DECRETO 1195 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1195 DE 1992    

(julio  16)    

POR  MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR Y SE PRORROGA LA  VIGENCIA DEL Decreto 1156 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto por los  artículos 213 y 214 de la Constitución Política, y    

Nota: La Corte  Constitucional, en la Sentencia C-579  del 8 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto.    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto  1155 del 10 de julio del presente año, se declaró el Estado de Conmoción  Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto  y hasta las veinticuatro horas del día jueves dieciséis de julio del presente  año;    

Que con  el fin de conjurar las causas inmediatas de la perturbación e impedir la  extensión de sus efectos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1156 de la  misma fecha, por el cual se dictaron medidas de carácter interpretativo con el  objetivo fundamental de asegurar la aplicación de la legislación especial que  regula los procedimientos relacionados con los delitos de competencia de los  jueces regionales y del Tribunal Nacional;    

Que  después del plazo prudencial fijado por el Decreto 1155 de 1992  para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, se ha podido comprobar por  la información que posee el Gobierno, que éstas han logrado su propósito, en  cuanto que la interpretación auténtica y general allí contenida ha sido  aplicada por los órganos judiciales;    

Que por  consiguiente a juicio del Gobierno es pertinente levantar el Estado de  Conmoción Interior;    

Que no  obstante, el Gobierno considera indispensable prorrogar la vigencia del Decreto 1156 de 1992,  con el objeto de mantener una interpretación auténtica que asegure la cumplida  aplicación de las normas que regulan los procedimientos relacionados con los  delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional;    

Que de  conformidad con el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política,  el Gobierno esta facultado para prorrogar la vigencia de las medidas adoptadas  durante el Estado de Conmoción Interior hasta por noventa días más,    

DECRETA:    

ARTICULO  1°. Levántase a  partir de las veinticuatro horas del dieciséis de julio del año en curso, el  Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1155 de 1992.    

ARTICULO  2°. Prorrógase la  vigencia del Decreto 1156 de 1992  por el término de noventa días, contados a partir de las veinticuatro horas del  dieciséis de julio del año en curso.    

ARTICULO  3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1992.    

                                         CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de  Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ  DIAZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El  Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Viceministro de  Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Agricultura, ALEJANDRO LINARES CANTILLO. El Ministro de Desarrollo Económico,  LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN. El  Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de  Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Ministro de Salud, GUSTAVO DE  ROUX RENGIFO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El  Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *