DECRETO 1187 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1187 DE  1994    

(junio 10)    

Por el cual se aprueban los Estatutos de presa de  Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S.A.”    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO: Apruébanse los Estatutos de la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.”,  adoptados mediante la Resolución número 02 de abril 22 de 1994, emanada de la  Asamblea General de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994    

Por el cual se reforman y adoptan los Estatutos de  la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.»    

(Abril 22)    

La Asamblea General de Accionistas de la Empresa de  Telecomunicaciones del Huila S. A. “Telehuila S. A.”, En uso de sus  facultades legales y,    

C O N S I D E R A N D O:    

Que mediante Escritura Pública número 1.125 del 7 de  diciembre de 1943 de la Notaría Primera del Círculo de Neiva, se constituyó la  Compañía Telefónica del Huila S.A.    

Que por Decreto 672 de 1977  proferido por la Presidencia de la República se autorizó a la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom-para adquirir las acciones de propiedad  particular existentes en la Compañía Telefónica del Huila S.A., y a  convertirla, sin necesidad de liquidación previa, en Sociedad entre entidades  públicas regulada por las normas legales correspondientes.    

Que mediante Resolución Ejecutiva número 166 de  julio de 1981 de la Presidencia de la República, se ordenó la expropiación de  las acciones en poder de particulares en la Compañía Telefónica del Huila S.A.,  que no fueron vendidas voluntariamente.    

Que mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1983,  el Honorable Tribunal Superior del Huila confirmó la sentencia proferida por el  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual se ordenó la  cancelación de los títulos de los particulares y su consiguiente expedición a  nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom‑.    

Que en la actualidad todas las acciones de la  Compañía Telefónica del Huila S.A. se encuentran en poder de entidades  públicas.    

Que la Ley 80 de 1993, por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en su articulo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición  y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha Ley.    

Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los  estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas  excepcionales que podrán pactarse en los contratos, de acuerdo con la  naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las  cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la Ley,  que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de  selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en  la Ley 80 de 1993.    

Que teniendo Telehuila por objeto la prestación de  los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.    

Que de acuerdo con los considerandos anteriores y a  fin de compilar en una misma Resolución la totalidad del articulado  correspondiente a los Estatutos de Telehuila, y evitar la dispersión de normas  que pudieren conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el  presente acto, previo concepto favorable y adopción por parte de la Asamblea  General de Accionistas, los Estatutos de la Empresa, incorporando las  modificaciones que a ellos se introducen.    

RESUELVE:    

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos para la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila S A “Telehuila S. A.”, así:    

CAPITULO I    

DENOMINACION, NATURALEZA,  DOMICILIO Y DURACION    

Artículo 2º Denominación. La sociedad entre  entidades públicas sé denominará “Empresa de Telecomunicaciones del Huila  S.A. “Telehuila S.A.”    

Artículo 3º Naturaleza. La Entidad, de conformidad  con los Decretos‑Leyes 3130 de 1968, artículo 4º y 130 de 1976 artículo  4º es una sociedad anónima de capital público, con participación exclusiva de  entidades públicas, indirecta o de segundo grado, que pertenece al orden nacional,  dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital  independiente, sometida a las normas previstas para las empresas industriales o  comerciales del Estado.    

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la Sociedad se  califica como del orden nacional, ésta pertenecerá al sector administrativo de  las comunicaciones y en este Estatuto se establecen los mecanismos necesarios  para controlar sus actividades y asegurar la coordinación de éstas con la  política general del Gobierno Nacional.    

Artículo 4º Domicilio. El domicilio principal de la  sociedad es la ciudad de Neiva, capital del Departamento del Huila, pero podrá  establecer Sucursales y Agencias en otros lugares del Departamento del Huila  cuando así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 5º Duración. La sociedad de conformidad con  la Escritura número tres mil ochocientos sesenta y ocho (3.868) del 21 de  noviembre de 1990 de la Notaría Segunda de Neiva, prorrogó su vigencia por  cincuenta (50) años más contados a partir del 7 de Diciembre de 1993.    

CAPITULO II    

OBJETO DE LA SOCIEDAD    

Artículo 6º Objeto. El objeto de la Sociedad es la  explotación de la Industria de las Telecomunicaciones en todas sus formas.    

Actividades: En desarrollo de su objeto social, la  Empresa podrá realizar las siguientes actividades.    

a) Manejar y explotar con criterio comercial todos  los servicios de telecomunicaciones    

b) Prestar el servicio de telefonía fija o  convencional, móvil celular y transmisión de datos.    

c) Elaborar y adelantar planes y proyectos de  desarrollo del sector telecomunicaciones, conforme a las políticas del Gobierno  Nacional.    

d) Liquidar, cobrar y recaudar las tasas de los  servicios que preste, de acuerdo con las tarifas aprobadas según las normas  vigentes en la materia.    

e) Adquirir a cualquier título y enajenar bienes  inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en arrendamiento, contratar o ejecutar  toda clase de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los  bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca, para garantizar sus  obligaciones, y en general celebrar toda clase de contratos.    

f) Hacer parte de sociedades de cualquier tipo, cuyo  objeto social tenga relación con el suyo, previa autorización de la Junta  Directiva.    

g) Importar bienes o servicios, girar, aceptar,  negociar y endosar títulos valores, celebrar contratos de mutuo con o sin  intereses, así como toda clase de operaciones de crédito;    

h) Convenir con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom-o cualquiera otra, la interconexión para la  prestación de sus servicios, mediante contratos o convenios especiales.    

i) Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la Empresa.    

CAPITULO III    

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES    

Artículo 7º Capital Autorizado. El capital  autorizado de la sociedad es de seis mil millones de pesos ($6.000’000.000.00)  moneda legal colombiana.    

Artículo 8º Capital Suscrito. El capital suscrito es  de un millon quinientas ochenta y nueve mil doscientas dieciocho ($1’589.218)    

acciones por valor total de Mil quinientos ochenta y  nueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($1.589’218.000.00) moneda  corriente.    

Artículo 9º Capital Pagado. El capital suscrito ha  sido pagado hasta la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve millones  doscientos dieciocho mil pesos ($1.589’218.000.00) moneda corriente.    

Artículo 10 Acciones. El capital de la Empresa se  divide en seis millones (6.000.000) de acciones de Un mil pesos ($1.000.00)  moneda legal cada una y representan el derecho de los Accionistas en el capital  social.    

Artículo 11 Acciones en Reserva. Las acciones en  reserva provenientes de aumentos del capital social, quedarán a disposición de  la Junta Directiva para ser colocadas cuando ella lo estime conveniente. Es  competencia de la Junta elaborar y aprobar el reglamento de colocación de las acciones  en reserva. De conformidad con el artículo 6º numeral 16 del Decreto 2155 de 1992,  la Superintendencia de Sociedades autorizará el reglamento de colocación de  acciones.    

Los accionistas tendrán derecho preferente a  suscribir en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las  que posean en la fecha en que se apruebe el Reglamento por la Junta Directiva.    

Artículo 12 Aumentos de Capital. El capital social  podrá ser aumentado por la Asamblea General de Accionistas con las formalidades  exigidas para la reforma de estatutos.    

Artículo 13 Pago de Acciones. Cuando el pago de las  acciones se hiciere por medio de letras u otros títulos valores a cargo del  aportante o de terceros, no se reputarán las acciones como pagadas, sino a  partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente  cubierto. Si las acciones fueren transferidas, el cesionario o cesionarios  quedarán solidariamente responsables con el aportante o suscriptor por el monto  de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo    

estipulado en el artículo 397 del Código de  Comercio. Esta responsabilidad, se extenderá al valor de los intereses y a los  gastos de cobranza.    

Artículo 14. Libro de Registro de Accionistas. La  sociedad tendrá un libro debidamente registrado para inscribir las acciones. En  él se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y  fecha de inscripción, los títulos provisionales y definitivos, las  transferencias sucesivas, la constitución de derechos reales sobre las acciones  y las notas de embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas.    

En virtud del carácter nominal de las acciones, la  Sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales  sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en el  Libro de Registro de Acciones    

Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones,  gravámen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la  Sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el Libro de Registro  de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad  competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran  determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.    

Artículo 15. Prohibición de Enajenar. No podrán ser  enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue sin permiso del Juez que  conozca el respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas  sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En consecuencia, la  Empresa, se abstendrá de registrar cualquier traspaso desde que se le haya  comunicado el embargo o la existencia de la litis. El embargo de las acciones  comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a solo éste. En este  último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la  Empresa retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.    

Artículo 16. Obligaciones del Cedente. La  transferencia de una acción hayanse hecho o no pagos a cuenta de ella, no extingue  las obligaciones del cedente a favor de la Empresa.    

Artículo 17. Acciones en prenda. En caso de acciones  dadas en prenda, corresponderá al propietario de éstas, salvo estipulaciones en  contrario de los contratantes, el ejercicio de los derechos del accionista. El  escrito o documento en que conste el correspondiente pacto, será suficiente  para ejercer ante la Empresa los derechos que le confieran al acreedor. El  deudor prendario podrá percibir los dividendos, siempre y cuando esté  autorizado expresamente por el acreedor.    

Artículo 18. Usufructo. El usufructo constituido  sobre acciones confiere al usufructuario todos los derechos de administración,  inclusive el de representación en las Asambleas, salvo que en el acto  constitutivo del usufructo se establezca otra cosa.    

Artículo 19. Responsabilidad por el pago de  acciones. Los accionistas son directamente responsables para con la Empresa del  pago de sus acciones.    

Artículo 20. Mora en el pago de acciones suscritas.  Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya  suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto,  la Empresa anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la Empresa,  tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas  de las acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva, al cobro  judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un  comisionista, las acciones que hubiere suscrito o a imputar las sumas recibidas  a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas,  previa deducción del veinte por ciento (20%) a título de indemnización de  perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al  accionista moroso las colocará de inmediato.    

Artículo 21. Pérdida, extravío de los títulos. En  los casos de pérdida, extravío, hurto o robo de un título se expedirá al  propietario uno nuevo, previa comprobación del hecho ante la Junta Directiva.  Con la emisión de nuevo título, en el cual se anotará la palabra  “Duplicado”, queda cancelado el anterior sin perjuicio de los  derechos de terceros. En todo caso el procedimiento para la expedición de  duplicados se someterá a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de  Comercio.    

Artículo 22. Impuesto a las acciones. Serán de cargo  de los accionistas el impuesto de Timbre Nacional y cualquiera otro impuesto  que grave los títulos o las acciones. En caso de traspaso, serán pagados por el  cedente.    

CAPITULO IV    

T I T U L O S    

Artículo 23. Expedición. Los títulos de los  accionistas deberán ser expedidos dentro de los treinta días siguientes a la  suscripción. En ningún caso se entregarán los títulos definitivos sin que las  acciones que representan estén totalmente liberadas.    

Antes de pagarse totalmente las acciones, sólo  podrán expedirse títulos provisionales.    

Artículo 24. Contenido de los títulos definitivos.  El título de las acciones definitivas debe contener:    

a) La denominación de la sociedad y su domicilio; la  Notaría, el número y la fecha de la Escritura de Constitución y el número y la  fecha de la Resolución de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual  se concedió el permiso de funcionamiento;    

b) El valor nominal de cada acción;    

c) El número de acciones que represente el título y  el nombre de la persona o entidad en cuyo favor se expide. El título podrá  expedirse por una o más acciones, a voluntad del accionista, y    

d) Las firmas del Gerente y el Secretario.    

Artículo 25. Contenido de los títulos provisionales  de los títulos provisionales contendrán las mismas enunciaciones de los títulos  definitivos, pero llevarán en forma ostensible la indicación de  “Provisional”.    

C A P I T U L O V    

REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA  SOCIEDAD    

Artículo 26. Organos de Administración. La Empresa  será regida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta  Directiva y el Gerente.    

CAPITULO VI    

ASAMBLEA GENERAL    

Artículo 27. Asamblea General de Accionistas. La  Asamblea la constituyen los accionistas inscritos en el Libro de Registro de  Acciones, reunidos con el quórum y en las condiciones señaladas en estos  estatutos.    

Artículo 28. Votos. Cada accionista tendrá tantos  votos cuantas acciones representa.    

Artículo 29. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.  Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son Ordinarias y  Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán en cualquier día hábil del primer  trimestre de cada año, previa convocatoria que hará el Gerente, con una  antelación de cinco días comunes, por medio de aviso que se publicará en un  diario de circulación en la ciudad de Neiva, o por medio de avisos murales que  se fijarán en la misma ciudad. En la convocatoria se hará saber la fecha, hora  y lugar de la reunión. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los  balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince  (15) días hábiles de anticipación. Las Extraordinarias tendrán lugar cuando lo  reclamen los intereses de la Empresa mediante convocatoria del Gerente, de la  Junta Directiva, del Revisor Fiscal o a solicitud de accionistas que  representen una cuarta parte o más de las acciones suscritas. La convocatoria  para estas sesiones se hará con los mismos requisitos señalados para las  sesiones ordinarias, pero en el aviso se insertará el orden del día.    

Artículo 30. Lugar de las Reuniones. Las sesiones  ordinarias de la Asamblea General de Accionistas deberán efectuarse en el  domicilio social. Las extraordinarias podrán realizarse fuera de la ciudad de  Neiva, sin convocatoria previa, cuando esté representada la totalidad de las  acciones suscritas.    

Artículo 31. Orden del Día de la Asamblea General  Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria, no podrá tomar decisiones sobre  temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta  por ciento (70%) de las acciones representadas podrá ocuparse de otros demás,  una vez agotado el orden del día y en todo caso podrá remover a los  administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.    

Artículo 32. Quórum. Constituirá quórum, tanto en  las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea, un número plural  de accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de la acciones  suscritas. Si en el día y hora señalados para la reunión no hubiere quórum, se  citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número  plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté  representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10)  días, ni después de los treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para  la primera reunión.    

