DECRETO 1187 DE 1994
(junio 10)
Por el cual se aprueban los Estatutos de presa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S.A.”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.”, adoptados mediante la Resolución número 02 de abril 22 de 1994, emanada de la Asamblea General de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994
Por el cual se reforman y adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.»
(Abril 22)
La Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.”, En uso de sus facultades legales y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Escritura Pública número 1.125 del 7 de diciembre de 1943 de la Notaría Primera del Círculo de Neiva, se constituyó la Compañía Telefónica del Huila S.A.
Que por Decreto 672 de 1977 proferido por la Presidencia de la República se autorizó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-para adquirir las acciones de propiedad particular existentes en la Compañía Telefónica del Huila S.A., y a convertirla, sin necesidad de liquidación previa, en Sociedad entre entidades públicas regulada por las normas legales correspondientes.
Que mediante Resolución Ejecutiva número 166 de julio de 1981 de la Presidencia de la República, se ordenó la expropiación de las acciones en poder de particulares en la Compañía Telefónica del Huila S.A., que no fueron vendidas voluntariamente.
Que mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1983, el Honorable Tribunal Superior del Huila confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual se ordenó la cancelación de los títulos de los particulares y su consiguiente expedición a nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom‑.
Que en la actualidad todas las acciones de la Compañía Telefónica del Huila S.A. se encuentran en poder de entidades públicas.
Que la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su articulo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.
Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactarse en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la Ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.
Que teniendo Telehuila por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.
Que de acuerdo con los considerandos anteriores y a fin de compilar en una misma Resolución la totalidad del articulado correspondiente a los Estatutos de Telehuila, y evitar la dispersión de normas que pudieren conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, previo concepto favorable y adopción por parte de la Asamblea General de Accionistas, los Estatutos de la Empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.
RESUELVE:
Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S A “Telehuila S. A.”, así:
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 2º Denominación. La sociedad entre entidades públicas sé denominará “Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. “Telehuila S.A.”
Artículo 3º Naturaleza. La Entidad, de conformidad con los Decretos‑Leyes 3130 de 1968, artículo 4º y 130 de 1976 artículo 4º es una sociedad anónima de capital público, con participación exclusiva de entidades públicas, indirecta o de segundo grado, que pertenece al orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida a las normas previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la Sociedad se califica como del orden nacional, ésta pertenecerá al sector administrativo de las comunicaciones y en este Estatuto se establecen los mecanismos necesarios para controlar sus actividades y asegurar la coordinación de éstas con la política general del Gobierno Nacional.
Artículo 4º Domicilio. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Neiva, capital del Departamento del Huila, pero podrá establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del Departamento del Huila cuando así lo determine su Junta Directiva.
Artículo 5º Duración. La sociedad de conformidad con la Escritura número tres mil ochocientos sesenta y ocho (3.868) del 21 de noviembre de 1990 de la Notaría Segunda de Neiva, prorrogó su vigencia por cincuenta (50) años más contados a partir del 7 de Diciembre de 1993.
CAPITULO II
OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo 6º Objeto. El objeto de la Sociedad es la explotación de la Industria de las Telecomunicaciones en todas sus formas.
Actividades: En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades.
a) Manejar y explotar con criterio comercial todos los servicios de telecomunicaciones
b) Prestar el servicio de telefonía fija o convencional, móvil celular y transmisión de datos.
c) Elaborar y adelantar planes y proyectos de desarrollo del sector telecomunicaciones, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.
d) Liquidar, cobrar y recaudar las tasas de los servicios que preste, de acuerdo con las tarifas aprobadas según las normas vigentes en la materia.
e) Adquirir a cualquier título y enajenar bienes inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en arrendamiento, contratar o ejecutar toda clase de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca, para garantizar sus obligaciones, y en general celebrar toda clase de contratos.
f) Hacer parte de sociedades de cualquier tipo, cuyo objeto social tenga relación con el suyo, previa autorización de la Junta Directiva.
g) Importar bienes o servicios, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores, celebrar contratos de mutuo con o sin intereses, así como toda clase de operaciones de crédito;
h) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-o cualquiera otra, la interconexión para la prestación de sus servicios, mediante contratos o convenios especiales.
i) Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.
CAPITULO III
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 7º Capital Autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de seis mil millones de pesos ($6.000’000.000.00) moneda legal colombiana.
Artículo 8º Capital Suscrito. El capital suscrito es de un millon quinientas ochenta y nueve mil doscientas dieciocho ($1’589.218)
acciones por valor total de Mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589’218.000.00) moneda corriente.
Artículo 9º Capital Pagado. El capital suscrito ha sido pagado hasta la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589’218.000.00) moneda corriente.
Artículo 10 Acciones. El capital de la Empresa se divide en seis millones (6.000.000) de acciones de Un mil pesos ($1.000.00) moneda legal cada una y representan el derecho de los Accionistas en el capital social.
