DECRETO 1201 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1201 DE  1994    

(junio 15)    

por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA    

El presidente de la República de Colombia en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA    

ARTICULO PRIMERO. Apruébanse los Estatutos de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda. TELESANTAROSA,  adoptados mediante Acuerdo No. 003 de marzo 11 de 1994, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO No. 003    

(marzo 11 de 1994)    

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA.    

La junta de socios de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Rosa del Cabal Ltda., en uso de sus facultades  legales y,    

CONSIDERANDO:    

1o. Que mediante Acuerdo No. 01 de noviembre 27 de  1991, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Rosa de Cabal Ltda., TELESANTAROSA.    

2o. Que mediante Acuerdo No. 02 de mayo 26 de 1993,  se modificaron algunos artículos del Acuerdo anteriormente citado, que  recogieron las sugerencias formuladas por la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República y las modificaciones a las estipulaciones octava y  decimoséptima del contrato social relativas al capital social y al reparto de  utilidades, todo lo cual consta en Escritura Pública No. 4.020 de diciembre 10  de 1993 otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Santa Rosa de Cabal.    

3o. Que mediante Escritura Pública No. 4.190 de  diciembre 24 de 1993 otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Santa Rosa de  Cabal, se protocolizó el Acta No. 04 de diciembre 22/93 correspondiente a la  Junta de Socios de TELESANTAROSA mediante la cual la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-TELECOM-incrementó en mil cuatrocientos noventa y ocho  millones de pesos ($1’498.000.000) M/cte. el monto de su aporte en el capital  social de TELESANTAROSA.    

4o. Que la Ley 80 de 1993 por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición  y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha Ley.    

5o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que  los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las  cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la  naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las  cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley,  que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de  selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en  la Ley 80 de 1993.    

6o. Que teniendo TELESANTAROSA por objeto la  prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se  refiere el Decreto ley 1900  de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 80 de 1993.    

7o. Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo  la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de TELESANTAROSA,  con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudiesen conllevar a  errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos  de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Adoptar los siguientes estatutos para  la Empresa    

de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda.  TELESANTAROSA, así:    

TITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION,  OBJETO Y ACTIVIDADES    

Artículo 2o. Naturaleza. La Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal Ltda, TELESANTAROSA, es una sociedad  entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al  Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto  1735 de julio 4 de 1991, el Contrato de Constitución protocolizado con la  Escritura Pública No. 3066 de noviembre 27 de 1991, otorgada en la Notaría  Unica del Círculo de Santa Rosa de Cabal y los presentes Estatutos.    

Artículo 3o. Domicilio. La Empresa tendrá como  domicilio principal la ciudad de Santa Rosa de Cabal, pero podrá establecer  sucursales y agencias en otros lugares del Departamento del Risaralda cuando  así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 4o. Duración. De acuerdo con la citada  Escritura Pública No. 3.066 la duración de TELESANTAROSA es de noventa y nueve  (99) años contados a partir del 27 de noviembre de 1991, término que podrá  prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con  la ley y los presentes estatutos.    

Artículo 5o. Objeto. La Empresa tendrá como objeto  la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Santa Rosa de  Cabal y demás lugares del Departamento de Risaralda que determine la Junta  Directiva.    

Artículo 6o. Actividades. En desarrollo de su objeto  social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los  servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito  territorial.    

b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción  conforme a las políticas del Gobierno Nacional.    

c. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones.    

d. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer  obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar  contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar  cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o  administrativos, sin ninguna reserva.    

e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u  otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la  interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos  especiales.    

f. Participar, cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social.    

g. Importar bienes o servicios, contratar asesorías  o cualquier clase de prestación de servicios.    

h. Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la Empresa.    