Artículo 33. Presidencia de la Asamblea. La Asamblea  General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su  defecto, por cualquiera de los otros directores En caso de ausencia de éstos,  por el accionista que represente la mayoría absoluta de los accionistas  presentes. Como secretario de la Asamblea General actuará el de la Empresa y,  en su defecto, el que designe el Presidente.    

Artículo 34. Representación de los Accionistas. Los  accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de  apoderado, mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia. El poder  conferido para determinada sesión será válido para las demás que sean  consecuencia de ella.    

Artículo 35. Obligatoriedad de las decisiones. Todas  las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con lo prescrito en  los estatutos, obligan a todos los accionistas.    

Artículo 36. Actas de la Asamblea General. Los  acuerdos, decisiones, votaciones y demás trabajos de la Asamblea General de  Accionistas, así como el resumen de las deliberaciones, la lista de los  asistentes con la indicación del carácter y número de las acciones propias o  ajenas que representen y la forma de convocatoria, se harán constar en un acta  que deberán autorizar el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Además, en  las actas correspondientes a las sesiones ordinarias, se dejará constancia de  la presentación del balance general, de la memoria del Gerente, del informe del  Revisor Fiscal, si no se insertan en ella y de que los documentos de que trata  el artículo 446 del Código de Comercio, junto con los libros y demás  comprobantes exigidos por la Ley, estuvieron a disposición de los accionistas  en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles  precedentes a la reunión de la Asamblea. Estas actas, se asentarán por riguroso  orden cronológico en un libro especial registrado en la Cámara de Comercio de  Neiva debidamente foliado por ella.    

Artículo 37. Funciones de la Asamblea. Corresponde  privativamente a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las  siguientes atribuciones:    

1) Dictar su propio reglamento;    

2) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos  de la Empresa;    

3) Decretar la disolución y liquidación de la  Empresa antes del término fijado para su duración;    

4) Nombrar liquidador con dos (2) suplentes y  fijarle sus atribuciones y remuneración;    

5) Decretar la prórroga de la vigencia de la  Empresa;    

6) Aumentar el capital social;    

7) Considerar y aprobar los proyectos de inversión  que impliquen la venta de activos fijos de la Sociedad;    

8) Elegir y remover libremente, de acuerdo con los  Estatutos, en la sesiones ordinarias a la Junta Directiva, Revisor Fiscal y sus    

suplentes respectivos y señalarles su remuneración;    

9) Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el  balance de fin de ejercicio e inventarios generales que presente la Junta  Directiva y la Gerencia;    

10) Considerar el informe del Gerente sobre la  marcha de la Empresa;    

11) Aprobar o modificar el proyecto de distribución  de utilidades que presenten la Junta Directiva y la Gerencia;    

12) Disponer qué reservas deben hacerse además de  las legales;    

13) Disponer que determinada emisión de acciones  ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se  requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones  presentes en la reunión;    

14) Adoptar las medidas que exigiere el interés de  la Empresa;    

15) Ejercer las demás funciones que le confieren los  estatutos y las que naturalmente le corresponden como supremo órgano de  administración de la Empresa.    

Artículo 38. Decisiones nulas. Para que las  decisiones de la Asamblea que se llamarán Resoluciones sean nulas, es necesario  su declaratoria judicial, en términos de los artículos 1740 y s.s. del Código  Civil, o normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.    

CAPITULO VII    

ELECCIONES Y VOTACIONES DE LA  ASAMBLEA    

Artículo 39. Aclamaciones. No podrán efectuarse  nombramientos por aclamación.    

Artículo 40. Sistema Electoral. En las elecciones y  votaciones que corresponde hacer a la Asamblea General de Accionistas, se  observarán las siguientes reglas: En todas las elecciones en que haya de  votarse por dos o mas individuos, se aplicará el sistema del cuociente  electoral. El cuociente se determina dividiendo el número total de los votos  por el de las personas que se trata de elegir. De cada lista se escrutarán  tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de los votos  emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer éstos corresponderán a  los residuos, en orden descendente. En caso de empate decidirá la suerte Todas  las votaciones serán secretas.    

Artículo 41. Votaciones. Antes de verificar las  votaciones, el Secretario de la Asamblea anunciará la cifra de las acciones  representadas en ese momento, todo lo cual se consignará en el acta respectiva.    

Si hubiere papeletas por un número mayor que el de  los asistentes, se repetirá la elección. Si faltaren papeletas, se hará el  escrutinio computando solamente las existentes.    

En lo no previsto en esta materia en los Estatutos,  se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 197 del Cádigo de  Comercio.    

CAPITULO VIII    

JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 42. Integración. La Junta Directiva estará  compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes  personales, elegidos por la Asamblea de Accionistas en sus sesiones ordinarias.    

Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Parágrafo: Los miembros de la Junta Directiva podrán  percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo a  las normas vigentes sobre la materia. Igualmente, estarán sujetos al régimen de  inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes.    

Artículo 43. Período. El período de los miembros  principales y suplentes será de dos (2) años contado desde el primer día del  mes siguiente de su elección, pero podrían ser removidos libremente en  cualquier época, con el voto afirmativo del 70%.    

Parágrafo: Cuando la Asamblea no hiciere la elección  en las sesiones ordinarias, se entenderá prorrogado el período de los miembros  de la Junta Directiva por dos (2) años más.    

Artículo 44. Calidades. Los miembros de la Junta  Directiva deberán tener el carácter de accionistas, o ser representantes de  éstos.    

Artículo 45. Suplentes. Los suplentes reemplazarán a  los respectivos principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales,  en virtud de citación que hará el Secretario de la Empresa.    

Artículo 46. Intervenciones del Gerente y Revisor  Fiscal. El Gerente y Revisor Fiscal tendrán voz pero no voto en la Junta  Directiva.    

Artículo 47. Reuniones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones  extraordinarias tantas veces cuantas sean necesarias para los intereses de la  Empresa, a juicio de ella o del Gerente.    

Artículo 48. Mayoría Deliberatoria. Constituye  quórum en las deliberaciones de la Junta Directiva, la presencia de la mayoría  de sus miembros.    

Artículo 49. Presidente. La Junta elegirá Presidente  de su seno, en la primera reunión siguiente a su elección.    

Artículo 50. Mayoría para decidir. La Junta  Directiva, decidirá válidamente con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.    

Artículo 51. Actas. De toda reunión de la Junta  Directiva se levantará un Acta que debe indicar el nombre y apellido de los  asistentes, el carácter de principal o suplente de cada uno; los asuntos  tratados y el número de votos con los cuales han sido aprobados o negados. El  Acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Las Actas se asentarán en  riguroso orden cronológico en un libro registrado y foliado por la Cámara de  Comercio    

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán  Acuerdos, y deberán llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma, se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y  estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.    

Parágrafo. Las Actas correspondientes a las  reuniones de la Junta Directiva, se llevarán en libro separado y distinto al de  la Asamblea General.    