Artículo 11 Acciones en Reserva. Las acciones en reserva provenientes de aumentos del capital social, quedarán a disposición de la Junta Directiva para ser colocadas cuando ella lo estime conveniente. Es competencia de la Junta elaborar y aprobar el reglamento de colocación de las acciones en reserva. De conformidad con el artículo 6º numeral 16 del Decreto 2155 de 1992, la Superintendencia de Sociedades autorizará el reglamento de colocación de acciones.
Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el Reglamento por la Junta Directiva.
Artículo 12 Aumentos de Capital. El capital social podrá ser aumentado por la Asamblea General de Accionistas con las formalidades exigidas para la reforma de estatutos.
Artículo 13 Pago de Acciones. Cuando el pago de las acciones se hiciere por medio de letras u otros títulos valores a cargo del aportante o de terceros, no se reputarán las acciones como pagadas, sino a partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente cubierto. Si las acciones fueren transferidas, el cesionario o cesionarios quedarán solidariamente responsables con el aportante o suscriptor por el monto de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo
estipulado en el artículo 397 del Código de Comercio. Esta responsabilidad, se extenderá al valor de los intereses y a los gastos de cobranza.
Artículo 14. Libro de Registro de Accionistas. La sociedad tendrá un libro debidamente registrado para inscribir las acciones. En él se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción, los títulos provisionales y definitivos, las transferencias sucesivas, la constitución de derechos reales sobre las acciones y las notas de embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas.
En virtud del carácter nominal de las acciones, la Sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en el Libro de Registro de Acciones
Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravámen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la Sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el Libro de Registro de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
Artículo 15. Prohibición de Enajenar. No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue sin permiso del Juez que conozca el respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En consecuencia, la Empresa, se abstendrá de registrar cualquier traspaso desde que se le haya comunicado el embargo o la existencia de la litis. El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a solo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la Empresa retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.
Artículo 16. Obligaciones del Cedente. La transferencia de una acción hayanse hecho o no pagos a cuenta de ella, no extingue las obligaciones del cedente a favor de la Empresa.
Artículo 17. Acciones en prenda. En caso de acciones dadas en prenda, corresponderá al propietario de éstas, salvo estipulaciones en contrario de los contratantes, el ejercicio de los derechos del accionista. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto, será suficiente para ejercer ante la Empresa los derechos que le confieran al acreedor. El deudor prendario podrá percibir los dividendos, siempre y cuando esté autorizado expresamente por el acreedor.
Artículo 18. Usufructo. El usufructo constituido sobre acciones confiere al usufructuario todos los derechos de administración, inclusive el de representación en las Asambleas, salvo que en el acto constitutivo del usufructo se establezca otra cosa.
Artículo 19. Responsabilidad por el pago de acciones. Los accionistas son directamente responsables para con la Empresa del pago de sus acciones.
Artículo 20. Mora en el pago de acciones suscritas. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la Empresa anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la Empresa, tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva, al cobro judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción del veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.
Artículo 21. Pérdida, extravío de los títulos. En los casos de pérdida, extravío, hurto o robo de un título se expedirá al propietario uno nuevo, previa comprobación del hecho ante la Junta Directiva. Con la emisión de nuevo título, en el cual se anotará la palabra “Duplicado”, queda cancelado el anterior sin perjuicio de los derechos de terceros. En todo caso el procedimiento para la expedición de duplicados se someterá a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Comercio.
Artículo 22. Impuesto a las acciones. Serán de cargo de los accionistas el impuesto de Timbre Nacional y cualquiera otro impuesto que grave los títulos o las acciones. En caso de traspaso, serán pagados por el cedente.
CAPITULO IV
T I T U L O S
Artículo 23. Expedición. Los títulos de los accionistas deberán ser expedidos dentro de los treinta días siguientes a la suscripción. En ningún caso se entregarán los títulos definitivos sin que las acciones que representan estén totalmente liberadas.
Antes de pagarse totalmente las acciones, sólo podrán expedirse títulos provisionales.
Artículo 24. Contenido de los títulos definitivos. El título de las acciones definitivas debe contener:
a) La denominación de la sociedad y su domicilio; la Notaría, el número y la fecha de la Escritura de Constitución y el número y la fecha de la Resolución de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se concedió el permiso de funcionamiento;
b) El valor nominal de cada acción;
c) El número de acciones que represente el título y el nombre de la persona o entidad en cuyo favor se expide. El título podrá expedirse por una o más acciones, a voluntad del accionista, y
d) Las firmas del Gerente y el Secretario.
Artículo 25. Contenido de los títulos provisionales de los títulos provisionales contendrán las mismas enunciaciones de los títulos definitivos, pero llevarán en forma ostensible la indicación de “Provisional”.
C A P I T U L O V
REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 26. Organos de Administración. La Empresa será regida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 27. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea la constituyen los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, reunidos con el quórum y en las condiciones señaladas en estos estatutos.
Artículo 28. Votos. Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones representa.
