DECRETO 1178 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1178 DE 1994    

(junio 9)    

por el cual se decreta el Estado de Emergencia por razón de grave  calamidad pública.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 1.2.1.2.    

Nota 2: Este Decreto fue declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-366  del 18 de agosto de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  día 6 de junio del presente año se produjo un sismo con epicentro en cercanías  del Municipio de Toribío en el Departamento del  Cauca;    

Que como  consecuencia de dicho sismo se produjeron graves desbordamientos de varios ríos  y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila;    

Que  dichos hechos han producido grandes pérdidas humanas y materiales en los  municipios mencionados;    

Que  igualmente se produjeron graves daños en las vías de comunicación, se  interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales y se afectó  gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del  país;    

Que estos  hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del país;    

Que dada  la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, el Sistema  Nacional de Atención y Prevención de Desastres es insuficiente para conjurar la  crisis y evitar la extensión de sus efectos;    

Que  igualmente el Gobierno carece de facultades ordinarias que le permitan conjurar  eficazmente la crisis;    

Que es  necesario establecer un organismo que disponga de facultades adecuadas para  adelantar las tareas necesarias, para hacer frente a la crisis y que pueda  coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido;    

Que de  igual manera es necesario establecer disposiciones particularmente en materia  presupuestal, crediticia, fiscal, expropiación y dotación de vivienda, con el  fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la  reconstrucción y rehabilitación de la zona;    

Que de  conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política  “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212  y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el  Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que  sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Declarar el Estado de Emergencia por el término de quince días calendario,  contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, con el  fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por  razón de la calamidad pública a que se refieren los considerandos  de este Decreto que se presentó en diversos municipios de los Departamentos de Huila y Cauca.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Fabio  Villegas Ramírez, Ministro de Gobierno; Noemí Sanín  de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de  Justicia y del Derecho; Rudolf Hommes  Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael Pardo Rueda, Ministro  de Defensa Nacional; José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura;  Gerardo Hernández Neira, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londoño De la Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio  Cárdenas Santamaría, Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía; Juan Manuel Santos  Calderón, Ministro de Comercio Exterior; Maruja Pachón de Villamizar,  Ministra de Educación Nacional; Manuel Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del  Medio Ambiente; William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de  Transporte.              

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