DECRETO 1194 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1194 DE  1992    

(Julio 15)    

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL  GERENTE GENERAL LIQUIDADOR DE LO FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, EN  LIQUIDACION, A CUMPLIR TODOS LOS ASPECTOS FINANCIEROS, TRIBUTARIOS Y  ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 21 de 1988 y el Decreto 1586 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1586 de 1989 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 8° de la Ley 21 de 1988, ordenó  liquidar la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en un término no  superior a tres años, el cual se vence el 17 de julio de 1992;    

Que como consecuencia de la liquidación de la  Empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1586 de 1989,  surgen obligaciones que por su naturaleza deben ser atendidas a la terminación  del proceso de liquidación, tales como las relacionadas con la presentación de  la Declaración de Renta por el año gravable de 1992, conservación de los libros  y papeles por el término previsto en el artículo 33 del Decreto 1798 de 1990,  la reserva para las obligaciones condicionales o en litigio, de que trata el  artículo 245 del Código de Comercio, la organización del archivo, etc.,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al Gerente General  Liquidador de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación,  para que antes de que quede terminada la existencia jurídica de la Empresa,  suscriba un contrato de Fiducia, cuyo objeto esté orientado al cumplimiento de  las obligaciones tributarias, administrativas y financieras que deban ser  atendidas a la terminación legal de la Empresa, de conformidad con lo indicado  en la parte motiva.    

Artículo 2°. Los recursos que se destinen  para la celebración del contrato de fiducia de que trata el artículo anterior,  serán con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado por el Gobierno  Nacional a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, para la  vigencia fiscal de 1992.    

Artículo 3°. El Fondo de Pasivo Social de  los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, colaborará en todo lo  relacionado con los fines indicados en el artículo 1°. del presente Decreto.    

Artículo 4°. La cuenta final de liquidación  será presentada por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles  Nacionales de Colombia, en liquidación, previo el visto bueno del Ministro de  Obras Públicas y Transporte, a la Contraloría General de la República para su  aprobación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición  del presente decreto.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de julio de  1992.    

                                              CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                              JORGE  BENDECK OLIVELLA.              

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