DECRETO 1196 DE 1992
(julio 16)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 20 DEL Decreto ley 81 de 1980.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. La Validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas de las asignaturas y áreas en los grados o niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares.
Artículo 2°. Las Validaciones se harán mediante pruebas escritas sobre los contenidos básicos de los programas correspondientes a las asignaturas y áreas de los grados o niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional.
Artículo 3°. Los programas de Validación de Grados y Ciclos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional se ofrecen para quienes se encuentren entre otras, en las siguientes situaciones:
a) Quienes hayan cursado estudios en establecimientos educativos no aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, en Colegios intervenidos por las autoridades educativas competentes, en Colegios que hayan desaparecido o se hayan perdido los archivos;
b) Quienes no hayan aprobado un Grado o no lo hayan terminado;
c) Quienes por un error administrativo hayan sido promovidos al Grado siguiente;
d) Quienes se encuentren cursando estudios de cualquier Grado con base en certificados que no son legales ni pueden acreditarse como tales;
e) Quienes hayan adelantado estudios de cualquier Grado a través del Programa de Bachillerato por Radio, Televisión, a Distancia o por su propia cuenta;
f) Quienes hayan cursado estudios con evidente infracción de las disposiciones educacionales;
g) Quienes aspiren a Validar en un solo Examen General la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional o el Bachillerato Académico.
Artículo 4°. Previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, podrán practicar Validaciones de Grados completos los establecimientos educativos donde los estudiantes vayan a continuar sus estudios sólo para atender los siguientes casos:
1 Por tranferencia de alumnos provenientes de establecimientos educativos no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores.
2. Quienes hayan realizado estudios en el exterior, deseen continuarlos en Colombia y tengan uno o varios grados no cursados, o los certificados que acrediten no estén debidamente legalizados.
Artículo 5°. Las pruebas para todas las Validaciones que realice la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, serán diseñadas, administradas, calificadas, informados sus resultados y ofrecidas dos veces al año en los municipios que determine esta Unidad.
Artículo 6°. Pueden Validar ante el Icfes sin ningún requisito de edad aquellas personas que requieran presentar Exámenes de Validación del Ciclo de Educación Básica Primaria y Validación de Grados de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional.
Artículo 7°. Pueden Validar ante el Icfes los Ciclos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en un Solo Examen General y el Bachillerato Académico en un Solo Examen General, aquellas personas que hayan cumplido hasta el último día del mes en que se realice el Examen, la edad mínima establecida a continuación:
-Ciclo de Educación Básica Secundaria en un Solo Examen General: 16 años.
-Ciclo de Educación Media Vocacional en un Solo Examen General: 18 años.
-Bachillerato Académico en un Solo Examen General: 18 años.
Parágrafo. En caso de comprobada excepcionalidad, el Icfes queda autorizado para exonerar del requisito de la edad.
Artículo 8°. Para efectos de la Validación ante el Icfes, los interesados deberán:
1. Diligenciar dentro de las fechas establecidas, en forma completa, correcta y veraz, los documentos de inscripción que distribuirá la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas.
2. Presentar Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte el día del Examen.
3. Cancelar el valor de los derechos de Examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el Icfes.
Artículo 9°. La Validación de un Grado de Educación Básica Secundaria y del Grado Décimo de Educación Media Vocacional supone que el validante posee los conocimientos básicos anteriores al Grado que va a validar. En caso de que el validante desee posteriormente continuar sus estudios en el sistema formal, deberá acreditar ante el establecimiento educativo donde vaya a ingresar, la aprobación de los Grados anteriores, mediante la presentación de los certificados correspondientes.
Artículo 10. Solamente para la Validación del Grado Once de Educación Media Vocacional y la Validación del Ciclo de Educación Media Vocacional en un Solo Examen General, los validantes deben adjuntar al material de inscripción que distribuye el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, los certificados de los Grados anteriores al Grado o Ciclo que van a validar, expedidos de conformidad con el Decreto 180 de 1991.
Artículo 11. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes. determinará la forma y los procedimientos como deben cumplirse los requisitos y no citará a Examen a los aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.