Artículo 52. Funciones de la Junta Directiva.  Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:    

1. Formular la política de la Empresa y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes  generales de desarrollo;    

2. Controlar el funcionamiento general de la Empresa  y verificar su conformidad con la política formulada;    

3. Solicitar al Gerente informes sobre el ejercicio  de sus competencias en materia de procedimientos de selección, adjudicación,  celebración de contratos estatales y su ejecución;    

4. Estudiar y aprobar los proyectos sobre planes de  inversión que le someta a su consideración el Gerente;    

5. Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones;    

6. Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia;    

7. Dictar su propio reglamento;    

8. Crear y suprimir dependencias de la Empresa,  cuando lo estime conveniente;    

9. Dictar los reglamentos administrativos en  materias de su competencia y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

10. Autorizar el establecimiento de Sucursales y  Agencias;    

11. Resolver todo lo relacionado con la  transferencia de acciones, cambio de títulos o nuevas emisiones;    

12. Convocar a la Asamblea General de Accionistas,  cuando lo estime conveniente;    

13. Disponer y reglamentar todo lo relativo a la  colocación, suscripción y pago de acciones, de conformidad con lo que disponga  la Asamblea General;    

14. Presentar a la Asamblea General de Accionistas,  conjuntamente con la Gerencia en sus sesiones ordinarias, el balance de  operaciones de cada ejercicio, acompañado de un informe sobre    

la marcha, negocios y situación de la Empresa y un  proyecto sobre distribución de las utilidades líquidas que muestre el balance;    

15. Designar al Secretario General, Subgerentes,  Auditor Interno, Jefes de Oficina y demás empleados públicos de la Empresa;    

16. Adoptar la planta de personal de la Empresa así  como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica  para los empleados públicos será fjada de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

17. Autorizar al Gerente para constituir cauciones  reales o personales a nombre de la Empresa;    

18. Delegar en el Gerente, cuando lo estime  conveniente, alguna o algunas de sus atribuciones;    

19. Autorizar al Gerente para someter a arbitramento  las diferencias o pleitos entre la Empresa y terceros, para lo cual se seguirán  las disposiciones legales;    

20. Fijar la cuantía de las fianzas que deban  prestar los empleados de manejo, llegado el caso, e impartirles su aprobación;    

21. Autorizar al Gerente para la realización de  determinados actos, cuando los Estatutos exijan expresamente esta autorización  de la Junta;    

22. Elegir cada dos años, previa citación, al  Gerente de la Empresa y sus dos suplentes y fijarles su remuneración; de  acuerdo a las disposiciones legales, vigentes.    

23. Autorizar la participación de la Empresa en  cualquier tipo de sociedades compatibles con su objeto social;    

24. Determinar las partidas que se deseen llevar a  fondos especiales;    

25. Impartirle al Gerente las instrucciones,  orientaciones y ordenes que juzgue convenientes;    

26. Tomar las decisiones que no correspondan a la  Asamblea u a otro órgano de la Empresa;    

27. Aprobar el presupuesto de funcionamiento e  inversión que le somete a su consideración el Gerente.    

CAPITULO IX    

EL GERENTE    

Artículo 53. Representación Legal. El Gerente es el  representante legal de la Empresa, será nombrado por la Junta Directiva y podrá  ser reelegido indefinidamente. La elección se hará en el mes de Marzo en la  sesión ordinaria que celebre la Junta Directiva después de su elección, de  conformidad con los artículos cincuenta (50) y el numeral 22 del artículo  cincuenta dos (52) de los Estatutos. El nombramiento del Gerente y sus  suplentes deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Neiva.    

Si la Junta Directiva no se reúne después de vencido  el período del Gerente, o no hiciere el nombramiento continuará ejerciendo la  Gerencia quien la venga desempeñando, hasta que sea reemplazado.    

Artículo 54. Período. El período del Gerente es de  dos (2) años y comienza a partir del primero (19 del mes siguiente a su  elección.    

Artículo 55. Suplentes. El Gerente tendrá dos (2)  suplentes numéricos, que lo reemplazarán en su orden en sus faltas absolutas o  temporales y que serán elegidos junto con el Gerente, pudiendo ser reelegidos  indefinidamente.    

Artículo 56. Funciones del Gerente. El Gerente  ejerce las siguientes funciones:    

1. Asumir para todos los efectos legales la  representación legal de la Empresa y representarla judicial y  extrajudicialmente;    

2. Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados    

presupuestales que sean necesarios;    

3. Disponer todo lo relativo a la administración y  explotación de los bienes y negocios sociales;    

4. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea  General y la Junta Directiva.    

5. Dirigir y ordenar los procedimientos de  selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales;    

6. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el  ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección,  adjudicación y celebración de los contratos estatales y su ejecución;    

7. Nombrar y remover empleados de la Empresa cuyo  nombramiento y remoción no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a  la Junta Directiva;    

8. Dictar los reglamentos necesarios para la buena  marcha de la Empresa y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva, cuando  el asunto sea competencia de este órgano;    

9. Celebrar los contratos de trabajo a que haya  lugar con los empleados y trabajadores de la Empresa;    

10. Cumplir y hacer cumplir a los empleados y  trabajadores, las leyes, decretos, reglamentos internos, los presentes  estatutos y los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva;    

11. Presentar mensualmente a la Junta Directiva el  correspondiente balance y los informes que aquella le exigiere;    

12. Presentar a la Asamblea General, conjuntamente  con la Junta Directiva, en sus sesiones ordinarias, el balance de operaciones  del ejercicio respectivo, acompañado de un informe sobre la marcha, negocios y  situación de la Empresa y un proyecto sobre distribución de utilidades;    

13. Convocar la Asamblea General a reuniones  extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las  convocatorias del caso cuando lo ordenen los Estatutos, la Junta Directiva o el  Revisor Fiscal de la Empresa.    

14. Convocar la Junta Directiva cuando lo considere  necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios  sociales;    

15. Constituir cauciones reales o personales,  cualquiera que sea la cuantía de la operación, previa autorización de la Junta  Directiva;    

16. Constituir voceros y apoderados cuando lo  requieran la defensa judicial o extrajudicial de la Empresa;    

17. Transigir, desistir, recibir, hacer  sustituciones o conferir poderes para la representación judicial o  extrajudicial de la Empresa;    

18. Novar y renovar obligaciones y créditos,  prórrogas y restringir plazos, aceptar o verificar daciones en pago;    

19. Hacer depósitos en los bancos y celebrar con  éstos cualquier contrato bancario;    

20. Celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones  y firmar, girar, aceptar y endosar títulos valores;    

21. Firmar, aceptar, ceder, instrumentos o créditos  civiles;    

22. Ejecutar cualquier acto de administración o  disposición que no haya sido expresamente asignado por los Estatutos o la ley a  otro órgano o empleado de la Empresa;    

23. Cumplir los deberes y obligaciones que le  imponga la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva y los que por  naturaleza de su cargo le corresponden.    