TITULO II    

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES    

Artículo 7o. Capital. El capital de la Empresa es de  DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS  CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($2.440.626.654.13) moneda legal,  dividido en DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTAS VEINTISEIS COMA  SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TRECE (2.440.626,65413) cuotas sociales de UN  MIL PESOS ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:    

a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  TELECOM, la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA  Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($  1835.585.424,38) moneda legal, equivalentes a UN MILLON OCHOCIENTAS TREINTA Y  CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO COMA CUATROCIENTAS VEINTICUATRO TREINTA Y  OCHO (1.835.585,42438) cuotas sociales, aporte equivalente al SETENTA Y CINCO  PUNTO‑VEINTE NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (75.2096%) del capital social.    

b. Las EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE SANTA ROSA  DE CABAL, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL  OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($496.501.806,41) moneda  legal, equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS UNA COMA  OCHENTA SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA (496.501,80641) cuotas sociales, aporte que  equivale al VEINTE PUNTO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y DOS PORCIENTO (20.3432%)  del capital social.    

c. El DEPARTAMENTO de RISARALDA la suma de CIENTO  OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON  TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 108.539.423.34) moneda legal, equivalentes a  CIENTO OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE COMA CUATROCIENTAS VEINTITRES  TREINTA Y CUATRO (108.539,42334) cuotas sociales, aporte que equivale al CUATRO  PUNTO CUARENTA Y CUATRO SETENTA Y DOS PORCIENTO (4.4472%) del capital social.    

Artículo 8o. Cualquier aumento del capital deberá  pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato  social y de los Estatutos.    

La disminución del capital social, sólo es posible  cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del  Código de Comercio.    

Artículo 9o. Derecho a voto. Cada cuota social da  derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.    

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la  autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de TELECOM, y la que corresponde para las EEPP, de Santa  Rosa de Cabal y para el Departamento de Risaralda, los socios podrán ofrecer en  venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto  del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a  fin de que dentro de los quince(15) días siguientes manifiesten si tienen  interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la  oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El  precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si  ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el  representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien  dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no aceptasen la  oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes  deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1o. Si dentro de los veinte (20) días  siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no  se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo  estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2o. La cesión de las cuotas implicará una  reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública  será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el  cesionario.    

Artículo 11. Registro de Socios. La empresa llevará  un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que  se asignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.    

TITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Artículo 12. Dirección y Administración. La empresa  tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) Junta General  de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante  legal.    

Artículo 13. Junta General de Socios. La Junta  General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está  conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes  acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos.  Son atribuciones de la Junta General de Socios:    

a. Disponer de las utilidades de acuerdo con los  estatutos y las normas legales vigentes y aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones  que sean necesarias.    

b. Designar los miembros de la Junta Directiva y  removerlos libremente. Para la designación de los miembros que la compongan, se  tendrá en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de los  socios de la empresa. Así mismo, seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su  remuneración.    

c. Autorizar el aumento o disminución del capital de  la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y  plazos en que se pagará.    

d. Autorizar la participación de la Empresa como  socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto.    

e. Decidir la disolución o prórroga de vigencia de  la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la  materia.    

f. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los  presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.    

g. Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa  cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe  efectuarse la liquidación.    

h. Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de  la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza  sean delegables.    

i. Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el  Gerente alguna o algunas de sus funciones.    

j. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la  Empresa.    

k. Darse su propio reglamento.    

l. Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

m. Desarrollar las demás funciones que por ley le  corresponden.    

n. Establecer la estructura orgánica de la Empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime  conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado  presentado por la Gerencia y previa recomendación presentada por la Junta  Directiva.    

Artículo 14. La Junta General de Socios se reunirá,  en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el  Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de  anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se  hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por  derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la  Gerencia a las 10:00 a.m.    

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá  en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta  Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por  ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios  deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no  menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se  insertará el orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando  presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar  y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y  aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de  Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos,  deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en Acta  que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de  Secretario.    

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la  presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el  setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la empresa. Las decisiones de  la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que  represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas  en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución  de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia  en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quórum  decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y  cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital  social.    

Artículo 18. Composición de la Junta Directiva. La  Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:    

a. El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá  con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-TELECOM-o el Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de la  misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro.    

b. Cuatro (4) miembros más, con sus respectivos  suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual deberá tenerse  en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de la Empresa.    

Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva.    

a. Proponer a la Junta General de Socios el aumento  o disminución del capital de la Empresa, así como las destinaciones de reservas  legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse.    

b. Darse su propio reglamento.    

c. Formular la política de la Empresa y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes  generales de desarrollo.    

d. Controlar el funcionamiento general de la Empresa  y verificar su conformidad con la política formulada.    

e. Crear Comités de carácter permanente o temporal,  integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la Empresa o por sólo  empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas  específicos o determinados.    

f. Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente  para establecer la estructura orgánica de la Empresa, para lo cual podrá  sugerir la creación, supresión o fusión de dependencias que estime convenientes  para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la  Gerencia.    

g. Designar y remover libremente al Gerente, los  Subgerentes, Secretario General, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de  oficina, Profesionales Especializados y Auditor Interno.    

h. Adoptar la planta de personal de la Empresa así  como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica  para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

i. Examinar y emitir concepto a la Junta de Socios  para la aprobación o improbación de los estados financieros, el presupuesto  anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias.    

j. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio  de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación,  celebración de contratos estatales y su ejecución.    

k. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de  inversión que le someta a su consideración el Gerente.    

l. Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones.    

m. Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos,  registros o caja de la Empresa.    

n. Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia.    

ñ. Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus  funciones siempre que por su naturaleza sean delegables.    

o. Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos.    

p. Velar por el cumplimiento de las normas legales y  estatutarias.    

q. Autorizar el establecimiento de las sucursales o  agencias.    

r. Las demás que le correspondan según su  naturaleza.    

Artículo 20. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por el Presidente, el Representante Legal de la Empresa, o por dos  (2) de sus miembros que actúen como principales.    

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una  antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden  del día.    

Artículo 21. Quórum. La Junta Directiva deliberará  con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir  válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que  representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el  capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de  la Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.    

Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a  cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y  decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la  cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá  realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días  contados desde la fecha fijada para la primera reunión.    

Artículo 22. Libro de Actas. De lo ocurrido en las  reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el  libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de  la respectiva sesión.    

Artículo 23. Denominación de las Decisiones. Las  decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, ambos deberán llevar la firma del Presidente y del  Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva  Junta.    

Artículo 24. Honorarios. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 25. Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 26. Inhabilidades, Imcontpatibilidades y  Responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 27. Gerente. El Gerente de la Empresa es de  libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose  por éstas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas  mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por  investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración,  la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias,  el Gerente designará dentro del personal directivo quién lo reemplazará.    

Artículo 28. Funciones del Gerente. Son funciones  del Gerente:                 

a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta y  ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos.    

b. Constituir mandatarios que representen a la  Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales.    

c. Contratar, promover y remover a los trabajadores  oficiales de la Empresa y dictar los actos necesarios para la administración  del personal.    

d. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la Empresa.    

e. Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales.    

f. Representar las cuotas que posea la empresa en  cualquier sociedad.    

g. Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados  presupuestales que sean necesarios.    

h. De conformidad con las disposiciones legales,  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la empresa.    

i. Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva.    

j. Delegar en otros funcionarios de la Empresa  alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.    

k. Presentar a la Junta Directiva y a la Junta de  Socios, los estados financieros y demás informes que le sean solicitados.    

l. Dirigir y ordenar los procedimientos de  selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales.    

m. Proteger los derechos y garantizar los deberes  que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los fines de contratación  estatal, y vigilar la liquidación de los contratos que requieran este  procedimiento, o delegar esta función en el funcionario que él designe.    

n. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el  ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección,  adjudicación y celebración de contratos estatales y su ejecución.    

ñ. Las demás que le asignen las leyes, o los  reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 29. Actos del Gerente. Los actos y  decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

TITULO IV    

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES,  RESERVAS Y PERDIDAS    

Artículo 30. Estados Financieros. El treinta y uno  (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a  verificar el inventario y balance general.    

Los estados financieros se elaborarán y presentarán  con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos el detalle  completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de  utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y  financiera de la Empresa.    

Artículo 31. Utilidades. El reparto de las  utilidades de cada ejercicio, requerirá aprobación de la Junta de Socios,  teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las  deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos de conformidad con las disposiciones  legales vigentes y en todo caso con sujeción a las disposiciones de la Ley  Orgánica de Presupuesto y sus normas reglamentarias.    

Artículo 32. Reservas. La Empresa constituirá una  reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de  cada ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si disminuye, volverá a  apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la  reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

Artículo 33. Pérdidas. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito y, en su defecto, con la reserva legal.    

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar  el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

TITULO V    

CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 34. El Control Interno de la empresa, se  ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y  a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el  particular.    

