DECRETO 1197 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1197 DE 1992    

(julio 16)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 51 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida en el  artículo 189, numeral 11,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los excesos de liquidez del Fondo de  amortización de los TES clase B y de los Títulos TAN que administra el Banco de  la República, deberán transferirse a la Tesorería General de la República para  cubrir las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación con  Títulos de Deuda TES B o sus requerimientos de caja, cuando el Ministro de  Hacienda y Crédito Público lo solicite.    

Parágrafo. Entiéndese por excesos de liquidez, las  cuantías que superen el equivalente al 10% de los Títulos TAN en circulación,  más el 5% de los TES B en circulación.    

Artículo 2°. El servicio de la deuda de los  recursos que con base en el artículo anterior se trasladan a la Tesorería  General de la República y solamente para éstos, se atenderá con cargo al  Presupuesto General de la Nación.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de julio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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