Parágrafo: Prohíbese al Gerente y miembros de la administración,  cualquiera que sea su denominación, comprar o vender acciones en poder de la  sociedad, por si o por interpuesta persona, o negociar con ellas en cualquier  forma o por cualquier conducto, sin sujeción al reglamento de colocación de  acciones aprobado por la Junta Directiva.    

CAPITULO X    

SECRETARIA GENERAL    

Artículo 57. Funcionario que la ejerce. La Empresa  tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta  Directiva, quién desempeñara las funciones de Secretario de la Asamblea General  y de la Junta Directiva    

Artículo 58. Funciones del Secretario. Son funciones  del Secretario:    

1. Llevar los libros de las actas de la Asamblea  General de Accionistas y de la Junta Directiva;    

2. Llevar el libro de registro de accionistas;    

3. Cumplir los demás deberes que le impongan la  Asamblea General, la Junta Directiva, el Gerente, los Reglamentos y Manuales de  Funciones.    

CAPITULO XI    

REVISOR FISCAL    

Artículo 59. Designación. El Revisor Fiscal y su  suplente, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de  la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión. El suplente del  Revisor Fiscal, lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Tanto el  Revisor Fiscal como su suplente deberán tener las calidades exigidas por la  ley.    

Parágrafo 1º El ejercicio de la Revisoría Fiscal es  independiente del sistema de Control Interno a que se refiere la Ley 87 de 1993 o  disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 2º La Contraloría General de la República  ejercerá sus funciones en los términos prevenidos en la Ley 42 de 1993, o  disposiciones que la modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta la naturaleza  jurídica de la Empresa    

Artículo 60. Período. El período del Revisor Fiscal  y de su suplente es de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. El Revisor Fiscal  es un funcionario de libre nombramiento y remoción, sin perjuicio de lo  dispuesto en el parágrafo del artículo 71 de estos Estatutos.    

Artículo 61. Registro en la Cámara de Comercio. Los  nombramientos del Revisor Fiscal y su suplente deberán registrarse en la Cámara  de Comercio de Neiva, con base en las actas de la Asamblea General.    

Artículo 62. Incompatibilidades. El Revisor Fiscal  no podrá en ningún caso tener acciones en la misma Empresa, ni estar ligado dentro  del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gerente, con  alguno de los miembros de la Junta Directiva, con el Cajero o con el Contador,  y en general no podrá estar incurso en ninguna de las inhabilidades e  incompatibilidades establecidas en la ley. El cargo de Revisor Fiscal es  incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Rama    

Jurisdiccional o del Ministerio Público, o de la  misma Empresa.    

Artículo 63. Funciones. El Revisor Fiscal tiene las  siguientes funciones:    

1. Cerciorarse de que las operaciones que se  celebren o cumplan por cuenta de la Empresa, se ajusten a las prescripciones de  los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva;    

2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea, a  la Junta Directiva o al Gerente, según sea el caso, de las irregularidades que  ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios;    

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que  ejerzan la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que  haya lugar o le sean solicitados;    

4. Velar porque se lleven regularmente la  contabilidad de la Empresa y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la  Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la  sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones  necesarias para tales fines;    

5. Inspeccionar con la frecuencia requerida los  bienes de la Empresa y, procurar que se tomen oportunamente las medidas de  conservación y seguridad de los mismos y de los que la Empresa tenga en  custodia o a cualquier otro título;    

6. Impartir las instrucciones, practicar las  inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un  control permanente sobre los valores sociales;    

7. Autorizar con su firma, cualquier balance que se  haga con su dictamen o informe correspondiente;    

8. Convocar a la Asamblea a reuniones  extraordinarias cuando lo juzgue necesario;    

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le  encomiende la Asamblea;    

10. Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez  en cada semana;    

11. Verificar que todas las pólizas del seguro de  garantía de bienes o interesados de la Empresa sean oportunamente expedidas y  renovadas;    

12. Suministrar a la Asamblea General de  Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente los informes que le soliciten en  asuntos relacionados con sus funciones;    

13. Asegurar que se apliquen las tarifas a los  usuarios, de conformidad con lo que establezcan las normas en la materia.    

CAPITULO XII    

REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD,  BALANCES, RESERVAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES    

Artículo 64. Contabilidad. La Empresa deberá  conformar sus métodos de contabilidad, libros y balances a lo dispuesto en las  leyes sobre la materia    

Artículo 65. Balances. Anualmente, el 31 de  Diciembre, la Empresa cortará sus cuentas y se hará el inventario y el balance  general de fin de ejercicio que, junto con el estado de perdidas y ganancias,  el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se  presentarán por éste a la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 66. Presentación de los Estados  Financieros. Los balances e inventarios generales, deberán llevar la firma del  Gerente, del Contador y del Revisor Fiscal con su dictamen o informe  correspondiente, que deberá expresar por lo menos lo previsto en el artículo  208 del Código de Comercio    

Artículo 67. Reserva Legal. La Empresa constituirá  una reserva, que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades  líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas; pero, si  disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales  utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

Artículo 68. Reservas Extraordinarias. La Asamblea  General podrá destinar, cuando así lo requiera la situación financiera dé la  Empresa, las sumas que estime convenientes para la formación de otros fondos de  reserva.    

Artículo 69. Responsabilidad. La aprobación del  balance por la Asamblea, no exonera de responsabilidad a los administradores y  funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempeñado  dichos cargos durante el ejercicio a que se refiera dicho documento.    

Artículo 70. Pago de Dividendos. La Empresa no podrá  pagar dividendos sino tomándolos de las utilidades líquidas que resulten de los  balances e inventarios aprobados por la Asamblea General de Accionistas.    

Los dividendos no se fijarán sino después de hechas  las deducciones para las reservas legal y extraordinaria.    

CAPITULO XIII    

REGIMEN DEL PERSONAL    

Artículo 71. Clasificación. Todas las personas que  presten sus servicios a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A.  “Telehuila S. A.”, son trabajadores oficiales y por lo tanto estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, se  excepcionan: el Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno,  Jefes de Departamento, Jefes de División, y Jefes de Sección, quienes tienen la  calidad de empleado público.    

Parágrafo. La Revisoría Fiscal podrá ser ejercida  por persona natural o jurídica, en este último caso, pudiendo ser vinculada  mediante contrato de prestación de servicios, no teniendo por tanto la calidad  de servidor público.    

CAPITULO XIV    

REGIMEN JURIDICO    

Artículo 72. Actos, Operaciones y Contratos. De  acuerdo con su naturaleza legal, Telehuila está sometida al siguiente régimen  jurídico: a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del  orden nacional, al régimen de las empresas industriales y comerciales del  estado establecidas en los Decretos‑leyes 1050 y 3130 de 1968, en lo  pertinente, al Decreto ley 130 de  1976, norma que establece el régimen de las entidades descentralizadas de  segundo grado o indirectas; a las leyes especiales que regulan el servicio  público de las telecomunicaciones, a las disposiciones del Código de Comercio  que regulan las sociedades anónimas y, a sus propios Estatutos.    

