otros, los sectores industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores  o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el  desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta  Directiva;    

b)  Garantizar o reafianzar operaciones de crédito en moneda legal o extranjera,  con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia y a los  lineamientos y autorizaciones que expresamente    

señale  su Junta Directiva;    

c)  Reafianzar las operaciones de crédito que efectúen las entidades a las que se  hace referencia en su objeto social;    

d)  Celebrar contratos de coafianzamiento con otras entidades de igual o similar  naturaleza jurídica a la del FNG, y con las demás a las que se refiere su  objeto social;    

e)  Administrar a título oneroso recursos de otras entidades destinados a programas  específicos de fomento y desarrollo de los grupos o sectores pertenecientes a  los señalados en el literal a) del presente artículo y a expedir las garantías  necesarias con cargo a dichos recursos, previa autorización de la Junta  Directiva;    

f)  Administrar a título oneroso cuentas especiales o fondos autónomos con o sin  personería jurídica, cuyos recursos se destinen al desarrollo de programas que  tengan carácter a fin o complementario con su objeto social;    

g)  Participar directamente o a través de terceros, en actividades complementarias  al crédito, tales como programas de asistencia técnica, capacitación y  desarrollo de investigaciones en los términos y condiciones que autorice su  Junta Directiva;    

h)  Adelantar los procesos de cobro judicial y extrajudicial originados en el pago  de los certificados de garantía y en todo tipo de procesos si se considera  necesario para la adecuada protección de los intereses del FNG, para lo cual se  observarán las normas que rigen tales procesos;    

i)  Realizar los actos, contratos, operaciones y en general cualquier otra  actuación que demande el ejercicio de sus derechos, así como adquirir las  obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y  funcionamiento.    

Artículo  6° Duración. El FNG,  tendrá una duración de 99 años contados a partir de la fecha de su  constitución. No obstante, por decisión de la Asamblea General de Accionistas,  con el lleno de los requisitos legales y estatutarios podrá prorrogarse el  término de su duración antes de la fecha de vencimiento.    

CAPITULO II    

REGIMEN LEGAL, CONTROL,  VIGILANCIA Y TUTELA GUBERNAMENTAL    

Artículo  7° Régimen. Los actos  y operaciones que realice el Fondo Nacional de Garantías S.A. en desarrollo de  su objeto social, están sujetos a las normas del derecho privado y a la  jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas, salvo  aquellos actos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, los  cuales serán actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo  contencioso administrativo, de conformidad con la ley.    

Los  contratos que celebre el Fondo Nacional de Garantías S.A., están sujetos a los  requisitos y formalidades establecidos por la Ley 80 de 1993 o las  normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen, salvo las excepciones  legales.    

Artículo  8° Control y  vigilancia. El FNG está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia  de Sociedades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

Artículo  9° Tutela  gubernamental. Salvo disposición legal en contrario, el Ministerio de  Desarrollo Económico ejercerá la tutela gubernamental sobre el FNG, conforme a  lo establecido en las normas que regulan la materia.    

CAPITULO III    

CAPITAL, ACCIONES Y  ACCIONISTAS    

Artículo  10. Capital autorizado. El capital autorizado del FNG, es de cuatro mil  millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en  ochocientas mil (800.000) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal  de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una.    

Parágrafo.  Las acciones se emitirán en dos series: Serie A para los aportes estatales y  serie B para los aportes de capital privado.    

Artículo  11. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado a la fecha de  aprobación de estos estatutos es de mil novecientos treinta y cinco millones  cuarenta mil pesos ($1.935.040.000) moneda legal colombiana de acuerdo con el  siguiente detalle.       

Suscriptor                    

CLASE    A                    

CLASE    B                    

TOTAL   

                     

No.    De acciones suscritas                    

Valor    en pesos                    

No.    de acciones suscritas                    

Valor    en pesos                    

No.    de acciones                    

Valor    en pesos                    

%   

Banco de Comercio Exterior                    

352.577                    

1.762.885.000                    

                     

                     

352.577                    

1.762.885.000                    

91.1017   

Instituto de Fomento Industrial                    

22.671                    

113.355.000                    

                     

                     

22.671                    

113.355                    

5.8579   

Corporación Financiera de Desarrollo                    

11.334                    

56.670.000                    

                     

11.334                    

56.670.000                    

2.9288                    

Carbonorte S.A                    

                     

316                    

1.580.000                    

316                    

1.580.000                    

0.0817                    

Acopi Nacional                    

                     

11                    

55.000                    

11                    

55.000                    

0.0030                    

Bogotá                    

                     

14                    

70.000                    

14                    

70.000                    

0.0038                    

Ibagué                    

                     

30                    

150.000                    

30                    

150.000                    

0.0079                    

Cali                    

                     

4                    

20.000                    

4                    

20.                    