Artículo 29. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán en cualquier día hábil del primer trimestre de cada año, previa convocatoria que hará el Gerente, con una antelación de cinco días comunes, por medio de aviso que se publicará en un diario de circulación en la ciudad de Neiva, o por medio de avisos murales que se fijarán en la misma ciudad. En la convocatoria se hará saber la fecha, hora y lugar de la reunión. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Las Extraordinarias tendrán lugar cuando lo reclamen los intereses de la Empresa mediante convocatoria del Gerente, de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o a solicitud de accionistas que representen una cuarta parte o más de las acciones suscritas. La convocatoria para estas sesiones se hará con los mismos requisitos señalados para las sesiones ordinarias, pero en el aviso se insertará el orden del día.
Artículo 30. Lugar de las Reuniones. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas deberán efectuarse en el domicilio social. Las extraordinarias podrán realizarse fuera de la ciudad de Neiva, sin convocatoria previa, cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas.
Artículo 31. Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria, no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas podrá ocuparse de otros demás, una vez agotado el orden del día y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.
Artículo 32. Quórum. Constituirá quórum, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea, un número plural de accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de la acciones suscritas. Si en el día y hora señalados para la reunión no hubiere quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días, ni después de los treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
Artículo 33. Presidencia de la Asamblea. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, por cualquiera de los otros directores En caso de ausencia de éstos, por el accionista que represente la mayoría absoluta de los accionistas presentes. Como secretario de la Asamblea General actuará el de la Empresa y, en su defecto, el que designe el Presidente.
Artículo 34. Representación de los Accionistas. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de apoderado, mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia. El poder conferido para determinada sesión será válido para las demás que sean consecuencia de ella.
Artículo 35. Obligatoriedad de las decisiones. Todas las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con lo prescrito en los estatutos, obligan a todos los accionistas.
Artículo 36. Actas de la Asamblea General. Los acuerdos, decisiones, votaciones y demás trabajos de la Asamblea General de Accionistas, así como el resumen de las deliberaciones, la lista de los asistentes con la indicación del carácter y número de las acciones propias o ajenas que representen y la forma de convocatoria, se harán constar en un acta que deberán autorizar el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Además, en las actas correspondientes a las sesiones ordinarias, se dejará constancia de la presentación del balance general, de la memoria del Gerente, del informe del Revisor Fiscal, si no se insertan en ella y de que los documentos de que trata el artículo 446 del Código de Comercio, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la Ley, estuvieron a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles precedentes a la reunión de la Asamblea. Estas actas, se asentarán por riguroso orden cronológico en un libro especial registrado en la Cámara de Comercio de Neiva debidamente foliado por ella.
Artículo 37. Funciones de la Asamblea. Corresponde privativamente a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1) Dictar su propio reglamento;
2) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la Empresa;
3) Decretar la disolución y liquidación de la Empresa antes del término fijado para su duración;
4) Nombrar liquidador con dos (2) suplentes y fijarle sus atribuciones y remuneración;
5) Decretar la prórroga de la vigencia de la Empresa;
6) Aumentar el capital social;
7) Considerar y aprobar los proyectos de inversión que impliquen la venta de activos fijos de la Sociedad;
8) Elegir y remover libremente, de acuerdo con los Estatutos, en la sesiones ordinarias a la Junta Directiva, Revisor Fiscal y sus
suplentes respectivos y señalarles su remuneración;
9) Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el balance de fin de ejercicio e inventarios generales que presente la Junta Directiva y la Gerencia;
10) Considerar el informe del Gerente sobre la marcha de la Empresa;
11) Aprobar o modificar el proyecto de distribución de utilidades que presenten la Junta Directiva y la Gerencia;
12) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;
13) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión;
14) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la Empresa;
15) Ejercer las demás funciones que le confieren los estatutos y las que naturalmente le corresponden como supremo órgano de administración de la Empresa.
Artículo 38. Decisiones nulas. Para que las decisiones de la Asamblea que se llamarán Resoluciones sean nulas, es necesario su declaratoria judicial, en términos de los artículos 1740 y s.s. del Código Civil, o normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.
CAPITULO VII
ELECCIONES Y VOTACIONES DE LA ASAMBLEA
Artículo 39. Aclamaciones. No podrán efectuarse nombramientos por aclamación.
Artículo 40. Sistema Electoral. En las elecciones y votaciones que corresponde hacer a la Asamblea General de Accionistas, se observarán las siguientes reglas: En todas las elecciones en que haya de votarse por dos o mas individuos, se aplicará el sistema del cuociente electoral. El cuociente se determina dividiendo el número total de los votos por el de las personas que se trata de elegir. De cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de los votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer éstos corresponderán a los residuos, en orden descendente. En caso de empate decidirá la suerte Todas las votaciones serán secretas.
Artículo 41. Votaciones. Antes de verificar las votaciones, el Secretario de la Asamblea anunciará la cifra de las acciones representadas en ese momento, todo lo cual se consignará en el acta respectiva.
