DECRETO 1159 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1159 DE 1993    

(Junio  18)    

POR  EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 669 de 1994,  por el Decreto 2708 de 1993,  por el Decreto 2337 de 1993  y por el Decreto 1981 de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades  constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la  Constitución Política y de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto ley 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1° Suprímase de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República el siguiente empleo, creado mediante Decreto 2884 de 1991:       

N° DE CARGOS                    

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

1                    

Director del Programa                    

                     

                     

Presidencial de    Reincersión                    

120                    

41      

Artículo  2° Créase en la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el siguiente empleo:       

N°    DE CARGOS                    

DENOMINACION    DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

1                    

Asesor                    

210                    

39      

Artículo  3° El artículo 17 del Decreto 1860 de 1991, quedara así:    

ARTICULO  17. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación cumplir las siguientes  funciones:    

a)  Coordinar y ejecutar del Plan Nacional de Rehabilitación de acuerdo con las  instrucciones que reciba del Presidente de la República y del Gobierno  Nacional.    

b)  Orientar y adelantar acciones que se emprendan dentro del marco del Plan  Nacional de Rehabilitación para aprobar el proceso de reconciliación nacional y  establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y  entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad  civil, especialmente en las zonas marginadas del país.    

c)  Definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de  pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se  ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación.    

d)  Fortalecer los procesos de participación de la comunidad en la definición y  gestión de su propio desarrollo de acuerdo con los lineamientos del Plan  Nacional de Rehabilitación.    

e)  Promover el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de los municipios  donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de  inversiones en educación, salud y saneamiento básico.    

f)  Impulsar las acciones tendientes al desarrollo institucional de los municipios  donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas  del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades  competentes sobre la materia.    

g)  Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de las  funciones.    

h)  Coordinar, dirigir y ejecutar las acciones del Estado conducente a desarrollar  el Programa de Reincersión, creado por el Gobierno para los miembros de grupos  guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas.    

i)  Asesorar al Presidente de la República en el análisis de las distintas  situaciones que se relacionen con la Reinserción.    

j)  Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que imparta el Presidente de la  República las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de  Reinserción.    

k)  Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del  proceso de Reinserción.    

l)  Supervisar y presentar informes permanentes al Presidente de la República sobre  la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de  Reinserción.    

m)  Coordinar todas las acciones locales y nacionales que realicen los entes  encargados de ejecutar los planes de programas de Reinserción.    

n) Las  demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente los Decretos 1860, y 2434 de 1991  y deroga el Decreto 2884 de 1991.    

Publíquese y Cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 18 de junio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director de Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

MIGUEL  SILVA PINZON.              

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