DECRETO 1179 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1179 DE 1994    

(junio 9)    

por el cual se crea la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca  del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota  2: Derogado por el Decreto 1136 de 1999.    

Nota  3: Modificado por el Decreto 1263 de 1994.    

Nota  4: Adicionado por el Decreto 1252 de 1994.    

Nota  5: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-367 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 215 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1178 de 1994  se declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendario con  el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida  por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los  Departamentos del Huila y Cauca;    

Que el sistema de  atención y prevención de desastres no cuenta con la infraestructura y la  capacidad jurídica y financiera necesaria para conjurar los efectos de esta  calamidad pública y restablecer el orden económico y social, a través de la  rehabilitación y reconstrucción de la zona;    

Que por tal razón es  necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonomía  administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las  medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar sus efectos, así  como coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Inciso 1º modificado por el Decreto 1263 de 1994,  artículo 1º. Créase  la Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y zonas  aledañas, Nasa Ki’We, la cual tendrá por objeto  adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de  los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación  de la zona afectada 1178 de 1994.    

Texto inicial del inciso  1º.: “Créase la  Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas  aledañas, Corpopaeces, el cual tendrá por objeto  adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de  los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la  zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994.”.    

Dicha Corporación  funcionará como establecimiento público del orden nacional dotado de personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tendrá domicilio en la  ciudad de Santafé de Bogotá y estará adscrita al  Ministerio de Gobierno.    

Nota, artículo 1º:  Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 1.2.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2º. Son  funciones de la Corporación las siguientes:    

1. Financiar las  actividades y obras que requiera la reconstrucción y rehabilitación social,  económica y material de la población y de las zonas afectadas.    

2. Ejecutar directamente  o a través de personas públicas o privadas planes y programas para la  reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada, incluyendo proyectos  productivos.    

3. Adquirir inmuebles  mediante negociación voluntaria directa o mediante expropiación por vía judicial  o administrativa, en los siguientes casos:    

a) En las áreas de  desastre y de riesgo, para la construcción, reconstrucción y desarrollo de  núcleos urbanos o de otras zonas afectadas, así como para prevenir el  asentamiento en zonas de riesgo;    

b) En las áreas de  influencia, para crear la infraestructura urbana y rural adecuada para albergar  y dotar de vivienda a la población afectada.    

4. Coordinar las  actividades de construcción de vivienda, servicios públicos, equipamento comunitario y otorgamiento de crédito y de  garantías que realicen las entidades públicas, en las regiones y para las  personas directamente afectadas.    

5. Recibir con destino a  la comunidad y distribuir, directamente o por conducto de otras entidades, las  donaciones nacionales y extranjeras que se efectúen para conjurar la calamidad  pública.    

6. Realizar las demás  actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la  entidad.    

Artículo 3º. La dirección  y administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo y de  un Director Ejecutivo.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 1263 de 1994,  artículo 2º. La Corporación  tendrá un Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de  Gobierno o su delegado quien lo presidirá.    

2. Seis representantes  del Presidente de la República.    

3. Los Gobernadores de  los Departamentos del Cauca y Huila.    

4. Un representante del  consejo regional indigena Cauca, CRIC.    

5. Dos miembros de  cabildos en representación de los resguardos afectados de los Municipios de Inzá y Páez.    

6. Un miembro de cabildo  en representación de los resguardos afectados de Guambía, Quiagó,  Quinchayá, Ambaló y  aledaños.    

7. Un Representante de  las organizaciones sociales no indígenas de las zonas afectadas de los  Municipios de Inzá y Páez.    

A las reuniones del  Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.    

Texto inicial:  “La Corporación tendrá un Consejo Directivo  integrado por:    

1. El  Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.    

2. Seis  representantes del Presidente de la República.    

A las  reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz  pero sin voto.”.    

Artículo 5º. Son  funciones del Consejo Directivo:    

1. Acordar las políticas  y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Corporación y  velar por su cumplimiento.    

2. Aprobar el presupuesto  de la entidad.    

3. Adoptar los estatutos,  la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal  necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la cual será global. Estos  actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.    

4. Evaluar periódicamente  el desarrollo de las actividades que adelante la Corporación y presentar el  respectivo informe al Gobierno Nacional.    

5. Organizar los sistemas  y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que  desarrolle la Corporación.    

6. Presentar  semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho  período.    

7. Dictar el reglamento  interno y el manual de funciones.    

8. Delegar funciones en  el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas,  y    

9. Las demás que le  asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.    

Artículo 6º. El Director  Ejecutivo de la Corporación quien será su representante legal, tendrá el  carácter de agente del Presidente de la República y será de su libre  nombramiento y remoción.    

Además de las funciones  que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades  descentralizadas, el Director Ejecutivo establecerá los programas que debe  ejecutar la Corporación de acuerdo con las políticas y reorientaciones del  Consejo Directivo y organizará los Comités Sectoriales que sean necesarios para  la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación.    

Artículo 7º. El Director  de la Corporación pondrá en práctica, de acuerdo con la ley y las directrices  del Consejo Directivo, mecanismos de participación de las comunidades, de las  organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los  programas y proyectos que adelante la Corporación.    

Artículo 8º. Las  donaciones que se entreguen a la Corporación no estarán sujetas a insinuación  judicial.    

Artículo 9º. Para el  manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la  comunidad, la Corporación podrá celebrar directamente contratos de encargo  fiduciario o de fiducia mercantil.    

Artículo 10. El  patrimonio de la Corporación esta compuesto por:    

1. Las partidas que se le  asignen por el Presupuesto Nacional.    

2. Los recursos  provenientes del crédito interno y externo.    

3. Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título.    

4. Los demás que obtenga  a cualquier título.    

Las donaciones que reciba  la Corporación con destino a la comunidad no formarán parte de su patrimonio ni  del presupuesto general de la Nación.    

Artículo 11. Para efectos  de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de  urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.    

Artículo 12. Las  funciones que el presente Decreto otorga a la corporación se entenderán sin  perjuicio de las previstas para otras autoridades en el Sistema Nacional para  la Atención y Prevención de Desastres.    

Las labores de la  Corporación se adelantarán en coordinación con las demás entidades integrantes  del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, con los  programas presidenciales, los organismos de cooperación internacional y con las  demás entidades públicas que cumplan funciones en la zona de calamidad pública.    

Artículo 13. Mientras la  Corporación adopta su planta de personal, el Director Ejecutivo de la misma  podrá solicitar a las diversas entidades públicas nacionales su cooperación  para adelantar las tareas que corresponden a la Corporación. Para este efecto,  dichas entidades podrán comisionar a sus funcionarios.    

Artículo 14. En  desarrollo del numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional suprimirá la Corporación cuando el mismo haya cumplido su  objeto. Los derechos y obligaciones que posea la Corporación al momento de su  extinción se transferirán a la entidad nacional que determine el Gobierno  Nacional.    

Artículo 15. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Fabio Villegas Ramírez,  Ministro de Gobierno; Noemí Sanín de Rubio, Ministra  de Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de Justicia y del  Derecho; Rudolf Hommes  Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael Pardo Rueda, Ministro  de Defensa Nacional; José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura;  Gerardo Hernández Neira, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londoño De la Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio  Cárdenas Santamaría, Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía; Juan Manuel Santos  Calderón, Ministro de Comercio Exterior; Maruja Pachón de Villamizar,  Ministra de Educación Nacional; Manuel Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del  Medio Ambiente; William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de  Transporte.              

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