0.0011                    

B quilla.                    

                     

14                    

70.000                    

14                    

70.000                    

0.0038                    

Medellín                    

                     

21                    

105.000                    

21                    

105.000                    

0.0057                    

Cartagena                    

                     

2                    

10.000                    

                     

10.000                    

0.0008                    

Pereira                    

                     

14                    

70.000                    

14                    

70.000                    

0.0038                    

Total                    

386.582                    

1.932.910.000                    

426                    

2.130.000                    

387.008                    

1.935.040.000                    

100      

Artículo  12. Acciones en reserva. Las acciones no suscritas en el momento de la  constitución del FNG y las provenientes de todo aumento de capital autorizado,  quedan a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas y colocadas en la  oportunidad que ésta considere pertinente, mediante la expedición del  reglamento de colocación de acciones correspondientes.    

Artículo  13. Derecho de preferencia. En cada reglamento de colocación de acciones la  Junta Directiva podrá disponer que los accionistas tendrán derecho a suscribir  preferencialmente toda nueva emisión de acciones en proporción a la cantidad  que posean al momento de la aprobación del reglamento por parte de la Junta  Directiva    

Parágrafo.  Es entendido que cuando la Sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de  valores, se tendrá por no escrita cualquier restricción a la libre  negociabilidad de dichas acciones.    

Artículo  14. Acciones privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas con el voto  favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones  suscritas, podrá crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter  exclusivamente económico. De igual forma la Sociedad podrá emitir acciones con  dividendo preferencial y sin derecho a voto, siempre y cuando su emisión sea  aprobada por la Asamblea General de Accionistas, conforme a las condiciones y  requisitos señalados Para el efecto por las normas legales vigentes.    

Artículo  15. Pago de acciones. Al momento de suscribir una acción deberá pagarse no  menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el resto debe  cancelarse a más tardar en el término de un (1) año, contado a partir de la  fecha de la suscripción.    

Artículo  16. Título de acciones. La Sociedad expedirá dentro de los treinta (30) días  siguientes a la fecha del respectivo contrato, a favor de todo suscriptor de  acciones y con cargo a éste, el título o títulos representativos de las mismas,  según corresponda a cada acción en particular o a un grupo de acciones.  Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán  títulos provisionales que serán reemplazados por títulos definitivos en la  medida en que vayan siendo pagadas.    

Parágrafo.  Los títulos de las acciones se expedirán en series continuas, con las firmas  del Presidente y de quien actúe en calidad de Secretario de la Sociedad. En  ellas se indicarán todos los datos a que se refiere el Código de Comercio,  indicando si las acciones pertenecen a las series A o B.    

Artículo  17. Gravámenes fiscales sobre acciones. Los impuestos y derechos que se  originen en la emisión, negociación y capitalización de acciones, serán  asumidos y pagados por los respectivos accionistas. Lo anterior salvo  disposición legal en contrario.    

Artículo  18. Pérdida o deterioro de títulos. En caso de deterioro de los títulos de  acciones, la Sociedad hará la reposición de los documentos correspondientes con  cargo al respectivo accionista, previa entrega de los anteriores por parte del  interesado para la anulación respectiva. Cuando se trate de pérdida o hurto, la  reposición del título se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio.    

Artículo  19. Enajenación de acciones. La enajenación de las acciones puede hacerse por  el simple acuerdo entre las partes, pero para que produzca efectos respecto de  la Sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el Libro de Registro  y Gravamen de Acciones de la Sociedad, mediante orden escrita del enajenante,  lo que podrá hacerse en forma de endoso sobre el título respectivo. Para  proceder a inscribir al adquirente y a expedir el título o títulos respectivos,  se cancelarán previamente los títulos y a expedidos al enajenante. Cuando un  socio particular quiera enajenar sus acciones, las ofrecerá por conducto del  Representante Legal de la Sociedad a los demás accionistas sin consideración a  su naturaleza jurídica. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el  parágrafo del artículo trece (13) de estos estatutos.    