Si hubiere papeletas por un número mayor que el de los asistentes, se repetirá la elección. Si faltaren papeletas, se hará el escrutinio computando solamente las existentes.
En lo no previsto en esta materia en los Estatutos, se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 197 del Cádigo de Comercio.
CAPITULO VIII
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 42. Integración. La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea de Accionistas en sus sesiones ordinarias.
Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Igualmente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes.
Artículo 43. Período. El período de los miembros principales y suplentes será de dos (2) años contado desde el primer día del mes siguiente de su elección, pero podrían ser removidos libremente en cualquier época, con el voto afirmativo del 70%.
Parágrafo: Cuando la Asamblea no hiciere la elección en las sesiones ordinarias, se entenderá prorrogado el período de los miembros de la Junta Directiva por dos (2) años más.
Artículo 44. Calidades. Los miembros de la Junta Directiva deberán tener el carácter de accionistas, o ser representantes de éstos.
Artículo 45. Suplentes. Los suplentes reemplazarán a los respectivos principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, en virtud de citación que hará el Secretario de la Empresa.
Artículo 46. Intervenciones del Gerente y Revisor Fiscal. El Gerente y Revisor Fiscal tendrán voz pero no voto en la Junta Directiva.
Artículo 47. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones extraordinarias tantas veces cuantas sean necesarias para los intereses de la Empresa, a juicio de ella o del Gerente.
Artículo 48. Mayoría Deliberatoria. Constituye quórum en las deliberaciones de la Junta Directiva, la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 49. Presidente. La Junta elegirá Presidente de su seno, en la primera reunión siguiente a su elección.
Artículo 50. Mayoría para decidir. La Junta Directiva, decidirá válidamente con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.
Artículo 51. Actas. De toda reunión de la Junta Directiva se levantará un Acta que debe indicar el nombre y apellido de los asistentes, el carácter de principal o suplente de cada uno; los asuntos tratados y el número de votos con los cuales han sido aprobados o negados. El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Las Actas se asentarán en riguroso orden cronológico en un libro registrado y foliado por la Cámara de Comercio
Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y deberán llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Las Actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva, se llevarán en libro separado y distinto al de la Asamblea General.
Artículo 52. Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Formular la política de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo;
2. Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada;
3. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación, celebración de contratos estatales y su ejecución;
4. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de inversión que le someta a su consideración el Gerente;
5. Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones;
6. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia;
7. Dictar su propio reglamento;
8. Crear y suprimir dependencias de la Empresa, cuando lo estime conveniente;
9. Dictar los reglamentos administrativos en materias de su competencia y aprobar el manual de funciones y requisitos;
10. Autorizar el establecimiento de Sucursales y Agencias;
11. Resolver todo lo relacionado con la transferencia de acciones, cambio de títulos o nuevas emisiones;
12. Convocar a la Asamblea General de Accionistas, cuando lo estime conveniente;
13. Disponer y reglamentar todo lo relativo a la colocación, suscripción y pago de acciones, de conformidad con lo que disponga la Asamblea General;
14. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con la Gerencia en sus sesiones ordinarias, el balance de operaciones de cada ejercicio, acompañado de un informe sobre
la marcha, negocios y situación de la Empresa y un proyecto sobre distribución de las utilidades líquidas que muestre el balance;
15. Designar al Secretario General, Subgerentes, Auditor Interno, Jefes de Oficina y demás empleados públicos de la Empresa;
16. Adoptar la planta de personal de la Empresa así como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será fjada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
17. Autorizar al Gerente para constituir cauciones reales o personales a nombre de la Empresa;
18. Delegar en el Gerente, cuando lo estime conveniente, alguna o algunas de sus atribuciones;
19. Autorizar al Gerente para someter a arbitramento las diferencias o pleitos entre la Empresa y terceros, para lo cual se seguirán las disposiciones legales;
20. Fijar la cuantía de las fianzas que deban prestar los empleados de manejo, llegado el caso, e impartirles su aprobación;
21. Autorizar al Gerente para la realización de determinados actos, cuando los Estatutos exijan expresamente esta autorización de la Junta;
22. Elegir cada dos años, previa citación, al Gerente de la Empresa y sus dos suplentes y fijarles su remuneración; de acuerdo a las disposiciones legales, vigentes.
23. Autorizar la participación de la Empresa en cualquier tipo de sociedades compatibles con su objeto social;
24. Determinar las partidas que se deseen llevar a fondos especiales;
25. Impartirle al Gerente las instrucciones, orientaciones y ordenes que juzgue convenientes;
26. Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea u a otro órgano de la Empresa;
27. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión que le somete a su consideración el Gerente.
CAPITULO IX
EL GERENTE
Artículo 53. Representación Legal. El Gerente es el representante legal de la Empresa, será nombrado por la Junta Directiva y podrá ser reelegido indefinidamente. La elección se hará en el mes de Marzo en la sesión ordinaria que celebre la Junta Directiva después de su elección, de conformidad con los artículos cincuenta (50) y el numeral 22 del artículo cincuenta dos (52) de los Estatutos. El nombramiento del Gerente y sus suplentes deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Neiva.
