DECRETO 1168 DE 1993
(junio 24)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.1.0.1 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES.
Nota: Derogado parcialmente por la Ley 964 de 2005.
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75. Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones:
a) Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;
b) Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;
c) Que tengan igual naturaleza jurídica;
d) Que tengan la misma ley de circulación;
e) Que provengan de un mismo emisor, y
f) Que tengan vocación circulatoria.
Parágrafo. Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.