DECRETO 117 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  117 DE 1994    

(enero 14)    

por el  cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2591 de 2000,  artículo 26.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución  Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de  los artículos 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De las patentes de Invención    

Artículo 1° Cesión de beneficios económicos. En los términos del  artículo 10 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cada  entidad pública podrá establecer el porcentaje de los beneficios económicos  sobre las innovaciones que cederá a sus empleados inventores y el procedimiento  para otorgar ese estímulo.    

Artículo 2° Financiación estatal de investigaciones Para los efectos  previstos en el inciso 2 del artículo 10 de la Decisión 344, las entidades  estatales establecerán en el documento en que se consignen las condiciones de  financiación la parte de las regalías por la comercialización de las  invenciones, que deberán reinvertirse para generar fondos continuos de  investigación y estimular a los investigadores.    

Artículo 3° Para efectos del artículo 13, literal b) de la Decisión  344 el título o nombre de la invención debe reflejar el objeto y el campo  industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia  descrita y reivindicada.    

Artículo 4° Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a  los que se refiere el literal c) del artículo 14 de la Desición  344 son:    

a) Si el poder indicado en el literal a) del artículo 14 de la  Decisión 344 está protocolizado ante la Superintendencia de Industria y  Comercio, la mención del número de protocolo;    

b) Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo  de propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la  Superintendencia de Industria y Comercio;    

c) El extracto de la publicación, diligenciado en el formato  establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe  contener; la identificación del inventor, el título de la invención, lo más  revelante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más  características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6 x 5  centímetros;    

d) Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o  figuras que sean necesarios, numerados individual y consecutivamente,  elaborados de acuerdo con las reglas del dibujo técnico, sobre papel tamaño  oficio, por una sola cara, en tinta negra indeleble, empleando números y/o  signos de referencia, los cuales deben estar definidos en el texto de la  descripción. Se considerara como figuras a las fórmulas químicas o matemáticas  que no sean mecanografiadas o impresas dentro del texto de la descripción;    

e) En el evento en que se reivindique prioridad la traducción oficial  de las reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria;    

f) En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes  provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la indicación de  la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 12 de la  Decisión 344;    

g) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona jurídica peticionaria.    

Artículo 5° Prorroga. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 344,  la petición de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del término,  acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la prórroga. Se  entenderá que esta comenzará al día siguiente del vencimiento del término  inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.    

Articulo 6° Cambio de modalidad. Para que se realice el cambio de  modalidad de que tratan los artículos 17 a 20 de la Decisión 344, el peticionario  deberá allegar, dentro del término concedido, el comprobante de pago de la tasa  correspondiente, cumplido lo cual se procederá a efectuar el examen a que se  refiere el artículo 21 de la misma Decisión, de acuerdo con la nueva modalidad.    

Artículo 7° Publicación. La publicación a que se refiere el artículo  23 de la Decisión 344 contendrá la información relacionada en el extracto de  que trata el literal c) del articulo 4° del presente Decreto.    

Artículo 8º Presentación de observaciones. La Superintendencia de  Industria y Comercio no tramitara las observaciones que no cumplan los  siguientes requisitos:    

a) Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones;  tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que  acrediten su existencia y representación legal;    

b) Si fuere del caso. poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y la  dirección del apoderado;    

c) Escrito en original y copia, en que se precise el legítimo interés  que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;    

d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la  invención;    

e) La identificación correcta del expediente y el de la gaceta en que  fue publicada la solicitud;    

f) Presentarse dentro del plazo establecido;    

g) Comprobante de pago de la tasa de presentación: establecida.    

Artículo 9º Registro de cesión, licencias, cambio de nombre y de  domicilio del titular. Estas solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:    

a) Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado,  si fuere del caso;    

b) Indicación del número del expediente o del certificado del  privilegio concedido;    

c) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;    

d) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona jurídica peticionaria;    

e) Documento debidamente otorgado que acredite la licencia, cesión,  cambio de nombre o de domicilio;    

f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.    

CAPITULO II    

De los modelos de utilidad    

Artículo 10. Tramites. Las solicitudes de patentes de modelo de  utilidad y demás trámites relacionados con ellos se regirán por lo establecido  para las patentes de invención en la Decisión 344 y en el presente reglamento,  en lo que fuere pertinente.    

Artículo 11. Clasificación. En las patentes de modelo de utilidad se  utilizará la clasificación internacional de patentes de invención.    