El Control Fiscal de la empresa, corresponde a la  Contraloría General de la República, el cual se ejercerá en forma posterior y  selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en  el artículo 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

TITULO VI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 35. Disolución. La Empresa se disolverá por  las siguientes causales:    

a. Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente.    

b. Por decisión de la Junta de Socios, adoptada con  la mayoría especial prevista en los presentes estatutos.    

c. Por la pérdida de más del cincuenta por ciento  (50%) del capital social.    

d. Por reducción del número de asociados a menos del  requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que  exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales  distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar  disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento  a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 36. Liquidación. Hará la liquidación la  persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quien  desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales  sobre la materia.    

Las diferencias que puedan presentarse entre los  socios y la empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de  liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del  Código de Comercio.    

TITULO VII    

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

Artículo 37. Celebración de los Actos y Contratos.  La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa de Cabal, TELESANTAROSA, dentro  de las normas de los presentes Estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá  realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como  de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc.  Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y  efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos, ya sean civiles,  comerciales o estatales, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de  que goza como entidad oficial del Estado.    

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos  destinados a la circulación pública o privada, la empresa deberá sujetarse a  las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 38. Régimen Jurídico de los Actos y Hechos.  Los Actos y Hechos que TELESANTAROSA realice para el desarrollo de sus  actividades Industriales y Comerciales, están sujetos a las reglas del derecho  privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia  sobre la materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las funciones  administrativas que le haya confiado la ley son Actos Administrativos, sujetos  al conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad  con la ley.    

Artículo 39. Recursos que Proceden contra los Acto  Administrativos. Contra los Actos Administrativos que dicte la Junta de Socios,  la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los Actos Administrativos que pongan fin a una  actuación Administrativa, proferidos por funcionarios de la Empresa en  ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos  establecidos por la ley.    

Los recursos deberán presentarse dentro de los  términos y con los requisitos establecidos en el código Contencioso  Administrativo y demás normas que los modifiquen, reformen, o adicionen.    

Artículo 40. Régimen Jurídico de los contratos. De  conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre TELESANTAROSA para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en  que se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos  en la mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección  objetiva, transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la  formación de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben  sujetarse para su celebración, así como las cláusulas excepcionales que en  ellos podrán pactarse, se ceñirán a lo que sobre el particular determinen los  presentes Estatutos en el capítulo I del presente título.    

Los demás contratos que celebre TELESANTAROSA se  sujetarán a las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO I    

REGIMEN ESPECIAL    

Artículo 41. Las disposiciones del presente capítulo  regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales  de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la  adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento  de redes y de los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este artículo, se entiende por  red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En consecuencia, dichos contratos comprenderán la  adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como  los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o  subterránea, incluyendo los cables y demás implementos físicos, los soportes  lógicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el  funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega.  La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la  canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de  todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los  sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento,  así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como  interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.    

Parágrafo. En los aspectos no previstos en este  capítulo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales.    

Artículo 42. Principios. Las actuaciones de quienes  intervengan en el proceso de contratación se desarrollará con arreglo a los  principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.    

Artículo 43. Selección Objetiva. Es objetiva la  selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más  favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración  factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación  subjetiva.    

Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo  encuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia,  organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y  concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis  previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa,  resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la  constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se  fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple  consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 44. Transparencia. Debe propenderse por la  igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación  de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que  reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con  la Empresa.    

TELESANTAROSA expedirá a costa de cualquier persona  que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la Empresa,  respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales,  las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.    

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de  cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar  y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los  bienes, obras o servicios.    

Artículo 45. Economía. La Empresa señalará términos  para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus  actuaciones.    

Las normas de los procedimientos contractuales se  interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y  adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos  de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir  providencias inhibitorias.    

La conveniencia o inconveniencia del objeto a  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o  impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o  al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y el contrato no se  someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por  la ley de contratación de la Administración Pública, o en este Capítulo.    

La Empresa no exigirá sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimientos de firma, traducciones  oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo  cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.    

La ausencia de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la  comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de  los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán ser requeridos para que  completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y  deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure    

nulidad absoluta.    

La Empresa constituirá las reservas y compromisos  presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al  momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de  la aplicación de la cláusula de actualización de precios.    

