DECRETRO 1163 DE 1994
(junio 7)
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 864 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. El inciso segundo del artículo 2° quedará así:
A partir del martes anterior a las eleccionmes y hasta el día siguiente en que las mismas se verifiquen, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo Alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.
Artículo 2o. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.