Artículo  20. Libro de Registro y Gravamen de Acciones. La Sociedad llevará un  “Libro de Registro y Gravamen de Acciones” en el cual figurará el  nombre de todos y cada uno de los accionistas, con el número de acciones que  posea. En dicho libro se anotarán los traspasos, cancelaciones, pignoraciones,  embargos y la constitución de derechos reales que ocurran respecto de las  acciones.    

CAPITULO IV    

BALANCES, UTILIDADES Y  RESERVAS    

Artículo  21. Balance Mensual. Dentro de los veinte (20) días siguientes al último día  hábil de cada mes, la Sociedad producirá un balance de prueba que se someterá a  consideración de la Junta Directiva.    

Artículo  22. Balance General e inventarios. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada  año, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir  el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la  Asamblea General de Accionistas, previa la aprobación de la Junta Directiva.    

Artículo  23. Documentos y Anexos. El balance general de cada ejercicio deberá estar  acompañado de los siguientes documentos:    

1.  Detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente  ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto  de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.    

2.  Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la  suma calculada para el impuesto de la renta y complementarios, por el  correspondiente ejercicio gravable.    

3.  El informe de la Junta Directiva y del Representante Legal de la Sociedad sobre  la situación económica y financiera de la Sociedad que contendrá además de los  datos estadísticos y contables pertinentes, los que se señalan a continuación:    

3.1  Detalle de los egresos que por concepto de salarios, honorarios, viáticos,  gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie,  erogaciones por concepto de transporte, y cualquier otra clase de  remuneraciones que hubieren percibido los directivos de la Sociedad.    

3.2  Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que  se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la Sociedad  mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista  en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar  estudios para adelantar tales tramitaciones.    

3.3  Las transferencias en dinero y demás bienes a título gratuito o a cualquier  otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o  jurídicas.    

3.4  Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados claramente.    

3.5  Un informe escrito del Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado  a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomienda a la Asamblea.    

3.6  Informe escrito del Revisor Fiscal de la Sociedad.    

Los  demás que se señalen en el Código de Comercio, en las normas o reglamentos que  regulan la materia, o los que a solicitud expresa de la Junta Directiva o de la  Asamblea pudieran requerirse.    

Artículo  24. Estado de Resultados. Al final de cada ejercicio la sociedad producirá el  estado de resultados. Para determinar la situación definitiva de las  operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será necesario que haya  apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y las normas de contabilidad,  las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía  del patrimonio social.    

Artículo  25. Derecho de Inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores  junto con los libros de contabilidad y demás comprobantes exigidos por la ley,  deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la  administración durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión  de la Asamblea General de Accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas  del ejercicio. De este hecho se dará cuenta a los accionistas en el aviso de  convocatoria.    

Artículo  26. Utilidades. Habrá lugar a la distribución de utilidades sólo con base en  balances fidedignos de fin de ejercicio, aprobados por la Asamblea General de  Accionistas, después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales,  así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Tampoco podrán  distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las pérdidas de  ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas  afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio  neto por debajo del capital suscrito.    

Artículo  27. Dividendos. El pago de dividendos se hará en la forma y en las épocas en  que acuerde la Asamblea General al decretarlo y a quien tenga la calidad de  accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse  el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad, si así lo  dispone la Asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las  acciones representadas en la reunión. A falta de esta mayoría sólo podrán  entregarse acciones para el pago de dividendos a los accionistas que así lo  acepten. La Sociedad no pagará ningún tipo de rendimiento sobre los dividendos  decretados y no cobrados oportunamente.    

Artículo  28. Reserva Legal. La Sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento  (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el  cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. En caso que este último  porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Sociedad deberá seguir apropiando  el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios  siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.    

Artículo  29. Reservas Ocasionales. La Asamblea General de Accionistas podrá constituir  reservas ocasionales, siempre que tengan destinación específica y estén  debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las  apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y la reserva legal,  si a ello hubiere lugar y la misma Asamblea podrá cambiar su destinación o  distribuirla cuando se haga necesario. El remanente de las utilidades líquidas  se repartirá ente los accionistas en proporción a las acciones que posean.    

