DECRETO 1163 DE 1994

Decretos 1994

DECRETRO 1163 DE 1994    

(junio 7)    

Por  el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 864 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1o. El inciso segundo del artículo 2° quedará así:    

A  partir del martes anterior a las eleccionmes y hasta el día siguiente en que  las mismas se verifiquen, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político  en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones  en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo Alcalde deberá  aplazarlas para una fecha posterior.    

Artículo  2o. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno,    

Fabio  Villegas Ramírez.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rafael  Pardo Rueda.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

William  Jaramillo Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *