DECRETO 1200 DE 1994
(junio 15)
por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 679 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del Decreto 1685 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 6º del Decreto 679 de 1994, los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos a que se refiere la Ley 26 de 1986, se celebrarán a nombre de la Nación;
Que teniendo en cuenta el objeto de los contratos mencionados anteriormente, se considera necesario coordinar las funciones de la administración, disponiendo la actuación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
DECRETA:
Artículo 1º Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.