Estos aspirantes podrán subsanar el error y presentarse a Examen en la fecha siguiente que haya programado el Icfes para lo cual se les devolverán por correo durante la semana siguiente a la realización de los Exámenes, los documentos que enviaron y el recibo de consignación correspondiente al valor que pagaron por concepto de derechos de examen con el fin de que lo utilicen en la siguiente oportunidad. Si la tarifa por concepto de derechos de examen se ha incrementado deberán consignar el excedente.
Parágrafo. En caso de que el aspirante a validar no cumpla con los requisitos y por este hecho no sea citado a presentar los Exámenes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier razón no presente los Exámenes, no habrá lugar a devolución del dinero en efectivo.
Artículo 12. Los Exámenes se desarrollan de conformidad con los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional sobre las siguientes áreas que son de presentación obligatoria:
1. Validación de Educación Básica Primaria en un solo Examen General:
Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura, Matemática.
2. Validación de Grados Completos de Educación Básica Secundaria y Validación de la Educación Básica Secundaria en un solo Examen General:
Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura, Idioma Extranjero (Inglés), Matemática.
3. Validación de Grados Completos de Educación Media Vocacional y Validación de la Educación Media Vocacional en un solo Examen General:
Ciencias Naturales y Salud, Español y Literatura, Filosofía, Idioma Extranjero (Francés), Matemática.
4. Validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo Examen General:
Ciencias Naturales y Salud ( Biología, Química y Física), Español y Literatura (aptitud y conocimientos), Filosofía, Prueba Electiva, Ciencias Sociales (Historia y Geografía), Matemática (aptitud y conocimientos).
Artículo 13. Las calificaciones para la validación de la Educación Básica Primaria en un solo Examen General, se efectuarán para cada una de las áreas dentro de una escala que varia de cero (0) a cien (100) puntos; para aprobar la validación el examinado deberá obtener un puntaje total mínimo de doscientos (200) puntos, que resultará de sumar los puntajes en las cuatro (4) áreas.
Las calificaciones para validación de Grados completos en Educación Básica Secundaria o Media Vocacional, la Validación de la Educación Básica Secundaria en un solo Examen General y la Validación de la Educación Media Vocacional en un solo Examen General, se ubicarán para cada una de las áreas dentro de una escala de números enteros, de uno (1) a diez (10). Será calificación aprobatoria para cada área, una nota mínima de seis (6) y para obtener la aprobación de la validación se requerirá la aprobación de todas las áreas.
Sin embargo, cuando en un área, se obtenga calificación con nota no inferior a cuatro (4) se aprobará la validación siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las áreas sea igual o superior a siete (7).
Las calificaciones para validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo Examen General se ubicarán para las distintas pruebas que constituyen el examen en una escala tipo que varía de cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la validación se requerirá un puntaje mínimo de 250 puntos, que resultará de la suma de los puntajes promedios obtenidos en cada una de las áreas.
Parágrafo. Si al promediar las calificaciones de un área en la Validación de Grados completos en la Educación Básica Secundaria o Media Vocacional, del Ciclo de Educación Básica Secundaria en un solo Examen General y en la Validación del Ciclo de Educación Media Vocacional en un solo Examen General, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla de manera que la nota tenga a lo sumo una cifra decimal.
Artículo 14. Los resultados de los Exámenes realizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas podrán ser anulados si se presenta fraude o intento de fraude; sustracción del material de Examen o suplantación. Igualmente el Servicio Nacional de Pruebas podrá invalidar resultados obtenidos y citar nuevamente a examen a aquellos validantes para los cuales los respectivos controles de aplicación o calificación permitan suponer la existencia de circunstancias irregulares que no garanticen la validez de dichos resultados.
Artículo 15. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas informará, a cada examinado los resultados de su examen y expedirá el certificado correspondiente a los validantes que obtengan el puntaje aprobatorio.
Los certificados de aprobación de los Exámenes de validación que expida la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, serán validos para la promoción al grado correspondiente en Institutos Docentes Públicos o Privados, de jornada diurna o nocturna sin ningún otro requisito o para continuar validando con el Icfes.
Artículo 16. Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Icfes expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 17. Las pruebas ofrecidas por el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes continuarán desarrollándose con base en lo establecido en el Decreto 080 de 1974, hasta tanto no se hayan diseñado y publicado en todos los niveles escolares, los programas establecidos en el Decreto 1002 del 24 de abril de 1984.
Artículo 18. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.