Si la Junta Directiva no se reúne después de vencido el período del Gerente, o no hiciere el nombramiento continuará ejerciendo la Gerencia quien la venga desempeñando, hasta que sea reemplazado.
Artículo 54. Período. El período del Gerente es de dos (2) años y comienza a partir del primero (19 del mes siguiente a su elección.
Artículo 55. Suplentes. El Gerente tendrá dos (2) suplentes numéricos, que lo reemplazarán en su orden en sus faltas absolutas o temporales y que serán elegidos junto con el Gerente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 56. Funciones del Gerente. El Gerente ejerce las siguientes funciones:
1. Asumir para todos los efectos legales la representación legal de la Empresa y representarla judicial y extrajudicialmente;
2. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados
presupuestales que sean necesarios;
3. Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de los bienes y negocios sociales;
4. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales;
6. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales y su ejecución;
7. Nombrar y remover empleados de la Empresa cuyo nombramiento y remoción no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;
8. Dictar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Empresa y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva, cuando el asunto sea competencia de este órgano;
9. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los empleados y trabajadores de la Empresa;
10. Cumplir y hacer cumplir a los empleados y trabajadores, las leyes, decretos, reglamentos internos, los presentes estatutos y los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
11. Presentar mensualmente a la Junta Directiva el correspondiente balance y los informes que aquella le exigiere;
12. Presentar a la Asamblea General, conjuntamente con la Junta Directiva, en sus sesiones ordinarias, el balance de operaciones del ejercicio respectivo, acompañado de un informe sobre la marcha, negocios y situación de la Empresa y un proyecto sobre distribución de utilidades;
13. Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los Estatutos, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal de la Empresa.
14. Convocar la Junta Directiva cuando lo considere necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios sociales;
15. Constituir cauciones reales o personales, cualquiera que sea la cuantía de la operación, previa autorización de la Junta Directiva;
16. Constituir voceros y apoderados cuando lo requieran la defensa judicial o extrajudicial de la Empresa;
17. Transigir, desistir, recibir, hacer sustituciones o conferir poderes para la representación judicial o extrajudicial de la Empresa;
18. Novar y renovar obligaciones y créditos, prórrogas y restringir plazos, aceptar o verificar daciones en pago;
19. Hacer depósitos en los bancos y celebrar con éstos cualquier contrato bancario;
20. Celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar, girar, aceptar y endosar títulos valores;
21. Firmar, aceptar, ceder, instrumentos o créditos civiles;
22. Ejecutar cualquier acto de administración o disposición que no haya sido expresamente asignado por los Estatutos o la ley a otro órgano o empleado de la Empresa;
23. Cumplir los deberes y obligaciones que le imponga la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva y los que por naturaleza de su cargo le corresponden.
Parágrafo: Prohíbese al Gerente y miembros de la administración, cualquiera que sea su denominación, comprar o vender acciones en poder de la sociedad, por si o por interpuesta persona, o negociar con ellas en cualquier forma o por cualquier conducto, sin sujeción al reglamento de colocación de acciones aprobado por la Junta Directiva.
CAPITULO X
SECRETARIA GENERAL
Artículo 57. Funcionario que la ejerce. La Empresa tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quién desempeñara las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva
Artículo 58. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:
1. Llevar los libros de las actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
2. Llevar el libro de registro de accionistas;
3. Cumplir los demás deberes que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva, el Gerente, los Reglamentos y Manuales de Funciones.
CAPITULO XI
REVISOR FISCAL
Artículo 59. Designación. El Revisor Fiscal y su suplente, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión. El suplente del Revisor Fiscal, lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deberán tener las calidades exigidas por la ley.
Parágrafo 1º El ejercicio de la Revisoría Fiscal es independiente del sistema de Control Interno a que se refiere la Ley 87 de 1993 o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2º La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en los términos prevenidos en la Ley 42 de 1993, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Empresa
Artículo 60. Período. El período del Revisor Fiscal y de su suplente es de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. El Revisor Fiscal es un funcionario de libre nombramiento y remoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 71 de estos Estatutos.
Artículo 61. Registro en la Cámara de Comercio. Los nombramientos del Revisor Fiscal y su suplente deberán registrarse en la Cámara de Comercio de Neiva, con base en las actas de la Asamblea General.
Artículo 62. Incompatibilidades. El Revisor Fiscal no podrá en ningún caso tener acciones en la misma Empresa, ni estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gerente, con alguno de los miembros de la Junta Directiva, con el Cajero o con el Contador, y en general no podrá estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Rama
Jurisdiccional o del Ministerio Público, o de la misma Empresa.