Artículo  30. Reserva Especial. La Sociedad tendrá una reserva especial destinada  específicamente a cubrir resultados adversos a los que el FNG se vea sometido  en su gestión ordinaria de garantizar obligaciones crediticias en los  diferentes programas en que asuma riesgos directos e indirectos. A esta reserva  deberá destinarse como mínimo el cinco por ciento (5%) del total de las  utilidades distribuibles, salvo que la Junta Directiva o la Asamblea General de  Accionistas dispongan un incremento en dicho porcentaje.    

Artículo  31. Absorción de pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que  hubieren sido destinadas especialmente para ello y en su defecto, con la  reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit  de capital, se aplicarán a este fin las utilidades no distribuidas.    

CAPITULO V    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo  32. Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo  Nacional de Garantías S.A. corresponderá a la Asamblea General de Accionistas,  a la Junta Directiva y al Presidente quien será su Representante Legal. Cada  uno de éstos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones  que le confieren el Código de Comercio, los presentes estatutos y los  reglamentos que se dicten para el efecto.    

CAPITULO VI    

ASAMBLEA GENERAL DE  ACCIONISTAS    

Artículo  33. Composición. La Asamblea General está constituida por la reunión de los  accionistas inscritos en el “Libro de Registro y Gravamen de  Acciones”, o de sus representantes. Dichas reuniones se efectuarán con el  quórum y en las condiciones que en la ley y en estos estatutos se indican.    

Artículo  34. Presidencia. La Asamblea General de Accionistas estará presidida por el  Presidente de la Junta Directiva o su delegado. En su ausencia, por el  accionista que sea designado por la mayoría de la Asamblea.    

Artículo  35. Secretaría. La Secretaría de la Asamblea General de Accionistas del Fondo  Nacional de Garantías S.A. será ejercida por quien ejerza la Secretaría de la  Junta Directiva de la Sociedad, o en su defecto por la persona que designe el  Presidente de la Asamblea.    

Artículo  36. Clase de Reuniones. Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas  serán ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán como  mínimo en dos ocasiones cada año, cada una dentro de los tres (3) primeros  meses de cada semestre, en la fecha, hora y lugar que indique la convocatoria.  En el evento en que no fuere convocada la Asamblea, se reunirá por derecho  propio el primer día hábil de los meses de abril y octubre respectivamente, a  las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal  donde funcione la Administración dela Sociedad. Las reuniones extraordinarias  se efectuarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de la  Sociedad o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá  convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando  lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta  (1/4) parte del capital suscrito. No obstante podrá reunirse en cualquier  sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de las acciones suscritas.    

Artículo  37. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse  los balances de fin de ejercicio, se hará cuando menos, con quince (15) días  hábiles de anticipación. Para las demás reuniones bastarán cinco (5) días  hábiles de antelación a la fecha de la misma. El aviso de convocatoria lo  efectuará el Presidente mediante comunicación escrita a cada accionista, a la  dirección que éste tenga registrada en la Sociedad. En la convocatoria para las  sesiones extraordinarias se insertará el respectivo orden del día sin que  puedan tratarse temas distintos a menos que así lo dispongan el setenta por  ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el orden del día.    

Artículo  38. Quórum deliberatorio. Habrá quórum para deliberar en las reuniones  ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando  concurra un número plural de accionistas que represente por lo menos el  cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas. Si se convoca la  Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva  reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas,  cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva  reunión deberá efectuarse no antes de diez(10) días hábiles, ni después de  treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera  reunión.    

Artículo  39. Quórum decisorio. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por un  número plural de accionistas que corresponda a la mayoría absoluta de las  acciones representadas, salvo los casos en que la ley o los estatutos prevean  una mayoría calificada.    

Artículo  40. Representación de Accionistas. Cada accionista concurrirá personalmente,  por medio de su Representante Legal, o representado por la persona que designe  mediante poder otorgado por escrito de acuerdo con las normas pertinentes del  Código de Comercio.    

Parágrafo.  Mientras estén en ejercicio de sus cargos, los miembros de la Junta Directiva,  el Presidente y los empleados dela Sociedad no podrán representar en la  Asamblea General a ningún accionista.    

Artículo  41. Actas de la Asamblea. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones  de la Asamblea General, se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente  registrado. Las actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y el  Secretario de la respectiva reunión.    