La Empresa incluirá en sus presupuestos anuales una  apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por  los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los  precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones  iniciales de los contratos por ella celebrados.    

Artículo 46. Responsabilidad. Los servidores  públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la  contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a  proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que  puedan verse afectados por la ejecución del contrato.    

Los servidores públicos responderán por sus  actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se  causen por razón de ellas.    

La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante  legal de la Empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la  Empresa.    

Artículo 47. Competencia. La competencia para  dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los  contratos estatales en TELESANTAROSA corresponde a su representante legal.    

Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad  que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por  la dirección y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los  procesos de selección, el Gerente de la Empresa deberá informar previamente a  la Junta Directiva, la iniciación de los procesos de selección para los cuales  el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500  salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por  necesidades del servicio el Gerente no alcanzase a suministrar la información  aludida con antelación al inicio del proceso de selección, ésta se suministrará  en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente.    

Artículo 48. Modalidades de Procedimientos. La  celebración de los contratos regulados en el presente capítulo se someterá a  los procedimientos de selección de contratistas previstos en este capítulo.  Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud pública  de ofertas.    

Artículo 49. Trámite de los Procedimientos según la  cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará  el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la  Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del presupuesto oficial del  contrato a celebrar fuere inferior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa siguiendo el  procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato  a celebrar fuere igual o superior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o  estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios  o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.    

Artículo 50. Solicitud Directa de Ofertas. Es el  procedimiento por el cual la empresa selecciona directamente al contratista y,  para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con  capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado.    

Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías  señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:    

a) En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a  1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una  cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la  suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.    

b) En contratos cuya cuantía sea superior a 1.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.040 salarios mínimos  legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las  personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación  de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la  contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la  firma del contrato correspondiente.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá  aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un  (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se  ubiquen, conforme a la descripción señalada en el artículo 41. de estos  Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término  superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se  asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito  previamente en la Empresa.    

Artículo 51. Requisitos para la Solicitud Directa de  Ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo o  contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa tendrá los  siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada  por escrito por el representante legal de la Empresa.    

b) Se constituirán las reservas y compromisos  presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o  contratos celebrados.    

c) Análisis previo a la suscripción de la orden o  contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebración.    

d) Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el  caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista,  el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y  cuantía de la garantía única si esta fuere necesaria en consideración a la  forma de pago, entrega de materiales o anticipos.    

La celebración de las órdenes o contratos en el  procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista  esté inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.    

f) La orden de trabajo, de compra o servicio,  constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 52. Solicitud Pública de Ofertas. Es el  procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa,  por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los  interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más  favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este procedimiento deberá ser  autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendrá el  siguiente trámite:    

1. La convocatoria pública contendrá información a  cerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la  invitación.    

2. Aprobación del documento-“Programa del  Concurso”-el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de  contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección  de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la  contratación.    

4. Etapa de negociación con los oferentes  preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que  contiene las bases del concurso.    

5. Selección de la propuesta más favorable para la  Empresa.    

6. Celebración y perfeccionamiento del contrato con  el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites indicados en el  procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas,  se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las  dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 53. Información y Convocatoria al Público.  Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás  condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará  utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de  la Empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,  según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.    

Para estos efectos se publicarán hasta dos (2)  avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el  último o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco (5)  días calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de las  propuestas.    

Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre  o cargo de    

ningún servidor público.    

La empresa con el objeto de facilitar la  participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria  pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la  intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos,  señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.    

Artículo 54. Programa del Concurso. El documento que  contiene las bases de la solicitud pública de ofertas-“Programa del  Concurso‑”, estará a disposición de los interesados a partir de la  publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la  siguiente información:    

1. Se señalarán los plazos de las distintas etapas  previstas en el artículo 52 de estos estatutos, especialmente deberá  precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el  cumplimiento de esta etapa.    

Igualmente se indicará el término dentro del cual  los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria a la  audiencia a que se refiere el artículo 61 de estos estatutos.    

Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente  hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el  plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos  terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del  Concurso.    

2. Se señalarán los requisitos objetivos estrictamente  necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la  naturaleza y características del objeto a contratar.    

