DECRETO 1169 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1169 DE 1993     

(junio 24)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 33 DE LA Ley 35 de 1993 Y  4.2.0.3 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que lo  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Cuando con ocasión del ejercicio de  las facultades previstas en los artículos 4 y 33 de la Ley 35 de 1993, el  Gobierno Nacional por conducto de la Sala General de la Superintendencia de  Valores expida normas que correspondan a las facultades de intervención en el  mercado público de valores, ésta última podrá adoptar una numeración, indicando  su origen, que permita incorporarlas para su publicación en el Estatuto  Orgánico del Mercado Público de Valores, con el propósito de mantener  permanentemente actualizado el mismo.    

Artículo 2o. Cuando la Sala General de la  Superintendencia de Valores lo considere necesario, en atención al tema o la  extensión de las normas expedidas, podrá solicitar a la Imprenta Nacional la  publicación del texto completo del Estatuto Orgánico del Mercado Público de  Valores en el DIARIO OFICIAL, con inclusión de las disposiciones que se expidan  en desarrollo de las facultades mencionadas en el artículo anterior.    

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 24 de junio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

               

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