Artículo  42. Votos. Cada accionista tendrá derecho a emitir un número igual de votos al  que corresponda a las acciones suscritas y pagadas que posea. La restricción  del derecho de voto prevista en el artículo 428 del Código de Comercio, no se  aplicará.    

Artículo  43. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General el  ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones, adicionalmente a las que  por ley le corresponda    

cumplir:    

a)  Dictar y reformar los estatutos de la Sociedad y someterlos a aprobación del  Gobierno Nacional cuando la ley así lo ordene;    

b)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de acuerdo con el  procedimiento que se señala en estos estatutos;    

c)  Examinar, aprobar o improbar, en cada una de las sesiones ordinarias las  cuentas y balance general de cada ejercicio. En el evento en que éste no fuere  aprobado, nombrará de su seno una comisión plural para que examine y estudie  las cuentas, inventarios y balances y le rinda un informe a la Asamblea en la  fecha que ésta señale para continuar la sesión;    

d)  Decretar la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, así como  la formación de reservas especiales u ocasionales y señalar su destinación, así  como determinar la forma y época de pago de los dividendos a que haya lugar;    

e)  Considerar los informes que sometan a su consideración la Junta Directiva, el  Presidente y el Revisor Fiscal de la Sociedad y adoptar las decisiones que  considere pertinentes;    

f)  Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente para períodos de un (1) año, y fijarle  su remuneración;    

g)  Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente, de manera precisa y para cada  caso concreto, alguna o algunas de sus funciones, en cuanto que por su  naturaleza sean delegables;    

h)  Trazar la política general de la Sociedad, resolver todo asunto no previsto en  estos estatutos que sea de su competencia y ejercer las demás funciones y  atribuciones que ellos le confieren, y las que legalmente o por su naturaleza  le corresponden como órgano supremo de la Sociedad.    

Artículo  44. Elección de miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva  y sus suplentes serán elegidos por el sistema de cuociente electoral, según lo  establecido en el Código de Comercio. Por el mismo sistema serán elegidos los  cuerpos colegiados o comisiones.    

CAPITULO VII    

JUNTA DIRECTIVA    

Artículo  45. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A.,  estará constituida por:    

1.  El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

2.  Seis (6) representantes de los accionistas y sus respectivos suplentes.    

Artículo  46. Presidencia. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán presididas por  un miembro que la misma Junta elija para tal fin. La Junta Directiva tendrá un  Presidente suplente elegido de su seno, quien presidirá las reuniones en  ausencia del titular. Al Presidente de la Junta corresponderá autorizar con su firma  las actas, los documentos y acuerdos que de ella emanen.    

Parágrafo  1°. Mientras los  aportes estatales sean superiores al noventa por ciento (90%) del capital  social, la Presidencia de la Junta la ejercerá el Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado.    

Parágrafo  2°. El Presidente de  la Sociedad asistirá a la Junta directiva por derecho propio, con voz pero sin  voto.    

Parágrafo  3° Podrán asistir las  personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva, con voz pero sin voto.    

Artículo  47. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una  (1) vez al mes y adicionalmente cuando sea convocada por su Presidente, el  Presidente de la Sociedad, el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que  actúen como principales.    

Parágrafo.  Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán en las oficinas de la  Sociedad o en el lugar que la misma Junta Directiva determine.    

Artículo  48. Quórum. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la  presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. De sus deliberaciones y  decisiones se dejará constancia en actas, que se sentarán en un libro  legalmente registrado.    

Artículo  49. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones y  atribuciones:    

1.  Formular las políticas Generales de la Sociedad y estudiar los planes y  programas del Gobierno Nacional que deben proponerse    

para  su incorporación en las actividades de la Sociedad.    

2.  Definir de acuerdo con la ley las características de los certificados de  garantía, de reafianzamiento y otros que emita el FNG.    

3.  Aprobar la estructura administrativa de la sociedad y crear y suprimir los  cargos que demande la buena marcha de la misma.    

4.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de  Accionistas y las suyas propias, así como servir de órgano consultivo de la  Presidencia.    

5.  Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha general de la  Sociedad y sobre las reformas, innovaciones y ampliaciones que estime  convenientes para el mejor desarrollo del objeto social.    