3. Se incluirán y definirán reglas imparciales,  equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las  mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán  redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que  impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la  voluntad exclusiva de la empresa.    

4. Se señalarán en forma precisa los términos y  condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y  se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del  contrato.    

La exigencia de los diseños no regirá cuando el  objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los  proponentes.    

5. No se incluirán condiciones y exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los  datos, informes y documentos especialmente cuando estos estuviesen errados.    

6. Se señalará cuándo podrán presentarse ofertas  alternativas o parciales, reservandose la Empresa el derecho a adjudicar a este  tipo de ofrecimientos, así como el derecho de adjudicar parcialmente las ofertas.    

7. Las condiciones y requisitos de la garantía de  seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan  ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté  debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su corrección.  Si el oferente no la corrige en el término establecido, no será considerada su  oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquél para participar en el  concurso.    

8. Se definirá el plazo para la liquidación  definitiva del contrato, cuando a ello hubiese lugar, teniendo en cuenta su  objeto, naturaleza y cuantía.    

9. Se señalarán las reglas de adjudicación del  contrato.    

Parágrafo. a) Las modificaciones o aclaraciones al  Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo  hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a  quienes hubiesen adquirido dicho documento. b) Previamente a la solicitud  pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios  para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños,  planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si  éstos fuesen necesarios.    

Artículo 55. Presentación, Estudio y Preselección de  Ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido,  sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no  deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa,  que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del  Concurso deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los  perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa.    

En el plazo establecido en el Programa del Concurso  se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones  necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la  propuesta presentada. Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del  proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas,  se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más favorables  de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación y los  factores de ponderación establecidos en el Programa del Concurso.    

Artículo 56. Etapa de Negociación. En los casos en  que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comité  Asesor integrado con la participación de las áreas de la Empresa involucradas  en la respectiva contratación, cuyos miembros los designará aquel funcionario,  tendrá como función conceptuar sobre las condiciones generales de las  propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a  las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses  de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo.    

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos  y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas  preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y  respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de la Empresa, determinará si  en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.    

Artículo 57. Selección de la Propuesta mas  Favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de  negociación, si esta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad  señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de la Empresa podrá  seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una oferta, siempre  que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del  Concurso.    

El no cumplimiento de requisitos o la falta de  documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo,  innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para  la inadmisión o rechazo de las mismas.    

La decisión de adjudicación o la celebración del  contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores,  ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos  en este Capítulo.    

Artículo 58. Celebración del Contrato. Cumplidos los  requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En  caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto o no acepte  firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados,  en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la  garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato  con el proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no  resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al  numeral 3° del artículo 63. de estos Estatutos.    

Artículo 59. Perfeccionamiento del Contrato. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el  objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo  previsto en el numeral 4° del artículo 63 de estos Estatutos. Para su ejecución se requerirá de  la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la existencia de  las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de  contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo  previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a  efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de  divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los  derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 60. Garantía de seriedad de la Oferta. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituír una garantía de  seriedad mediante garantía bancaria o de Compañía de Seguros, debidamente  constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las  condiciones y términos de la propuesta. Cuando la cuantía de la contratación  sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el representante legal de  acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la  constitución de esta garantía.    

Artículo 61. Audiencias. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas quienes hayan adquirido el Programa del Concurso,  y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el  efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.    

Los interesados deberán presentar por escrito sus  solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en el proceso de  contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este  Acuerdo, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos  terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento  Programadel Concurso.    

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto  en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que el designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se levantará un Acta en la que se dejará  constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se  hubieren producido.    

Artículo 62. Causales de no Adjudicación. La Empresa  podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las  mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento  que contiene las bases del Concurso, o por las causales previstas en el  Programa del Concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con  los principios señalados en la Ley 80 de 1993. Cuando  el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre  las causas que impidieron la escogencia del contratista.    

Artículo 63. Prescindencia de la Solicitud de  Ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una  determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa  justificación de la dependencia que la solicita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 62.    

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.    

Los contratos originados en la urgencia manifiesta  estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el representante legal lo considere  procedente por necesidades del interés público, o indispensables para  garantizar la continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un  acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de  ofertas.    

