DECRETO 1171 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1171 DE 1993    

(junio 24)    

POR EL CUAL SE FIJA UNA REMUNERACION, SE DETERMINANUNAS PRIMAS Y  SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 25 de 1995,  artículo 18.    

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 138 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Articulo 1° Derogado por el Decreto 138 de 1994,  artículo 3º. La  remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de  representación para el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de  los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía será  igual a la señalada para los Viceministros.    

Articulo 2° Establécese para los  empleos de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 y  Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de  Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía una prima técnica en los  mismos términos y condiciones señalados en el Decreto ley 1624  de 1991.    

Artículo 3° Quienes desempeñen el  empleo de Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de  Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía, tendrán derecho a  percibir una prima de gestión equivalente al cincuenta por ciento(50%) del  valor conjunto de la asignación básica y de los gastos de representación.    

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de    

su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 24 de junio    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Subdirector General del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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