DECRETO 1192 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1192 DE 1994    

(junio 10)    

por el cual se modifican  inciso 1 del articulo 3° y se adiciona el artículo 5° del Decreto 864 de 1994.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1246 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Derogado por el Decreto 1246 de 1994,  artículo 1º. El  inciso primero del artículo 3° quedará así:    

De conformidad con lo previsto en los artículos 24,  25‑2 y parágrafo, 26, 28 y 29 de la Ley 130 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de  manifestaciones; de comunicados y entrevistas con fines político‑electorales  a través de radio, prensa y televisión; así como toda clase de propaganda  móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir,  banderas, casetas y similares que hagan alusión en cualquier forma al acto  electoral que se realiza.    

Artículo 2o. Adiciónase  al artículo 5° el siguiente inciso: Los medios de comunicación no podran difundir  resultados consolidados, originados en la propia acumulación de los informes  recibidos de las mesas de votación.    

Artículo 3o. Vigencia.  Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Gobierno,    

Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

William Jaramillo Gómez.              

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