Artículo 63. Funciones. El Revisor Fiscal tiene las siguientes funciones:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Empresa, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios;
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Empresa y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5. Inspeccionar con la frecuencia requerida los bienes de la Empresa y, procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que la Empresa tenga en custodia o a cualquier otro título;
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7. Autorizar con su firma, cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente;
8. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea;
10. Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez en cada semana;
11. Verificar que todas las pólizas del seguro de garantía de bienes o interesados de la Empresa sean oportunamente expedidas y renovadas;
12. Suministrar a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente los informes que le soliciten en asuntos relacionados con sus funciones;
13. Asegurar que se apliquen las tarifas a los usuarios, de conformidad con lo que establezcan las normas en la materia.
CAPITULO XII
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD, BALANCES, RESERVAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Artículo 64. Contabilidad. La Empresa deberá conformar sus métodos de contabilidad, libros y balances a lo dispuesto en las leyes sobre la materia
Artículo 65. Balances. Anualmente, el 31 de Diciembre, la Empresa cortará sus cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el estado de perdidas y ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentarán por éste a la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 66. Presentación de los Estados Financieros. Los balances e inventarios generales, deberán llevar la firma del Gerente, del Contador y del Revisor Fiscal con su dictamen o informe correspondiente, que deberá expresar por lo menos lo previsto en el artículo 208 del Código de Comercio
Artículo 67. Reserva Legal. La Empresa constituirá una reserva, que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas; pero, si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 68. Reservas Extraordinarias. La Asamblea General podrá destinar, cuando así lo requiera la situación financiera dé la Empresa, las sumas que estime convenientes para la formación de otros fondos de reserva.
Artículo 69. Responsabilidad. La aprobación del balance por la Asamblea, no exonera de responsabilidad a los administradores y funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio a que se refiera dicho documento.
Artículo 70. Pago de Dividendos. La Empresa no podrá pagar dividendos sino tomándolos de las utilidades líquidas que resulten de los balances e inventarios aprobados por la Asamblea General de Accionistas.
Los dividendos no se fijarán sino después de hechas las deducciones para las reservas legal y extraordinaria.
CAPITULO XIII
REGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 71. Clasificación. Todas las personas que presten sus servicios a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. “Telehuila S. A.”, son trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, se excepcionan: el Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno, Jefes de Departamento, Jefes de División, y Jefes de Sección, quienes tienen la calidad de empleado público.
Parágrafo. La Revisoría Fiscal podrá ser ejercida por persona natural o jurídica, en este último caso, pudiendo ser vinculada mediante contrato de prestación de servicios, no teniendo por tanto la calidad de servidor público.
CAPITULO XIV
REGIMEN JURIDICO
Artículo 72. Actos, Operaciones y Contratos. De acuerdo con su naturaleza legal, Telehuila está sometida al siguiente régimen jurídico: a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del orden nacional, al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado establecidas en los Decretos‑leyes 1050 y 3130 de 1968, en lo pertinente, al Decreto ley 130 de 1976, norma que establece el régimen de las entidades descentralizadas de segundo grado o indirectas; a las leyes especiales que regulan el servicio público de las telecomunicaciones, a las disposiciones del Código de Comercio que regulan las sociedades anónimas y, a sus propios Estatutos.
En consecuencia, los actos y operaciones que realice la Empresa para el desarrollo de su objeto social, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos administrativos.
Los contratos estatales que celebre la Empresa estarán sujetos a las normas de la Ley 80 de 1993 o a los efectos jurídicos que esta ley disponga, o las que la sustituyan, modifiquen o deroguen. En los contratos a que se refiere el artículo 38 de dicha ley, los procedimientos de selección, cuantías y cláusulas excepcionales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XV de los presentes Estatutos.
CAPITULO XV
REGIMEN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DEL ARTICULO 38 DE LA Ley 80 de 1993
Artículo 73. Aspectos que regula. Las disposiciones del presente capítulo regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen.
Para los efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900 de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.
En consecuencia, dichos contratos comprenderán la adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o subterránea, incluyendo los cables y demás implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.
Parágrafo. En los aspectos no previsto en este capítulo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades estatales.
Artículo 74. Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de contratación se desarrollarán con arreglo a los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.
Artículo 75. Selección Objetiva. Es Objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento mas favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.
Artículo 76. Transparencia. Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa.
Telehuila expedirá a costa de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.
En el Programa de Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.
Artículo 77. Economía. La Empresa señalará términos para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus actuaciones.
Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por la ley de contratación de la Administración Pública, o en este capítulo.
La Empresa no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
Los particulares podrán ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.
La Empresa constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
La Empresa incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
Artículo 78. Responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
La responsablidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante legal de la Empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la Empresa.
Artículo 79. Competencia. La competencia para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales en Telehuila corresponde a su representante legal.
Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por la dirección y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los procesos de selección, el Gerente de la Empresa deberá informar previamente a la Junta Directiva, la iniciación de los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la información aludida con antelación al inicio del proceso de selección, ésta se suministrará en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente.
