DECRETO 1172 DE 1992
(julio 13)
por medio del cual se reglamenta la ley 4ª de 1992.
Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de diciembre de 1995. Expediente: 7239. Actor: José Eduardo Narváez Viteri y Grety Patricia López Albán. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.