6.  Reglamentar la colocación de acciones que provengan de futuros aumentos de  capital suscrito y de acciones en reserva.    

7.  Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y  delegar en el Presidente, las atribuciones que se le confieren en los presentes  estatutos en cuanto que por su naturaleza fueren delegables, fijando en cada  caso las condiciones de la delegación.    

8.  Examinar los libros, las cuentas, los balances, la correspondencia, los  documentos y la caja de la Sociedad, comprobar las existencias y visitar los  inmuebles, dependencias y demás bienes de la sociedad, ya por si o ya por  comisiones o delegados de su seno.    

9.  Fijar el monto de las comisiones y el valor de los servicios que presta la  Sociedad.    

10.  Ordenar, cuando lo estime conveniente, la elaboración de balances  extraordinarios y considerar los programas y proyecciones que presente el  Presidente de la Sociedad para su aprobación.    

11.  Establecer a través de un reglamento, los requisitos, trámites, modalidades,  términos y demás condiciones relativas a la aprobación y otorgamiento de los  certificados de garantía y de reafianzamiento y demás operaciones adelantadas  en desarrollo del objeto de la Sociedad, teniendo en cuenta para el efecto lo  preceptuado en estos estatutos.    

Toda  garantía otorgada por el FNG en cumplimiento de sus finalidades, deberá  sujetarse a los términos y condiciones que el reglamento establezca.    

12.  Conformar comités y delegar en ellos la aprobación de los certificados de  garantía y reafianzamiento hasta por las cuantías que la misma Junta determine.    

13.  Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la Sociedad.    

14.  Convocar a la Asamblea General de Accionistas cuando no lo haga oportunamente  el representante legal, o cuando lo juzgue necesario.    

15.  Aprobar el presupuesto de funcionamiento del FNG.    

16.  Elegir al Presidente de la Sociedad y a sus suplentes.    

17.  Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social, y las  que le correspondan en virtud de la ley.    

Parágrafo.  La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y en consecuencia, ninguno de sus  miembros podrá comprometer a la Sociedad cuando actúe por separado y en forma  individual.    

Artículo  50. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva  están sujetos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido por  la ley.    

CAPITULO VIII    

PRESIDENTE    

Artículo  51. Del Presidente. El Fondo Nacional de Garantías S.A., tendrá un Presidente  con dos suplentes, primero y segundo, quienes lo reemplazarán en su orden, en  sus faltas accidentales, temporales o absolutas.    

Parágrafo.  Tanto el Presidente como los suplentes, serán elegidos por la Junta Directiva  para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que la misma Junta pueda  removerlos libremente.    

Artículo  52. Funciones. El Presidente del Fondo Nacional de Garantías S.A., tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas de la Junta  Directiva.    

2.  Ejercer la representación legal del FNG en todos los actos o contratos que se  requieran para el desarrollo del objeto social, de conformidad con lo previsto  en las leyes y en los presentes estatutos.    

3.  Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba  desarrollar el FNG, así como el proyecto de presupuesto anual.    

4.  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Sociedad.    

5.  Velar por el adecuado manejo y utilización de los bienes de la Sociedad.    

6.  Nombrar y remover al personal necesario para el desempeño de los cargos  aprobados por la Junta Directiva y resolver sobre sus renuncias.    

7.  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la  facultad de delegar funciones en esta materia.    

8.  Mantener a la Junta Directiva permanentemente informada sobre la marcha de los  negocios y suministrar los informes que le sean solicitados.    

9.  Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y  extraordinarias.    

10.  Presentar previamente a la Junta Directiva el balance general destinado a la  Asamblea General de Accionistas, junto con el estado de resultados, el proyecto  de distribución de utilidades y demás anexos explicativos.    

11.  Rendir cuenta justificada de su gestión al final de cada ejercicio social.    

12.  Firmar los balances del Fondo Nacional de Garantías S.A. y demás documentos  contables.    

13.  Delegar en sus subalternos previa autorización de la Junta Directiva, las  funciones que considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales  del FNG.    

14.  Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.    

15.  Nombrar al Jefe de Control Interno de la Sociedad.    

16.  Las demás funciones que le correspondan como representante legal del FNG, por  disposición de la ley, de los estatutos o de la Junta Directiva.    