En consecuencia, los actos y operaciones que realice  la Empresa para el desarrollo de su objeto social, están sujetos a las reglas  del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de  competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las  funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos  administrativos.    

Los contratos estatales que celebre la Empresa  estarán sujetos a las normas de la Ley 80 de 1993 o a los  efectos jurídicos que esta ley disponga, o las que la sustituyan, modifiquen o  deroguen. En los contratos a que se refiere el artículo 38 de dicha ley, los  procedimientos de selección, cuantías y cláusulas excepcionales, se regirán por  lo dispuesto en el Capítulo XV de los presentes Estatutos.    

CAPITULO XV    

REGIMEN ESPECIAL DE LOS  CONTRATOS DEL ARTICULO 38 DE LA Ley 80 de 1993    

Artículo 73. Aspectos que regula. Las disposiciones  del presente capítulo regulan los procedimientos de contratación, cuantías y  cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza,  necesarios para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación  y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este artículo, se entiende por  red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En consecuencia, dichos contratos comprenderán la  adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como  los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o  subterránea, incluyendo los cables y demás implementos físicos, los soportes  lógicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el  funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega.  La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la  canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de  todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los  sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento,  así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como  interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.    

Parágrafo. En los aspectos no previsto en este  capítulo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades estatales.    

Artículo 74. Principios. Las actuaciones de quienes  intervengan en el proceso de contratación se desarrollarán con arreglo a los  principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.    

Artículo 75. Selección Objetiva. Es Objetiva la  selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento mas  favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración  factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación  subjetiva.    

Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en  cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia,  organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y  concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis  previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa,  resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan  factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente  exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más  bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 76. Transparencia. Debe propenderse por la  igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación  de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que  reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con  la Empresa.    

Telehuila expedirá a costa de cualquier persona que  demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la Empresa, respetando  la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las  patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa y de terceros.    

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de  cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar  y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los  bienes, obras o servicios.    

Artículo 77. Economía. La Empresa señalará términos  para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus  actuaciones.    

Las normas de los procedimientos contractuales se  interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales  a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o  de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias  inhibitorias.    

La conveniencia o inconveniencia del objeto a  contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o  impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o  al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y el contrato no se  someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por  la ley de contratación de la Administración Pública, o en este capítulo.    

La Empresa no exigirá sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones  oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo  cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.    

La ausencia de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la  comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de  los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán ser requeridos para que  completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y  deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.    

La Empresa constituirá las reservas y compromisos  presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al  momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de  la aplicación de la cláusula de actualización de precios.    

La Empresa incluirá en sus presupuestos anuales una  apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por  los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los  precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones  iniciales de los contratos por ella celebrados.    

Artículo 78. Responsabilidad. Los servidores públicos  están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a  vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos  de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por  la ejecución del contrato.    

Los servidores públicos responderán por sus  actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se  causen por razón de ellas.    

La responsablidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante  legal de la Empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la  Empresa.    

Artículo 79. Competencia. La competencia para  dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los  contratos estatales en Telehuila corresponde a su representante legal.    

Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad  que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por  la dirección y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los  procesos de selección, el Gerente de la Empresa deberá informar previamente a  la Junta Directiva, la iniciación de los procesos de selección para los cuales  el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500  salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por  necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a suministrar la información  aludida con antelación al inicio del proceso de selección, ésta se suministrará  en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente.    

Artículo 80. Modalidades de Procedimientos. La  celebración de los contratos regulados en el presente capítulo, se someterá a  los procedimientos de selección de contratistas previstos en este estatuto.  Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud publica  de ofertas.    

Artículo 81. Trámite de los Procedimientos según la  cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará  el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la  Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del presupuesto oficial del  contrato a celebrar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directasiguiendo el  procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

b) Si el valor del presupuesto oficial del contrato  a celebrar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o  estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios  o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.    

Artículo 82. Solicitud Directa de Ofertas. Es el  procedimiento por el cual la Empresa selecciona directamente al contratista y,  para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con  capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectado.    

Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías  señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con la siguientes reglas:    

a) En contratos cuya cuantía sea igual o inferior a  1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se solicitará como mínimo  una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes se perfecciona con  la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio, según sea el  caso.    

b) En contratos cuya cuantía sea superior a 1.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes y menos de 6.300 salarios mínimos  legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones a las  personas que estén en condiciones de celebrar el contrato, pero la presentación  de sólo una (1) de ellas que cumpla con el objeto propuesto permitirá la  contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la  firma del contrato.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la Empresa podrá  aprobar cartillas de precios unitarios o globales que tendrán vigencia de un  (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se  ubiquen, conforme a la descripción señalada en el articulo 73., de este  Estatuto. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por un término superior  a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se asignarán  mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito  previamente en la Empresa.    

Artículo 83. Requisitos para la solicitud directa de  ofertas.    

La solicitud de ofertas y la celebración de la orden  de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa,  tendrá los siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de ofertas debe ser ordenada  por escrito por el representante legal de la Empresa;    

b) Se constituirán las reservas y compromisos presupuestales  necesarios para atender oportunamente el pago de las órdenes o contratos  celebrados.    

c) Análisis previo a la suscripción de la orden o  contrato respectivo sobre la favorabilidad de su celebración.    

d) Orden de trabajo o contrato escrito, según sea el  caso, en el cual se estipulará como mínimo, la identificación del contratista,  el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y  cuantía de la garantía única si esta fuere necesaria en consideración a la  forma de pago, entrega de materiales o anticipos.    

e) La celebración de las órdenes o contratos en el  procedimiento de solicitud directa de ofertas, no requerirá que el contratista  esté inscrito en el registro de proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.    

f) La orden de trabajo, de compra o servicio,  constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 84. Solicitud Publica de Ofertas. Es el  procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la Empresa,  por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los  interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más  favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este procedimiento deberá ser  autorizado por el representante legal de la Empresa, y en general tendrá el  siguiente tramite:    

1. La convocatoria pública contendrá información  acerca del objeto del contrato proyectado, y demás aspectos y condiciones de la  invitación.    

2. Aprobación del documento “Programa del  Concurso”, el cual regula el trámite al que debe sujetarse el proceso de  contratación, y las condiciones del objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de las ofertas y, preselección  de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto y las bases de la  contratación.    

4. Etapa de negociación con los oferentes  preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en el documento que  contiene las bases del concurso.    

5. Selección de la propuesta más favorable para la  Empresa.    

6 Celebración y perfeccionamiento del contrato con  el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites indicados en el  procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas,  se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las  dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 85. Información y convocatoria al público.  Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás  condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará  utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de  la Empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión,  según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.    

Para estos efectos se publicarán hasta dos (2)  avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el  ultimo o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco (5)  días calendario, a la fecha de inicio prevista para la presentación de las  propuestas.    

Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre  o cargo de ningún servidor público.    

La Empresa con el objeto de facilitar la  participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria  pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la intención  de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, señalando en forma  genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.    

Artículo 86. Programa del Concurso. El documento que  contiene las bases de la solicitud publica de ofertas “Programa del  Concurso”, estará a disposición de los interesados a partir de la  publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la  siguiente información:    

1. Se señalarán los plazos de las distintas etapas  previstas en el articulo 83 de este capítulo, especialmente deberá precisarse,  en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento  de esta etapa.    

Igualmente se indicará el término dentro del cual  los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria audiencia a  que se refiere el artículo 93; de este capítulo.    

Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente  hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Asimismo, el plazo  para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras  (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso.    

2. Se sehalarán los requisitos objetivos  estrictamente necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo  con la naturaleza y características del objeto a contratar.    

3. Se incluirán y definirán reglas imparciales,  equitativas, claras y precisas que permitan la presentación de ofertas de las  mismas condiciones, y aseguren una selección objetiva. Estas reglas deberán  redactarse de tal forma que eviten inducir en error a los proponentes, que  impidan la formulación de ofrecimientos indeterminados o que dependan de la  voluntad exclusiva de la Empresa.    

4. Se señalarán en forma precisa los términos y  condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o servicios solicitados y  se determinarán las especificaciones o diseños requeridos para el objeto del  contrato.    

La exigencia de los diseños no regirá cuando el  objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los  proponentes.    

5. No se incluirán condiciones y exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad originada en los  datos, informes y documentos especialmente cuando éstos estuvieren errados.    

6. Se señalará cuándo podrán presentarse ofertas  alternativas o parciales, reservándose la Empresa el derecho a adjudicar a este  tipo de ofrecimientos.    

7. Las condiciones y requisitos de la garantía de  seriedad que deben presentar los proponentes con sus ofertas para que puedan  ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté  debidamente constituida, la Empresa requerirá al oferente para su corrección Si  el oferente no la corrige en el término establecido, no será considerada su  oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquel para participar en el  concurso.    

8. Se definirá el plazo para la liquidación  definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su  objeto, naturaleza y cuantía.    

9. Se señalarán las reglas de adjudicación del  contrato.    

Parágrafo: a) Las modificaciones o aclaraciones al  Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio a solicitud de quienes lo  hayan adquirido, y la Empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a  quienes hubieren adquirido dicho documento.    

b) Previamente a la solicitud pública de ofertas  deberá contarse con los recursos presupuestales necesarios para atender la  ejecución del contrato propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones  de prefactibilidad o factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen necesarios.    

Artículo 87. Presentación, Estudio y Preselección de  Ofertas.    

Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo  establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso. Las  ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua  o confusa, que impidan a la Empresa hacer las comparaciones del caso. En el  Programa del Concurso deberá preverse que los oferentes responderán  patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta conducta a la Empresa.    

En el plazo establecido en el Programa del Concurso  se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones  necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la  propuesta presentada.    

Tanto la solicitud de la Empresa, como la respuesta  del proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el estudio previo de las  propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más  favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la  contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del  Concurso.    

Artículo 88. Etapa de Negociación. En los casos en  que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comité  Asesor integrado con la participación de las áreas de la Empresa involucradas  en la respectiva contratación, cuyos miembros los designará aquel funcionario,  tendrá como función conceptuar sobre las condiciones generales de las  propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a  las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses  de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo.    

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos  y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas  preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y  respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de la Empresa, determinará si  en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.    

Artículo 89. Selección de la Propuesta más  Favorable.    

Efectuados los estudios necesarios y agotada la  etapa de negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad  señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de la Empresa podrá  seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una oferta, siempre  que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del  Concurso.    

El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la  comparación objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisión o  rechazo de las mismas.    

La decisión de adjudicación o la celebración del  contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores,  ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos  en este Estatuto.    

Artículo 90. Celebración del Contrato. Cumplidos los  requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En  caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte  firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados,  en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía  de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el  proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare  conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del  artículo 95º de estos Estatutos.    

Artículo 91. Perfeccionamiento del Contrato. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el  objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo  previsto en el numeral 4º del artículo 95.    

Para su ejecución se requerirá de la aprobación de  la garantía constituida por el contratista, y la existencia de las  disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de  contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo  previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a  efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de  divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los  derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 92. Garantía de seriedad de la oferta. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de  seriedad mediante garantía bancaria o de Empresa de Seguros, debidamente  constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la  condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a  la señalada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la  naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la constitución de esta  garantía.    

Artículo 93. Audiencias. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso,  y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el  efecto la Empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.    

Los interesados deberán presentar por escrito sus  solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en el proceso de contratación  por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este capítulo, y  cuando la Empresa lo considere conveniente o la soliciten las dos terceras  (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del  Concurso.    

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto  en el artículo 273 de la Constitución Política,  la seleccicn se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se levantará un Acta en la que se  dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la  misma se hubieren producido.    

Artículo 94. Causales de no Adjudicación. La Empresa  podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las  mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento  que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en este  capítulo que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios  señalados en la Ley 80 de 1993.    

Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se  expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del  contratista.    

Artículo 95. Prescindencia de la solicitud de ofertas.  Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una  determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa  justificación de la dependencia que la solicita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 94.    

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.    

Los contratos originados en la urgencia manifiesta  estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el representante legal lo considere  procedente por necesidades del interés público, o indispensables para la  continua prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado  sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.    

7. Cuando se trate del ensanche o renovación de  plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad instalada en planta.    

Artículo 96. Aceptación de las condiciones legales.  En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las  condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.    

Previamente a la suscripción del contrato, el  proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todos estos  requisitos, conforme a lo previsto en la Ley.    

Artículo 97. Cláusulas de los contratos. En los  contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas propias  o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio de las  prerrogativas de control y dirección de la Empresa de carácter coercitivo, que  permitan constreñir al contratista para el más adecuado cumplimiento de sus  obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones necesarias para el  reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere  lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de  terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las  leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 98. De la Interpretación Unilateral. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto contratado, la Empresa sino se logra acuerdo,  interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o  cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 99. De la Modificación Unilateral. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al  acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente  motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros  o servicios.    

Si las modificaciones alteran el valor del contrato  en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá  renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la  liquidación del contrato y la Compañia adoptará de manera inmediata las medidas  que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 100. De la Terminación Unilateral. La Empresa  en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada  del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden publico lo imponga;    

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista;    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista;    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato;    

Sinembargo, en los casos a que se refieren los  numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el  garante de la obligación.    

La iniciación del trámite concordatario no dará  lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución  se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor  en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia  necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la  paralización del servicio.    

Artículo 101. De la Caducidad y sus Efectos. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de  los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede conducir a su paralización, la Empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su  liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la Empresa decida abstenerse de  declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención  necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria  de caducidad no impedirá que la Empresa tome posesión de la obra o continúe  inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del  garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la  caducidad, cuando a ello hubiere lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de caducidad sera constitutiva del  siniestro de incumplimiento.    