Artículo 80. Modalidades de Procedimientos. La celebración de los contratos regulados en el presente capítulo, se someterá a los procedimientos de selección de contratistas previstos en este estatuto. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud publica de ofertas.
Artículo 81. Trámite de los Procedimientos según la cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:
a) Cuando el valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directasiguiendo el procedimiento que se indica en el artículo siguiente.
b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.
Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.
Artículo 82. Solicitud Directa de Ofertas. Es el procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado.
Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con la siguientes reglas:
a) En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.
b) En contratos cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y menos de 6.300 salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el articulo 73., de este Estatuto. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito previamente en la Empresa.
Artículo 83. Requisitos para la solicitud directa de ofertas.
La solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, tendrá los siguientes requisitos:
a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa;
b) Se constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o contratos celebrados.
c) Análisis previo a la suscripción de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebración.
d) Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si esta fuere necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o anticipos.
e) La celebración de las órdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista esté inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.
f) La orden de trabajo, de compra o servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.
Artículo 84. Solicitud Publica de Ofertas. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad.
La iniciación de este procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendrá el siguiente tramite:
1. La convocatoria pública contendrá información acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la invitación.
2. Aprobación del documento “Programa del Concurso”, el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.
3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la contratación.
4. Etapa de negociación con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que contiene las bases del concurso.
5. Selección de la propuesta más favorable para la Empresa.
6 Celebración y perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.
Parágrafo. Los trámites indicados en el procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las dilaciones y los retardos injustificados.
Artículo 85. Información y convocatoria al público. Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la Empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Para estos efectos se publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el ultimo o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario, a la fecha de inicio prevista para la presentación de las propuestas.
Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre o cargo de ningún servidor público.
La Empresa con el objeto de facilitar la participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.
Artículo 86. Programa del Concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud publica de ofertas “Programa del Concurso”, estará a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la siguiente información:
1. Se señalarán los plazos de las distintas etapas previstas en el articulo 83 de este capítulo, especialmente deberá precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.
Igualmente se indicará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria audiencia a que se refiere el artículo 93; de este capítulo.
Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Asimismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso.
2. Se sehalarán los requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a contratar.
3. Se incluirán y definirán reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa.
4. Se señalarán en forma precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del contrato.
La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.
5. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente cuando éstos estuvieren errados.
6. Se señalará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas o parciales, reservándose la Empresa el derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos.
7. Las condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su corrección Si el oferente no la corrige en el término establecido, no será considerada su oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el concurso.
8. Se definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
9. Se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.
Parágrafo: a) Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubieren adquirido dicho documento.
b) Previamente a la solicitud pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen necesarios.
Artículo 87. Presentación, Estudio y Preselección de Ofertas.
Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa.
En el plazo establecido en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la propuesta presentada.
Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito.
Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del Concurso.
Artículo 88. Etapa de Negociación. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comité Asesor integrado con la participación de las áreas de la Empresa involucradas en la respectiva contratación, cuyos miembros los designará aquel funcionario, tendrá como función conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo.
El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.
El representante legal de la Empresa, determinará si en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.
Artículo 89. Selección de la Propuesta más Favorable.
Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos la póliza de seriedad de la oferta.
El representante legal de la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del Concurso.
El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas.
La decisión de adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este Estatuto.
Artículo 90. Celebración del Contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del artículo 95º de estos Estatutos.
Artículo 91. Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 95.
Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.
Artículo 92. Garantía de seriedad de la oferta. En los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de Empresa de Seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la condiciones y términos de la propuesta.
Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la constitución de esta garantía.
Artículo 93. Audiencias. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.
Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.
Esta audiencia procederá en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este capítulo, y cuando la Empresa lo considere conveniente o la soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la seleccicn se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las demás personas interesadas que deseen asistir.
De la audiencia se levantará un Acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubieren producido.
Artículo 94. Causales de no Adjudicación. La Empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en este capítulo que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993.
Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del contratista.
Artículo 95. Prescindencia de la solicitud de ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:
1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa justificación de la dependencia que la solicita.
2. Cuando se trate de contratos interadministrativos.
3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 94.
4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
Los contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993
5. Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.
6. Cuando el representante legal lo considere procedente por necesidades del interés público, o indispensables para la continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.
7. Cuando se trate del ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.
Artículo 96. Aceptación de las condiciones legales. En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.
Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la Ley.
Artículo 97. Cláusulas de los contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la Empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad del contrato.
Artículo 98. De la Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la Empresa sino se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
Artículo 99. De la Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Compañia adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Artículo 100. De la Terminación Unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden publico lo imponga;
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista;
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
Sinembargo, en los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.
La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Artículo 101. De la Caducidad y sus Efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la Empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la Empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
La declaratoria de caducidad sera constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Artículo 102. Garantías. El contratista constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.
Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.
La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos.