CAPITULO IX    

CONTROL INTERNO    

Artículo  53. Jefe de Control Interno. Mientras el Estado tenga una participación igual o  superior al noventa por ciento (90%) del capital social, el FNG tendrá un  funcionario de libre nombramiento y remoción que hará las veces de Jefe de  Control Interno, nombrado por el representante legal. Para desempeñar el cargo  de Jefe de Control Interno se deberá acreditar formación profesional o  tecnológica en áreas relacionadas con las actividades objeto del control  interno.    

Artículo  54. Funciones del Jefe de Control Interno. Serán funciones del Jefe de Control  Interno las señaladas en el artículo doce (12) de la Ley 87 de 1993, y en  las normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen.    

Artículo  55. Comité de Control Interno. La Sociedad tendrá un Comité de Control interno  integrado por el representante legal, el Jefe de Control Interno y los  Vicepresidentes del FNG.    

Artículo  56. Funciones del Comité de Control Interno. Serán funciones del Comité de  Control Interno las siguientes:    

a)  Dictar su propio reglamento;    

b)  Estudiar y evaluar propuestas tales como:    

1.  Plan de implantación del control interno.    

2.  Formación de grupos específicos de trabajo.    

3.  Estudio de evaluación de programas específicos presentados por los grupos de  trabajo, acordes con los parámetros y directrices fijadas por el Comité.    

4.  Sistemas de gerenciamiento del plan de implantación del control interno.    

c)  Dar apoyo en la evaluación del desarrollo general del plan de implantación del  control interno;    

d)  Propender por una permanente capacitación y actualización de conceptos de  control interno;    

e)  Divulgar interna y externamente el programa de control interno y sus  resultados;    

f)  Propender porque los elementos para el sistema de control interno señalados por  el artículo cuarto (4°) de la Ley 87 de 1993, se  cumplan en la Sociedad;    

g)  Evaluar permanentemente los informes del Revisor Fiscal y tomar las medidas  correspondientes cuando se señalen debilidades y fallas en el cumplimiento del  control interno en la Sociedad;    

h)  Establecer una cultura de control interno en la sociedad;    

i)  Las demás inherentes al desarrollo de la ley.    

Artículo  57. Reuniones del Comité de Control Interno. El Comité de Control Interno se  reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez por mes, y en forma  extraordinaria cuando la Junta Directiva, el Presidente o el Jefe de Control  Interno lo convoquen.    

CAPITULO X    

REVISOR FISCAL    

Artículo  58. Revisor Fiscal. La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal con un suplente,  elegidos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de un (1) año,  reelegibles indefinidamente y removibles en cualquier tiempo.    

Artículo  59. Impedimentos. La persona que ejerza la revisoría fiscal del FNG deberá  tener las calidades y requisitos que exija la ley, pero en todo caso no podrá  ser, por sí o por interpuesta persona, accionista de la sociedad o de sus  subordinadas, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto  grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad, o ser asociado o  tener intereses comunes con el representante legal, los directivos, los  administradores y demás empleados de la Sociedad.    

Parágrafo.  La revisoría fiscal podrá ser ejercida por firmas de contadores, quienes  deberán nombrar a dos (2) contadores públicos para desempeñar los cargos de  Revisor Fiscal principal y suplente, personas éstas a las cuales se les aplica  el impedimento de que trata este artículo.    

Artículo  60. Funciones de la Revisoría Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes  funciones:    

1.  Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la  Sociedad se ajusten a las prescripciones de la ley, de los estatutos y a las  decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.    

2.  Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o  al Presidente del FNG, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios.    

3.  Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y  vigilancia de la Sociedad y rendirles los informes a que haya lugar o que le  sean solicitados.    

4.  Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del FNG, las actas de las  reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y porque se conserven  debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las  cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.    

5.  Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen  oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, como  también de aquellos que tengan en custodia o a cualquier otro título.    

6.  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes  que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores  sociales.    

7.  Autorizar con su firma cualquier balance que se elabore, con su dictamen o  informe correspondiente.    

8.  Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue  necesario.    

9.  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las  que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General  de Accionistas.    

