DECRETO 1159 DE 1993
(Junio 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 669 de 1994, por el Decreto 2708 de 1993, por el Decreto 2337 de 1993 y por el Decreto 1981 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímase de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente empleo, creado mediante Decreto 2884 de 1991:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Director del Programa
Presidencial de Reincersión
120
41
Artículo 2° Créase en la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Asesor
210
39
Artículo 3° El artículo 17 del Decreto 1860 de 1991, quedara así:
ARTICULO 17. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación cumplir las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar del Plan Nacional de Rehabilitación de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y del Gobierno Nacional.
b) Orientar y adelantar acciones que se emprendan dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación para aprobar el proceso de reconciliación nacional y establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente en las zonas marginadas del país.
c) Definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación.
d) Fortalecer los procesos de participación de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Rehabilitación.
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en educación, salud y saneamiento básico.
f) Impulsar las acciones tendientes al desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia.
g) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de las funciones.
h) Coordinar, dirigir y ejecutar las acciones del Estado conducente a desarrollar el Programa de Reincersión, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas.
i) Asesorar al Presidente de la República en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la Reinserción.
j) Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que imparta el Presidente de la República las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de Reinserción.
k) Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de Reinserción.
l) Supervisar y presentar informes permanentes al Presidente de la República sobre la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de Reinserción.
m) Coordinar todas las acciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes de programas de Reinserción.
n) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1860, y 2434 de 1991 y deroga el Decreto 2884 de 1991.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
MIGUEL SILVA PINZON.