CAPITULO III    

De los diseños industriales    

Artículo 12 Requisitos. La solicitud a que se refiere el artículo 61  de la Decisión 344 deberá comprender un solo diseño y cumplir los siguientes  requisitos:    

a) Si el poder indicado en el artículo 61 de la Decisión 344 esta  protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del  número de protocolo;    

b) Una tarjeta para el archivo temático y otra para el archivo de  propietarios, de acuerdo con; los formatos establecidas por la Superintendencia  de Industria y Comercio;    

c) El extracto de la publicación, diligenciado en el formato  establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe  contener: la identificación del diseñador, la denominación del diseño industrial,  el arte final del diseño o figuras más características, en triplicado, en una  dimensión de 6 x 6 centímetros;    

d) Cuando se trate de un diseño Industrial tridimensional, la  representación gráfica del diseño que incluya las vistas, cortes. proyecciones  ortogonales (superior, inferior, posterior, anterior y laterales) o fotografías  que resulten necesarias, así como la perspectiva general o de conjunto. Cuando  se trate de un diseño bidimensional de combinación de líneas y colores se  adjuntaran las gráficas o planos necesarios.    

Las gráficas serán elaboradas técnicamente, en papel oficio, con tinta  negra indeleble y estar debidamente numeradas:    

e) En el evento en que se reivindique prioridad, copia de la primera  solicitud, con traducción oficial, si ella fuere necesaria;    

f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;    

g) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona jurídica peticionaria.    

Artículo 13. Tramites. Las solicitudes de registro de diseños  industriales y demás trámites relacionados con ellos se regirán por lo  establecido para las patentes de invención en la Decisión 344 y en el presente  reglamento, en lo que fuere pertinente.    

CAPITULO IV    

De las marcas    

Artículo 14. Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a  los que se refiere el literal e) del artículo 88 de la Decisión 344 son:    

a) Si el poder indicado en el literal a) del artículo 88 de la  Decisión 344 esta protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio,  la mención del número de protocolo;    

b) El extracto de publicación, diligenciado en el formato establecido  por la Superintendencia de industria y Comercio, el cual debe contener; la  marca, la clase, el nombre del solicitante, su domicilio, el nombre del  apoderado, el tipo de marca, los productos o servicios para los cuales se  solicita el registro y el arte final, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6  centímetros;    

c) En el evento que se reivindique prioridad, la traducción oficial de  la primera solicitud de marca si ella fuere necesaria;.     

d) En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes  provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la: indicación de  la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 103 de la  Decisión;      

e) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona Jurídica peticionaria;    

f) La indicación de los productos o servicios de la clase en que se  solicita el registro de la marca. de acuerdo con la Clasificación Internacional  de Niza, teniendo en cuenta sus actualizaciones y modificaciones.    

Artículo 15. Presentación de observaciones. La Superintendencia de  Industria y Comercio no tramitará las observaciones que están comprendidas en  los casos indicados en el artículo 94 de la Decisión 344 así como las que no  cumplan los siguientes requisitos:    

a) Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones;  tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que  acrediten su existencia y representación legal;    

b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la dirección  del apoderado;    

c) Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés  que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación:     

d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad  del signo:    

e) Cuando la observación se base en signos distintivos figurativos o  mixtos deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal  como fueron registrados, depositados o solicitados; f) La identificación  correcta del expediente y el número de la gaceta en que fue publicada la  solicitud.    

Artículo 16. Requisitos de la solicitud de renovación. La solicitud de  renovación de una marca deberá cumplir los siguientes requisitos:    

a) Nombre. dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado.  si fuere del caso;    

b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;    

c) La identificación precisa de la marca que se pretende renovar,  indicando: la clase y el número del certificado, o la copia de la providencia  contentiva de la concesión del registro marcario o de  su última renovación, según sea el caso:     

d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;    

e) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona jurídica peticionaria.    

Artículo 17. Requisitos de la solicitud de registro de cesión, cambio  de domicilio, de nombre del titular, licencia de uso y acuerdos. Además de  cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior que resulten  pertinentes, al momento de su presentación ante la Superintendencia de Industria  y Comercio se deberá acompañar copia autentica del documento en que conste la  cesión, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio o del acuerdo de  que trata el artículo 107 de la Decisión 344, según fuere el caso.    

Artículo 18. Requisitos de la solicitud de cancelación. La solicitud  de cancelación de registro de una marca deberá presentarse por escrito, en  original y copia, y cumplir los siguientes requisitos:    

a) Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado,  si fuere del caso;    

b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;    

c) Identificación precisa de la marca cuya cancelación se pretende,  especificando: la marca, la clase y el número de certificado;    

d) Los motivos en que se fundamente la solicitud de cancelación;    

e) Las pruebas que pretenda hacer valer;    

f) Los documentos que a acrediten la existencia y representación legal  de la persona Jurídica peticionaria.    

Artículo 19. Requisitos de las solicitudes relacionadas con temas  comerciales. La solicitud de registro de un tema comercial deberá cumplir los  requisitos previstos para el registro de marcas tanto en la Decisión 344 como  en el presente reglamento, identificando además, la marca con la cual se usará  el lema, la clase y el número de certificado o el número de expediente en que  se tramita la solicitud, según corresponda. Los demás trámites relacionados con  los lemas comerciales se regirán por lo establecido para las marcas en la  Decisión 344 y en el presente reglamento, en lo que fuere pertinente.    