Artículo  61. Otras obligaciones. Además de las funciones    

anteriores,  el Revisor Fiscal deberá cumplir las siguientes obligaciones:    

1.  Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de Accionistas sobre el balance  general de fin de ejercicio de la Sociedad, en el cual deberá expresar por lo  menos:    

a)  Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;    

b)  Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por  la técnica de la interventoría de cuentas;    

c)  Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la  técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y  a las decisiones de la Asamblea o de la Junta Directiva, en su caso;    

d)  Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de  los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de  acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva  situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el  resultado de las operaciones en dicho período, y    

e)  Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad en los estados  financieros.    

2.  Rendir un informe a la Asamblea General de Accionistas en el cual deberá  expresar:    

a)  Si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos,  a las órdenes o instrucciones impartidas por la Asamblea General;    

b)  Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y  de registro de acciones en su caso, se llevan y se conservan debidamente;    

c)  Si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y  custodia de los bienes de la Sociedad o de terceros que estén en poder de la  Sociedad.    

3.  Sujetarse al presupuesto de funcionamiento que apruebe la Asamblea del FNG.    

Artículo  62. Auxiliares. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea  General de Accionistas, el Revisor Fiscal podrá tener auxiliares u otros  colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su  dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la misma Asamblea,  todo lo cual sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga auxiliares y  colaboradores contratados y remunerados directamente por él.    

Artículo  63. Reserva. El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos  o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá  comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la  ley.    

Artículo  64. Responsabilidad. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que  ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo  en el cumplimiento de sus funciones. Para la efectividad de las acciones  previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus  deberes, el Presidente de la Sociedad lo pondrá en conocimiento de las  autoridades competentes según el caso.    

Artículo  65. Facultades. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las  deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin  voto. En todo momento, podrá inspeccionar los libros de contabilidad, libro de  actas, correspondencia, comprobantes de cuentas, libros auxiliares y demás  documentos y bienes de la Sociedad.    

CAPITULO XI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo  66. Causales. La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales:    

a)  Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no  fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;    

b)  Por reducción del número de accionistas a menos del requerido por la ley para  su formación y funcionamiento;    

c)  Cuando las pérdidas agoten la reserva y, además, reduzcan el patrimonio neto a  una cuantía inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;    

d)  Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en  las leyes.    

e)  Por las demás causales establecidas en la ley.    

Artículo  67. Liquidación. Disuelta la Sociedad, se procederá de inmediato a su  liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo  de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos  necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a ese  fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, harán responsables frente a  la Sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria con  el Liquidador y el Revisor Fiscal que no se hubiese opuesto. El nombre de la  Sociedad disuelta deberá adicionarse con la expresión “En liquidación”  y los encargados de realizarla responderán por los daños y perjuicios que se  deriven por dicha omisión.    

Artículo  68. Procedimiento. Durante el período de liquidación la Asamblea General de  Accionistas sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias, en la forma  prevista en estos estatutos y en las leyes para adoptar las decisiones  compatibles con el estado de liquidación. La Junta Directiva seguirá  reuniéndose como un organismo colaborador.    

CAPITULO XII    

CLAUSULA COMPROMISORIA    

Artículo  69. Cláusula compromisoria. Las diferencias que ocurran entre los accionistas o  con la Sociedad, o entre éstos y la misma, con ocasión de la formación del  contrato social, durante su ejecución o en la etapa de disolución o  liquidación, se someterán a decisión de un árbitro designado por las partes. El  árbitro fallará en derecho y tendrá su sede en el domicilio principal de la  Sociedad. En lo no previsto en estos estatutos se aplicarán las normas sobre  arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989,  o aquellas que lo adicionen, modifiquen o reemplacen.    

Parágrafo.  Las notificaciones a los accionistas se harán en la dirección que aparezca en  el Libro de Registro de Accionistas.    

CAPITULO XIII    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo  70. Régimen de personal. Todos los empleados del FNG serán trabajadores  oficiales, salvo el Presidente y el Jefe de Control interno, quienes serán  empleados públicos.    

CAPITULO XIV    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo  71. Responsabilidades. La aprobación de los estados financieros del FNG por la  Asamblea General de Accionistas no exonera de responsabilidad a los  administradores y funcionarios directivos revisores fiscales y contadores que  hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio respectivo.    

Artículo  72. Vigencia. La presente reforma, compilación y actualización de estatutos del  Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, rige a partir de la publicación del Decreto  de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones en  contrario.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  Edmundo del Castillo.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  Carlos Fernando Trujillo N».    

ARTICULO  2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Mauricio  Cárdenas Santa María.              

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