7. Cuando se trate del ensanche o renovación de  plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.    

Artículo 64. Aceptación de las Condiciones Legales.  En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las  condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.  Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá  acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en  la ley.    

Artículo 65. Cláusulas de los Contratos. En los  contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas  propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio  de las prerrogativas de control y dirección de la Empresa de carácter  coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado  cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones  necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y  garantías a que hubiere lugar (numeral 2° artículo 4°  de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común,  determinación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a  las leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 66. De la Interpretación Unilateral. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto contratado, la Empresa si no se logra acuerdo,  interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o  cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 67. De la Modificación Unilateral. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al  acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente  motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros  o servicios.    

Si las modificaciones alteran el valor del contrato  en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá  renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación  del contrato y la Empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren  necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 68. De la Terminación Unilateral. La  Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación  anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden público lo imponga;    

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista;    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista;    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato.    

Sin embargo, en los casos a que se refieren los  numerales 2°, 3° y 4° de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la  obligación.    

La iniciación del trámite concordatario no dará  lugar a la declaratoria determinación unilateral. En tal evento la ejecución se  hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en  concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y  vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e  impedir la paralización del servicio.    

Artículo 69. De la Caducidad y sus Efectos. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de  los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede conducir a su paralización, la empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su  liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la empresa decida abstenerse de  declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención  necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado.    

La declaratoria de caducidad no impedirá que la  empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del  objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien  a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de caducidad será constitutiva del  siniestro de incumplimiento.    

Artículo 70. Garantías. El contratista constituirá  una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su  liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para  amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento  de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo  amparado.    

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de  seriedad de los ofrecimientos hechos.    

La garantía consistirán en pólizas expedidas por  compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en  garantías bancarias.    

La garantía se entenderá vigente hasta la  liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.    

Las garantías no serán obligatorias en los contratos  interadministrativos.    

Artículo 71. Liquidación de los Contratos. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación  de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se señale en el  documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los  cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto  administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la  disponga.    

El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. En esta  etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que  haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos,  conciliaciones y transacciones a que llegasen las partes para poner fin a  reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.    

Para la liquidación se exigirá al contratista la  extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la  estabilidad de la obra o la calidad del bien o servicio suministrado, o la  provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones,  a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba  cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.    

Si el contratista no se presenta a la liquidación, o  manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes  no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y  unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado  susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 72. Listado de Proponentes. Los contratos a  que se refiere el artículo 41. del presente capítulo, con cuantía igual o  superior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas  de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa y/o de  TELECOM, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se  refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 73. Control y Vigilancia por parte de la  Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la ley y  estos estatutos otorgan al representante legal de la empresa para dirigir los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los INFORMES  necesarios sobre el ejercicio de estas facultades.    

El representante legal someterá a consideración de  la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios, según las competencias contenidas  en los presentes estatutos, los planes de inversión de la empresa y los  presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.    

Artículo 74. Régimen de Transición. Los contratos,  los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha  en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes  en el momento de su celebración o iniciación. No obstante, de conformidad con  lo dispuesto el art. 4 del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior regla también se aplica a los contratos  que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de  octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha  fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.    

TITULO VIII    

Artículo 75. Personal. Las personas que presten sus  servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, Subgerentes, Secretario  General, Auditor Interno, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de Oficina  y Profesionales Especializados, serán trabajadores oficiales y por lo tanto,  estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal podrá  ser persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de  servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial.    

Artículo 76. Reformas. Toda reforma parcial o  general a estos Estatutos, requerirán su adopción por parte de la Junta de  Socios y las aprobaciones gubernamentales a que hubiese lugar.    

Artículo 77. En lo no previsto en los presentes  estatutos, se aplicarán a la Empresa las disposiciones del Código de Comercio  establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no  resulten incompatibles con su naturaleza jurídica de entidad pública  descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 78. Los presentes estatutos, requieren para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la  publicación del respectivo decreto. Dado en Santa Rosa de Cabal (Risaralda) a  los once días del mes de marzo mil novecientos noventa y cuatro.    

(Fdo.) El presidente de la Junta    

(Fdo.) El Secretario»    

ARTICULO SEGUNDO. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publiquese y cumplase,    

Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

William Jaramillo Gómez.              

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