DECRETO 1195 DE 1992
(julio 16)
POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL Decreto 1156 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 213 y 214 de la Constitución Política, y
Nota: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-579 del 8 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1155 del 10 de julio del presente año, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro horas del día jueves dieciséis de julio del presente año;
Que con el fin de conjurar las causas inmediatas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1156 de la misma fecha, por el cual se dictaron medidas de carácter interpretativo con el objetivo fundamental de asegurar la aplicación de la legislación especial que regula los procedimientos relacionados con los delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional;
Que después del plazo prudencial fijado por el Decreto 1155 de 1992 para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, se ha podido comprobar por la información que posee el Gobierno, que éstas han logrado su propósito, en cuanto que la interpretación auténtica y general allí contenida ha sido aplicada por los órganos judiciales;
Que por consiguiente a juicio del Gobierno es pertinente levantar el Estado de Conmoción Interior;
Que no obstante, el Gobierno considera indispensable prorrogar la vigencia del Decreto 1156 de 1992, con el objeto de mantener una interpretación auténtica que asegure la cumplida aplicación de las normas que regulan los procedimientos relacionados con los delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional;
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno esta facultado para prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas durante el Estado de Conmoción Interior hasta por noventa días más,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Levántase a partir de las veinticuatro horas del dieciséis de julio del año en curso, el Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1155 de 1992.
ARTICULO 2°. Prorrógase la vigencia del Decreto 1156 de 1992 por el término de noventa días, contados a partir de las veinticuatro horas del dieciséis de julio del año en curso.
ARTICULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, ALEJANDRO LINARES CANTILLO. El Ministro de Desarrollo Económico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Ministro de Salud, GUSTAVO DE ROUX RENGIFO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.