Artículo 103. Liquidación de los Contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el termino que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Si el contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
Artículo 104. Listado de Proponentes. Los contratos a que se refiere el articulo 83 del presente capítulo, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa y/o Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 105. Control y Vigilancia por parte de la Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la Ley y este Estatuto otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas facultades.
El representante legal someterá a consideración de la Junta Directiva, según las competencias contenidas en los presentes Estatutos, los planes de inversión de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.
Artículo 106. Régimen de Transición. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir la presente Resolución, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2251 de 1993 reglamentario de la Ley 80 de 1993, a partir del 28 de Octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.
La anterior regla también se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de Octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.
CAPITULO XVI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 107. Causales de Disolución. La sociedad se disolverá:
1) Por vencimiento del término señalado para su duración, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado;
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye el objeto;
3. Por la reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento;
4. Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5. Por decisión de autoridad competente en los casos previstos en las leyes;
6. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
7. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscrita llegue a pertenecer a un solo accionista;
8. Extraordinariamente en cualquier tiempo, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, adoptada conforme a las leyes o con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión.
Artículo 108. Liquidación. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación. La Asamblea General de Accionistas, designará un liquidador y su respectivo suplente, quien hará la liquidación reembolsando a los asociados total o parcialmente sus acciones, según el caso, en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, mediante la venta de los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos, una vez cancelados todo el pasivo externo de la Sociedad.
Artículo 109. Liquidador. Mientras no se haga por la Asamblea General de Accionistas la designación del liquidador o liquidadores y se registren sus nombramientos, actuará en carácter de tal quien sea Gerente de la Sociedad y en su defecto, los suplentes que figuren inscritos en el registro mercantil del domicilio social.
Artículo 110. Período de Liquidación. Durante todo el período de la liquidación, deberá funcionar la Asamblea General de Accionistas y ejecutar, en reuniones ordinarias y extraordinarias, todas las atribuciones compatibles con el estado de la liquidación y, especialmente, las de nombrar y remover libremente al liquidador. Durante el período de liquidación, todos los accionistas tendrán derecho a consultar los libros y papeles de la sociedad, a excepción de los que contengan secretos industriales, que estarán bajo la guarda de los liquidadores, los libros y papeles no serán sacados de la Oficina de Liquidación. Cuentas. El Liquidador exigirá la cuenta de su gestión al Gerente, a los miembros de la Junta Directiva y a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas por la Asamblea General de Accionistas e informará a ésta sobe el particular a fin de que ordene las acciones que correspondieren. A su turno, el liquidador estará obligado a rendir cuentas y a presentar estados de la liquidación a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias o cuando lo exija la misma Asamblea y a someter a ella la cuenta final de liquidación. Formalidades. Cuando la Asamblea General decrete la disolución de la sociedad, el Gerente elevará tal determinación a escritura pública con las demás solemnidades previstas para la reforma de estatutos, dentro del término que señale la misma Asamblea.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 111. Posesión. Ningún funcionario o empleado de los nombrados por la Junta Directiva dejará de ejercer su cargo, aunque su periodo haya terminado, sin que haya tomado posesión el que haya de reemplazarlo. Todo empleado, antes de empezar a ejercer su cargo, firmará una acta de posesión en la cual se obligue a cumplir los reglamentos de su empleo, a guardar estricta reserva de las operaciones de la sociedad y a cumplir los reglamentos de la Empresa.
Artículo 112. Arbitramento. Será obligatorio someter a decisión arbitral todas las diferencias que por razón del contrato de sociedad pueden surgir entre los accionistas o entre estos y la Empresa, en cualquier tiempo, y los árbitros serán nombrados de acuerdo con lo ordenado en la ley.
Artículo 113. Inspección. La inspección de los libros y cuentas de la Empresa, documentos, cajas, correspondencia, etc., sólo se permitirá a las entidades y autoridades que por ley o por contrato tengan facultades de ejercerla.
CAPITULO XVIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 114. Procedimiento. Las reformas de los presentes Estatutos deben ser aprobadas en un solo debate, en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas y requieren el voto favorable del 70% de las acciones representadas en la reunión. Estas reformas requerirán para su adopción la aprobación del Gobierno Nacional, serán elevadas a escritura pública que firmará el representante legal de la Empresa y se inscribirán en el Registro Mercantil de acuerdo a la ley.
Parágrafo. Estas reformas se enviarán a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, únicamente en los casos dispuestos en la ley.
Artículo 115. Normas Supletorias. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa en sus relaciones entre sus socios, las disposiciones del Código de Comercio establecidas para las sociedades anónimas, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza jurídica precisada en el artículo 2º de los presentes Estatutos.
Artículo 116. Aprobación. Los presentes Estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, en su sesión de abril 22 de 1994 (Acta 019), y requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto.
Dada en Neiva, a los veintidós (22) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Fdo.) El Presidente de la Asamblea
(Fdo.) El Secretario de la Asamblea».
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 10 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones
William Jaramillo Gómez