CAPITULO V    

De los nombres comerciales y las enseñas    

Artículo 20. Solicitud de depósito de nombre comercial o de enseña. La  solicitud de depósito de un nombre comercial o de una enseñanza deberá cumplir  los siguientes requisitos:    

a) Nombre, dirección y domicilio del peticionario y de su apoderado,  si fuere el caso;    

b) Si fuere el caso, poder debidamente otorgado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio;    

c) La descripción clara y completa del nombre o enseña que se pretende  depositar;    

d) La indicación de las actividades que desarrolle el empresario o que  se adelanten a través del establecimiento de comercio, conforme a la  clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;    

e) Si el nombre o la enseña contienen elementos figurativos, el arte  final, en triplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros:    

f) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida;    

g) Los documentos que acrediten la existencia y representación legal  de la persona jurídica peticionaria.    

CAPITULO VI    

De las denominaciones de origen    

Artículo 21. Requisitos a adicionales de la solicitud. Los requisitos  a que se refiere el literal e) del artículo 134 de la Decisión 344 son:    

a) Nombre, dirección y domicilio del apoderado, si fuere del caso;    

b) Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protolización ante la Superintendencia de Industria y  Comercio;    

c) Las pruebas que demuestren que las cualidades o características del  producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se  produce, incluidos los factores naturales y humanos;    

d) El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.    

Artículo 22. Trámites. Los trámites vinculados con denominaciones de  origen, se regirán por lo dispuesto en materia de marcas en la Desición 344 y en el presente reglamento, en lo que fuere  pertinente.    

CAPITULO VII    

Disposiciones complementarias.    

Artículo 23. Notificación. La notificación a que se refieren los  artículos 22, 26, 27, 91 y 95 de la Decisión 344 y la de los requerimientos  efectuados en aplicación del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo,  se surtirá mediante estado que contendrá:    

a) Tipo de trámite;    

b) Número del expediente;     

e) Número del auto;    

d) Nombre del solicitante y del apoderado, si fuere el caso;    

e) La fecha del estado y la firma del funcionario designado para el  efecto.    

El gestado se fijará en un lugar visible atención al público de la  entidad y permanecerá allí fijado durante las horas hábiles de servicio del  respectivo día.    

Artículo 24. Publicación. La Superintendencia de Industria y Comercio  publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial el extracto de los actos  relativos a la propiedad industrial previstos en la Decisión 344 y en el  presente reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes.    

Artículo 25. Caducidad. La Superintendencia de Industria y Comercio  declarara la caducidad de los títulos referentes a concesiones, renovaciones,  traspasos, prorrogas, licencias, cambios de nombre y de domicilio del titular  otorgados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, cuyo pago  no se acredite ante dicha entidad dentro de los tres meses siguientes a la  ejecutoria del acto administrativo respectivo. Para las patentes de invención  el plazo será de seis meses.    

Inciso segundo declarado nulo por  el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de septiembre de 1996.  Expediente: 3179. Ponente: Ernesto Rafael Ariza  Muñoz. Providencia confirmada en las Sentencias del 6 de agosto de 1998. Expediente: 3409.  Actor: Germán Marín Ruales. Ponente: Nubia González y Sentencia del 20 de agosto de 1998.  Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes Londoño.  Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.  Así mismo, se declarara la caducidad de los títulos enunciados  en el inciso anterior, concedidos entre el 8 de abril de 1992 y la fecha de  publicación del presente Decreto, cuyo pago no se acredite ante la Superintendencia  de Industria y Comercio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de  entrada en vigencia del presente Decreto. (Nota: Con relación a  este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de octubre de 1994.  Expediente: 2907. Actor: Francisco Flórez. Ponente:  Miguel González Rodríguez.).    

Nota 1: Con relación al artículo  anterior, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de agosto de 1998.  Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes  Londoño. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

Nota 2: Con relación al artículo anterior, ver  Sentencia del Consejo de Estado del 14 de octubre de 1994. Expediente: 2904.  Actor: Emiliano Rey Zúñiga, Ponente: Miguel González Rodríguez.    

Artículo 26. Declarado nulo por  el Consejo de Estado en Sentencia del 20 de agosto de 1998.  Expediente: 3395. Actor: Claudia Mercedes Yepes  Londoño. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. Extensión de la patente. Los titulares de  las patentes concedidas con anterioridad al 1° de enero de 1994 deberán  acompañar a la solicitud de la extensión de las mismas la prueba de su  explotación.    

Artículo 27. Artes finales. Los artes finales a que se refieren los  artículos 4°, literal c); 12, literal c), y 141 literal b) del presente Decreto  deberán presentarse en unas dimensiones de 12 x 12 centímetros a partir del 1°  de marzo de 1994, observando las demás condiciones establecidas en los  mencionados artículos.    

Artículo 28. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto 575 de 1992,  a excepción de su articulo 33, y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,    

 Dario  Rafael Londoño Gómez.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

               

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