DECRETO 1168 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1168 DE 1993    

 (junio 24)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.1.0.1 DEL ESTATUTO ORGANICO  DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES.    

Nota: Derogado  parcialmente por la Ley 964 de 2005.    

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Derogado por la Ley 964 de 2005,  artículo 75. Para los efectos previstos, en el artículo  1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán  como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos  patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones:    

a) Que sean creados  en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando  menos 20 títulos;    

b) Que correspondan  a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;    

c) Que tengan igual naturaleza jurídica;                        

d) Que tengan la  misma ley de circulación;    

e) Que provengan de  un mismo emisor, y    

f) Que tengan  vocación circulatoria.    

Parágrafo. Los  certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de  prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los  títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán  siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  promulgación,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

               

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