Artículo 102. Garantías. El contratista constituirá  una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su  liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para  amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento  de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo  amparado.    

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de  seriedad de los ofrecimientos hechos.    

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por  compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en  garantías bancarias.    

La garantía se entenderá vigente hasta la  liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.    

Las garantías no serán obligatorias en los contratos  interadministrativos.    

Artículo 103. Liquidación de los Contratos. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de  liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el termino que se  señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del  vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la  expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del  acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.    

En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes,  revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación  deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las  partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse  a paz y salvo.    

Para la liquidación se exigirá al contratista la  extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la  estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la  provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e  indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las  obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.    

Si el contratista no se presenta a la liquidación, o  manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes  no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y  unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado  susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 104. Listado de Proponentes. Los contratos  a que se refiere el articulo 83 del presente capítulo, con cuantía igual o  superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas  de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa y/o  Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se  refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 105. Control y Vigilancia por parte de la  Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las competencias que la Ley y  este Estatuto otorgan al representante legal de la Empresa para dirigir los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los informes  necesarios sobre el ejercicio de estas facultades.    

El representante legal someterá a consideración de  la Junta Directiva, según las competencias contenidas en los presentes  Estatutos, los planes de inversión de la Empresa y los presupuestos requeridos  para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.    

Artículo 106. Régimen de Transición. Los contratos,  los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha  en que entre a regir la presente Resolución, continuarán sujetos a las normas  vigentes en el momento de su celebración o iniciación.    

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 4º del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de Octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior regla también se aplica a los contratos  que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de  Octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha  fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.    

CAPITULO XVI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

Artículo 107. Causales de Disolución. La sociedad se  disolverá:    

1) Por vencimiento del término señalado para su  duración, si antes no hubiere sido legalmente prorrogado;    

2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa  social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya  explotación constituye el objeto;    

3. Por la reducción del número de accionistas a  menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento;    

4. Por la declaración de quiebra de la sociedad;    

5. Por decisión de autoridad competente en los casos  previstos en las leyes;    

6. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el  patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;    

7. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más  de las acciones suscrita llegue a pertenecer a un solo accionista;    

8. Extraordinariamente en cualquier tiempo, por  decisión de la Asamblea General de Accionistas, adoptada conforme a las leyes o  con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no  menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión.    

Artículo 108. Liquidación. Disuelta la sociedad, se  procederá de inmediato a su liquidación. La Asamblea General de Accionistas,  designará un liquidador y su respectivo suplente, quien hará la liquidación  reembolsando a los asociados total o parcialmente sus acciones, según el caso,  en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, mediante la venta  de los bienes sociales, cualesquiera que sean éstos, una vez cancelados todo el  pasivo externo de la Sociedad.    

Artículo 109. Liquidador. Mientras no se haga por la  Asamblea General de Accionistas la designación del liquidador o liquidadores y  se registren sus nombramientos, actuará en carácter de tal quien sea Gerente de  la Sociedad y en su defecto, los suplentes que figuren inscritos en el registro  mercantil del domicilio social.    

Artículo 110. Período de Liquidación. Durante todo  el período de la liquidación, deberá funcionar la Asamblea General de  Accionistas y ejecutar, en reuniones ordinarias y extraordinarias, todas las  atribuciones compatibles con el estado de la liquidación y, especialmente, las  de nombrar y remover libremente al liquidador. Durante el período de  liquidación, todos los accionistas tendrán derecho a consultar los libros y  papeles de la sociedad, a excepción de los que contengan secretos industriales,  que estarán bajo la guarda de los liquidadores, los libros y papeles no serán  sacados de la Oficina de Liquidación. Cuentas. El Liquidador exigirá la cuenta  de su gestión al Gerente, a los miembros de la Junta Directiva y a cualquiera  otra persona que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales  cuentas no hayan sido aprobadas por la Asamblea General de Accionistas e  informará a ésta sobe el particular a fin de que ordene las acciones que  correspondieren. A su turno, el liquidador estará obligado a rendir cuentas y a  presentar estados de la liquidación a la Asamblea General de Accionistas en sus  reuniones ordinarias o cuando lo exija la misma Asamblea y a someter a ella la  cuenta final de liquidación. Formalidades. Cuando la Asamblea General decrete  la disolución de la sociedad, el Gerente elevará tal determinación a escritura  pública con las demás solemnidades previstas para la reforma de estatutos,  dentro del término que señale la misma Asamblea.    

CAPITULO XVII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 111. Posesión. Ningún funcionario o  empleado de los nombrados por la Junta Directiva dejará de ejercer su cargo,  aunque su periodo haya terminado, sin que haya tomado posesión el que haya de reemplazarlo.  Todo empleado, antes de empezar a ejercer su cargo, firmará una acta de  posesión en la cual se obligue a cumplir los reglamentos de su empleo, a  guardar estricta reserva de las operaciones de la sociedad y a cumplir los  reglamentos de la Empresa.    

Artículo 112. Arbitramento. Será obligatorio someter  a decisión arbitral todas las diferencias que por razón del contrato de  sociedad pueden surgir entre los accionistas o entre estos y la Empresa, en  cualquier tiempo, y los árbitros serán nombrados de acuerdo con lo ordenado en  la ley.    

Artículo 113. Inspección. La inspección de los  libros y cuentas de la Empresa, documentos, cajas, correspondencia, etc., sólo  se permitirá a las entidades y autoridades que por ley o por contrato tengan  facultades de ejercerla.    

CAPITULO XVIII    

REFORMA DE ESTATUTOS    

Artículo 114. Procedimiento. Las reformas de los  presentes Estatutos deben ser aprobadas en un solo debate, en reuniones  ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas y requieren  el voto favorable del 70% de las acciones representadas en la reunión. Estas  reformas requerirán para su adopción la aprobación del Gobierno Nacional, serán  elevadas a escritura pública que firmará el representante legal de la Empresa y  se inscribirán en el Registro Mercantil de acuerdo a la ley.    

Parágrafo. Estas reformas se enviarán a la  Superintendencia de Sociedades para su aprobación, únicamente en los casos  dispuestos en la ley.    

Artículo 115. Normas Supletorias. En lo no previsto  en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa en sus relaciones entre  sus socios, las disposiciones del Código de Comercio establecidas para las  sociedades anónimas, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza  jurídica precisada en el artículo 2º de los presentes Estatutos.    

Artículo 116. Aprobación. Los presentes Estatutos  fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, en su  sesión de abril 22 de 1994 (Acta 019), y requieren para su validez la  aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del  respectivo Decreto.    

Dada en Neiva, a los veintidós (22) días del mes de  abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

(Fdo.) El Presidente de la Asamblea    

(Fdo.) El Secretario de la Asamblea».    

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir  de la fecha dé su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 10 de junio de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones    

William Jaramillo Gómez              

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